CSJ - SP 9203(08-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9203(08-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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RADICACIOK Ro. 9203
ErRA!H BOTERO
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CORTE SUPRF:tiA DE JUSTICIA
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SALA-DE CASACION PENAL
- . -• ,- - " , , ,, , , , , , I 1Magistrado Ponente Doctor , -
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR • no .
Aprobado Acta 15 (08-02-95) j , a n t a é de Bo go t á, D. C., h (8) S f oc o de y febrero de mil novecientos noventa cinco (1995). '.
VISTOS: El apoderado especial del condenado por el delito de estafa, EFRAIN BOTERO RENDON, entabla demanda de REVISION, contra el proceso que culminara en la señalada forma en el Tribunal
I ! - I , , Superior del Distrito Judicial de Neiva. , i • •
- - Así los consigna el Juzgado Cuarto Penal del Circuito
de Neiva, en su sentencia de prirnera instancia: .-._ •
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, EFRAIR BOTRRO
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- • "El ciudadano Juan Alberto Diaz Calderón, formuló . denuncia penal contra CARLOS ALBERTO PINEDA -quien a la postre
_
_ . resultó ser ALBERTO PI• -NEDA AGUIRREy EFRAIN BOTERO RENDON,
- _ poniendo en conoc í.men t.o de la autoridad competente que en los í . últimos dias del mes de noviembre de 1987 el primero de los citados denunciados fue hasta su establecimiento comercial 'Auto , Opita' a que le cambiara tres cheques de la cuenta corriente No.
\ , , . 004126 del Banco del Estado de esta capital, perteneciente al segundo de los nombrados denunciados, dos por valor de $1.500.000.00 cada uno y otro por $2.000.000.00, titulas valores
- • estos que, según le informó PINEDA, Se los habia girado BOTERO corno pago parcial de la venta de una parte de su ne qo c i• .o 'Ibaguereña de Licores', con sede en esta ciudad corno en Ibagué.
Explica el denunciante que los citados cheques FUERON CONFIRMADOS PERSONALMENTE POR EL PROPIO BOTERO RENDON,comunicándole que eran parte del pago por la compra de 'Ibaguereña de Licores', por lo , , • cual los negoció y los cuales si bien en principio le fueron ¡ devueltos por fondos insuficientes al final le fueron pagados por la misma entj_dad bancaria. "También dice e 1 denunciante que pos ter iormente el . citado PINEDA le solicitó que le cambiara el cheque No. 63493134 • de su cuenta corriente del Banco de Colombia -sucursal plaza de . . mercado de esta ciudadpor la suma de $2.200.000.00, el cual le negoció, -al ser respaldado por exigencia suya-, con una letra . de~ambio girada a su favor por el mismo BOTERO RENDON, por igual
valor al del cheque que le fuera confirmada personalmente por y , • •
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- . este en presencia de sus empleados .
_. • "Agrega Juan An oni o Diaz Calderón que, con el anterior t - - -,- . - antecedente, el senor PINEDA volvió a su oficina a que le negociara tres letras de cambio giradas a su favor ACEPTADAS y POR EFRAIN BOTERO, así: una pot $2.500.000.00 exigible el 21 de febrero de 1988, ; otra por la misma suma con vencimiento el 6 de marzo del mismo año; una tercera por $2.300.000.00 pagadera y el 28 de febrero del citado año. Que al observar' que una de esas letras había sido elaborada con fecha posterior a la fecha de , , vencimiento que las otras presentaban enmendaduras, puso en y conocimiento de PINEDA tales anomalías, quien le manifestó que no tenía problema alguno para exigirle a EFRAIN BOTERO elaborara Gtras en forma correcta, conviniendo entonces en negociar los citados titulos valores, una vez cambiados, siempre cuando y BOTERO se hiciera presente en su establecimiento comercial, , \ 1) condición que se cumplió, pues en forma personal ante él sus y empleados aceptó que esas letras eran libradas por él que no y había ningún inconveniente para que las negociara, como así lo '. hizo, haciéndole entrega del dinero correspondiente en presencia
- de mismo EFRAIN BOTERO . • "Finalmente agrega el denunciante que como el cheque 6349314 del Banco de Colombia, girado por ALBERTO PINEDA por valor de $2.200.000.00, resultó impagado en razón de fondos in~uficientes, buscó entonces a EFRAIN BOTERO, para que le cancelara la letra que lo respaldaba, pero que éste enfáticamente
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- NEGO HABER SUSCRITO LA ACEPTACION DE ESA LETRA, AL IGUAL QUE LAS 'OTRAS TRES LETRAS a que ya se hizo mención atrás, negándose a
_. • pagarlas, y lo cual lo llevó a formular la correspondiente - - -,- , • denunc ia . 11 '_
DE LA ACTUACION PROCESAL
• I El Juzgado Once de Instrucción Criminal, por los anteriores hechos, dispuso la apertura de investigación penal. como ALBERTO PINEDA AGUIRRE, huyó de' la ciudad de Nei va, y / •
- , teatro de los indicados acontecimientos, se le declaró persona ausente, en tanto que a EFRAIN BOT.ERO, se le recepcionó la injurada. Practicadas otras pruebas / y cerrada en el momento • propio la averiguación, se calificó la misma el 31 de enero de 1990, con resolución de acusación contra ALBERTO PINEDA AGUIRRE, como autor responsable del delito de estafa y con cesación de
, • 1 , procedirniento en favor de EFRAIN BOTERO RENDON, decisión esta
que/ al ser impugnada por el señor apoderado de la parte civil, fue revocada por el Superior, para en su lugar proferir resolución acusatoria como probable cómplice del delito de , estafa. En el trámite de la causa se practicaron varias pruebas y/ celebrada la audiencia pública, vino la sentencia del Juzgado Cua r o Penal elel Circuito, condenator ia para ALBERTO PINEDA t AGUIRRE y absolutoria para EFRAIN BOTERO RENDON. Contra esta última determinación, el apoderado de la parte civil interpuso -, recurso de apelación, el que/desatado, comportó sentencia • ,
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L _ -_ condenatoria para BOTERO RENDON. Se interpuso, entonces, a nombre , de éste, recurso de casación, pero la CORTE decidió no casar la _. , s en e nc a . t - í -- - -.-
- DE LA Luego de' transcribir apartes de la sentencia del Tribunal y de la CORTE, en sede de casación, se señala: " ...Invoco la causal tercera (3a.) de REVISION (art .
- \ 232, numeral 30.) como quiera que con posterioridad a la ej ecutor ia de la sentencia condenator ia, aparecieron PRUEBAS NUEVAS (testimonios extrajuicio) que establecen inequivocamente • la inocencia de EFRAIN BOTERO RENDON. Los testimonios aludidos , corresponden a José Tovar Saavedra y Luz Mary Diaz, qUlenes
después de ejecutoriada la sentencia de condena, ante notario, ) reconocieron que las declaraciones rendidas en el curso del proceso fueron falsas y motivadas por la presión ejercida sobre • ellos por el denunciante, Juan Antonio Diaz Calderón, de quien dependian económicamente.
- - "No es del caso invocar la causal cuarta de revisión , como quiera que resulta innecesario debatir en proceso independiente la veracidad de la declaración de José Tovar Saavedra y Luz Mary Diaz, dado que son ellos mismos quienes reconocen ESPONTANEA VOLUNTARIAMENTE que sus anteriores y
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- '_ versiones son contrar ias a la verdad. En tal sentido, no se 'pretende a través de esta acción reabrir el debate sobre el valor _. de las pruebas practicadas en el proceso que culminó con la
- - -.- , sentencia condenatoria, sino desvirtuar de manera INEQUIVOCA que '_ EFRAIN BOTERO RENDON hubiese participado en los hechos que se le , imputan, con base en pruebas conocidas con posterioridad a la ~j_~cutoria del fallo cuya revisión se solicita. l "Las declaraciones extrajuicio que se anexan constituyen prueba sobreviniente sobre la inocencia de EFRAIN BOTERO RENDON y, por lo tanto, la causal procedente corresponde a la invocada; el hecho de que se derive de tales pruebas la comisión de un eventual hecho punible por parte de quienes Tindieron testimonio a lo largo del proceso, no implica que la
. acción deba fundamentarse en la causal cuarta. Esta última, a nuestro entender, es pertinente cuando el trámite de otro proceso se hace imperioso para establecer si el fallo de condena fue producto de un hecho delictivo del juez o de un tercero. Pero h ab i.endo CERTEZA, corno en el caso que nos ocupa, sobre la • INOCENCIA del condenado, derivada de la retractación voluntaria de qu i.enesvaf rmar on mendazmente su participación en los hechos, í probada a través de declaraciones rendidas ante notario, , resultaria un contrasentido supeditar la acción de revisión al ,, trámite de un nuevo proceso. • •• •
- , Según el demandante, tanto para la CORTE como para el <, Tribunal, el hecho indicativo de la responsabilidad de BOTERO
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-_ - " , RENDON "no fue otro que el haber dado fe de la autenticidad de , , las letras con las que PINEDA AGUIRRE efectuó la defraudación". , - se afirma que BOTERO R~ reconoció las letras y les dio respaldo y
- , verbal por las declaraciones de Jorge Tovar Saavedra y Luz Mary
-_ • Díaz Borrero, dependientes del denunciante Juan Diaz. Pero surge ] ahora indiscutible prueba posterior a la sentencia condenatoria,
, "con entidad jurídica propia y no valorada por el juzgador en su i oportunidad por no haber sido aportada al proceso, constituida , por las declaraciones juramentadas de las mencionadas empleadas , conforme .a la cual desaparece el fundamento de la complicidad y , de BOTERO RENDON." El accionante finaliza su libelo, con la transcripción de las declaraciones ante Notario de la Diaz Borrero y la de Tovar Saavedra, en lo que juzga pertinente, y asegurando que con . ellas se demuestra que no es cierto que EFRAIN BOTERO R. hubiera \ concurrido personalmente a la oficina de Juan Diaz Calderón a reconocer como suya la firma falsa impuesta en constancia de . fianza de las letras emitidas por CARLOS ALBERTO PINEDA AGUIRRE; que, en consecuencia, no es cierto que BOTERO R. hubiese _. ~. - intervenido como fiador de PINEDA AGUIRRE o hubiese contribuído
- • a generar conf'ianza en el pago de tal obligación como tampoco es verdad que personalmente hubiera reconocido como suya la firma en las letras de cambio, pues ésto fue maquinado por Juan Diaz Calderón, obligando a sus dependientes Díaz Borrero y Tovar S. a "declarar en tal sentido. De otra parte, la prueba sobreviniente, constituida por las nuevas declaraciones de Luz
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'_ , , Mary Diaz Barrero y Jorge Tovar Saavedra, es indudable que tienen , 'incidencia respecto al fallo cuya revisión se invoca y de haber sido conocidas para cuanclo la decisión del Tribunal y de la I I " CORTE, la sentencia habria sido otra. I I I • • , " , • , ,
BRlH:VIf:SCONSIDERACIONES DE LA SALA
1 ~: } 1 , •
- ," De varios supuestos parte el accionante para solicitar
• , , , de la CORTE la REVISION de la sentencia que condenara a su , •, poderdante por el delito de ESTAFA. Son ellos: 1.- Los testimonios rendidos ante Notario por Luz Mary Diaz Barrero y , Jorge Tovar Saavedra, el tres (3) de agosto de mil novecientos 1 , • , , noventa y tres, según interrogatorio escrito que les formulara • •, , el aqui condenado EFRAIN BOTERO RENDON, conducen a la CERTEZA I
- • sobre la INOCElfCIA de éste; 2. - La única prueba que tuvo en
• • • • • 1 I • cuenta la CORTE y, concretamente, el Tribunal, para derivarle responsabilidad penal a BOTERO R., está constituida por las declaraciones de la indicada Diaz Barrero y del señalado Tovar Saavedra; y, 3.- La causal que se invoca es la procedente por -, , tratarse de NUEVAS PRUEBAS, no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado, sin que se
requiera de un nuevo proceso que determine la falsedad en que incurrieron los multicitados Diaz Barrero y Tovar Saavedra cuando , declararon dentro del trámite del proceso que comportó la "- sentencia condenatoria para EFRAIN BOTERO RENDON. • . , ,
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._l.-Sobre el numeral primero, importa prima facie señalar que tanto Díaz Borrero como Tovar Saavedra, son sobrinos -así se precisa en la sentencia_de primera instanciadel denunciante y . perjudicado Juan Antonio Diaz Calderón y,también, como ya se ha señalado, eran empleados, trabajadores de éste. I Es del caso, ahora, transcr ibir los apartes que se consideran pertinentes de las declaraciones rendidas por aquellos ante Notario, asi: Luz Mary Díaz Borrero, manifiesta que Juan Antonio Díaz Calderón es su tío, con quien trabajó durante trece (13) años y que también laboraron con él sus hermanos, "prácticamente dependíamos de él en trabajo y vivienda"; que con anterioridad declaró que EFRAIN BOTERO RENDON era cómplice del del.ito de estafa que cometió CARLOS ALBERTO PINEDA contra Juan Diaz y ql.lehabía acompañado a aquél "el dia que se hizo la ! .negociación" ,pero que fue llevada a declarar ésto "por temor a , quedarme sin trabajo y que nos quitara (su tío) la casa donde vive mi familia". Que los hechos no sucedieron como lo declaró
anteriormente: "don EFRAIN no estuvo ahí, el día que se hizo la • negociación, La negociación la hizo don Juan directamente con don CARLOS PINEDA, sin consultar o confirmar nuevamente con don EFRAIN Y no tuvo en cuenta la observación que yo le hice como , CAJERA en ese tiempo, al advertirle que la firma que venía en la I letra de don EFRAIN BOTERO, no concordaba con la firma que él , utilizaba, y siguió hac.iendo la negociación". , .----------------~ . .
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Jorge Tovar Saavedra, no acepta ser sobrino de Juan Antonio píaz C., sino "Inedia familiar"; refiere también que "trabajé con él durante seis (6) años consecutivos" y confiesa en anter ior declarac ión a mani festado que "todas las que hab í , transacciones que zo Juan Antonio Diaz Calderón con CARLOS hi ALBERTO PINEDA y las entregas de dinero de éste, las hicieron delante y estando presente EFRAIN BOTERO". Pero que realmente los , I hechos no sucedieron como atestiguó ante el Juzgado, sino que, "cuando llegamos a trabajar a las dos de la tarde ya Juan Antonio Díaz• le habia entregado dineros a CARLOS ALBERTO PINEDA Y llegó a la o icina con títulos valores, Le r as de cambio por valor f t aproximado de siete millones ($7'000.000.00), diciéndole a la , Cajera que contabilizara esos titulas que habia negociado con
CARLOS ALBERTO PINEDA, que ya le había dado el dinero, que lo había sacado del banco, inclusive la señorita cajera Mary Diaz le hizo caer en cue n a que la firma de EFRAIN BOTERO, qUI• en t \ giraba las letras no estaba clara, ni era de conf iar, Juall 1 • i.oDíaz Calderón no le paró bolas este detalle." sobre Ant.on a y la razón para que en anterior oportunidad hubiera declarado todo lo contrario, señaló que Diaz Calderón "nos oblig• ó ..~a~enazándonos con despedirnos del puesto y quitarnos la • casa donde nosotros vivíamos que son de su propiedad". D~ las alnenazas que estos declarantes refieren fueron víctimas por parte ele su pariente, sólo ahora se sabe. En el proceso, por parte alguna, existió el menor comentario sobre ese "' , particular. Y ahora lo mencionan, no de manera espontánea como
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- lo af irma el libelista, sino por requerimiento del condenado EFRAIN BOTERO RENDON, comerciante cuyo interés no se restringe a la remoción de la sanción principal de dieciséis (16) meses de prisión y multa por $16.000.00, sino, reálcese, de la condenasolidaria al pago de los perjuicios ocasionados por la infracción que fueron tasado~ eri la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL NOVENTA PESOS ($20'332.090.00).
I , A la CORTE, digase de una vez, no la convencen los testimonios que al final de los tiempos rinden la Diaz Borrero , y Tovar Saavedra. Qué puede inclinar la balanza en pro de la certeza, cuando se pesan las versiones presentadas por ellos ante el Juzgado y las rendidas ante el señor Notario, por lo aseverado en esta última o cas El e s t.í.moín.o se valora í.ón? t teniendo en cue• nta, entre otros criterios, el de la razón del dicho. Acá el interés económico que se enuncia como motivo de . i descrédito y explj,cación de la mendacidad de las prI• meras versiones igual persiste para sospechar de las segundas fundamentalmente porque está de por medio el considerable valor monetario que I• mpuso la sentencia. Si en ese entonces los declarantes aludidos se movieron al hilo de dicha presión cómo no recelar de que la misma causa con beneficiado inverso haya , inclinado de nuevo su voluntad? Definitivamente, bien lejos que si están los referidos te~timonios de conducir, sin vacilaciones, a la conclusión de la , inocencia del condenado EFRAIN BOTERO RENDON.- Para la CORTE, la , ----------------.~-_.~~-- -- ,,_ - . • /
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, verdad es que, sometidos al crisol de la sana critica, se deben - .
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. • de tener como no de fiar menos como suficientes para
y fundamentar en ellos ocasión de remover la fortaleza de la RES • IUDICATA. no se olvide que lo que demanda el legislador es que y las p rue bas nuevas - estas no lo son -, no conocidas al í.ernpo y t de los debates, ESTABLEZCAN la INOCENCIA del condenado. Nada de meras probabilidades, menos simples posibilidades; CERTEZA si, como adhesión firme del entendimiento a una verdad sin temor a ! errar.Y ésto es, exactamente, lo que no se da en el evento sub2.- No encierra una verdad de a puño como debe ser la aseveración de que el fundamento de la sentencia condenatoria de EFRAIN BOTERO RENDON, fue solo el testimonio de Luz Mary Diaz Barrero y de Tovar Saavedra. Apréciese sobre este particular no más lo que señaló el Tribunal, asi: " ...Como también lo anota la FiscaJ.ía, es d c í.en e el hecho de que BOTERO cubra cuan í.oso t t í sobr eq í.ro bancar io a PINEDA a febrero 2 de 1988, vale decir, i , cuando ya Diaz le habia cobrado la primera letra (vencida en enero 21 de 1988), negándose a pagarla, con el argumento de no haberla firmado, y le habian sido mostradas las restantes sobre • las cuales realizó la misma af irmación. Esa tutela no tiene " explicación disti.nta a la persistencia de vinculas no muy claros entre los dos procesados. El engaño sufrido por Diaz respecto a . , la autenticidad de las letras presuntamente suscrItas por BOTERO no fue obra exc Lus i.va de PINEDA,recién conocido por el hábil
negociante propietario de la casa de cambio, sino la colaboración '- necesar ia de EFRAIN (en quien don Juan si conf iaba) para la , .. -
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- - . • • perpetración del timo al manifestar presencialmente y por • teléfono que habia suscrito dichos titulos valores, a sabiendas de la falsedad de su afirmación. Téngase en cuenta que mafiosamente llevaron do~ letras con enmen• daduras y una con fecha de .vencimiento anterior al de su expedición, circunstancias . , 'su -ef anu.Ia o r ias de icacia jur idica que al ser advert idas por t Diaz y sus empleados obligó a los estafadores a ingeniarse la , I excusa de la diferencia de formatos para no firmar el librador los titulos en presencia del endosatario, lo cual hubiera desbaratado la red de engafios ingeniosamente tejida. Claro que • a la hora de nona BOTERO presenta como las no negociadas las tres . letras obrantes a foli.o 16, impecabl~s en su confección, cuya conservación por mucho tiempo, pese a su carencia de valor es indicativo que se prepararon expresamente para reforzar la patrafia usándolas como prueba desviatoria de la verdad en la acción judicial que se veía venir como consecuencia del ilicito. , • I La Fiscalía recaba sobre la sospechosa declaración del ex-chofer , • de PINEDA al negar haber visto a BOTERO en las oficinas de
'Autopita' cuando condujo a su patrón allá, versión que contradice la del personaje que ostensiblemente trata de • favorecer•. a la carenc ia de soportes contables del inventar io -Dad de 'Ibaguereña de Licores', traído inicialmente al proceso, en la etapa enj uic iator ia, .para tratar de contestar uno de los cargos hechos por la Sala que conoció del proceso en la etapa sumarial, se aporta un segundo inventario en el cual el contador . de,BOTERO no advierte, como debió hacerlo si revisó los libros, que la propiedad legal del negocio radicaba en Blanca Aguirre de _ , ... • / •
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- • . Pineda y no en su hijo, el supuesto CARLOS ALBERTO PINEDA MUÑOZ • y real ALBERTO PINEDA AGUIRRE. Diciente es también el poco o ningún interés mostrado por BOTERO en la localización de PINEDA, al decir del agente de la policía Hedilfre González y el hecho de que entre las informaciones recogidas por los sabuesos que buscaban al pr ~est.uviera la del hospedaje del contumaz en ocesetío conocida propiedad de su cómplice" (el 'Motel la Posada'). I Si bien es verdad se alude, desde luego, a la prueba que conformaron con sus dichos los que ahora se retractan de sus declaraciones, también es cierto \ que se precl•san otras circunstancias -el indicio es prueba c,ircunstancialque también
contribuyeron a la condena de EFRAIN BOTERO RENDON. Refulge, así, pues, que no se trató de una prueba única. 3.- Deviene de lo aquí expuesto, que la causal •, invocada no prospera. Inclusive la CORTE estima que estrictamente I en el plano de la ley positiva no se puede predicar que se está ante PRUEBAS NUEVAS, no conocidas al tiempo de los debates, pues que al fin y al cabo se trata de unos mismos declarantes que, simplemente, han variado su versión sobre los hechos. No puede la Corporación sustraerse al hecho evidente que, en una de las dos en que declararon las ele • o c.a s i.o ne s personas de marras, bien ante el Juzgado, ora ante el Notario, se~udo haber incurrido en el delito de falso testimonio. Luego, , habrá de ordenarse que, por la SECRETARIA DE LA SALA, se expida , • ,
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- copia del presente pr onunc am en o , y de las sentencias de i t í primera y segunda instancia y de la de la CORTE, igual que de los testimonios ante notario de Luz Mary Diaz Barrero y Jorge Tovar Saavedra, para que se hagan llegar ante la autoridad competente, para lo de LEY. Desde luego, será esta autoridad la que sefiale si el apa r am i.en verdad en que incurrieron las indicadas t t codev-La personas es o no constitutivo de delito. Y sólo • llegare a
Sl I I , • suceder que alli se establece que dijeron verdad cuando i testimoniaron ante el Notario y se apartaron de la misma al declarar ante el Juzgado, dicho esto con fuerza de cosa juzgada, podrá entonces ah si intentarse la acción de revisión del í proceso en que resultó condenado EFRAIN BOTERO RENDON. Esto que ahora decide la CORTE, tiene también formidables efectos beneficiosos en la práctica judicial y, concretamente, en la manera de tratar cuestiones procedimentales tan trascendentes como la de la cosa juzgada, para no atentar asi , , I contra la esperada y debida sequ r idad jur idica. No se le da , r árn te a una acción de REVISION, por el solo hecho de la t i retractación de uno o varios de los testimonios vertidos en el proceso comoquiera que no existe certidumbre sobre en dónde fue que el declarante respetó la verdad, continuando el fallo en • consecuencia, en posición privilegiada por la doble presunción de acierto y de legalidad con la que está amparado. Eso se deja i para cuando fruto de un debate suf icientemente amplio en el I
- I, respectivo proceso por falso testimonio se establezca tan " importante faz del asunto. Cuando ya se haya determinado, •
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, I , , , , i - , , vacilaciones, que se mintió en el proceso, siendo la respectiva
declaración sustancial en orden al fallo, entonces si habrá lugar al trámite de la extraordj.naria ACCION DE REVISION. . Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA • ,
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, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de REVISION presentada • en favor del condenado EFRAIN BOTERO RENDON sobre el proceso y • en que esta determinación se produjo por el delito de ESTAFA. Por la SECRETARIA DE LA SALA, expidanse las copias a que se hizo referencia en la parte motiva del presente proveido enviense a la autoridad comp,etente, para lo de LEY, y ,
COPIESE, NOTIFIQUESE y
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ARLOS E. NILSON_ ILLA PI
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Z LEON
\ , ...... Conjuez • ' -.' '" .' •
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EDGAR JILLO ALVARO ORLAN PEREZ PINZON i
Con' C •
JOSE H on]•
Conjuez •
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