CSJ - SP 9204(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9204(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• 005193 DEMANDA DE CASACION 1 INDEMNIZACION DE PERJUICIOS Cuando el recurso extraordinario de casación versa exclusivamente sobre indemnización de perjuicios decretados en la sentencia condenatoria, el recurrente que no se encuentre satisfecho con dicha regulación, deberá presentar la demanda sujetándose a las causales y previstas en el Código de Procedimiento Civil (articulo 368), siempre cuando que el inlerés para recurrir sea el contemplado en la ley (hoy de $27.400.000.oo conforme a los y articulas 2 3 del Decreto 522 de 1988 en armonla con el 366 de la citada codificación). Deberá tener presente además, que la sentencia objeto de impugnación sea de las dictadas en segunda instancia por el Tribunal Superior, el Tribunal Nacional o el Tribunal Penal Militar aunque ya sin consideración al quántum punitivo del delito. Dicha exigencia ' de carácter sustancial encuentra su razón de ser en el hecho ele circunscribirse la controversia a cu•?s,t iones de lnclole puramente civil. •
MAGISTRADO PONENTE Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Auto Casación FECHA
- 94-07-07
DECISION • Rechaza in limine la demanda PROCEDENCIA • Tribunal Superior del D.J. de Neiva
ACCIOf~ • JOSE HELMER LEAL RODRIGUEZ
DELITO • Homicidio RADICACION No. • 9204 .s
PUBLICADA
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REPUDLICA DE COLOMBIA
005194 . ~-"lo ele .51/j4/'tJ/Ila Casación No.9204
•JOSE HELHER LEAL ROORIGUEZ
0/Homlcidlo 1 '
' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' Magistrado Ponente , •
Dr. JORGE LUENGAS
CARRE~O
Aprobado Acta No. 74.- 1 ' ' Santafé de Bogotá D.C., julio siete de mil novecientos noventa y cuatro. ' •
V 1 S T O S:
- ' 'Procederá ·ra Sala a calificar lá Idoneidad de la demanda de casación presentada·por el defens6r del procesado JOSE HELMER 'LEAL· RODRIGUEZ contra la sentencia de segunda Instancia d 1e tada por e 1 Tri bu na 1 Super 1o r de Ne 1v a en proceso por homicidio, de conformidad a lo previsto en el articulo 226
del Código de Procedimiento Penal. ' •' '
ANTECEDENTES
-· El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Nelva mediante s·entenc 1a de 6 de agosto de 1993 condenó a 1 procesado José He 1m er Lea 1 Rodr 1g uez a 1a pena pr 1n c 1p a 1 de 24 meses de prisión y a las sanciones accesorias correspondientes, como responsable del delito de homicidio perpetrado en las e i rcunstanc i as de 1 ar t 1e u 1o 30 de 1 Cód 1 go Pena 1. 1g ua lmente
1o condenó a pagar a favor de 1o s herederos 1e g 1 t Irnos de 1 - --- -
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• - 19
REPUDLICJ\ DE COLOMBIA lJJ;J .)
-.r~ -~ Casación Ko.9204 JOSE HELUER LEAL ROOR 1G UEZ 0/Homlcidio occiso la suma de $41.069.700.oo por concepto de perjuicios materiales causados con el del Ita y su equivalente, en moneda nacional, a 20 gramos oro por razón de perjuicios morales. Apelado dicho fallo por la defensa, _el Tribunal Superior de , Nelva lo confirmÓ el trece de octubre del citado ailo, con la . única modificación de Incrementar a 200 gramos oro el valor de los perjuicios moraled . • Contra ésta dec s ón interpuso e defensor de procesado 1 1 1 1 recurso extraordinario de casación el que le fue concedido. - Dentro del término legal presentO la correspondiente demandasolicitando· la inflrmaclón parcial de la sentencia Impugnada en cuanto tiene que ver con "la condena al pago de perjuicios materiales por lucro cesante" a fin de que se profiriera el fallo sustitutivo . • Toda la argumentación del .. libellsta se centra en criticar la forma como los juzgadores de Instancia, en ausencia de parte clvl cor1stitulda, cuantificaron el monto de los perjuicios 1 materiales causados con el del ita, especialmente en lo relacionado con el lucro cesante y la determinación de las
personas a cuyo favor se ordenó e pago de os mismos, 1 1 citando y comentando las disposiciones sustanciales e instrumentales que a su juicio resultaron quebrantadas; pero sin seila ar para nada en abso uta a causa o causa es y a 1 1 1 1 1 1 ' cuantla para recurrir establecidas en las normas que regulan• 2 REPUBLIC/\ DE COLOMBIA "·u:, r-~g6· V '-' _Jt . • • ~/'te ~/'1!//?.17dÓ Casación No.9204 wMÚáa JOSE HELUER LEAL RODR 1G UEZ D/Homlcldlo la casación el vi 1 • • DE CO~SIDERACIONES ~A CORT~ Siendo incuestionable, como emerge del texto de la demanda, 1' • que el defensor recurrente con•t rovierte únicamente el monto de los perjuicios decretados en la sentencia condenatoria objeto de impugnación, debió Invocar como fundamento de su pretensión infirmatoria las causales y la cuantra para recurrir establecidas en las normas que regulan la casación clvl 1, sin consideración a la pena"que corresponde al delito o de 1 1 tos e o me t i dos ; por ex i g i r 1o as r e 1 a r t 1e u 1o 2 2 1 de 1 Código de Procedimi-ento Penal vigente (Decreto 2700 de 1991), - normaque debe armonizarse con el articulo 218 de la misma . codificación, para establecer la procedencia del recurso de
- • casación Interpuesto.
De manera que @uando el recurso extraordinario de casación versa exclusivamente sobre Indemnización de perjuicios decretados en la sentencia condenatoria, el recurrente que nose encuentre satisfecho con dicha regulación, deberá presentar la demanda sujetándose a las causales previstas en el Código de Procedimiento Clvi 1 (articulo 368), siempre y . cuando que el Interés para recurrir sea el contemplado en la ley (hoy de $27.400.000.oo conforme a los artrculos 2 y 3 del Decreto 522 de 1988 en armonla con el 366 de la citada codlficacióll). Deberá tener además, que la sentencia present~ objetode impugnación sea de las dictadas en segunda 3 •
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~ Casación No.9204 JOSE IIELIIER LEAL ROOR 1G UEZ 0/Homlcldio Instancia por el Tribunal Superior, el Tribunal Nacional o el Tr 1b una 1 Pena 1 Mil 1 tar aunque ya s 1n cons 1d e rae Ión a 1 qunntum punitivo del delito. " Dicha exigencia de carácter sustancial encuentra su razón de ; ser en el hecho de circunscribirse la controversia a e u es t 1o n es de 1n do 1e p u r amen te e i v 1 1 sus e e p t 1b 1e s de ser examinadas y apreciadas de acuerdo a los principios de la • ' • casacIón· e) v 1
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- !! ' Cor[lO en 1 caso sub-exámi ne, e 1 defensor recurrente Impugnó la sentencia de segunda Instancia dictada por el Tribunal
- ' Superior dé exclusivamente• en lo referente a la
N~lva ' lndemnlzacJón de los perjuicios decretados, los que consideró exagerados e Injustos, pero omitió Invocar i·a causal y ' • la cuantla para recurrir establecidas en las normas se~alar ' '• . . ' . ' que r e g u 1a n 1a e as a c. 1ó n e 1v 1 1 , h 1 z o de 1a demanda un es e r 1 t o totalmente Inepto a la prosperidad de su pretensión ' lnflrmatorla impid'lendo que la Corte conociera el valor de ' la rec;Jamación y la vla o el motivo a los cuales se acogla • para demostrar el quebranto de la ley. Fa 1 tándo 1e entonces a 1a demanda uno de 1o s requ 1s 1 tos sustanciales, será rechazada de plano precedléndose a declarar desierto el recurso Interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en ' Sala de Casación Penal, 4 '
REPUBLICA DE COLOMBIA 19 8 ,., r¡ .-
'· \)'vJ~ 1 Casación Ho.9204 • ' •
• JOSE IIEUIER LEAL ROOR 1G UEZ
0/Homlcidlo • •
RESL!f.L VE:
' ' RECHAZAR In lmlne la demanda de casación presentada a nombre
1 del procesado José Helmer Leal Rodriguez en consecuencia, y , . declarar DESIERTO el recurso Interpuesto. 1 • devuélvase al Tribunal de origen.
· ROJAS RICARDO CALVETE RANGE~ 9 / 7 '
•
CARR6f'l0 LUENGAS GUILLER
• 1 1 •
VELASQUEZ
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ENRICLE VPLE.NCIA
M. J~
CARLOS A, GORDILLO LOMBANA
Secretario ' ' 5