CSJ - SP 9206(24-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9206(24-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- - - -- -- . - ~ ~
REPUBLICA DE COLOMBIA
• -'} Proceso Ro. 9206
ARC CKCHAGUA
• • •
JUSTICIA
,
Magistrado ponente: I
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
• Aprobado Acta No. 71 . • Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco . • •
- , El procesado ALFONSO ARCINIEGAS CECHAGUA qU1• en se halla detenido la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, solicita el • reconocimiento de redención de pena que le pueda corresponder de confo~nidad con lo previsto en el articulo 530 del Código de Procedimiento Penal, para asi poder gozar del beneficio administrativo de las 72 horas, para lo cual acompafió certificados de trabajo Acta del Consejo de Disciplina . y
- • , J
- --
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • Proceso Bo. 9206 2
AlFODSO ARCIDIKGAS CKCBAGOA
- • El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia
- • de de agosto de condenó al peticionario a la pena 23 1993, privativa de la libertad de meses de prisión como autor
132 ( responsable de homicidio simple en concurso con porte ilegal de arma de defensa personal, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de esa ciudad en fallo de octubre 19 siguiente, para fijarle en definitiva meses de prisión, 121 decisión que es ahora objeto del recurso extraordinario de
casación. Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte solo puede atender peticiones relativas a la redención de pena, cuando deba pronunC1•arse sobre el beneficio de libertad provisional consagrado en e~ numeral 2° del articulo de la 55 referida Ley, esto es, para acreditar el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el articulo 72 del Código Penal · , • , , o para el cumplimiento total de la pena impuesta, lo cual no se da en el presente caso, razón por la cual se abstendrá de . considerarla. • Además, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del
- • articulo de la ley de (Código Penitenciario y 51 65 1993
Carcelario) , corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Hedidas de Seguridad, conocer "De todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a -
- REPUBLICA DE COLOMBIA , t no.
9206 Proceso 3 ALFOnSO ABClnIKGAS CICHAGUA • la sentencia, rebaja de pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena", es decir, cuando el fallo ha quedado ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada.
- • Respecto a que es requisito para el otorgamiento del permiso administrativo de las 72 horas el reconocimiento de la redención de pena, esta Sala en providencia de mayo 18 del año en curso puntualizó que " ...el otorgamiento de este beneficio
es facultativo del Director del Instituto Penitenciario y Carcelario en relación con los condenados que reúnan los requisitos previstos por el articulo 147 del Código • Penitenciario y Carcelar io, calidad que no tiene el •
- • solicitante, pues como ya se dijo, la sentencia proferida en su contra no ha hecho tránsito a cosa juzgada." Y, de otra parte, es claro que las autoridades carcelarias cuentan con la documentación pertinente en el supuesto que el sefiorARCINIEGAS CECHAGUA pretenda obtener el permiso sugerido. Asi mismo, por tratarse de un sindicado· es factible conceder perm1• SOS excepcionales "En casos de comprobarse enfermedad grave, fallecimiento de un familiar cercano o siempre que se produzca un acontecimiento de particular importancia en la vida del interno" (art. ejusdem), otorgamiento que corresponde 139 decidirlo al funcionario de conocimiento, siempre y cuando el director del centro de reclusión garantice la debida vigilancia y seguridad del interno. • Por 10 anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención -- - _.
, •
REPUBLICA DE COLOMBIA
I • Proceso Ro. 9206 4 I
ARC CKCBAGUA
I , • de pena por trabajo que solicita el procesado ALFONSO
ARCINIEGAS CECHAGUA.
Por la Secretaria de la Sala, infórmesele al petente si en el presente asunto le figuran requerimientos de otra autoridad o , es solicitado en otro proceso. Notifiquese cúmplase,
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NILSON p; ILLA PINILLA
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PA Z VELANOIA EOGAR SAAVEORA ROJAS
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MANUEL S FRE JORGE ENRI UE VALENCIA H.
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SECRETARI
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