CSJ - SP 9207(29-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9207(29-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
PROCESO PENAL Bien se sabe, que son dos las formas de poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado. La primera -en los delitos de investigación oficiosala noticia criminis, puede llegar a conocimiento del servidor público por ' denuncia, por informe de otro funcionario.a quien le consta la realización de un posible delito, o por cualquier otro medio de expresión del pensamiento, noticia periodística, por hecho notorio, inclusive, por la experiencia vivencial del propio juez. La segunda -infracciones a la ley penal que requieren querella-, es requisito de procedibilidad que quien tenga las características de querellante legítimo, bajo la gravedad del juramento impetre de la jurisdicción la apertura del correspondiente proceso. En tratándose del camino de la investigación oficiosa, siendo tan basta -como se dijola concepción de las formas de recepción de la noticia criminis, marcará la pauta en orden al adelantamiento de una indagación preliminar o de la apertura investigativa, el contenido del medio al través del cual se tuvo conocimiento de la realización del presunto hecho delictivo.
Unica Instancia .- FECHA: 94-06-29 .- Se abstiene
ACCION: -HAROLD LEON BENTLEY
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 9207 - ae — 7004853"
Unica Instanoja 3201 | A Harold Lebt Bentley Vd rd rl - ” SALA DE
CASACIÓN
PENAL Magistrado
Ponente: Dr.
JORGE
ENRIQUE
VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 72 santafé de Bogotá, D.C., junio veintinueve (29) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) VISTOS Decide la CORTE sobre la viabilidad o no de abrir investigación es este asunto.
ANTECEDENTES
La Fiscalía Seccional de Mitú (Vaupés) adelanta investigación E | penal contra el Diputado a la Asamblea de ese Departamento, Alfonso Cristóbal Jesús Quigua Villamil. 004854 2 Unica Instancia 9207 Harold Jgón Bentley oo” - ble prema de Justicia ” - ~~ rd DA El doce (12) de enero de mil novecientos noventá y cuatro (1994), Quigua Villamil en ampliación de indagatoria Y al ser interrogadosobre si tenía conocimiento acerca de otros Diputados que hubiesen abusado de la función pública, tráfico de influencias e interés ilícito en contratar con la Gobernación, delitos que a él también se le estaban imputando, contestó: Mea. no es raro encontrar en la gobernación a los empleados del almacén de la Vorágine, cuyo dueño es el representante HAROLD LEÓN BENTLEY y si no se tuviera en cuenta el régimen de excepción del artículo 52 del decreto ley 1222 del 86 encontraríamos también al Diputado JAIME GARCÍA que es socio de la Compañía GARCÍA PERDOMO LTDA que son Agentes de: SATENA los cuales también contratan con la gobernacién....". ~..
! — o Ampliada esta exégesis dos días después por disposición de la Fiscalía, expresó el Diputado en .relación con el Representante Harold León Bentley, lo siguiente: "....en cuanto a él, yo no he dicho que sea contratista, como se aprecia en la declaración anterior, simplemente dije que podía también estar de una u otra manera, estar involucrado en la administración Departamental, porque habían trabajadores del almacén la Vorágine, que es de la familia de él que podían aparecer en cuentas de la Gobernación, como GONZALO JIMENEZ, GAUDENCIO RODRÍGUEZ y el mismo Almacén La Vorágine o sea que ahí tendría que ver en alguna relación el representante HAROLD LEÓN en favor de la familia...." - a — N = - FE REN aad - = LR -) - - o - - .. / 004855 Unica statis 3207 3
Harold heón Bentley : —.- -~ r »
A Con fundamento en la anterior narración consideró la Piscalía procedente la compulsa de copias para las correspondientes. averiguaciones de rigor. En la etapa de investigación previa quedó acreditada la calidad de Congresistade Harold León Bentley. Se allegó nueva ampliación jurada de Quigua Villamil, sin que del texto de la declaración pueda extraerse imputación penal concreta en contra del aforado. Apenas se limita a afirmar "que no era nada raro ver involucrado en negocios con la Gobernación, de pronto con SALUD PUBLICA y
otras Entidades, el Almacén La Vorágine, que es de la familia de LEÓN BENTLEY y además, de pronto alguno de los empleados que trabajan en dicho Almacén de los que pudieron haber estado en el pasado, también tengan algo que ver con negocios en .la Gobernación”. ——
- LA CORTE 1. [Bien se sabe, que son dos las formas de poner en movimiento. | el aparato jurisdiccional del Estado. La primera -en los delitos de investigación oficiosala noticia criminis, puede llegar a conocimiento del servidor público por denuncia, por informe de otro funcionario a quien le consta la realización de un posible delito, o por cualquier otro medio de expresión del pensamiento, noticia periodística, por hecho notorio, inclusive,
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Corte Fprema de Justicia : L VA por la experiencia vivencial del propio Juez. , La segunda
— "| infracciones a la ley penal que requieren querella-, es requisito | de procedibilidad que quien tenga las características de | querellante legítimo, bajo la gravedad del juramento impetre de E : la jurisdiccién la apertura del correspondiente proceso. En tratándose del camino de la investigación oficiosa, siendo tan o vasta -como se dijola concepción de las formas de recepción de la noticia criminis, marcará la pauta en orden al adelantamiento de una indagación
preliminar o de la apertura investigativa, el contenido del medio al través del cual se tuvo conocimiento de la realización del presunto hecho delictivo. | Prudente es, ha dicho la Corte, que "el juez primero que todo | analice..la seriedad, logicidad y racionalidad de la información y en tal caso, también como una medida de prudencia, que decrete diligencias preliminares, para tener siquiera una prueba precaria de que efectivamente se ha cometido una infracción a la ley penal; pero estos actos de prudencia que aguí se comentan, no solo son necesarios para esa forma de transmitir la noticiad:el hecho punible (anónimos), sino que es recomendable para todos [ aquellos casos, donde la denuncia, bajo juramento o no, el i i otro medio resulten alejados de la informe oficial, o cualquier | | : mentirosos o definitivamente exagerados manifiestamente realidad, I ! o claro fruto de la fantasía. .."(C.S.J., M.P. Dr. Saavedra Rojas, agosto 8 de 1990).
2. Para el presente caso, consideró la Fiscalía que el indagado
004857 V DA 6
> UBICA JUSPANCIA.
~~ | | RADICACION Ho 92077 ° hole Sprema de Justicia7 Quigua Villamil hizo cargos "contra personas determinadas" y por eso debían expedirse copias a fin de que se adelantaran las , averiguaciones de
rigor. Es de ver, sin embargo, que la generalidad y especulación fueron las características de su intervención, ya que no se advierte en concreto, que su interés haya sido el de denunciar al Congresista, si es que por denuncia se entiende el acto al través del cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la realización de uno hecho específico constitutivo de delito perseguible de oficio. 3. Llamado nuevamente a que explicara los hechos materia de la posible “indagación, facilmente se advierte que antes que limitarse a aportar datos necesarios para’ el esclarecimiento de los hechos, quiso convertir la diligencia en otra ampliación de indagatoria, y al conminársele a que se limitara a responder el objeto del acto, tampoco atinó a imputar cargo alguno contra ol ———— Representante. Por el contrario, enfático fue en responder que él jamás ha dicho que Harold León Bentley "sea contratista" de la administración Departamental, y que solamente le llamaba la atención que algunos trabajadores del Almacén La Vorágine de propiedad de la familia del Representante "podían aparecer en cuentas de la Gobernación".
4. Inclusive, requerido, ya en esta indagación preliminar en orden a que determinara cuál es la actuación ilícita atribuible al parlamentario, continuó con las divagaciones al punto que interrogado acerca de si tenía presente algún "contrato en especial, fecha y clase en que hubiera" podido participar o tener
interés Harold León Bentley con la Administración Pública, i .
REPUBLICA DE COLOMBIA
004858
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6 Pu, A OBICA JESTÁDOÍA. .- ' RADICÁGION Ho 9207, ~~ respondió "no tener datos exactos".
5. Asi las cosas, dada la vaguedad de la denuncia Y porque una vez revisada la actuación no encuentra la SALA ¡irregularidad alguna que sea objeto de reproche atribuible al Representante a la Cámara Harold León Bentley, Y que por lo mismo amerite investigación penal, cumple poner fin a estas diligencias. por medio de la resolución inhibitoria de que trata el artículo 327 del Código de Procedimiento
Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: ABSTENERSE de abrir proceso penal en contra del
Representante a la Cámara Harold León Bentley, por las razones anotadas en la anterior motivación.
Segundo: ARCHIVAR las diligencias una vez ejecutoriada esta providencia, sin perjuicio de lo previsto en el inciso final del artículo 327 del Código de Procedimiento
Penal.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. tem mmm ae -
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DIMO PAEZ VELA
JUAN MANUEL/fORRES PRENEDA JORGE ENRIQUE VALENOTA
- — CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario