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CSJ - SP 9209(08-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9209(08-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • - - - - ·

(

'<PUBLICA DE COLOMBIARad.9209

Gonzalo Cruz

CORTE SUPREMA QE JUSTICIA

'

SALA DE CASACION PENAL

' Aprobado acta No.63

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Santa Fe de Bogotá, D. C., ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Resuelve la Sala el recurso de reposición ' interpuesto contra el auto de de abril del presente afto, 14 por medio del cual se declaró desierta la impugnación extraordinaria de casación, al considerarse que la demanda respectiva·se había presentado extemporáneamente.

SE CONSIQERA: • Al sustentar el referido recurso· de

1.- •, reposición; el defensor del procesado Gonzalo Delgado Cruz que la demanda fue presentada el 25 de enero de sosti~ne 1994, no 'e 1 26. de ese •m es como lo hace constar la Secretaría del Tribuna'!. Dice que tal hecho se deduce del . sello puesto por el Oficial Mayor de la Secretaría en la ' .

· DE COLOMBIA

~EPUBLICA

' 2 copia que adjunta de la demanda, de la certificación que en tal sentido expide el mismo empleado y de la declaración rendida en la Notaría Tercera del Círculo de !bagué por Alvaro Delgado Cruz (fls.16), en la cual asegura haber acompafiado el día 25, 'a de las 4 p.m., al impugnante e~o doctor Jorge Ramiro Montoya Quesada, ·a entregar en la Secretaría del Tribunal la correspondiente demanda de casact• on.

  • Solicita el recurrente que se reciban otros testimonios al respecto que refrendan su afirmación de haber presentado la demanda el 25 de enero de 1994, fecha en la cual vencía el término de traslado. ' 2.- Tramitado el recurso como lo ordena el . artículo 200 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Sala resolver sobre el particular.

Para declarar desierta la impugnación extraordinaria, la Sala tuvo en cuenta, fundamentalmente, la cqnstancia secretaria! de que la demanda de casación se había presentado el 26 de enero de 1994 (fls.79 cd.2), esto es, un día después de que venciera el término legal • concedido para este efecto. Mas ahora, reconsiderando esta decisión en virtud del recurso de reposición interpuesto, se advierte que en la precitada constancia se incurrió en error toda vez que 1

UPUBLICA DE COLOMBIA

' / 3 la demanda fue presentada el 25 enero, dltimo día hábil d~ para hacerlo. En efecto. Obsérvese cómo la misma Secretaria del Tribunal·· hizo constar también el 26 de enero di timo que la demanda había sido presentada ''en tiempo'' (fls.79 vto.), lo cual causó cierta perplejidad en la Sala, por contrariar la constancia anterior (fls. 5 cuaderno corte). Sin embargo, se advierte que esta di tima constancia encuentra corroboración en otra posterior, igualmente suscrita por la misma empleada, que a la letra dice: " Ibagué, 26 de enero de 1994. Hoy a las 8 a.m.

' empieza a correr el término de QUINCE (15) DIAS HABILES COMUNES a los demás sujetos procesales para alegar'' (fls.80). Es obvio que si desde las ocho de la maftana (8) ' 1 del 26 de enero empezó a correr el término para que alegaran los sujetos procesales no recurrentes, necesariamente ya tenía que haber sido presentada la demanda, que era el presupuesto indispensable para este nuevo traslado. Así las _cosas, hay que llegar a la conclusión, con el recurrente, de que la demanda de· casación sí se presentó dentro del término legal, y que .la constancia secretaria! que sirvió de fundamento a la decisión • '

;:PUBLICA DE COLOMBIA

' / 4 recurrida es··er' rónea . • En consecuencia, se repondrá dicho proveido para, en su lugar, declarar ajustada a las prescripciones legales ' ' . la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, pues redne las exigencias formales del articulo 225 del Código de Procedimiento Penal •

  • - En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA! SALA DE CAS' ACION PENAL,

R E S U E V E: J. 1.- REPONER el auto de esta Sala de 14 de abril dltimo, por medio del cual'se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el procesado GONZALO DELGADO CRUZ su defensor contra la sentencia de 30 de septiembre y • de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Ibagué.

2.- Declarar AJUSTADA a las prescripciones legales la demanda de casación presentada por el defensor de Delgado Cruz contra la sentencia de fecha origen y anotados. Consecuentemente, córrase traslado al Procurador . Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días para que emita concepto. ? HPUBLICA DE COLOMBI'A , Rad.9209. casación. Gonzalo DelgAdo Cruz "'"' 5 Para la notificación personal de esta providencia al procesado, líbrese despacho comisario al Juzgado Noveno • Penal del Circuito de !bagué. Cópiese, notifíquese y c6mplase.

EDGAR AVEDRA ROJAS

CARREf:lO LUENGAS

/

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA l l

JUAN ' Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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