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CSJ - SP 9209(14-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9209(14-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • - - - - - - -

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DE COLOMBIA

~~..:BLlCA

  • ' / '---" Rad,920 ación.-

Gonzalo gado Cruz De

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAl .

• Aprobado Acta No.38

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• . Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce de abrí 1 de mi 1 novecientos noventa y cuatro. ' La Sala, mediante la presente providencia, '-. declarará desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado GONZALO DELGADO CRUZ su y defensor.

SE CONSIDERA: ·-· Contra la sentencia de 30 de septiembre de 1993, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué condenó a Gonzalo Delgado Cruz por los delitos de homicidio porte ilegal de armas de defensa personal, y interpusieron . oportunamente recurso de casación el

procesado y su defensor (fls.46 y 47 del cuaderno No.2). - - - - - - - - - · · •

DE COLOMBIA

~EPUBLICA

• / 2 El Tribunal, por auto de 8 de noviembre, concedió • e 1 recurso y dispuso los tras 1 a dos respectivos para 1 a ' presentación de la demanda y para las alegaciones de las partes no recurrentes (fls.52 ibidem). "' • Notificada en debida · forma la referida providencia, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal dejó expresa constancia de que el término de traslado para

  • . el recurrente empezaba a correr el día 19 de noviembre, a las 8 de la mafiana, y que se vencía el día 25 de enero de

1994. Cabe advertir que la providencia que concedió el ' recurso cobró ejecutoria el 18 de noviembre, a las 6 p. m.

(fls.58 vto.), y que la determinación por parte de la "' Secretaría del Tribunal de la fecha de vencimiento del término de traslado es correcta. La demanda, según constancia dejada por la misma Secretaría, fue presentada por el defensor del procesado el día 26 de enero de 1994, es decir, de manera extemporánea, pues, como ya se anotó, y como la Secretaría del Tribunal • volvió a reiterarlo en informe de fecha 26 de enero (fls.79 vto.), el término de traslado vencía el día 25 de enero, a 1 as 6 p.m.-. Llama la atención que la Secretaría, no obstante las expresas constancias dejadas sobre las fechas. de ' . vencimiento del término de traslado y de. presentación de la • demanda, hubiera dado por presentado "EN TIEMPO" el libelo. '

DE COLOMBIA

~EPUBLICA

• / 3 No debió el Tribunal, por tanto, continuar con el trámite del recurso, como lo hizo,. • declararlo SlnO ' desierto, como se impone hacerlo ahora por parte de esta Coporación . • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE '

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E:

o DECLARAR DESIERTO, por no haberse presentado " demanda oportunamente, el recurso de casación interpuesto por el procesado Gonzalo Delgado Cruz y su defensor contra la sentencia de fecha y origen anotados. íquese y cúmplase. <;;>,yt-t-< ) ,

CARREÑO LUENGAS

1

( , GOMEZ UEZ - - - - - - - - - - - - - - - - -

~~PUBLICA DE COLOMBIA • Rad.9209. casación. Gonzalo Delgado Cruz - -··'

JUAN MANUEL

- • ' Carlos Alberto Gordillo L . •

SECRETARIO

' ' - -. ...

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