CSJ - SP 9210(22-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9210(22-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
f a t a a " . . . a . = . E E -. A CI | § 004558 HOMICIDIO CULPOSO \ PRESCRIPCION \ ACCION PENAL La acción penal se extingue por prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena fijado en la ley si fuere privativa de la libertad, pero interrumpida la prescripción por la resolución de acusación, empezará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado para la prescripción del delito en la etapa sumaria, pero en ningún caso por un término inferior a cinco años: (art.84 del C.P.). El delito de homicidio culposo sin circunstancias específicas de agravación punitiva, tiene uña: pena máxima de seis (6) años de prisión, según el artículo 329 del Código Penal.
Auto Casación .- FECHA: 94-06-22 .- Declara prescrita la acción penal .- Tribunal Superior del D.J. de Ibagué
ACCION: PABLO EMILIO LOPEZ LOPEZ
DELITO: Homicidio culposo
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $: 9210
IuBLICA DE
COLOMBIA
LE Ca M2 LA _ ación 15: Siprema de JAisticia P/PABLO EXILIO LOPEZ LOPEZ D/Honicidio culposo CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA °
SALA DE
CASACIÓN PENAL
Magistrado
Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.68 Santa Fe de Bogotá D.C., junio veintidós de mil novecientos noventa-y cuatro. VISTOS Mediante decisión de septiembre 30 de 1993, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Purificación (Tolima) contra PABLO EMILIO LOPEZ LOPEZ por el delito de HOMICIDIO CULPOSO. Contra esta sentencia condenatoria se interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación por parte del defensor del procesado LOPEZ LOPEZ.
:.3LICA DE COLOMBIA
(>>> 4 Hs _. Eran le sl Jf rema de lect P/PABLO EMILIO LOPEZ LOPRZ D/Honicidio culposo Durante el trámite propio de la impugnación se dispuso el traslado de rigor al Ministerio Público, y el Procurador Segundo Delegado en lo Penal devolvió el expediente sugiriendo a. la Corte que se decrete.l a cesación de procedimiénto por hallarse prescrita la acción. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: El hecho por el cual fue juzgado PABLO EMILIO LOPEZ LOPEZ, (homicidio en accidente de tránsito), tuvo lugar el 19 de octubre de 1987. Adelantada la correspondiente investigación, con fecha. septiembre 6 de 1988 se calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación por el delito de HOMICIDIO
CULPOSO.
Apelada la anterior decisión por el defensor del acusado, el
Tribunal Superior al desatar el recurso la confirmó en interlocutorio de noviembre 24 de 1988, precisando que no se presentaba la circunstancia de agravación prevista en el numeral segundo del artículo 330 del Código Penal, como "al parecer" si la había deducido el a quo. Este auto calificatorio cobró ejecutoria el mismo día en que fue suscrito, esto es la fecha indicada, acorde con el artículo 197 del Decreto 050 de 1987. ——
"?JBLICA DE
COLOMBIA P/PABLO EHILIO LOPEZ LOPEZ D/Honicidio culposo Adelantado el proceso, terminó la primera iástancia con sentencia condenatoridael Juzgado segundo Penal del Circuito de Purificación, de fecha julio 13 de 1992. Recurrido este fallo, fue confirmado por el Tribunal, modificándolo úGnicamente en lo atinente al pago de perjuicios, providencia esta impugnada en casación. [La acción penal se extingue por prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena fijado en la ley si fuere privativa de la libertad; pero interrumpida la prescripción por la resolución de acusación, empezará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado para la prescripción del delito en la etapa sumaria, pero en ningún caso por un término inferior a cinco años (art.84 del C.P.) ] En el caso que se analiza, la prescripción de la acción penal empezó a contabilizarse desde el 24 de noviembre de 1988,
fecha de la ejecutoria de la resolución de acusación y por un término de cinco (5) años, ya que el delito de homicidio culposo sin circunstancias específicas de agravación punitiva, tiene una pena máxima de seis (6) años de prisión, según el artículo 329 del Código Penal. Como desde la fecha de la ejecutoria de la resolución de acusación ha transcurrido, un lapso superior a cinco años, esto indica que la acción penal se encuentra prescrita desde el 24 de noviembre de 1993, (cuando el proceso se encontraba en el Tribunal corriendo traslado al recurrente para la 004562 ICA DE COLOMBIA eer] | “trema de Justicia P/PABLO ENTLIO LOPEZ LOPEZ | D/Bonicidio culposo | presentación de la demanda de casación), así debe declararlo la Sala ordenando la cesación de todo procedimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en
SALA DE CASACION PENAL,
| | RESUELVE | lo. DECLARASE PRESCRITA la acción penal en este proceso, y por consiguiente ORDENASE LA CESACION de procedimiento contra el implicado PABLO EMILIO LOPEZ LOPEZ, por el delito de homicidio culposo en la persona de Andrés Flórez Sánchez. -. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el proceso al Tribunal de tgen. . - S74 lu.
JORME CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE; RUIZ
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P/PABLO ENTLIO LOPEZ LOPEZ D/Bonicidio culposo Va, Jak sovez DIDIMO PAEZ TADA _—
| | L vu ve, oR RES FRES JORGE ENRIQUE V,
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario I