CSJ - SP 9212(14-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9212(14-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
----- ---------- ---- • . .. ...... • ' , RECONSTRUCCION DE PROCESOS Como quiera que se está ante un proceso que debió ser reconstruido por haberse incinerado totalmente. tiene aplicación· la presunción consagrada en el articulo 166 del C. de P.P .• según el cual las copiasde las providencias hacen presumir la existencia de la actuación a que se refieren y las pruebas en que se fundan. ·- . . \ fi •
MAGISTRADO PONENTE : Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Sentencia Segunda Instancia .
FECHA : 14/09/1994 • sentencia condenatoria adicionando perjuicios DECISION : Confirma la materiales
: Tribunal Superior del Distrito Judicial
PROCEDENCIA
: Valledupar
CIUDAD
: Garoia Malkum, Ya,nel SUJETOS por OEI_ITOS : Prevaricato omisión PROCESO : 009212
PUBLICADA : Si
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SALA DE CASACIOH PERAL
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,, 1 Magistrado Ponente ,
Dr.fiUSTAVO GOHBZ VBLASQURZ
Aprobado Acta No. 96 (31-08-9ll)
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V I S T O S
.. \ ; Cumplido el trámite legal se resolverá • 1, ,. 't • el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la • 1 1 • 1 • (.
- I' ' procesada Y.AMEL GARCIA HALKUH, contra la sentencia de 1 1 • ; 1 •1 primer grado proferida el 26 de Octubre de 1993 por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual fue
•• ' ' condenada a la pena principal de doce (12) meses de prisión 1 I I
- 1 . y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al ser hallada responsable del
..• . : delito.de prevaricato por omisión. . 1 l.¡ • ..
ItECllOS Y ACTUACION PROCESAL
1 1 1 Los primeros fueron extractados por la · 11 \i " . 1 fi ·fi, ---
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el cumplimiento de lo pactado, para lo que contrató 1 • los servicios del abogado Dr. FIDEL ROCHA DIAZ, iniciando éste la correspondiente acción civil con ., ., • tales fines, pidiendo además se decretaran unas •. 1 medidas cautelares, para que no se hiciera ilusoria su 1. pretensión, consistentes en el embargo secuestro del y t, • bien hipotecado. Manifiesta el denunciante que en el 1 - !, • proceso ejecutivo que se seguia en el Juzgado • 1 • Promiscuo ·ael Circuito de Chiriguaná, la Dra. Yamel ' • t •, . i' Garcia Malkún babia. designado como secuestre de la ' • ' 1 1 finca gravadá a su sobrino de nombre JOSE NELSON PABA 1 1 . i ROYERO, con el cual compartía vivienda, pues habitaban en la misma casa, lo que le pareció aberrante, mucho 1 ' más cuando se enteró que le habian sido ordenados y l pagados honorarios por su manejo de la cosa en su . calidad de secuestre y ordenado y pagado gastos que superaban con creces el monto global de la obligación
- 1 • inicialmente contraida y por la cual se seguía el t proceso ejecutivo en mención. Semejante es su postura . l ' • al enterarse que el apoderado del Banco babia '. 1 solicitado el relevo del secuestre en veintidós (22) 1 1 .. fi · oportunidades que no había sido escuchado en sus y r l
1 clamores no obstante no haber prestado caución que 1 1 \ • • 1 1 2 • 1
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- ' garantizara su gestión como era de ley a pesar de y denunciar que ese auxiliar de la justicia no cumplía a cabalidad con sus deberes, ya que jamás presentó informes mensuales de lo que hacía. De igual manera . ae informó que a pesar haber solicitado el apoderado del demandado señor" Carlos Ciro Pefialoza la nulidad de . toda la actuación, la Orafi GARCIA MALKUM había hecho caso omiso de tal petición, violando en esta forma claras disposicionfis de orden civil como penal que la hacen merecedora de condigna s anc ón" . í • La actuación procesal puede resumirse
de la siguiente manera: . 1 La denuncia fué instaurada el 26 de ' Octubre de 1989, ante e'l Tribunal Superior de Valledupar, ·. el cual comisionó al Juzgado 12 de Instrucción Criminal de • Chiriguaná para la práctica de diligencias preliminares.
Fué asi como en dicha etapa previa se ratificó la denuncia, 1 " se· en '.oyó declaración a la imputada, se allegaron copias de·1 a-cuerdo de su nombramiento como Juez Promiscuo del Circuito de Chirigunaná, asi como de su posesión como tal Y se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo dentro del cual tuvieron lugar los hechos motivo de investigación. Por auto de 16 de Abril de 1990 se fi ' 1 abrió formalmente investigación sumarial a la que fue 1: vinculada mediante indagatoria la doctora YAMEL GARCIA fi fi • ., HALKUM allegada copia del proceso ejecutivo donde y 1 ·I I· tuvieron ocurrencia los hechos denunciados. Cerrada la ,1¡ , . 3 • • ' 1 ---------fi-----fi - --- -·- - -- ·---- . --------------·--.--- - - . ' I .- •
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- 1 resolución acusatoria por el delito de prevaricato por
1
- J j omisión.
1 Notificada la calificación, el defensor • interpuso los recursos ordinarios, pero por no cumplir con 1 , ¡ • la necesaria sustentación el Tribunal se abstuvo de resolverlos quedando ejecutoriada la acusación.
1 • 1 ! • i Iniciado.el juicio se llevó a cabo la audiencia pública el 21 de septiembre de 1993, luego de lo • cual se produjo la sentencia que actualmente se revisa por via de apelación.
LA DRCISION IMPUGNADA
- • Para el Tribunal el retardo de la 1 • acusada en resolver sobre las solicitudes de remoción del sficufistre es injustificable malicioso porque iba dirigido y 1 a favorecer a su pariente José Nelson Paba Royero, quien
1 1 actuaba como tal en ese caso, circunstancia que no podía . 1 desconocer si se tiene en cuenta que al pronunciarse sobre las solicitudes de marras dispuso requerir al demandante .Para que le pagase a aquél los honorarios provisionales,
- . suscrififindo posteriormente el oficio que se libró en tal 1 • sentido en el que debió indicarse el nombre de la persona y
- 1 a quien debía hacerse el pago. Además, en un municipio tan • pequefto como lo es Chiriguaná resulta inverosímil que la
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•. 1 1 r 1 acusada no se hubiera enterado de que su sobrino era el l •• . secuestre en ese proceso, máxime si como lo afirmó el •
- • ¡ denunciante los dos vivían bajo el mismo techo. Por
- . consiguiente, para el a-quo el retardo en cuestión no se debió a la excesiva caiga de trabajo sino al propósito de favorecimiento ya sefialado, del cual dedujo la culpabilidad dolosa que le atribuyó- a la acusada condenándola como
. 1 autora del delito de prevaricato por omisión. 1¡ 1
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LA IHPUGNACION
• 1 • 1 1 El primer argumento expuesto por el • l.
- ' 1 recurrente es el de que en este caso era indispensable \ contar con el proceso ejecutivo dentro del cual se realizó '.
• 1 1 1 la conducta que se le reprocha a su prohijada, y dado que I• 1 esto no fue posible debido a la incineración que sufrió el '
- 1 expediente,'' la defensa se dificulta puesto que no se puede
- 1 comprender ni valorar la conducta desplegada por la !
,,1, 11 ' . • • procesada.'' Agrega que la inspección judicial realizada al 1 mencionado proceso ejecutivo, si bien hace presumir su • existencia, no alcanza a abarcar las incidencias de todo lo • 1 ocurrido en éste y , por tanto, estima que se viola el . • 1 debido proceso el derecho a una defensa técnica al y condenarse a su representada sin que él hubiera podido 1 •• 1 • • conocer el proceso base de la acusación y la condena. 1 . 1 1 . •. , ¡ . 1
. 1 • Remata esta primera argumentación 11 '. , expresando que ante la destrucción del proceso lo correcto 1 1 ' 1 5 1 1 . 1 • 1 1 1 fi ----------------------------------------- - . ·- - -- . -- -- - - 1 -· lo
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- 1 l era reconstruirlo totalmente allegando nuevamente copia del
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- ' • p Lur í.menc Lonado proceso ejecutivo, lo cual hubiera • • permitido al· Tribunal llegar a una decisión distinta de la que tomó. • El segundo argumento de la impugnación radica •n la excesiva· carga de trabajo que según el
1
- 1 defensor soportaba el juzgado regentado por la procesada, ; circunstancia que justifica la mora o retardo que se le ,1 endilga frente a las peticiones que se le formularon en
' 1 a que 1 proceso ejecutivo. Agrega que dado el cúmulo de 1 • trabajo que en general mantiene la Administración de 1 . ' 1 Justicia, sólo debe castigarfie penalmente el retardo 1 • inj·ustificado y malicioso de los funcionarios en el ' cumplimiento de sus deberes. Y no puede inferirse que su representada hubiera actuado con dolo por el solo hecho del parentesco que la une con el secuestre actuante en ese proceso, sobre todo cuando ella ha manifestado que no
- advirtió que su pariente actuó como tal en dicho caso sino • l hasta cuando fue denunciada, toda vez que los abogados nunca le hicieron maniffistación alguna sobre el parentesco y el proceso terminó normalmente, por lo. que cuando fue • j denunciada, ya se encontraba archivado.
' ' ' .1 El tercero último argumento de la y \ impugnación consiste en que el Tribunal no·podia inferir l que la procesada conocía que el secuestre en el ejecutivo 1 1 ' • • . de marrfis fira su sobrino JOSE NELSON PABA ROYERO por el 1 • 1 1 • • 6 • • ' • 1 1 ' 1 • ---- - - ·'-- - _ _., • • • • 007123
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- • • t • • • • J nda In tancia lo. 9212 ael a eta Kallu1. fimplé .·hficho de ·habet firmado un auto donde ordenaba al
1 1 • secuestre rendir cuentas sobre su administración, porque y Chiriguaná es una población pequefta. Semejantes • consideracionefi, agréga, no son de recibo, ni pueden servir dfi stistento a una sentencia condenatoria contra una ex-juez de la República ti quien con su actuación no produjo tealfiente dafio o perjuioio.a las partes dentro del proceso civil''. • Concluye el recurrente afirmando que la . falta de certeza sobre la culpabilidad de su defendida, asi como la violación del debido proceso el derecho a la
y defensa, le permiten solicitar se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se absuelva a la doctora ' • •
YAMEL GARCIA MALKUM.
•
CONSIDERACIONES DR LA SALA
1 ,, "· l Sea lo primero censurar la incompleta
1. . reconstrucción de este proceso en el que se echan de menos
' .
- '· importantes medios de prueba que a pesar se haber sido incorporados al mismo antes de su destrucción, no fueron -repuestos oficiosamente como lo dispone la ley, propiciando ' :
', 1 1 1. la formulación de argumentaciones como las que plantea el 1 •• . recurrente. Tal es el caso de las actas de posesión de la ' ' . . ;. l 'doctora YAMEL GARCIA MALKUM como Juez Promiscuo del • Circuito de Chir iguaná, las constancias sobre tiempo de • 1 ' . ejercicio de ese cargo la copia del proceso ejecutivo y i . 7 1, . 1 • i : 1 l
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- 1 • J nda I stancia lo. 9212
1 ' ael G rcfa Naltu1. dentro del cual tuvo lugar la actuación que se le reprocha ' . ' a la acusada. 1 r Sin embargo, no puede aceptarse la tesis del impugnante según la cual la ausencia de copia del
•• proceso ejecutivo en mención hizo imposible adelantar una adecuada defensa de la pEocesada y constituye violación del . debido proceso, por la sencilla razón de que la inspección judicial practicada a dicho ejecutivo y que obra en los autos, sumada a las conclusiones y referencias probatorias que aparecen en la resolución acusatoria, brindan claridad sobre los aspefitos fundamentales que es necesario dilucidar respecto de la conducta desplegada por la acusada dentro de '1 aquél trámite ejecutivo, y permiten su cabal comprensión y ..... • valoración. En efecto, de la resolución acusatoria · se extraen entre otros los siguientes hechos:
- 1 a) Que la acusada ejerció el cargo de 1 fi • Juez Promiscuo del Circuito de Chiriguaná desde el primero
- •
(lo.) de septiembre de 1985 hasta el seis (6) de febrero . . . 1 de 1990; ' 1 1 • b) Que el nombramiento y posesión de •• • José N,1son Paba Rayero como secuestre en el proceso de .marras-se produjo el 31 de Mayo de 1985, esto es, antes de 1 l que la doctora YAMEL GARCIA. MALKUM se posesionara como Juez • 8 ! · \ .,. i 00712;, •
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1 • 1 • ' .• J guoda Instancia lo. 9212 lamel a1cfa Haltum. · '
- . del despictio dohde el mismo se tramitaba .
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- ' e) Que el mencionado secuestre es hijo 1 1 de un hermano medio de la procesada.
. • . •• d) Que la primera solicitud de relevo del secuestre se presentó el dos (2) de octubre de 1985 • aduciéndose el incumplimiento de las funciones seftaladas en ' • el articulo 688 del Código de Procedimiento Civil.
J. e) Que la procesada resolvió sobre
' ' dicha petición en auto del cinco (5) de agosto de 1986 ( 10 ' . meses después ) , absteniéndose de pronunciarse sobre el <, relevo del secuestre ·hasta tanto se hiciera la cancelación de los honorarios provisionales del mismo y se especificara la causal invocada para reemplazarlo; y • . f) Que además de pedir el sefialado . . rjlevo, fil apoderado de la parte actora le había solicitado ! . 1 a la entonces juez y ahora procesada, en nueve (9) t ¡ oportunidades distintas y antes del 5 de agosto de 1986, . • requerir al ·secuestre para que rindiera informes mensuales de la administración que se le había confiado sobre el inmueble ''Montecar lo''. . fi 1 • l Adicionalmente la inspección judicial f 1 practicada al proceso ejecutivo y que obra en los autos
- I i se"ala que el ·secuestre Paba Royero fue requfirido por la
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. . . • ' 1 l • • ¡, 1 • nda I stancia Ro. 9212 ·P T ael tela Kalku11 • . . • a¿usada el 31 de Octubre de 1988 para que rindiera cuentas .fi 1 1 • '' t' sobre su administración, lo quesólo vino a realizar i 1 después de que se decretó la terminación del proceso por '· • l • • 1· .i auto del 16 de Marzó de 1989. 1 1 ' • '
- 1
·I ' i • La misma procfisada dispuso correr !· , . . •' traslado de las cuentas.presentadas por el secuestre en • .. fiI ' proveido de 20 de Abril defi1989 y posteriormente fiste le • . . . 1 . solicitó a aquella fijarle· sus honorfirios definitivos , . 1 ' ' ' mediante memorial presentado el 12 de Mayo de 1989, lo que ' ' ' ' 1, •
- 1 se hizo en providencia de 13 de Junio del mismo afio, en la 1
'.j
- ' t que la acusada ordenó a la entidad demandante (Banco
' ., ' i,. Ganadero) pagarle al secuestre la suma total de ochocientos ' J • cuarenta y dos mil pesos ($842.000,oo) . ... . .
- • y como quiera que se está ante un proceso. que debió ser reconstruido por haberse incinerado
totalmente, tiene aplicación la presunción consagrada en el e. articulo· 166 del de P.P.:, según ,la cual las copias de . 1 • 11 • las providencias hacen presum1.:r; ia existencia de la , I .J . ·. 1 , . , actuación a que se refieren y las pruebas en que se fundan.) ! 1 no Por consiguiente, habiendo sido cont r ove r t.Ldos n1• \ • desvirtuados durante el debatfi pr op í.o de)• . ju_zgamiento los ,i ' l ¡ : 1 1 hechos en que se fundó la acusación, se considera que han . l ¡• ' . ¡ • • ' 1 quedado_-debidamente acreditados y· sobre esa base es fiue a . . ' ' . . 1 continuación se hará el. pertinente anális.is · de la . - fi' ' responsabilidad de la acusada. ,. ,. . ' • . . • 10 •
- 1 1 ¡__. .... .:..:··. ...::··--·- --:.:.---·:...-:-·- ----··- ....
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1 , J • tancia lo. 9212 éfa Kaltu11. / En esta tarea no puede perderse de vista que la doctora YAMEL GARCIA MALKUM fue enjuiciada únicamente por la' conducta omisiva en que incurrió como • Juez Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, consistente en no dar oportuna resolución a las múltiples solicitudes
r formuladas por el abogado de la parte actora en el sentido • de remover al secuestre·actuante en el proceso ejecutivo . mixto que cursaba en su Despacho por demanda del Banco Ganádero contra Carlos Ciro Peftaloza Durán. ' -, De lo que se sigue que el análisis por acometer en esta instancia debe limitarse exclusivamente a la conducta omisiva objeto del reproche, dejando de lado ' ciertas decisiones que en el mismo asunto profirió la .. acusada, que bien podrían constituir otros delitos • autónomos como lo consideró el Magistrado que salvó el voto • .. . ,. al momento de la calificación sumarial . • -·Péro si bien ya no es posible deducirle responsabili_dad pena·! a la doctora YAMEL GARCIA MALKUM por rehuir un pronunciamiento sobre el relevo del secue s t r e . aduciendo supuesta fal·ta de precisión en la petición, a . sabiendas de que el motivo consistía en que aquél no rendía . los informes a que estaba obligado, como tampoco por su . di: decisión fijarle al secuestre honorarios excesivamente
- . altos premiando su deficiente gestión; no obstante ello, es l
1 • indudabie que tales actuaciones anómalas convergen a : 1 1 . 1demostrar elfi marcado interés que tenia la · procesada en 1 ' 1 ! • • . 1 • 11 • •" •
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' . s • /-.. onda tancia lo. 9212 ,,fi,1 1,. ,:Jrict.a I 1el a cía Haltu1. mantener a su pariente como secuestre del predio embargado pues evidentemente ello le reportaba a éste un . significativo beneficio económico . • : • El análisis conjunto de los medios de prueba previamente identificados brinda certeza sobre que
- • la doctora YAHEL GARCIA.HALKUM no podia desconocer que su pariente JOSE NELSON PASA ROYERO era el secuestre dentro • del proceso ejecutivo mixto adelantado en el Juzgado a su cargo por demanda del Banco Ganadero contra Carlos Ciro Peftaloza Durán, y sobre que la conducta omisiva que se le . reprocha obedeció al ilícito interás de favorecer a su sobrino.
•. En cuanto a la excesiva carga laboral, .. • alegada más por el defensor que por la propia procesada, debe considerársela como una excusa inaceptable en .este particular caso debido a las numerosas reiteraciones que le fueron presentadas para que emitiera . un pronunciamiento afierca del negligente comportamiento del secuestre, circunstancia que indudablemente le brindó a la procesada múltiples oportunidades para cumplir con ese deber aunque l soportara la congestión de trabajo invocada. 1 • • 1 Razón le asistió entonces al Tribunal de Valledupar cuando estimó como dolosa la conducta cometida por la acusada y le impuso un (1) afto de prisión,
pena criticablemente benigna, máxime cuando la condena de ejecución condicional no excepcionó lo relacionado con la • • 1 12 r 1 \ .
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P ael Gr fa Halku1. interdicción de derechos funciones públicas. y ' Finalmente, contra lo dicho por el Tribunal, en lamentable argumentación, los delitos contra la administración pública, no limitan sus efectos nocivos a esta área de intereses, pues muy constantemente inciden en dafios particulares cuantiosos. Es evidente, aunque y para el defensor no lo sea, que con la conducta de la • • • procesada si se causaron perJu1c1os económicos de consideración al demandado CARLOS CIRO PERALOZA DURAN, no sólo por la deficiente y prolongada administración del inmueble de su propiedad que le fuera embargado y • secuestrado, sino también por los altos honorarios y gastos '· que se ordenó pagarle al mencionado secuestre, los cuales forman parte de las costas del proceso. Empero, como éste no se constituyó en parte civil dentro de este proceso para· reclamar la indemnización de aquéllos y oficiosamente no se allegaron elementos de juicio suficientes para tasarlos, no • queda más remedio que fijar prudencialmente el monto de los mismos, con base en lo dispuesto en el articulo 107 del Código Penal. Es asi como se condenará a la procesada a
cancelar al mencionado demandado, a titulo de indemnización fi..-.. por el.dafto material ocasionado con el delito, una suma . equivalfinte a doscientos cincuenta ( 250) gramos de oro actualizada a la fecha efectiva del pago. ' l Como la pena de interdicción de
- • l. derechos, y funciones públicas, se determinó como accesoria, 1
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, • 1 nda ,tanela lo. 9212 Plf ael rcla Kalkua. cuando el legislador la ha ·previsto como principal, para • esta clase de delitos, violándose así la legalidad de la sanción, también se modificará el fallo en este sentido. En · mérito de lo expuesto, LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
- R E S U E L V B : CONFIRMAR íntegramente la sentencia lo impugnada, adicionándola en relacionado con la condena en perjuicios materiales, los cuales se fijan en cuantia equivalente a doscientos cincuenta gramos oro para la fecha • fi. del pago y en favor . de CARLOS CIRO PEROLOZA DURAN; y, modificando lo atinente a la interdicción de derechos y funciones públicas, que se impone como principal • concurrente.
FIQUESE Y CUMPLASE.
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LASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • . I • unda In tancia lo. 9212 1el G cfa Kallu1. ------, < ........ ........ • l
JORGE ENRIQUE VAL N
CARLOS A. GORDILLO LOHBANA
Secretario • • FCC/dhr. • .... . . • • • ' • • • • • 15