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CSJ - SP 9214(17-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9214(17-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

| "ILBLICA DE COLOMBIA O | - Hfirema de Jisticia ” CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

PENAL | Magistrado Ponente

Dr. EDGAR SAAVEDRA

ROJAS Aprobado Acta No. 029 | Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete de marzo de mil novecientos | noventa y cuatro. Y ISTOS El apoderado del procesado NORMANDO ARIOSTO AGUIRRE TREJOS, solicita la libertad inmediata de su representado, por considerar presentes los motivos previstos en el numeral 5 del artículo 55 de la ley 81 de 1993, en razón a que los jueces trabados en conflicto, E?UBLICA DE COLOMBIA ” - Tfprema de Josticia oceso No. 9214 2 ORMANDO ARIOSTO URIBE TREJOS pasado un año desde la ejecutoria de la resolución de acusación, no han realizado la correspondiente audiencia pública, ni notificado el auto para presentar alegatos, respecto del trámite especial para los delitos de competencia de los jueces regionales, siendo la libertad un sagrado derecho que está por encima de cualquier discusión jurídica sobre competencia entre los funcionarios que han conocido de este asunto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las presentes diligencias fueron remitidas a esta Corporación por la Secretaria Común de los Jueces Regionales de la ciudad de Medellín a fin de que se dirima la colisión de competencias suscitada entre un Juez Regional de dicha ciudad y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Reiteradamente ha sostenido esta Sala que cuando un asunto, llega a la Corte para decidir sobre incidentes sobre impedimentos o recusaciones, colisiones de competencias, etc. -sólo se tiene competencia para pronunciarse con relación a él, sin que le sea permitido atender otra clase de incidentes o peticiones, como la que se presenta por el apoderado del procesado NORMANDO ARIOSTO

AGUIRRE.

T.BLICA DE COLOMBIA rdceso No. 9214 3

NO O ARIOSTO URIBE TREJOS En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición de libertad presentada con apoyo en lo preceptuado en el numeral 5 del artículo55 de la Ley 81 de 1993, pues ella debe ser atendida por el funcionario que tiene el proceso (colisionante o colisionado), según las prescripciones del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, mientras se dirime el conflicto planteado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad presentada por el apoderado del procesado NORMANDO ARIOSTO AGUIRRE TREJOS, por las razones consignadas en precedencia.

COPIESE Y CUMPLASE.

JORGE XARRENO LUENGAS

——— —— . ———F TIPUBLICA DE COLOMBIA - Kfrema de JHisticia rbceso No. 9214 4

RMANDO ARIOSTO URIBE TREJOS Y he,

JulQyU EZ | -_ DION | PAEZ VELANDIRT

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JUAN MANUEL ATORRES FRESNEDA

JORGE AS VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

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