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CSJ - SP 9215(28-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9215(28-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

------------------_----------------- - --- - -- •

ilEPUBLICA DE COLOMBIA

  • -

I I I I - • - I • Rad.9215.Revisión Gustavo Nacabera GuasirumaOtro Homicidio y Otro , I ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

SALA DE CASACION PENAL

- , , I, , II I I

Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIAAprobado Ac ta N .045 o

I

San ta f de Bogo t D. C.: , abril veintiochode é á, •

I , - mil novecientos noventa cuatro. I y I , - Verifica la Corte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 235 del C.P.P. • 1a demanda SI presentada en esta acción -de revisión reóne las exigencias formales del artículo 234 del mismo Estatuto: El escrito, suscrito por el defensor comón de los sentenciados, indígenas GUSTAVO NACABERA GUARI SUMAANCIZAR GUASIRUMA RIOVERDE, procura la revisión del y proceso en que se 1es condenó por sen tenc ia de 1 12 de agosto de 1992 del Tribunal Superior del Distrito Judicial • de Cali, como coautores~ junto con el no indígena Marcial - - 1 - - -

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~EPUBLICA DE COLOMBIA

  • • Rivas, de los delitos de homicidio agravado y tentativa de

hurto calificado, e invoca como fundamento legal la causal 3a. del artículo 232 del C.P.P., por considerar que han aparecido hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establecen la inimputabilidad de sus poderdantes. , • En el proceso, dice el accionante, se conoció que los acusados Nacabera Guasiruma y Guasiruma Rioverde eran indígenas, y el Cabildo indígena "Guasiruma" le solicitó al Juez tener en cuenta esa calidad en ellos, que también se estableció con el reconocimiento del dicho Cabi Ido por la Oficina de Asuntos Indígenas de la Gobernación del Valle del Cauca y de la pertenencia a él de los dos mencionados individuos.

  • • Añade que no por haberse separado los aludidos indígenas, quienes tienen "identidad y cultura definida (Emberas-Chami), de "su núcleo, de su habitat", se 1es puede con s i de r a r i nmer sos den t ro de "un nuevo ámb i to" , porque ellos cont inúan estándolo "en los aspectos más fundamentales" de su propia cultura pese a su "deficiente· bilinguismo y de ser ciudadanos cedulados que usan indumentaria no autóctona u otra manifestación cultural acorde con la cultura predominante en Colombia".; como • fundamento legal de su planteamiento cita la Ley 31 de

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--- - --------------------------------------- REPUBLICA DE COLOMBIA1967, la Ley 21 de 1991 y además el artículo 93 "y demás normas concordantes" de la C.N. •

  • - Se trata pues, de personas a quienes no se , es puede x ig ir" a re n s ión de fenómenos que, en t re 1 1 e comp , otros efectos, den lugar a que se constituyan individuos
  • - capaces de asumir compromISOS, deberes y obligaciones deacuerdo con los patrones del resto de la comunidad , nacional" no pueden responder "como sujetos de
  • - imputabilidad y por tanto, de culpabilidad". continuación, el profesional cuestiona A la actuación cumplida en el proceso, porque los juzgadores no dispusieron la práctica de un peritaje antropológico para demostrar la calidad de indígenas de los dos aludidos sentenciados y si se trataba de "inmaduros sicológicos"; porque los acusados no contaron con defensa técnica; porque cuando se solicitó la cesación de procedimiento, la decisión fue adoptada en primera instancia por el Juez que después, como Magistrado, conoció de la apelación -no dicede qué providencia-, dándose por tanto "ausenc ia del - - juzgador de la segunda instancia", contra lo normado en el artículo 535 del C.P.P. aplicable al caso.
  • • Finalmente asevera que los sentenciados a3
  • -

REPUBLICA DE COLOMBIA • los que se refiere la acción, solo podían ser condenados a medidas de seguridad conforme a los artículos 32 96-3

y

C. P ..

  • , Como pruebas aporta el accionante los • mandatos conferidos por sus clientes, copl• as de las

,

  • • sentencias de las instancias, constancia del Cabildo I ndí gena Guas i ruma de que los procesados "An c zar Gus t avo y í Guasiruma" son miembros de su comunidad y, certificado del Instituto de Medicina Legal de que "el examen antropológico solo se ejecuta por petición de autoridad competente" .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • El numeral 4° del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, prevé como uno de los requisitos • formales de la demanda de revisión, el aporte de las •• pruebas por el acc i onan te" para demos t a r los hechos r básicos de la petición", mientras el artículo 235 de la misma codificación establece que la Corte admitirá la
  • , • • demanda Si•empre y cuando reuna todas las eXigencias de
  • • aquella disposición.

• 4 - - __ _ -

aEPUBLICA DE COLOMBIA

• , - , 'YIe • En el caso que se exam • na, el actor no 1 • aporta la prueba desconocida durante los debates, que según los términos de su escrito, sería la de la presunta inimputabilidad de sus asistidos. Se limita a allegar una constancia de que tal prueba -no obstante ser la esencial • de la cuestiónsolo la practica el Instituto de Medicina Legal por orden de autoridad competente, olvidando de

manera inexplicable la facultad del interesado de promover a trav~s de la autoridad judicial pruebas anticipadas para • hacerlas valer en acción judicial," como es justamente la de revisión, en que la viabilidad de la pretensión obedece a presupuestos formales de obligada observancia . • El discurso, entremezclado impropiamente ¡ , • de la argumentación de la causal de revisión aducida y de • motivos propios de la casación -vicios de procedimientose , I limita a afirmar unos hechos, según advierte el actor y del contenido de la sentencia resulta evidente, conocidosdentro del proceso: " " Que sus clientes son indígenas -la sentencia de primera instancia reconoce esta condición a l-: procesado Gustavo Cabrera (sic) Guasiruma (fls.23-24 cd.C.); que ellos estaban para la fecha de comisión de los delitos materia de la sentencia cuya revisión se pretende • incorporados de manera habi tual a la sociedad nacional 5 . - . • _'_ _ _ • _ _ "..__ "_,.,".4.... .... _O_'o _ • • __ .:....: o" __ ":. _". _~_o_ .~_~ " "

  • -

,EPUBLICA DE COLOMBIA • haciendo la vida cotidiana de cualquier ciudadano -ello se desprende sin necesidad de análisis prolijo, de los mismos hechos delictivos y de la declaración de la esposa de Gu~tavo y a la vez hermana de Ancízar, señora Rosa

  • • , Guasiruma Rioverdey, que pertenecían a un Ca b i Ido

• ,

indígena reconocido por la Gobernación del Departamento -afirmación del demandante-, hechos s tos que por ser , é justamente de dominio en el proceso, carecen de trascendencia frente a la causal 3a. de revisión invocada. Es de la esencia de ésta, lo sobreviniente • del hecho que se aduce o/y lo novedoso de la prueba -con relación a sentencia que puso fin al proceso-, para la la formación del criterio del Juez que ha de conocer de la acción de revisión. De no ser así, se estará fuera de esta especialísima posibilidad de remoción de la cosa juzgada, máxime cuando el sustento normativo a que acude el actor • Leyes 31 de 1967 y 21 de 1991 y artículos 93 y concordantes • de la Carta Política no sustrae a los indígenas colombianos del imperio de la ley penal nacional, nI• consagra presunción de inimputabi.lidad por el solo hecho de serlo. La demanda en comentario habrá pues de rechazarse por todo •• lo dicho en precedencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA •

DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

6 • I •

~¡:PUBLICA DE COLOMBIA

I 1 I • '.• f A '" • ", 1 Rad.9215.Revisión • •

R E S U E L V E : , 1°._ RECONOCE SE como apoderado de los

sentenciados GUSTAVO NACABERA GUASIRUMA y ANCIZAR GUASIRUMA

RIOVERDE al Doctor Jorge León Ospina Gallego en los

  • términos de los mandatos que le fueron conferidos (fls.46 y 47 c d . C. ) . • 2 RECHAZAR IN LIMINE la demanda de ° . - • revisión presentada por el mismo apoderado de los sentenciados GUSTAVO NACABERA GUASIRUMA ANCIZAR GUASIRUMA y RIOVERDE de cuyo estudio en el aspecto formal se ocupó esta • providencia.
  • • Cópies notifíquese y cúmplase.

• •• •

VETE RANGEL

7 - - - - -- - - - - - - -- •

lEPUBLICA DE COLOMBIA

• • Rad.9215.Revisi6n . • , , \ GUILL RUIZ , , / • I

EZ SQUE

D • CIA M.

CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

• • Secretario. • • • • •• • 8 ~------------------_. ,_,_ - ,_ - - ,_ - - ,----- - ,_ - - --

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