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CSJ - SP 9217(03-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9217(03-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • • o e o e R.E U B II A E lO M B I A j)

() 12l • • • 7"•'ClOl' 1 ~17c.. Maha .. ....dm 'ti

CORTE SL1PI~E:lVL-'\..DE JUSTICIA

• •

SALA DE C.:\S.t\.CION PEN.t\L

• Magistrado Ponente DoctorORGE ENRI E ' t~ Aprobado Acta 109

  • VISTOS Decide la Sala sobre el recurso de casación Interpuesto por el procesado , y , ON GO'\:"El"iECHE TORRES su defensor contra la sentencia proterída i - - - -
  • - - - - -

, , , por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de _.;:esliete (7) de octubre

  • I y de mil novecientos noventa tres (1993), confirmatoria de la dictada por el

• I , o Juzgado Once Penal del CircuIto que lo halló : I I I honncidio tentado en la modalidad de en la persona de

CtlSTODIO MORALES

I I y sancionándolo con Ia pena prínclpa! de ocho (8) años de prisión la Rl.!B,(O, y accesorta de lnterdlcclón de derechos funciones públicas por igual término; - además, le Impuso la obligación en concreto de indemnizar los perjuicios ocasionados con la Illfracclóll y le deneqo el subrogado de la condena de I I I ejecución condicional . • •

IfEPUBLICA DE COLOMBIA

.(;122 • 2 J:lIal&..: El veintisiete ( 27 ) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). pasadaslas nueve (9) de la noche. cuando ingresabli a la casa de lenocinio conocida • con el nombre de 'Potrero Grande', de la pobíacíón de Playarrica, fue herirlo de consideración con arma de fuego quedando CUSTODIO MORALES RUBIO. parapléjico de por vida. aqentes de la policla que se encontraban AJgUI10S patrullando en las proximidades escucharon las detonaciones, logrando la _/ captura de ON quien hula del lugar luego de GOYEr,'ECHF: TORRES, T refugiarse temporalmente en la casa de

OseAR OSPINA.

ACTlJACION PROCE·SAL Con estricta sujeción a la realidad procesal. los consigna la Delegada: "Recibida versiól1 libre sindicado escuchada la denuncia de los al y hechos, las diligencia'} pasaron al conoctmtento del Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio. quien abrió la respectiva investigación en el de veintiocho de julio ele 111ilnovecieruos noventa dos. y OJ40 "Escuchada la tnjurada de se resolvt» su GOYE1VBCHB TORRES situación jurtdica en auto del treinta uno de julio de mil novecientos y noverua y dos con medida de aseguramiemo de detención preventiva por el delito de homicidio en grado de tentativa.

  • - Habiendo entrado en vigencia el nuevo Código de Procedimiento PenDÍ, el

expediente pasó al conoctmiento ele la Fiscalta Primera, Unidad Primera de Vida, oficina que cerró la tnvesttgacton con resolución del veintiocho de septtembre mtl novecientos noventa dos a la efe y y procedto • caltftcación del mérito del sumario el diecinueve de noviembre siguten:« de contra con resolucton (J(~l~"J(J(~'e5n NBLIf)OlV GOYENECHB TORREIf) por el delito de homtctdio en grado de tentativa. -

REPUBLICA DE COLOMBIA

.. • ' J NeJ'on

  • • Radicada la acusación elJuzgado Once Penal del Circuito de Ibagué, afile éste dispuso la práctica de algunas pruebas y agotadas ellas, celebró la audlenctu públlca de juzgamtento.

La sentencta de primera tnstancta Se dict« el once de mayo de mil novectentos noven/a y tres y en ella se condenó al acusado a la pena • princtpal de ocho <it?prtston ,v la accesorta de inlerdlc(~!l)n de Of!l)!; (J derechos y functones públicas el mtsmo lapso, como responsable del J.){lf deilto de homtctdlo en grado de tentativa. Apelada que fuera p{lr el (it~{t'rl-'S:f)irel encausado, el recurso desoto el le) Tribunal Superior del Distrtto Judictal de Ibagué en la : suya, conftrmatorta de la de primer grado, contra la cual se tnterpuso el recurso de casación. " •

LA DEMANDA

1. Con fundamento en la causal primera de casación consagrada en el artículo 220 del C. de P. Penal, afirma el recurrente que la sentencia • de segunda Instancia es vlolatorta de norma sustancial por error en laapreciación de las pruebas.

Asegura que su ataque va dirigIdo contra la legalidad de las 'Indiferencias -slcIndicIarIas', Incurrléndose en error de hecho al elaborarse Indicios que jamás han debido predlcarse, pues se tuvo por probado sin estarlo el hecho lndtcaoor, contravlnléndose los artlculos • 247, 300 Y 302 del C. de P. P. •

2. Rechaza, por no tener apoyo probatorio, que la riña sostenida entre elI • y padre del procesado la vlctíma del delito hubiese sido el móvil de los hechos, pues no se demostró que para el momento de los sucesos

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

•• • en P21'7 4

GOYENECHF: TORRES conociera del enfrentamiento.

Tampoco, a juicio del actor, existe el indicio de mentira porque es un hecho cierto que la guerrilla ha atacado en vartas ocasiones la población de Playarrlca, por lo cual el agente de la pollcfa JAIJ'.olE GARcfA MATTA, al Igual que el procesado, al escuchar los disparos, pensó que se estaba presentando un nuevo ataque de los subversivos . • El Tribunal erró al decir que los disparos fueron hechos de ia calle

  • hacia adentro pues contradice la afirmación del ofendido quien sostiene • que éstos se hicieron detrás de una puerta en el intertor de la cantina. - Como no hay prueba de que GO\:"'ENECH tí: TORRES fuera visto en aquellos momentos dentro del establecimiento pero sf fuera de él, no queda duda de su ajenldad a los hechos. Mal puede entonces el Tribunal señatarto como autor del suceso crlmlnoso simplemente por la sospecha que se desprende del rumor generalizado entre la poblacIón de Playarrtca. Además, el sentenciador entra en contradlccton con lo declarado por PANTALEÓNTOTENALUGo, quien afirmó que CUSTODIO MOR,\I.Esfue agredido 'en la segunda puerta' de la casa de lenocinio y que 'quien le disparó salló por otra puerta'.

Crítica por exdusión evidente de una

3. Bajo el título de "V.3.

I • prueba y suposición de otra", vuelve el demandante sobre el indicio de mentira repitiendo los argumentos sobre la creencia de que se • ,

~EPUBLICA DE COLOMBIA

•• 5 trataba de un ataque de la guerrilla como así lo creyeron la pollera y el procesado, por lo que la gente corría de un lado a otro como también lo hizo éste y el autor de las lesiones a según lo afirma

CUSTODIO,

PANTALEÓN TOTENA. • No existe comprobación de que se haya visto a su representado -contlnúa el actoraccionando el arma de fuego, con excepción del ofendido, cuyas palabras son rebatidas por Aoz, quien dice

l\1t JORGE r • que los disparos fueron hechos desde el Interior de la cantina. • •

  • • El sentenciador Incurrió en error al exclutr de su juicio las versiones de ~ GOYENECHE (cuando aseguró haber salido NELSON TORRES corriendo por creer que la guerrilla habla entrado al pueblo), de

JESÚS (no vieron a esa GoYENECHE lVIONTOYA y GUSTAVO CASTARo NELSON noche en la cantina), de (oyó los JOSÉ ANCIZAR PARRA MORENO disparos, vio la gente corríendo y luego a un sujeto cerca del cuartel, I , • escondido pero no reconoció al procesado), de •

HUMBERTO JAVIER

(salieron varias personas corriendo y al Sargento le SANTA(:RUZ LóPEZ • hicieron el comentarlo de una riña, no dijeron nada más), de JAIME GARCtA (pensó que los disparos provenfan de la glJenilla, l\1ATTA , • persiguió al autor de los disparos pero no puede aseverar que hubiera salido de la cantina), de (los disparos los hicieron CUSTODIO l\10RALES • desde detrás de una puerta de ~na pieza ubicada en la misma • cantina), de cayó dentro de URIAS OSPINA SANTOS (CUSTODIO MORALES la cantina ) y de (estaba tomando cerveza con el

JULIO GIRALDO

RE.PUBLICA DE COLOMBIA

< • J •

  • (t

•• •

6 procesado a cincuenta metros del lugar ell donde fue agredido CUSTODIO ftiORALES). "El follador de instancia excluyé en forma evidente pruebas /Q.'} testimoniales que favorecen a NEL,'}ON. Se supuso por el entonces follador la pn~eba tndtcante a saber: la j'alada J la menúra. }' a . de este tnctdente elabora la inferencia la par/Ir tndictaria, se <.:/UJ/ ~ esgrime como soporte de la souencta condenaioria ... .Por tntutctán del lesionado por rumores populares no se puede ;11 condenar a mocente. pues en justtcta vale absolver W1 e.::lrtl~la más a culpable que condenar a inocerue ;1' bajo ese princtpio es /4Jl 101 que se ha consagrado en las actuaciones penales que toda duda , b ,. ¡ n ae e aosotverse a t..¡a'" vor ae smaicaao. I J. ~ ~ 4. Y, 'Crítica por suposición de prueba inexistente', bajo el rótulo de • señala que no se realizó reconstrucción de los hechos y que la defensa en toda la etapa sumarial uno intervino en la práctica de. ninguna prueba" voMendo a afirmar que el rumor fue la base de la condena . • Anota que si fuera cierto, como lo dice la sentencia, que TORRES fue el autor material de las lesiones a y CUSTODIO !\olORAI.ES s que los los hizo desde la calle y no como afirma el procesado que se los hicieron detrás de una puerta dentro de la taberna, lo lógico

seria que existiera una prueba directa en tal sentido, lo que no es así. y contínuacion, A bajo la oenomínacon de .el error grave sus clases', por suposición, concreta que el yerro de que aqul se trata es

  • • toda vez que sin existir verificación del hecho Indicante, el fallador lo supuso, despreciando la presunción de inocencia (art. 445 del e.p.p.)
  • I duda Y aceptando la que surge. de las contradicciones del 110 sindicado. Lo único cierto en todo el plenario es que para el momento de los hechos : estaba fuera de la cantina; alejado 50
  • • o o e o e

R.EPUB L I A E L M B I A

1)211 ~ I metros; que no sabla del altercado que había tenido con su CUSTODIO y progenitor que los testigos cercanos al ofendido ven salir al agresor del recinto. Luego, "por la vla de la suposición no se puede cargarte a GOYENECH E TORRES hechos que no ha cometido. Se vulneraron a entonces los artlculos 22 y 23 del C.P., así como el concepto de homicidio y los artículos 247, 300, 302 Y 445 del C. de P. P. 'crítica por dejar de apreciar el fallador

5. Con el epfgra1e de • prueba ten te en el proceso', el recurrente finaliza su escrito • asegurando que se dejó de anaüzar la prueba aportada /en la • AudletlCla, donde se da cuenta que el acusado, para el momento de

los sucesos, estaba a 50 metros de donde éstos ocurrieron, tomándose una cerveza con para en su lugar el JULIO GIR 41.00, suposición, sentenciador aceptar, por la vla de la declaraciones de personas sospechosas. Si no hubiera Incurrido en este error otro hubiera sido el valor asignado a los testimonios de

CUSTODIO MORALES,

RA.tVlÓNROJAS MORAI.ES, EDUARDO RUBIO MOR,\I.ES y DE PANTALEÓN

TOTENALuco.

Crttlca, también, que no se le haya dado credibilidad a MuRoz, JORGE quien realmente st hace un recuento de cómo sucedieron 'tos y acontecimientos. Se violaron asl -dlcelos artículos 22 23 del C.P.,

  • - 247 Y 445 del C.P.P ..

I • y, Por último, depreca que se case la sentencia en su lugar, se • , ,

R"EPUBLICA DE COLOMBIA 1 2 R

, (t ,

  • 8 proñera una absolutoria, • u

CONCEPTO DE LA PROCU TERCERA DELEGADA E1'"L~ O PENALAdmite como demostrado el yerro del falla dar al elaborar el Indicio del móvíl para delinquir. Si bien partió de un hecho conocido y evidenciado en el • proceso de inferencia lógica lntrodulo un elemento que no se encuentra .' . • • •

  • • probado (la" pelea llegó a conocírruento del procesado) para derivar como

/ , • conclusión que GO~"'El\"'ECHfI:tenía motivos para actuar contra Mcrales..

Hace ver el Ministerio Público que ese enfrentamiento no llegó a oídos del I • y Incriminado de ahr lo cierto del yerro de apreciación probatoría que , - demanda el censor. , I No obstante, para la Delegada resulta estéril el reparo porque el actor s610 I I, I , puso de presente la existencia del vicio del juzgador, sin determinar su I ! , , I trascendencia en la decisión recurrida. No demuestra que destruido el indicio I I, I , , , del móvil para delinquir, se deba optar por una decisión adversa a la , I i I impugnada, más cuando la sentencia basa en otros medios de convicción S8 suficientes para ntenerta en toda su dirnenslón. , i • los restantes cuestlonamlentos probatorios del escrito, los el Colaborador del Ministerio Público, pues entremezcla diferentes tipos de acusacIones sin especificar la clase de error cometido por el fallador, la

  • • ~--~-......_----------------------------- _. - -

REPUBLICA DE COLOMBIA

, • , J • , 9 ,71e ínrrlnqlda, norma sustanclal la ImportancIa que tuvo el yerro en la deformación del juicio del juzgador y sus consecuencías en el evento de aceptarse como clertas sus pretenslones. Todo esto le era exigIble por constituir estos Tnnunat aspectos fundamento de una objeción adecuada y estar prohibidQ al

de Casación completar la demanda, Afirma también que en el primer sector del libelo donde se ataca el indicio de mentira y las conclusiones derivadas de lo declarado por el lesionado , la censura se traslada al ámbito del error de derecho CUSTODIO ÑloRALES, por falso juicio de convicción. Y es que la alegación -en opinión ,de la ,- , Delegadaapunta a controvertir el grado de credibilidad otorgado al dicho del , lesionado y el descrédito con que fueron valoradas las manifestaciones defensivas, método que Impide entrar al análisis de fondo de la cuestión; lo primero, porque @I libeíista no se ocupó en demostrar "la verdad del I presupuesto de su aleqaclón'': lo segundo, porque "dejó de lado los I arqumentos que tuvo en cuente el Tribunal para rechazar como cierta la I , , versión exculpatoria", , , , , • , , I , I, En fin, añade, el ataque no tiene vocación de prosperidad pues no es más , , que el enfrentamiento de criterios entre el demandante y el falla dar, que se ha de resolver a favor de éste último por venir la sentencia precedida de las presunciones de acierto y legalidad. Además, no existe el falso juicio de

  • • existencia aducido ya que, ciertamente, se omitió el análisis de los

110 ,

  • ,

I , testimonios a que alude la demanda. I , , I , , I la Inconformidad está en que las "porciones transcritas'" y que reflejan un

I •

REPUBLICA DE COLOMBIA • (: 1 3 ()

C SACIOJeP2:1

10 4 DSJI,m: • particular Interés defensivo, no fueron estimadas en el sentido que pretende el actor, cayendo la censura nuevamente en los terrenos del falso juicio de convicción; máxime cuando ni siquiera es cuidadoso el recurrente en distinguir cuál el terna a debatir con cada uno da los testimonios supuestamente omitidos, es decir, si el Indicio de mentira, I~ Incursión guenillera o la ausenciadel procesado en el lugar de los hechos. y el desacierto a cuando la "suposición de pruebas" argUida la hace • consistir en que el tallador fundamentó la responsabilidad del procesado en puros rumores populares sin confrontar los diversos elementos de juicio de! ./ proceso. Aqul llama la atención la Procuradurla sobre la mayúscula contrariedad técnica que exhibe el escrito al demandar la falta de garantlas • y defensivas para el Imputado la falta de reconstrucción de los hechos pues • son vicios propios de la causal tercera de casacton. Por este aspecto el libelo, señala la Delegada, no pasa de ser una alegación de InstancIa, pues no se evidencia en sus palabras yerro alguno del sentenciador. Por el contrario, el fallo cuestionado contiene un detenido estudio de las pruebas animadas a la investigación, "sin que ninguna de ellas se haya desechado por no corresponder a rumores públicos, pero también sin que cualquiera de las concíuslones de la sentencia se haya elaborado a

partir de ellos". • Los rumores sobre la autoría de los disparos en cabeza de GO\'El\"'ECHII: TORRES -que en verdad exístíeronno tuvíercn InfluencIa alguna en la decisIón atacada, en la que se concedió certidumbre a las declaraciones • 1

• ~EPUBLICA DE COLOMBIA 3 l

(lJ • • 11 •

  • • testimoniales concretas, referentes a hechos reales, así como abundantes Indicios que no tuvieron como base, tampoco, el rumor público. Este, que fue mencionado en el fallo, se trajo a colación no como sustento de la condena, sino como uno de los factores de análisis de alguna prueba -no de todas ellas-.

-- • Finalmente, hace notar el Ministerio Público, la sinrazón del último reparo en

  • • cuanto a la falta de apreciación del testimonio de Aparte de

JULIO GIRALDO. • que el cargo quedó. en el simple enunciado, lo dicho por el declarante se y opone a lo sostenido por el Inculpado por ello resulta Incomprensible el discurrir del casaclonlsta quien cree que esa dicción fortalece la credibilidadde la versión exculpatoria. Tales las razones para solicitar se mantenga incólume el fallo Impugnado.

LA CORTE

1. Es del caso, en orden a los apuntamientos que vendrán después, y • para que se tenga una mejor comprensión acerca de la sentencia de segundo grado, transcribir algunos de sus apartes, asl: ..... Pero como de en razones se trata, necesario se hace

abundar traer a eola la buena cantidad de indicios graves que CiÓl2 11(02 querido ser mintmizados p<)r la 'defensa empleando para ello el proscrito m étodo de su. aiomizacián, para nugaiariamenie desvalortzarios, tnfructuosa formar un bloque labor al pUf,!J monolliico rechazan cualquier ataque a ellos dirigido en forma parcial o tndependienie. Esa prueba tndtctarla es de tal gravedad que deja duda alguna supérstite respecto de Jo pregonada l10 responsabilidad del stendo ellos.' justiciable, • •

  • 1 e o e o o R·EPUB II A E l M B I A J 3 ~ f~

. ' • 12 1'7 "-Aque! que hace re/ación a la expuesta ante el functonario menúra judicial al tratar de convencerla de haber actuado de la desusual manera por creer firmemente que se trataba de un ataque guerrillero a Playarrica. La oquedad del argumento es manifiesta, p,.es como con toda razón Lo afirma el a-qua, si ello hubiera sido asi, es decir, que los disparos hechos en la cantina hubiesen creado en él el temor de ese ataque, hubiera de tnmediato buscado refugio seguro, confiable, sin que en la cal/e tuviera precisamente esas garantias. Instalado ya en el solar de la casa del señor Ospina, porqué no lenta abandonarlo, sin arriesgarse inmineniemenie a caer ell el supuesto fuego cruzado del ataque de la guerrilla la respuesta de Lapoltcla. y "-El del mút:¡¡ pues la jriccióll entre el progenitor de

IV NELSON fue pública al extremo de haber suscitado la irüervencíán (te lo poltcia . • "-EI de lo pues rumor generaltzado entre la población /i}erlfldad fue a'e Playarrica quien ejecui» los disparos fue diferente a ql~ 110 011'0 GOÍ"ENE<.?HE TORRE,S. ./ "-ELde prendas de vestir -la camisapues si bien La gente decia 1~7S el agresor usaba ese dla de color blanco )' el policial Ancizar q/lfl UJ1G Parra describe la de quien en (:se momento pasaba como sospechoso detenido como 'clarita', tal circunstancia SilVió para q11elos agentes del orden sumaran a esa circunstancia la de la evtderue huida del sujeto, para instintivamente determ inar que su comportamiento 110 era normalfrente a aquell{l que acababa de suceder. I "<Lareseña ql~de las caracterlsticas personales del agresor hizo el testimoniante LIIis Amonto las cuales coinciden con las del • , , ahora rematado. • , • i i "-EI oportunidad que de la pILeS aprovechá el ofendido I desprevenidamente entraba a la cantina en compañia de otros •

  • I individuos para hacerle a mansalva y sobreseguro los tiros. A este I respecto hay que acatar que por ello nadie vio GOYENECHE

Q , , dentro de la cantina, quedando demostrado además, que como lo I • afirman la Fiscalla .. el a-qua y el Ministerio Público, los disparos

I , fueron hechos fuera del local pIles la v/clima en este momento todavla I pisaba la calle sin que todavía hubiese penetrado en él.... H Aprécísse bien que, @Isentenciador, cuando hace referencia a los Indicios lo hace apenas para 'abundar' en razones, es decir, como un simple refuerzo de sus tesis sin 'que ellas se constituyan en el fundamento de su decisIón. Con antelación, habla mencionado la prueba testimonial, la que divide en dos grupos, uno conformado por • r

2EPUBLICA DE COLOMBIA

.. , • 13

DaHm: y, 'civiles' el otro, por los agentes de pollera. Entre los prfmeros menciona a

C':'l._ISTA,lO(~ASTA...ÑO~PA.l~TALEÓN TOTENA LUGO, l.JRl_A_8

0 "'0,"'" ~"NT""'" TU"'" T,..."'·O DU',cv,".',T"'''' JOC'b GU'C'T""O CAC'T".t\O A .... orSl, ..... LZ.H.J '-'~,. ., '.ID ...._., VI'. .L ':'0, Ol.:. 'D ~,. •........, ~, ) Cuanto a los RM1ÓN ROJAS l\-fORALES y ED\JARDO RtlBIO MORALES. segundos, a LEoN_"_RDo DlIARTE VEI.ñ,ND~ PALOJl,1INO.l't1ARfNy PARRA De estos testimonios, prácticamente todos son claros y MORENO. constestes en afirmar que los disparos se hicieron dentro de la cantina y que del lugar salió huyendo 1\~LSON GOYENECHE .

  • El juzgador se ocupó a espacio en señalar porqué le mereclan plena

/' • credibilIdad aquellas declaraciones pero especialmente las exégesis de • los parientes del lesionado y, desde MORALES, CUSTODIO MORALES • luego, las de los agentes del orden, siendo uno de ellos (el del Comandante de la Sub-Estación de Policra de Playanica, SS. y diáfano concreto e ndo se trata de LEONARDO DUARTE VEI.'\NDIA) determinar que de la casa de lenocinio salió un hombreInmedIatamente después de sonar los dIsparosal que la paliefe sIguIó y quien, al momento de ser capturado, fue identificado como NELSON y Sobre la huida de éste su consecutivo GOy'II:NII:CHE TORRES. seguimiento, los otros uniformados corroboraran las palabras de su superfor. De la misma manera es valiosa la declaración de LUIS en cuanto confirman las antenores declaraciones .

ANTONIO PtlENTES,

  • - Resulta indudaote que todas estas probanzas, como asl lo hizo ver el y dar, analizadas en conjunto por mandato legal por imposición de la lógica y del raciocinio, ameritaban el fallo condenatorio

• • I :!EPUBLICA DE COLOMBIA 1 • r 14 contra Ahora bien: cuando el ON GO):'ENECAfI: TORRES, demandante asevera que en su providencia el Tribunal sólo afirmó que víctima los disparos fueron hechos desde la calle, pues la en ese momento todavía no entraba a la cantina, su aserto es cierto y real

pero sin la trascendencia que pretende otorgarle pues estas palabras

  • • sólo sirvieron como argumentos accesorios ya que atrás se había defendido la solidez de las declaraciones que dejaban demostrado que íntenor los disparos fueron hechos desde el del establecimiento y que • de alll salló el agresor, para luego caer en manos de la pollcla, sujeto que era otro que NEL<jON GO\"ENE(~HE TO

(10

  • • Hay que reconocer entonces que la infortunada expresión no fi!e ma-s equlvocaclón, que el n-uto de una Incapaz de suyo para destruir la totalidad de la prueba testlmonlat e Indiciaria que, sin vacilaciones, lmponta la condena del acusado.

2. Ahora, la demanda, así se desarrolle en capítuíos separaocs, se y refiere a la inexistencia de los indicios del móvil delictivo de mentira, a la fundamentacióll de la sentencia en el rumor público, a que las probanzas existentes refieren que GOYIf:NECHIí: fue visto fuera del y establecimiento de diversión, a que su representado no puede ser

, , , autor del suceso punible dado que los disparos se hicieron dentro del I sitio en mención, J •

A. EL INDICIO DEL wlÓVIL DELICTIVO •

- REPUBLICA DE COLOMBIA

• 15 Cuando el sentenciador de primera Instancia se refiere al móvfl delictivo lo hace conststír en el conoclmlento que 'del}ió' tener el

acusado del problema que. antes de los hechos. se presentó entre el y y. padre de éste el otenoldo. cuando a esta prueba alude el Tribunal.

  • • se basa en el carácter públIco que tuvo la gresca. hasta el punto de haber suscitado la intervención de la pelleta . • Bien miradas las cosas. en el fallo de primer grado simplemente se señala como una probabilidad. el conocimiento de la rlfla.".E1 de segunda sf lo advera, pero. facll es apreciar que se trata de una lnrerencla que la Corte no encuentra desatinada.

Obsérvese: Los hechos se desarrollaron en poblado pequeño donde una noticia Ul1 como éstas se expande rápidamente. Además. ~I mismo acusado da cuenta que en aquellos momentos se encontraba en los alrededores de y la cantína de autos del cuartel de la pollera. illglrtelldo licor. lo más natural era que alguien -en la casa de citas se dIce que habfa mucha gentele comentara de la contlenda. Y no se oMde que la ríña se produjo porque señalaba como responsable de. la CllSTODIO l\IORALESmuerte de su hermano al padre del 'condenado. As'. pues, es crefble y que G01:"ENECHIi: se percatara de tal hecho. por eso fue obvio que el Tribunal. en sana lógica. arribara a esta conclusión .

• • ) I , ,

9EPUBLICA DE COLOMBIA

16 Hal'uA SI a lo anteriormente expuesto se añade que el demandante, como bien lo conceptúa la Delegada, no determinó la trascendencia que el

vicio alegado pudo tener en la decisión recurrida, se encontraré que el cargo es Irrelevante, máxime cuando los talladores analizaron otros , , medios de prueba que, con creces, soportan la determinación de condena . • EL

B. INDICIO DE 1\1ENTlRA. • El libelista fundamenta su censura en tomo a la credibilidad que a su juicio merecía el dicho del acusado, derivando el ataque en un • y enfrentamiento entre la opinión del actor del fallador. En tai supuesto, como es sabido, prima lo consignado en la sentencia, por la y doble presunción de acierto de legalidad de que está Investida.

Pero no es solo esto, pues para nada se ocupa el Impugnante de los argumentos que Juzgado y Tribunal expresaron para rechazar la versión exculpatoria del procesado, los que no pueden ser calificados • como contrarios a las reglas de la sana critica. Detállese lo manffestado por el Tribunal: •

  • I "La oquedad del argumento es manlflesta, pues como con toda razón I{} oftrma el quo, ello hubiera sido es decir, que los

."J/ Q."JI,

(ldisparos hechos en la canttna hubtesen creado en él el temor de ese ateque, hubiera de tnmediato buscado refugto seguro, corftabie, stn que /0 calle tuviera precisamerue esas garamtas. Instalado en el ya de la casa del señor Osptna, no porqué abandonarlo, sin .<;otaf lenta • • •

QEPUBLICA DE COLOMBIA

! 17 arriesgarse inmtnentemente a caer en el supuesto fuego cruzado del ataque de la guerrilla la respuesta de la poltcia. ". )1 c.

EL RllMOR Pl!BLICO.

_. , Nada más alejado de la realidad el aserto de que la sentencia se , , fundamento en simples datos proporclonados por desconocidos, sln ningún sostén procesal. AJ rumor sí se alude pero como un simple • indicio secundario pues en el pueblo se comentaba que el autor de los disparos habla sido Es que, Illclustve,' el GOr"ENECHlí: TORRES. mismo padre del condenado mencíono que él habla escuchado tal comentarte y son, ciertamente. muchas las personas que aluden al mismo. • señatar entonces esta círcunstancla constituye más que la referencia a un rumor, la cita de un hecho público y notarlo. Y, lo que es más lmportante, no ñreron estos comentarlos la base de la sentencia, sino como ya repetldarnente se ha manifestado, la abundante prueba testimonial e Indiciaria que deja dudas de la respcnsabñdad de 110 en la tentativa de homicidio de que fuera vlctíma

GOYENECHE

CllSTODIO MORALES. • GOYEl""'ffl.ClIE 'fORRES, si

D. f1JE VISTO SALIENDO DE LA CASA DE

LENOCINIO 'POTRERO CP...ANDE',

I • •

L-._............~.. _ REPUBLICA DE COLOMBIA . ·fl J 3

.. 18 • aJ'cuz ~ En este sentido la prueba es contundente. No puede entonces el

Impugnador -sin Ir contra la realidad procesalasegurar lo contrario. Es exacto que salló de aüí, del lugar en donde Instantes antes se hablan producido los disparos que lesionaron a AsI lo CUSTODIO MORA.I.ES. víeron cMles y polleras, y éstos, en acción afortunada, lo persIguIeron , , para capturarlo posteriormente. Entonces, no puede partir el actor de • , • una premisa Indemostrada para concluir que su poderdante no fue el autor ,de la conducta que se le Imputa . • •

3. Hay que señalar también que el escrito Incurre en fallas técnicas-como

  • • la de' alegar un error de hecho, para terminar aludiendo a cuestiones • propias de la causal tercera de casación, provocando al Interior del cargo una contradicción mayúscula que de suyo Impide su prosperidad • • pues no se sabe a ciencia cierta cuál es la verdadera tacha que pretende demostrar .
  • • De otra parte, Importa también señalar que no es cierto, como en principio lo plantea el oemancante, que se haya omitido la apreciación de algunos testimonios. Simplemente, el sentenciador analizó la prueba en conjunto y le dio a la misma un alcance distinto al del impugnante. y. como bien lo afirma la Delegada. la censura no demuestra laexclusión de prueba alguna, recucíéndose a cuestionar fragmentos de algunas porciones de declaraciones que no fueron estimadas como

- •

, REPUBLICA DE COLOMBIA (; 1 3 y ""

• 19

Do.UtD: • y conviene a los Intereses del condenado por ello destaca los apartes favorables 'para construir sobre ellos conclusiones contrarias a las del tallador.

  • , Por último, es bien curioso que pretenda el censor que la dé •

CORTE

  • • por demostrado que, al momento de los hechos, GO\'ENEC1JE TORRES se encontraba a 50 metros de donde ocurrieron los sucesos
  • • tomando cerveza según lo declarado por éste y COll JllLIO GrRALDo, por el: procesado en la audiencia pública. Bien hizo el sentenciador en

./ • creer1es porque durante el transcurso del proceso estuvieron en 110 desacuerdo. Recuérdese que GOYENECBE siempre añrrno -excepfo Audíenctaen la que, para cuando los disparos estaba solo y enfrente de la casa de lenocínio y nunca mencionó a como su JULIO GIRALDO, , acompaflante. Cl los cargos, deñnitivamente, prosperan. 110 Por lo expuesto, la CORTE Sl.JPRElVIA, -SALA DE (~~SACION PENAL-, adrrunistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, • RESUEL\YE • ..:Iasentencia impugnada, •

IEPUBLICA DE COLOMBIA

• "0 •• ··f¿o f.~ • y Cúmplase devuélvase al Tr1bunal de origen.

RNANDO ARBOLED.4. RIPOLL

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O CALVETE

• • / I •

• • AEZ AS • • • , • JUAN JORGE • , • Cl A.

CARLOS GORDILLO LoMBANA

Secretario • • • • , , ' • • • - I • • • • •

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