CSJ - SP 9218(06-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9218(06-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- -
-'~~:JBLICA DE COLOMBIA
-
- • t
Proceso No. 9
.lOSEENRIQUE H
El.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-
-SALA DE CASACION PENAL
• Hagistrado PonenteDr. JORGE ENRIQUE VALENCIA H. Aprobado Acta No. 033Santafé de Bogotá, D.C .• seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. .
- VISTOS El apoderado del procesado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DEVIA, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Honda, solicita la libertad con fundamento en el artículo 36 del Código de
. _. .... ~- , - -- - ---..... .. --.,..... ---~ - - - .. -----------~. . .~- .. , - -- -.--~ - j,·-..~~~...c.-~.. - ...-. -.- -:--,.-; :-::-. .....--.:- _. ---,-. ---;:-" -----:.:---- . ' ~ -..,- • . .. _.. . •• ~ • o', o o_ roo•• ._ _ .' • _. • • .....•• •
• 'E':.JBLICA DE COLOMBIA v
, • • • Proceso No. 92 2
JOSE ENRIQUE HE
EZ. Procedimiento Penal,que según él "en cualquier momento que durante • el juicio aparezca plenamente comprobado que el sindicado no es el autor del hecho del ictivo imputado ", se decrete la cesación de , procedimiento allí prevista. Para tal efecto relata los hechos, la actuación procesal e intenta nueva critica ~e los medios
- probatorios que en su sentir demuestran la inocencia de su representado.
LAEl Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda, mediante sentencia de fecha 14 de abril de 1993, condenó al procesado HERNANDEZ OEVIA a la pena privativa de la libertad de veinte (20) años de prisión, • como coautor responsable del delito de homicidio agravado cometido , . en la persona de HERNAN ROBERTO DELGADO HUÑOZ, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Ibagué, en fallo del 14 de octubre siguiente, en el sentido de fijarla en dieciocho (18) años de prisión, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de
- . casaClon. • La Corte, solo puede atender peticiones de libertad provisional apoyadas en el numeral 2 del artículo SS de la ley 81 de 1993, 0 esto es, para efectos de acreditar el requisito cuantitativo a que
'i:?tlBLICA DE COLOMBIA
• -.,• Proceso No! 9 3 JOSE ENRIQUE HERNANO • se refiere el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento • total de la sanción, pues reiteradamente lo ha sostenido la Sala que carece de competencia para atender en el trámite del recurso extraordinario de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Entonces, la 1ibertad que el memorial ista prete.. nde sobre los presupuestos que aduce en su escrito, solo sería viable al momento de proferir el fallo definitivo y de prosperar las pretensiones de • la demanda de casación.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la pretensión del libelista. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición del apoderado del procesado JOSE ENRIQUE HERNANOEZ DEVIA, consistente en que se decrete la libertad inmediata de su representado. -
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
, . •
EDGAR SAAVEDRA ROJAS RIC ROO CALVETE RANGEL
- •