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CSJ - SP 9219(27-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9219(27-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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• • OO:~617 DEMANDA DE CASACION La demanda aún hoy, con la amplitud legislativa y jurisprudencial, por la primacía de lo sustancial sobre lo formal, está sujeta a unas pautas subjetivas mínimas que le confieren seriedad el rango de sustentación de juicio en y derecho a la sentencia con la que en las instancias termina el proceso; no puede por tanto, convertirse en una acumulación de inconformidades con el fallo acusado, carente de sustento en concretas situ~ciones erróneas y ,

  • , trascendentes y huérfana de precisiones que la misma •

normatividad impone. .~ ..._ Auto Casación.- FECHA: 94-04-27 . Rechaza in limine la • demanda .- Tribunal Superior del D.J. de Cundinamarca

ACCION: AURORA GAITAN DE CANRO

DELITO: Estafa

I

}>tAGISTRADO PONENTE: DR. DIDt!40 PAEZ VELANDIA

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 9219

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REPUBLICA DE COLOMBIA

I , • , I DAD. 9119. ADllGIl! GAIrAD Dlf UIDA •

CORTE SUPREMA DB JUSTICIA

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SALA DB CASACION PENAL

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Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PABZ lA I

, , , • • Aprobado Acta No. OlilLil : , • , , I , Santafé de Bogotá, D.C. abril veintisiete - I • i, de mil novecientos noventa y cuatro. , I , I , Bn el trámite del J:ecurso de casación interpuesto por la defensa de AURORA GAITAN DE CANRO, concedido por el Trib11nal ,

, • I \ , Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, ha sido enviado a I la Corte el proceso, para efectos de la calificación del aspecto formal de la demanda (artículo 225 C.P.P.). La actuación cumplida en relación con el recurso revela: Contra la sentencia de seg11nda instancia, dictada el 24 10.- de septiembre de confirmatoria con modificaciones de la de 1993, primer grado por el delito de estafa, el sefior defensor de la procesada interpuso ante el Tribllnal oportunamente el recurso extraordinario de casación, en extenso escrito, que en el aparte

  • de "petición" dice: "Por los planteamientos anteriores de índole jurídico, ruego a esta Honorable Corporación Tribunal Superior di

Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, se ~

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• • 1Wl. 9219. 6!lDIJ DI ClllRO aSiAVA

  • • concederme el RECURSOESPECIAL de casación ante la Honorable Corte ... "(fl.115 cd.C.).

_ .. 20.- El Tribunal concedió la impugnación por auto del 14 de octubre de 1993 (fl.118 cd. Tr.) ordenó los traslados para y presentación de demanda y de alegatos apreciatorios, dejándose

  • , expresa constancia, por la Secretaria, de que el del recurrente comenzaba el 26 de octubre vencia el nueve (9) de diciembre

y -- .~ (fl.123 cd. id.), pese a lo cual solo un día después de ese vencimiento, el día diez (10), el actor introdujo la "demanda de casación" dirigida a la Corte, en escrito que culmina con la , , , petición de que: "Por los planteamientos de indule (sic) juridica, ruego a esta Honorable Corporación se surva admintir (sic) el recurso especial de casación darle el trámite y - respectivo" (fls.124-128 cd.Tr.). 30.- Considerando extemporánea la demanda, el Tribunal, en •

  • • auto del 13 de diciembre del afio mencionado así lo expresó y

• • •

  • • declaró desierta la impugnación (fl.129v cd.id.) .

• -

  • • 40.- Contra esta decisión interpuso recurso de reposición el impugnante, aduciendo que su escrito del 10 de diciembre habia sido , "un complemento a la misma demanda sustentatoria" del 13 de octubre ¡ porque "Con el ánimo de agilizar el proceso, en el momento de haber solicitado el recurso de casación" tuvo "la precausión (sic) de haberlo solicitado sustentado al mis tiempo" cumpLí.endo así y • "taxativamente" con lo dispuesto en los articulos 225 ss. C.P.P. y

(fls.134-135). 2 •

  • • '--------------------------------------

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REPUBLICA DE COLOMBIA , 1llD. 9219. CARACIO

GAIYAIJ DI

!8JN)R! KSYAVA , 50.- Previa oposición de la parte civil, el Trib nal, en auto 1l , • del 31 de enero del afio que transcurre • repuso el auto cuestionado ,, • •

  • • • ordenó el envio del asunto a la Corte (fls. 137 a 142) • y

• _' •

  • • Dentro del término para alegatos apreciatorios, la misma

60.- I parte civil vuelve a cuestionar severamente los arg11mentos del , I defensor en la reposición prealudida se opone a la pretensión de y , , , casación contenida en el escrito extemporáneo (fls. 147-156 cd. Tr. ).

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• , I ,

IDBRACIONES DE LA CORTB

• • I, , , , • • Tenido como sustentatorio del recurso, en gracia de discusión , , , • y por abundar en garantias, el escrito que el 13 de octubre de 1993 I , , , presentó el seftor defensor para solicitarle al Tribunal Superior I de Cundinamarca la concesión del recurso de casación, y admitido i , , que el escrito-demanda del de diciembre: "demanda de casación 10 I penal", según advierte el propio recurrente al folio 124, es • , extermporáneo, lo primero de observar en el caso en estudio, es que aquel escrito, en estricto sentido, carece de connotación de la

, , , , , .' • DirigidO al Tribunal como fue, es un discurso informal de mera , apreciación personal del actor en torno a algunos aspectos del proceso, como más adelante se verá en detalle no contiene y, solicitud de casación, sino la promesa de que posteriormente ante 3 • • • • • ~-~ . -- , - ,

002621

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • RAn.

9219. C1SlClOD

AOllDR! GAIWJ DlI CAIIIIO lISYUl

  • I la Corte se demandará como en derecho corresponde -no otra cosa es 10 que quiere expresar el recurrente cuando advierte, luego de 1 insistir en que se le conceda el recurso, que ante esta Corporación continuará con el trámite de los articulos siguientes del

22~·yC.P.P.-.

! I Bl recurrente aduce en el escrito que se estudia, es decir, t , , con el que interpuso el recurso, la causal la. del articulo 220 C.P.P. y a manera de fundamentación de las razones por las cuales _-.. • > el Tribunal debe concedérselo, bajo el titulo de "fundamentos de hecho" plasma su opinión personal sobre los hechos que en su sentir \ , realmente sucedieron y que por consiguiente determinan el sujeto , I , , ,, ofendido y el beneficiario de la indemnización civil, en versión, I , ! naturalmente apartada de.la del sentenciador, pero sin indicar los

  • , err.ores que llevaron a éste a tener como realidad fáctica la que

, I •

  • • • le sirvió de base a su decisión, haciend• o • constar segui te su
  • • desacuerdo con el fallo.

  • • Pese a las anteriores reflexiones, en el capitulo dedicado a "Fundamentos de derecho" el profesional afirma: "Sabido es que en el desarrollo de sus actividades judiciales el juez puede cometer errores, que, por su magnitud, es posible que lleguen a afectar la legalidad de la sentencia. "Dichos errores están consagrados expresamente causales de casación. Bl error a que me he de referir es conocido en la doctrina como error in iudicando, que consiste en que el juez haya Lncur r Ido en error dur e el desarrollo de su actividad intelectual, de modo que el defecto inherente a una de las premisas lógicas haya repercutido necesariamente sobre la conclusión • Bl error in iudicando es de derecho cuando expresa un falso juicio

, 4 • • • , "--~..... . . . .. . , , • , , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

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1lAD.9219. ClSlCIO

AA liAD DH C 111tO

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  • , , de valor sobre la norma. Este 'juicio erróneo puede recaer sobre su hermenéutica juridica" que no es más que el , interpretar incorrectamente su sentido. , • "Como ya lo he venido exponiendo, el proceso desde que nació a la vida juridica lo hizo con vicios de nulidad, fue asi como se reconoció como parte c1vil al seBor Pedro

Jorge Gaitán Ramirez, sin ser sujeto procesal, entre otras cosas porque él no es victima del delito de estafa , investigado en el plenario, insisto si se puede hablar en el caso sub-judice de una presunta victima del delito de estafa, es el sefior Victor Julio Luque Torres. "Entonces por sustracción de materia, Pedro J~rge Gaitán Ramirez nunca ha tenido interés juridico para actuar, mucho menos para haber apelado la sentencia de primera instancia. Los disti jueces de la RepÓblica por donde ha transitado el plenario estaban en la obligación juridica de subsanar las anomalias presentadas, tales I como: a) Negar la constitución de parte civil, en cabeza I I de Pedro Jorge Gaitán Ramirez¡ y b) Compulsar copias a I I I, la justicia civil ordinaria para que alli se resolviera por esa via lo concerniente a la restitución del inmueble y a las cancelaciones de las respectivas I escrituras. Corno hasta en esta última instancia esos , jueces no se han percatado del error en derecho, es que I estoy acudiendd a esta Honorable Corporación de segunda instancia, para que se me conceda el recurao especial de casación ante la Honorable Corte Supema de Justicia, en donde al11 continuaré con el trámite de rigor de los articulos 221 y ss ....".(fls.114-115 cd.Tr.). , La falta de clar idad y de precisión que caracteriza el , escrito, evidentemente omisiva de la exigencia 3a. del articulo 225 C.P.P., es tal, que impide establecer nexo entre la única causal invocada y las situaciones supuestamente constitutivas de los

errores del sentenciador y asi mismo, conocer el o los motivos especificos del reclamo. i \ I ¡ I , Cuando pareciera que el disenso del casacionista con el fallo acusado estriba en la realidad fáctica asumida por el Tribunal, , , aunque sin mencionar sus errores de apreciación probatoria, que tal , , , , , , es lo que emerge de los "fundmentos de· hecho", traslada bajo el , , , , , • , , , 5 , , , •

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• • 002623 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, • • 1Wl. 9219. GAltAn DR CAIIRO llamA • 1 • título de "fundamentos de derecho" el discurso controversial a la interpretación de la ley, para hablar de errores consistentes en "falso juicio de valor sobre la norma'", pero absteniéndose de seBalar los preceptos sustantivos que. consider~'transgredidos¡ y finalmente se traslada a la nulidad, pero sin encajar las situaciones que describe en los motivos que la constituyen, ni i mencionar la causal 3a. de casación, todo ello, de contera, dentro I de un mismo cuerpo argumental de personal apreciación de la suma procesal, también en evidente inobsaTvancia del requisito del 40. artículo 225 premencionado que l• .mpone expresar en capítulos separados los fundamentos de cada una de las causales de casación que se aducen. , I • I • • , I

  • • . I • Asumido como sustentatorio del" recurso de casación el
  • , deficitar• io escrito en referencia, que revisa la Corte para , •- establecer si por su aspecto puramente formal hace viable la impugnación, resulta forzoso advertir su carencia de sindéresis

I • ! • como demanda de casación y de paso, el total desconocimiento por I I , I el seBor abogado signatario, de las pautas normativas del recurso. I I La demanda, aún hoy, con la amplitud legislativa y jurisprudencial, por la primacía de lo sustancial sobre lo formal, I está sujeta a unas pautas objetivas mínimas que le confieren seriedad y el rango de sustentación de juicio en derecho a la sentencia con la que en las instancias termina el proceso¡ no puede, por tanto, convertirse en una acumu lac Lón de inconformidades con el fallo acusado, carente de sustento en concretas situaciones erróneas y trascendentes y huérfana de precisiones que la misma • 6 • • -_-._~ -- - . .' . •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

I • • DAD. 9219.

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CAlllrO • ,

  • • • • BstAP! ,

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  • , normatividad impone. , As1 la situación, se rechazará la demanda y se declarará la
  • . deserción del recurso.
  • • Bn mérito, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación

I I Penal, , I •

R B S U B L V B

  • I RBCHAZAR IN LIHIRB la demanda de casación presentada por el defensor de dofla AURORA GAITAN DB CANRO en este proceso; por consiguiente, DBCLARAR DBSIBRTO el recurso de casación interpuesto

, I por su abogado defensor contra la sentencia emitida el 14 de 1 I

  • • septi re de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial I

, , , de Cundinamarca, que la condena por el delito de Bstafa. Bn firme, I regrese el proceso al Tribunal de origen. ! I , , , , , , I

COPIBSB IQUBSR, ,

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CARRBRO LUBNGAS

DUQUB 7 • • • - .. . ..... ..._ -. . - • , , II I

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ADRORAGAIW , mAlA

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_TORRES H.

JUAN I - -

CARLOS A.GORDILLO

Secretario - - - - -

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