CSJ - SP 9226(18-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9226(18-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
, 1 , I ..", f'0460~' 7 , . , ., • • • • • • 18/10/1995 SANA CRITICAI TESTIMONIOI CASACION 1.-Es lo cierto que la diferencia de pareceres sobre la credibilidad a nslgnada determinada prueba sujeta a la libre apreciación del juzgador no probetorta. puede ser objetada como error de apreciación 2.-EI testimonio de oldas, llamado también Indirecto o de reterencla, es 110 de por si prueba deleznable, sino medio de persuasión serlo y crefble cuando aparece corroborado o respaldado por otros elementos de convicción que no permiten dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas al testigo.
MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINllLA PINILLA
Sentencia Casación FECHA : 18/10/1995
DECISION : No Casa
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Cali
ACCiÓN : ARANGO PALOMINO, NELSON DELITOS : Homicidio PROCESO : 9226
PUBLICADA : SI • • lS
• ~.;" p_IeA DE COLO "
('OL1G08 Casacl6n Had. ho. 9226 el. Helson Arango Palomino e o 'u R T E S U P R E M A D E J S TIC 1 A
SALA DE CASAC'ON PENAL
MagIstrado Ponente
NILSQN PINlLLA PINILLA
• Aprobado Acta No.151 • • . Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa cinco (1995).
y V 1ST O S: Ha sido '-ecurrlda casación por el defensor del procesado el) NELSON ARANGO PALOMINO la sentencia proferida por el Tribunal , Super'or de Cal' el 20 de octubre de 1993, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de • la misma condenó a a ño s 3 meses de ciudad, que 10 la y prisión, como responsable del delito de homicidio simple en la par"sone de su novia Yolanda Gi' Gonzá'ez. H E e H o S
- As ( los or e s en 6 e I ad-quem: t "~Informan los autos que el d a 28 de diciembre de 1981, t
I C~04609 .. Casacl6n Rad. N~. 9226 CI. Nel40ft Arango Palollno ~I senor NELSON ARANGO PALOMINO, trabajador ofJcfal~ en su condición de entrenador de natación de la Escuela de A Ia ció Ma ,-eo F del S u re z e s u e n va r a s v ni' 1 á t v o 1 '1 ~ oportunidades en la casa de habitación situada en esta ciudad en la cal le 5°8 No. 25-14. con el fin de visitar a su novia YOLANDA GIL. con la cual tanfa relaciones a. lente amorosas. no encontréndo t Al di a si gu 29 de diciembre, aproximadamente a las diez de la ma~ana ARANOO volvió a dicha residencia en busca de su PALOMINO companera. habiéndola encontrado, subió a su apartamento. procedió a quitarse el revolver que
taba. co Iocándo loen una mesa, tándose en la pOI· ,ABCOS cama, procediendo a hacerle una serie de reclamos por su comportamiento y ausencia de su domicilio. por lo cual se presentó ent.-e el los recriminaciones mutuas que culminaron con he'-idas recibidas por YOLANDA GIL. producidas con arma de fuego Que ellO de enero de 1982 le produjeron su muerte en el Hospital Departamental de es ta ciudad". I
ACTUACION PROCESAL
•
- • Juzgado ns r ucc I lm lna l tI Veintiséis de t on Cr de Cal' con í ~ase en la diligencia de levantamiento del cadávelabrió la :orrespondlente Investlgacl6n oyendo en Indagatoria al Ind Icado Na Ison Ar-ango Pa Iom Ino, len adu J o que Yo landa
QU 'j de haber sido recrtmlnada por no encontrarse la noche !espués ,~tel·ior apartamento ser el advertida de la terminación ell y evo ver Que hab a de ado ene Ima de I sus amor 1 os tomó el r I 1 j ~i) :hifonler~' or op lnándos e un disparo a la altura del tórax, I levada de inmediato al Hospital Departamental donde ~iendo .. • de su parte"toda la atenciÓn cuidados necesarios. 1c,bJó V Juzgado definió la situación .Iurldica del " InstructOI· con auto de detención preventiva por el delito de ndicado
• 2 o • :>E COLOM lA
Casaci6n Had. Ho. 9226 Nelson Arango Palomino C/. ~Icldlo. Luego el expediente al Juzgado Sexto Superior pasó I donde .) Ca l t , de fue remitido a la Justicia penal militar , , Jurisdicción f:;.99. 118 Y 119) • que prosiguió la , , '.ter Ión contra I guac y abr i Ó causa cr Iml na I el pr oce s ado ~rango Palomino (agosto 4 de 1982, fs. 277 Ss.l. y septiembre 1982 Comandante de Base Aérea :1 23 de dg el la ·l.,~arco de F I de I Suárez" , obrando como Juez pr Imera. I nstanc I a • ve ter I por a tend I endo e I r ed i e to no es r esponsab I e" pro do I tI ·oda tres uno de los vocales del consejo de guerra (fs. 312 absolvió al acusado los cargos formulados Ss.), de en su i contra y or-denó consu I t ar dicha deo I s I ón con el Tr I buna I el l 3uperlor Militar. cua se abstuvo de pronunciarse al considerarse Incompetente (fs.368 58.1 envió el y y ente 13xpedi al Tr I buna I Super i or de Ca I l , cor por ac Ión Que .. • nul t del declaró la idad de lo actuado a par I r inclusfve la CI43t-re de Investigación disponiendo la remisión de las los ordinarios (junto 11 diligencias a ;ueces de 1985, fs.
374 V Ss.). El 15 de noviemb."9 de el Juzgado Instrucción
1988. Noveno de Cali leusur a la Criminal de ordenó la c de Instrucción (f. 381) v el 31 de diciembre del mismo ano calificó su mérito orobato'·¡o contra de con resolución de acusación en Nelsan Arango homicidio ni Palomino por el del Ita de sin atenuantes .. agravantes(fs. 387 y Ss.). , Adelantado el juicio v celebrada audiencia p.úbJlea (fs.458 y
3 • L...-. ~ .... __
• OE COl.OMSIA
Caslel6n No. Rad. 9226 C/. Nelson Afango Palomino del v. y 468 y Ss.), el Juzgado Veintiséis Penal Circuito de ') nombrada ciudad. el 19 de ju 110 de 1993 (fs. 477 Y Ss.). ~ o 'Inioultó la instancia condenando al acusado a la pena .r t nc l ca t de 10 año s y 31nesas de prisión. a la sanción ter de echos 1ccesotI a de I n di ce i 6n de.· y f unc I anes púb I I cas por el térm i no de diez años y a I pago en concre t o de los o r~rjulclos morales lo apelado defensor causados;, fal por su y con f I rmadc , sin ninguna modificación, el Tr l buna l •
- • Superior mediante del de Cali el Que es objeto recurso de casación.
DEMANDA DE CASACION •• nvocae ón de Ia causa I pr Imera de casae 16n ..
Con esa I i eXPII o cuerDO segundo. se acusa sentencia impugnada de ser la proferida "ar r óne a apreciación sobre de la prueba I t es timo n I al" y s e 49 n u n e i a n come. i n f r i n 9 ido s los p r I n e ¡pi o s o I t debido oc e so prueba atinentes al or y ía exigencia de cierta I para condenar. enr ochándos e ndeb Ida ap I cae ión r además la I i del articulo 323 del Penal. Código del o u e den na" e a r g o n e o", e om za e I En de s a r rol I o om i i i en Q ú censor po.- crltical el valor asignado por el Tribunal a los testimonios rendidos por Osear Osario, Tiberio Rlos Amparo y Rlos. amigo la Yolanda de y oat·ientes de extinta GI I Quienes t re o~eron decir una visita al hospital departamental durante t ,1 o • # • 4 . , •
'I.ICA DE COLOMBIA
Casacl6n Rad. Ho. 9226 NellOR Aran,o Palomino C/. Que el autor del disp8'"o sido Nelson Arengo Palomino; habla pruebas que a juicio del imougnante no sirven para demostrar responsabl I Idad de asistido tratarse de testimonios la su por de re la. ferene Aduce Que Ia ve."si 6n de I si nd Icado de que la her Ida se por un lamentable accidente, es la que debe tenerse
produjo en cuan ta porque hechos ocurrieron dentro la los de
- • habitación de Yolanda sin la presencia de testigos, siendo
I I cierto Que la víctima se disparó el arma que tomó de COl1 encima del armarlo. donde la habla datado Nalson . • Que hace crelbles POCO I as mene lanadas ,I declaraciones es que declarantes no dado aviso los hubiesen 1I I I a las au t or i dades n i denunc I asen e I he cho , es per ando que , . fue."sn llamados arar uno el los, o R' os a dec I y de TI bar'i !I ,I
- J, agradeció a Nalson por todo lo que habra hecho en favor de su , . sob."ina Yolanda corriendo con los gastos funerales. , Los juzgadores dieron t r as cendsn t a I impor tanc i a al 1, 11 II testimonio doctor Luis Fernando médico tratante del Castl-o, d o I a nda Gil, a u i en a s e 9u a u e a I e r e 9un t á r se Ie a Ia 9 '( 1Q paciente lo sucedido. ésta le manifestó Que su marido le POIhab a d Isoa a e dan do a s e o n s 9 na d o en Ia h s t o r a f 1do. Q U f i i i ca • sin sil a les lonada por los intensos el I n i i ndapar dolores que la aquejaban pudo entender el sentido alcance y d& la pregunta del médico.
J , I l' • ,.
• 5 . , 11 rl04613
.JLICA DE COl.OMBIA
, Casacl6n Rad. No. 9228 el. Nelson Aran,o Palomino Aludiendo a la di I igencla de necropsia en la Que el forense , ce t I u e I mu t o u jo" ca u r i f eó a a e r e de I a e e I s a s e pro d a s a de peritonitis aguda. secundar l.a penetrante a herida tor na por arma acoabdom I I de fuego". conc luye Que e 1 deceso fue provocado nó por los estragos producidos por el proyectl I • de al-me de fuego. si•no por la peritonitis aguda , sobrevlnlente, po.- falta de colabol-ación de la propia aue desatendió prescripciones médlcas.relatlvas paciente las
- .. . quietud reposo: evento Que el "nexo causal" por a y rompe • cuanto la a bala la "causa de la herida no fue eficiente" muer" te : ton la "La secundar' edad de la oer I i t I s como secue I a de de bala. nos esté diciendo Que no siendo ésta la hel-ida causa eficiente de la muerte. mal se puede predicar que se trata de un homicidio doloso Que haya y un r e soons ab e smo" .
I de 1 mí I 1 1 I tiendo de' a Que as uebas oduc Idas no I Par I or em i sa de I pr PII I conducen a la teza de la r I I Idad de I
es oons ab procesado C9rt~e son Ar ango Pa Ino en e I hecho Imou ado , s I el I 10m t no POIcontrario, a la certeza de Que no fue el autor del disparo y I } el fallecimiento de la que ocelsa produjo no como S9 I consecuenc la da con arma de una ía de he r i fuego. s i no de i I l' ton I Is sobr ev ln ente. co II Que a I ser condenado par ¡ t i g9 su 1 I rept-esentado un del Que no cometió la ito se desconoció POIfundamenta del debido arraigo gal"ant f a I pr cce so , de constitucional ~ se los principios de presunción de violaron Inocencia v de existencia de prueba idónea condenar. para , Igualmente se ao l l co en fOI-ma indebida el ar t t cu t o 323 del 6 ~--------"""-=---------------- ._._---
'CA DE COLOM81A
- Casacl6n Rad. No. 9228 dé r;;¡tJúé,iz :11't'/I/.17I el. Helson Arango Palomino Código Penal porque se condenó al procesado sin estar probada la autorla del homicidio ubicó la conducta en un tipo y
S9 • e e de e pon pe na I q s I b i en p u o r r e s de r a I hee ho q I e s u e de U U9 9 t t manera responde \(OLANDA GIL GONZALEZ, de ninguna a una .1
o conducta de s ar r l l ada NELSON ARANGO PALOMINor •• 001e con esa manera de razonar. so I le ita casar la consecuent 3entencla Impugnada en su lugar absolver al acusa~o, por no y autor del disoaro, ni haberse producido la muerte por ser el , herida de bala. la CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO • El Mlnlste.-Io Públ leo representado por el senor Procurador 64 Judicial, opone las pretensiones del actor porque ~n lo se a ataque la sentencia se afianza en el enfrentamiento de 01 8 ter os entre juzgador casaclonista respecto al valor cr t t y probatorio asignado a determinadas pruebas. no tarifadas sino a s a la lbr e aoreciación funcionario su t l del Judicial. no ie logrando probar el er'·or denunciado. ccur ador Tercero De 1egado en De I rn I smo par-ecer es el señor Pr Públ ico ante la Corte • lo Penal, representante del Ministerio • aulen la demanda adolece de protuberantes fallas que para , Impo n n s u de s e s tima e i 6 n • 9 7
"A DE COLOMBIA
, Casacl6n Rad. Ho. 9226 • HelsoB AraRlo Palomino C/. :mo tales menciona el equivocado escogimiento de la vla para ''''clamarel supuesto auebranto del debido proceso, pues adujo Indirecta la por el"rónea apreciación de los ,lolacl6n de ley oba sus ee ac Iones
-rd ios or tor i os par o enrnar aña aor I donde no It Ido "en t z c los di sos conceptos par perm r erne lar ver a tomar. '3 Iemo lo , un asunto de nulidad d l r l de ;:or e como la f e anc a • "ritarios entre el cenSOI" v los sentenciadores en torno a los " ~~dio s de e on v ie c i6 n ' ,•
- • ~efiriéndose critica hecha por el censor los a la a testimonios cuestionados. Incluido el del médico que trató a paciente durante permanencia hospital. la su en el al igual ~ue sobl-s la versión rendida por el sindicado, afirma que se únicamente en apreciaciones personales subjetivas anova y Ias de I 11 di soar Idad de cr Iter los Que opuestas a fa ador; "no , puede ser" de recibo en casación. pues no se trata de dirimir • aspectos crlteriológlcos en "elaclón con la convicción a la Que I lega al verdaderos errores por él fallador. sino cometidos Que no pueden predlcarse teniendo como marco una interpretación las probanzas. asl sea ésta e~clusfvo de l' va e a Izada los Juzgadores de tan I i da como 1a r I por i os tanc la" • luego sus consideraciones de orden técnico jurldlco, Alnplla y reiterar Que el ataaue a la prueba de cargo es puramente para personal y sin conseguir desestabl I Izar las lógicas y atendibles razones que Indujeron al TI-Ibunal Superior a dar demos t r ada 1a r esponsab I I dad de I acusado en la
,. por i • 8 ,
'A DE COLOMBIA
• Casación Had. No. 9226 el. "alson Arango Palomino consumaciÓn del hecho punible. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Está llamada al r aca s o la en la f demanda que, sustentada causal p,-Imera de casación, pretende la remocló~ del fal lo base Impugnado en a una ve t or ac I ón pel"sonal del Inlpugnante respecto a los medios de persuasión aducidos. como acontece en el presente caso. Efectivamente, el censor anteponiendo sus personales y subjetivos puntos de vista a las lógicas razonadas y apreciaciones del Tribunal Superior respecto al mérito • p,·obatorio le merecen determinados medios de convicción, Que • la escoja de los dos en pugna, sugiere Que Corte criterios ha de prevalecer, ?uandoEs lo cierto la diferencia cual que . par e ce r e s s o b r e Ia e red Ib I I Ida d a s I9 n a da a d ter m In a da d 9 9 I; prueba sujeta a la libre del juzgador no puede apreciación . , ser objetada como error de apreciación probatorlaa , I I • El demandante se empecina en n9ga,- credlbl I Idad a lo dicho por los testigos Osear Osorlo, Tiberio Rios, Amparo de Rfos médico Luis Cas t r o y el Fernando Castro, otorgándole en cambio. entera credibl I Idad a las explicaciones rendidas por el sindicado, simplemente porQue los primeros son declarantes
de oldas el galeno pudo recibir de'Yolanda una r~spuesta y f l·
9 • • ~E COLOMBIA
Casaci6n Rad. No. 9226 el. N.lson Aranpo Palomino • en •uivocada cuanto al se,1alamler.to del autor del dlsP81-0 .'e\ bid o : m ra s u Tri bu na S u pe r Io r Iu 9 o d un I len t q I I e e 9 9 'lamen global y coher snt e de las distintas pr obanz as obr an t es las autos, siguiendo en ello reglas de la sana crítica" i1 r a a ce r tez a r e s e e to a a r e s pon s a b I lid a d del I bó I I ~r p ocasa do ango -r Na I son At· Pa 10m I no. sumlnlst."ada por Jos mencionados deponentes en versión el 3
- • de haberle escuchado decir a Yolanda Que el autor del ~entido habla sido Nalson, Quien forma airada descargó el jisparo en detando únicamente un tlr-o la recámara del revOlver lrma en amenazaba muer te 11 tiempo Que Ia con dar I e exor eaando Insular nada "gorda. ni oar a mi, ni oar a nadie"; no or ueba
9S crelble, sino por el contral"lo. testimonio plural avalado con hechos Indiciarios como la por el ~tros declaraciÓn rendida ~édico tratante doctor Castro Castro, Que oyó de labios de la paciente la V constancia plasmada
misma inculpación la en el libro de guardia del hospital departamental en donde aparece ud por oue \(01 anda fue llevada a dicha casa de sa I el son her i ncu I cado t~eI Ar" ango QU I en di jo habar s I do I da "POIun ca," Que que dasccnoc i dos desde r o huyó" , exp I I cae ión , su propia InJurada respecto la hipótesis demerita verosión a . , fortuito suicidio su novia. del caso o el de -
- con lógica el Tribunal: Por eso, eXPI-esó toda puede t ar se la del t ado "fJo acao como injurada encar V9t-aZ me como e t r~ELSOr~ARAr~GO PALOMI NO v no s t ene r e SPQn Anea,
S
- • que Que al preguntarsele quien fue el autor manifieste unas oersonas Que viajaban en vehfculo Quienes un
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;A DE COLOMBIA
." Casación Had. No. 9226 (le ~/I:Jlic/.iz f'.//'cmtZ Relson Arango Palomino C/. I huyeron, y al olrsele sin fórmula de juramento da otra versión, lo Que compar-ado con lo atestado por la vlctlma no solo al médico sino a otros parientes al legados, y nos I leva a conside,-ar que la presunción de veracidad (sic) de la Injurada del procesado desaparece por no ser e s pon tan e a e s t r o r ue b a e n e o n r ar I y >.: i i t 0 11 •
El t as t lmon l o de o t da s , llamado también Indirecto o de retel-encla. no es de Si prueba deleznable, sino de por medio Ión b I anar persuas s e r i o y ere r e cuando e ce cor r obor ado o
- • po.- de convicción que no respaldado otros elementos pal-mltan de la veracidad del relato hecho por otras personas al dudar De modo que el la occisa Tiberio Rfos, su testigo. si tlo de esoosa Amparo Glraldo de Rfos, el se~or Osear Osorlo Giraldo el méd Ice ra doctor Lu Is Cas tro Cas tro t tanta Fel-nando y t , coinciden en haberle escuchado decir a Yolanda que el autor 1 del disparo habla sido el or oce sado Nelson Arengo ésta y inculpación le ios de ser Inveroslmll lo encuentra ampl
- • respaldo uebas sin en' las or del proceso. col (gese ninguna hesitación Que tales deoonentes di jeron la verdad. prueba no Tratándose de la critica a la testimonial, debe perderse de vista. co.no lo recuérdan los representantes del J M ¡n i s tel· I o Púb I i eo en amba s j e r a r au f a s , Q Ue I a h I pó t e s 1s 1
• . , sugerida por el recurrente relativa a falso J u l c i o de • e ón , abso Iu tame n e Imp rocedan ter to a conv I e I s e t na t espac 01- • medios probatorios sujetos a la libre apreciación del
Juzgador cuya evaluación no se ha Incu.-.-Ido en y en ostensibles desafuel·os contrarios a la lógica las reglas de y eKPerlencla, se han desatendido los principios de la la ni critica ."azonada. 11
":tt COLO M OlA
, Casación Rad. Ho. 9226 el. Helson Arango Palomino InterpretaciÓn hace el demandante de la di 1 Igancla de Que 1 );roosia acr ed tar que la muerte de la buscando t ocelsa se • po,· una aguda sobreylniente a la herida ~duJo pe,oltonltls arma anore revivir la desaparecida figura del 'n de fuego, ,~'cldlo concausal contemplada en el articulo 366 del Cód Pena de nar pasa por alto que la rr osado I go I 1936: o ;erte de Yolanda GI I se produjo no por la presencia de una Imprev s Ib Ie hub era roto e I nexo causa I en r e :oncausa" f i t QIJ9
- • ~ conducta de 1 si nd cado su na ur a I Itado s Ino la i y t
'"SSU POI· I dirigida a segarle la vida mediante la utl I Izaclón de l~clón de fu go. e u d Is par Ie ca s o nó s e ver a s Ie s ion e s en l "ma 9 yo O O i , , vitales, como tuvo oportunidad de precisarlo el '"ganos " o " ·ribunal Superior en la sentencia objeto de reproche en los lentes térm I ..i.gu nos:
- "El homicidio causal (sic) desapareció Igualmente en
COI' , el Código de 1980, po.- otra pal-te, si bien es cierto 01 y , 1 que la causa Inmediata fue una peritonitis, también lo es, como bien anota la instancia. Que las lesiones 10 causadas por la bala en su desplazamiento causó saveros , e irl-eparables da~os como se dejó anotado an la historia clfnlca no obstante la operación Que se le practicó y 1 1 obligaron a la ext.-acción de vesfcula, a real Izar una I 1 , olast1a en la ~(a a unir el canal que conduce la bi liar, hasta duodeno. s lco canal urinario bilis el al c t t o tendiente a ."ecuperar el drenaje del hlgado, órgano éste , últlrno Que sufriÓ el estal I ido del lóbulo derecho con la consecuente destrucción del hi leo hepático, lo que conl levarla sustancias como la bl I is al no existir Que , un adecuado d.-enaie infecten el peritoneo; sin olvidar • igualmente hubo lacer"ación o corte de páncreas, de aue e 9ma pe r )ton e o e I c u a I r I r\ 6n • amo I e s ión del d i a f r a y f o rmó un hemo oar i t oneo v e I lo no mas demues t ra la • magn) tud de la lesión Que desafortunadamente desencadenó en lo ya conoc:ldo mal podrá aceptarse las por tanto
y muy subjetivas aoreclaclones de la defensa para reclamal- • la abso 1uc 6n de su de fend ido". i , " ,- 'J '\ I J o ¡Además, cientfficamente se encuentra establecld~ Que la 12 , ~ O e, ( .O~, O 4 JO 0°
~A DE COLOMBIA • I I..,J
• } • • Casación Rad. No. 9226 HelsQn Arango Palomino C/. nerltonitls es un efecto na ur a l directo de heridas t y las de se aprec oenetrantes I abdomen , según Ia en textos como na Forense", César Gira do 'IMed na IOMed le I de A. I y le i Lega 1 y 31qulatrla Forense" de Guillermo Cuella. Urlbe Los antar-Iores planteamientos que evidencian la demanda no es otra cosa un simple alegato de ¡Ilstancla, en el se Que que • rep i t en las ar qumen t ac iones Que fueron mater I a de amp 110 debate ante el Juzgado y el Tribunal; se avocan :sin ningún orden y encadenamiento los mas variados y disimiles temas ausencia orueba para Invalidez como la de condenar y la de actuación por an o del debido proceso, los porla ouebr t Que ser considerados dentro del m I sino cargo resultan I ab v dándose paso demos trae ón de la nconc I I I es o l de I a I I í error endi Igado en la apreciación del caudal
clase de probatol-Io con el carácter de manifiesto t.-ascendente, que y constituye subfondo la ¡n\ougnaclón. el de insubsanables d~ficiencias de ol-den jurldlco hacen de Estas demanda un escrito sustancialmente Ineoto a los fines del la Interpuesto, dando al traste con las pretensiones reCUI"SO del demandante. pI"ospera la Impugnación. No o e s E I ION o lo s to, la Cor te Suprema Jus tic En mé,"I t de exous de I a en ... Sala dg CasaciÓn Pena I • de acuar do con la Procuradurra Delegada ad.ninist."ando oiusticia en nombl-e de Repúbl iea y la por autoridad d9 la y ley, l' 13 • •
;:'ILICA DE COLOMBIA
Casación Rad. 9228 110. el. Halson Aranpo Palomino R E S U E L V E • NO CASAR la sentencia condenatoria objeto de Impugnación . • Cópiese devuélvase al T,-Ibunal origen. Cúmplase . y de • • •
ARBOLEDA RIPOL
1 ·1 ¡ .. J I
CARLOS A ARGOTE
• , , i I riv~-d. •
ARLOS E. ME LPt.,ESCOBAR 010 PAEZ lA
-
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JUAN MANUE aRRES DA
-_ .... .. ,
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
- •
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