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CSJ - SP 9232 (27-03-1996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9232 (27-03-1996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1996

NULIDAD uno de los presupuestos de orden procesal que ilustra la institución jurídica de las nulidades es la oportunidad para su invocación. Así según el artículo 306 del estatuto procesal penal, sólo se podrán proponer "...hasta el término de traslado común para preparar la audiencia ...",y traspasada esta etapa, sólo podrán invocarse "...en el recurso de casación ...", esto es, al interior de la demanda de ese medio excepcional de impugnación. Así, las nulidades propuestas por las partes y que tengan sustento en circunstancias acaecidas con anterioridad a la sentencia de segunda instancia no podrán ser invocadas sino en la respectiva demanda, y ser resueltas en la sentencia de casación. Igualmente es criterio de esta Sala que lo anterior no obsta para que en el trámite de este extraordinario recurso se tomen decisiones de anulación, bien sea de manera oficiosa o a solicitud de parte, pero siempre y cuando se funden en vicios subsiguientes al proferimiento del fallo de segunda instancia. Entonces, los vicios in procedendo ocurridos con anterioridad o concomitantes al fallo que se acusa, deben ser objetos de la decisión de fondo del recurso extraordinario y no de una anticipada respuesta por parte de la Corte. Proceso No. 9232

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA

Aprobado Acta No.47 Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Procede la Sala a resolver las peticiones que presenta el apoderado de LUIS ALBEIRO ROJAS HOLGUIN,

quien se encuentra recluido en la Cárcel Bellavista del municipio de Bello (Antioquia). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el escrito que presenta el defensor solicita la declaratoria de nulidad de la actuación procesal, ya que en su criterio el haberse declarado la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 148 del C. de P.P. así lo permite, pues en la diligencia de indagatoria que vierte su defendido se le asigna como defensor un ciudadano honorable y no un abogado titulado. En consecuencia de lo anterior demanda igualmente su libertad provisional. Con relación a la primera solicitud que se presenta, debe la Sala manifestar que uno de los presupuestos de orden procesal que ilustra la institución jurídica de las nulidades es la oportunidad para su invocación. Así, según el artículo 306 del estatuto procesal penal, sólo se podrán proponer "... hasta el término de traslado común para preparar la audiencia ...", y traspasada esta etapa, sólo podrán invocarse "... en el recurso de casación ...", esto es, al interior de la demanda de ese medio excepcional de impugnación. Así, las nulidades propuestas por las partes y que tengan sustento en circunstancias acaecidas con anterioridad a la sentencia de segunda instancia, como ocurre en el presente caso, no podrán ser invocadas sino en la respectiva demanda, y ser resueltas en la sentencia de casación. Igualmente es criterio de esta Sala que lo anterior no obsta para que en el trámite de este extraordinario recurso se tomen decisiones de anulación, bien sea de manera oficiosa o a solicitud de parte, pero siempre y cuando se funden en vicios subsiguientes al proferimiento del fallo de segunda instancia.

Entonces, los vicios in procedendo ocurridos con anterioridad o concomitantes al fallo que se acusa, deben ser objeto de la decisión de fondo del recurso extraordinario y no de una anticipada respuesta por parte de la Corte. Por ello, en consideración a la pretensión liberatoria debe la Sala manifestar que evidentemente se hace prematura cualquier consideración al respecto, en la medida en que la pena impuesta es de 30 años y 6 meses de prisión y tan sólo su captura acontece para el día 31 de enero de 1993. Es decir, que ni siquiera se aproxima a lo sumo a satisfacer el factor objetivo de que trata el artículo 72 del C.P. como para proceder a un estudio en tal sentido, por lo que su petición liberatoria será negada. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de resolver la petición de nulidad hecha por el defensor del procesado LUIS ALBEIRO ROJAS HOLGUIN. 2.- En consecuencia, NIEGASE al procesado LUIS ALBEIRO ROJAS HOLGUIN la libertad provisional solicitada por su defensor. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ

ARGOTE

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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