CSJ - SP 9238(04-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9238(04-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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JUEZ DE EJECUCION DE PENAS \ FAVORABILIDAD \ COLISION DE
• 002845 .'
COMPETENCIA
" , • • • • • En el supuesto de que por razón del tránsito de legislaciones se haya presentado una situación que resulte favorable a los intereses del sentenciado, en virtud de lo • dispuesto en la nueva ley (Decreto 2535 de 1993), y estando , ejecutoriada la sentencia por no haberse interpuesto contra
ella recurso alguno y no ser consultable (art.29 de la Ley 81 de 1993), es al Juez de Ejecución de Penas a quien corresponde dar aplicación al principio de favorabilidad y adoptar la medida pertinente si de simple reducción de pena se trata, de acuerdo con lo dispuesto en el art.75-4 del C de P.P. que lo autoriza para ello, " ...cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a redención o extinción de la pena ... ". Pero si este no fuere el caso, amb i.é n el Juez de t Ejecución de Penas está facultado para hacer " ... el reconocimiento de la ineficacia de la sentencia • condenatoria, cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia, .. de 11 acuerdo al numeral 50 del precepto citado. Auto Colisión de Competencias .- FECHA: 94-05-04 . - Remitir al expediente al J.Regional .- Juzgado Regional de • Medellín , •
I ACeION: GILDARDO JESUS RAMIREZ DELITO: Porte ilegal de armas
MAGISTRADO 'PONENTE: DR. JORGE CARREOO LUENGAS
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 9238
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- • Colisión • 9238.-
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL • e
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- Magistrado Ponente: , . - • • - • - , - .
DR. JORGE CARRENO LUENGAS
• , , Aprobado Acta No. 49.- , - • • • • Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo cuatro de mi 1 novecientos • noventa y cuatro.- • .. .. , . _ • ~ • •
V 1 S T O S •
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- •
I • . • ' • • El señor Juez Tercero Penal del Circuito -
- • de Rionegro ( Antioquia), ha remitido a la Corte la causa • adelantada contra GILDARDO JESUS RAMIREZ, por el delito de porte 11egal de armas, para que esta Corporación dirima una supuesta colisión negativa de' competencias que se ha
- • suscitado con el señor Juez Regional de Medellín.- • A N T E C E O E N T E S
•
- •
- • Dent ro de 1 sumar io que cont ra GI LOAR DO se adelantaba por el Juzgado Regional de Antioquia por un presunto delito de porte ilegal de armas de uso privativo de • las' Fuerzas Armadas, infrac• ción al Decreto 3664 de 1.986,
- solicitó el sindicado la terminación anticipada del proceso de acuerdo a 10 dispuesto en el arto 37 del C. de P.P.-
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I ,, • • , 002847 • , , , 2 • Realizada la diligencia correspondiente
- • en la cual el acusado aceptó los cargos que se le formularan por la Fiscalía, el Juzgado Regional de Mede11ín con fecha • enero 11 de 1.994 profirió la sentencia mediante la cual • jmpuso al procesado la pena principal privativa de la
, • libertad de treinta meses de prisión, como responsable del • delito imputado.- •
- •
- • • Cuando se surtía la notificación de la • anterior sentencia, el Fiscal Regional de Medellin, le • solicitó al Juez Regional que decretara la nulidad de la
- • • providencia, porque en su concepto .....entre el instante en • que se celebró la audiencia del arto 37 y el momento en que • se di.ctó la correspondiente sentencia, la legislación sobre el tema cambió de manera ostensible, por la expedición del , Decreto 2535 de•l 17 de diciembre de 1.993 ... y en tales
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- • cond ie iones e 1 arma incaut ada a l..hoy condenado Gi 1dardo de
- ,
• • • •
- Jesús Ramírez, es de aquell~s denominadas de defensa persona 1 '".- •
• • ¡
- • Argumentó además el se~or Fiscal, que el
- • cambio legislativo al señalar como arma de defensa personal, • aquella por la cual fué condenado Ramfrez, no sólo llevó al juzgador a condenar al acusado por un del ito di ferente al consumado sino que modificó la competencia, ya que el • juzgami ento por e 1 de 1 ito de port e de armas de defensa personal, correspondía al Juez del Circuito de Rionegro y en
• ,
- • ningún caso al Juez Regional que profirió la sentencia.-
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- , El señor Juez Regional de Medel1 in, no , obstante que recibió la petición.sobre nulidad oportunamente,
, •
- • es decir, dentro del término de ~j'ecutoria de la sentencia,
• , • con evidente abandono en el ejercicio de su función, no hizo
- , n in g n pro n u n e iam ien t o al re s p e e t o , de jan do q u e e 1 fa 1 1o
Ú cobrara ejecutoria y dfas después, el 17 de febrero de 1.994, , • se pronunció sobre la solicitud formulada por su Fiscal, , , aceptando que en virtud de dispuesto en el Decreto 2535 de 10 1 .993, cuando di ct ó 1a sent enc ia de condena, carec ia .de competencia y en consecuencia la decisión se hallaba viciada • de nulidad. Pero entendió el funcionario, que al haber , perdido la competencia por el factor de la naturaleza 'del hecho, quien debfa pronuntiarse al respecto era el señor Juez • del Circuito de Rionegro, funcionario a quien remitió el
- • expediente, proponiéndole colisión de competencias en el caso de que no compartiera su criterio. Como esta mora puede constituir falta de caracter disciplinario, se remitirá copia • de lo actuado al señor Procurador Regional de Antioquia.-
• •
- • A su vez el señor Juez del Circuito de
, , Rionegro consideró que si bien era verdad que el señor Juez Regional de Medellfn habfa proferido la sentencia de condena, • cuando ya posiblemente no tenfa competencia para hacerlo, no era menos cierto que la aludida providencia ya se encontraba ejecutoriada y no podfa adoptar ninguna decisión sobre la nulidad impetrada.Resolvió remitir el expediente a la Corte para que se dirimiera la colisión.- • • • • •
C O N S 1 D E R A
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• • 002849 I
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• I , • • , , 4 , • , • Es evidente que el problema que aquí se
- • analiza tiene como causa la manifiessta desidia del s eño r Juez Regional de Mede11ín, qUien guardó silencio sobre la .
I I solicitud de nulidad oportunamente interpuesta, y dejó I ejecutoriar la sentencia por él pronunciada, permit'iendo que • ésta adquiriera el caracter de cosa juzgada. En estas , condiciones, la causa ha terminado y no puede hablarse con • propiedad de que el juzgador se encuentre en presencia de una co isi ón de compet enc ias que pueda susc it arse ent re los 1 funcionarios a qUl•enes corresponde 'adelantar el 00 • • • • juzgamiento .. pues éste ya se ha realizado y el problema ~oo, • • que se ha susc it ado sólo at• al Juez de Ej ecuc ión de añe , Penas.- I
- • En efecto: En el supuest o de que por
.......
- • razón del tránsito de legislac.iones· se haya presentado una
- •
- • • situación que resulte favorable a los intereses del sentenciado, en virtud de 10 dispuesto en la nueva ley {Decreto de como 10 pregona el s año r Juez
2535 1.993),
- • Regional de Mede11fn y estando ejecutoriada la sentencia por no haberse interpuesto contra ella recurso alguno y no ser
. consultable ( arto de la ley de es al Juez de 29 81 1.993), • Ejecución de Penas a quien corresponde dar aplicación al • principio de favorabilidad y adoptar la medida pertinente si de si e reducc ión de pena se t rat a, de acue rdo con rnp 1 10 • dispuesto en el arto 75-4 del C. de P.P. que 10 autoriza para ello, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a oo ••• reducción o extinción de la pena ... ". Pero si éste no fuere el caso, también el Juez de Ejecución de Penas está facultado para hacer el reconocimiento de la ineficacia de la lO • • • • - .' .. .. • • o • • o . • ..... ," -.,. O. • • .~______, /0.~_o ~~_ ......... ,. "4. .Ó: o • • ~ I • • • • • • , 002850 • • 5
- • sent enc ia condenat or ia, cuando' 1a norma inc r imi nadora haya
• •
- • • • o • sido declarada inexequib1e o haya perdido su vigencia ... " de
- . acuerdo al numeral 50. del precepto • citado.- o
•
- • o
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- • o • En estas condiciones, se devolverá el , expediente al senor Juez Regional de Medellfn que adelantó y terminó la causa, para que dicho funcionario lo remita al Juez de Ejecución de Penas correspondiente o a quien haga sus veces, qu ien adopt ará 1as med idas que sean pe rt inent es en
guarda de los de rechos y garant fas de 1 sent enc iado en el supuesto de que éstos hayan sido quebrantados.- • • • I
- • Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL,
•
R E S U E L V E •
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- • REMITIR el expediente al seRor Juez o Reg iona 1 de Mede 11 ín, para que se proceda de acue rdo a lo anotado en la parte motiva de esta aprovidencia. Comuníquese 10 aquí dispuesto al seRor Juez Tercero Penal del Circuito de • Rionegro, Antioquia. Copia de esta decisión remítase al senor • Procurador Regional de Antioquia, para los fines anotados en • la parte motiva.-
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COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-
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Ref. : Col. de Competencia
, • Rdo. 9238 # • Infr. Dcto.366 /86.- • • • OJAS . • •
REÑO LUENGAS
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GOMEZ EZ
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NEDA JORGE M.
'E·NR·IQUE VAt~NCIA
'. . /" • • - • Carlos A. Gordillo Lombana , Secretario.- • , • , I -
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