🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9240(12-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9240(12-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

504079 _ EOMUTOREE a lid a Fetes El procesado al estar dentro de la banda . como parte integrante en la ejecución del E injusto, (dominio Juncional del hecho) adquiere con su participación la calidad de coautor. | LE | | MAGISTRADO PONENTE — DR JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Sentencia Casación IEE o 3 — E :oFECHA o-oo : 12/09/1995RB DECISION = E. NO Casa — | PROCEDENCIA ~~: Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD ~~ . —. :SantaFe de Bogotd ACCION ~~ QUINTERO HERNANDEZ, JAVIER ANTONIO DELITOS — —.: Hurto calificado y agravado, Homicidio agravado

PROCESO TR :9240

PUBLICADA E. SI oysoy

Lo I a Con Jed A 13 i. 1 i - . A . [1 7 - on a’ i |) o Fd “e > "a ' E : pa J my To a LE > a a PECROI E Lod vod = Co E ; des «+ E be Ns = + A om. Lv "e a, raFRE rl oA - 4 + E. Ea | .r al me . : E a = | - | — e — 2 Eo, $ Wo E ur Eo re " "a - i 2 1 » ET : - . A Ro a hl La E F ' E e comedo , Corte Hyprema de Jrticin E. | u , :

HE QUITO 6 LUIS REYES oo + CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA

| . +... SALA

DECASACION

PENAL Magistrado Ponente

Doctor:

— JORGE ENRIQUE VALENCIA

M. Aprobado Acta No. 132 Santa Fe de Bogotá DC, doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa 7 cinco (1995). s s 7 B F “ - Ta . PE - am te, , La rPa ER, = La - 4 - SE Decide la SALA sobre el recurso de casación interpuesto por, el procesado

JavIr ANTONIO

Quintero HERNANDEZ O Luis Marin | > +: .- REYES Gonzátez, y por s su defensor, contra la sentencia dictada ee n su contra por el Tribunal Superior de Santa. Fe de Bogotá, | confirmatória de la proferida por el Juzgado 7 0 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo halló responsable de los delitos de homicidio | to + UT A EL Er agravado y hurto alificadoy agravado, condenándolo a 2 purgar la | pena principal de: dieciocho (1) años. de prisión, | la accesoria de vl Do a eE REPUBLICA DE COLOMBIA de Ter Corte Hprema de Justi o |, _ | Co a — CASACION. RAN. 7100 JAVIER QUINTERO interdicción de’ derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años y a pagar una suma equivalente

a dos mil cien (2.100) E gramos oro por concepto de los perjuicios materiales y morales causados con la infracción. EA HECHOS . 1 : wsPT “ 4. :; sA o . - . - EA A- , a rh ad +. - | a. a . - a. La o EC ,i A Mr Pa. a E, . . e - , P" o M E > “ 1. - A : t EaL - o . EI] H r. fs El Tribunal Superior hizol a sinitesi‘sde rigor en los términos taoo Eo, - or . MA a: x . - - . - Eo . - - LE - li . ne e aromTR a . reL n Lam Toswi + o. Lo " . a e.“ Ta’ i so | .. I. ñaL ME E: : ._ I E E E .— » i f ene a . [FC Y e - - - - - va - . Eo : , o H . ' : o e : . - e. . . E ce, E - - ¥ , . o “hy ao oo E. CELS de septiemine de 1992, al bús de servicijoo público de placas SE. — 3433, transitaba por la avenida Boyacá de esta ciudad cuando, ala — altura de la diagonal 12, uno de los> Pasajeros ,s e puso de pie y arma de Juego en mano, a ¡Voces de que se trataba de un "atraco", amenazó al conductor para: que siguiera la ruta en forma lenta, en tanto que ‘otros dos individuos, intimidaron” a los pasajeros y uncuarto se dio a la” fare de despojarlos de sus pertenencias, terminada la cual se exigió se frenara la marcha del vehículo y

cuendo se daban a la fuga, Milton Daniel Quitián Vanegas, ocasional ocupante del rodante, esgrimiendo arma de fuego, se enfrentó a los agresores, presentándose un cruce de disparos, recibiendo tres el señor Quitián que le causaron el deceso en forma instantánea: Por se guimiento de los asaltantes por parte de varios ocupantes del bus se logró la aprehensión de quien dijo llamarse

JAVIER ANTONIO

QUINTERO HERNANDEZ, -- paro que realmente Tesponde al” nombre de LUIS MARTIN REYES | GONZALEZ, persona que se ocultó en un taller cerca al sitio de los hechos y quien fue señalado como quien amenazara al conductor; por otra parte, en el hospital de la Hortúa fue recluido el señor Alfonso Cuestas Torres por presentar impactos de bala y uno “de los pasajeros del artomotor, trasladado a centro asistencial, en Y Lh .

N . aE,Y ". L 0

4 0 8 REPUBLICA DE COLOMBIA” 2 9 x E Corte Spree de Sst RB _ o 3 _ l cmon sh 40 4 ” JAVIER QUINTERO 0 desarrollo de la declaración, lo señaló como la persona que intimidó, | con arma de fuego, a 2 ios pasajeros”.M s A D + | ACTUACION PROCESAL - - Ey Lo , "xao, . E. . . J . Lo . | YE oorx on . - . Ki 2. o , taF o La E . . LA - , f . Eo . . .T o , - ”

Tí FE NoE : EE " Do N . oor - - A o .” El compendio correspondiente lo realizól a Delegadaen su

OM LA ao , DB concepto: L AEo Te IPE S . . Aea ... si o a AO — _ Ds r eai A 1 _ " , A N ES : v LE uo pt : + E . 4 Nn ¥ EY E: II 7 ar + Fd ES Ed « “Entre Tas diligencias preliminares adelantadas por la Unidad de — Fiscalías de Investigación Previa y Permanente -Unidad Uno Grupo Tres Fiscal -13, se encuen tran las declaraciones recepcionadas a-1) José António Sánchez Torres, conductor del bus en qué sucedieron los hechos, en lo pertinente manifestó, que el sujeto que intimidó a los pasajeros y le puso él revolver en el cuello vestía uña chaqueta negra; como de cuero o cuérina, hombre joven de 30 a 35 años aproximadamente, cuerpo delgado, piel morena, de cabello negro cortó y de aproximadamente - 1.60 metros de estatura. 2) Alciviades Muñoz Mayoiga uno de los pasajeros del automotor de servicio público, concuerda “cor lo afirmado. por el conductor “respecto a la identificación y señales particulares del sujeto que encañonó a Sánchez Torres, el mismo individuo que posteriormente fuera capturado por la policía cerca a un taller en que inicialmente se había ocultado y una vez fuera descubierto por los moradores del — inmueble tuvo que salir, para luego ser aprehendido por la policía. 3) Luis Alberto nagán, agente de la policía que capturó al

| prenombrado sujeto, y que fuera señalado como uno de los partícipes — en la comisión de los hechos, el que en principio se ocultó en un — taller cercano al sitio en que se detuvo el bus (Av. Boyacé con calle 12); individuo de qiden ‘al’ igual gue los. anteriores “deponentes, describe como hombre que vestía de chaqueta negra, de tez morena, de 1.65 metros. de estatura. aproximadamente y al que posteriormente — se identificara como JAVIER ANTONIO QUINTERO HERNANDEZ 0 - LUIS - MARTIN -. REYES G ONZALEZ, | o o Las anteriores diligencias ss irvieron de fundamento a 7 la Fiscalía Unidad Primera de Vida -Fiscal 92, para abrir la correspondiente investigación y en el dec urso de a misma se vine Hild mediante A, L » ñ

REPUBLICA DE COLOMBIA”

. — Lorie Fuprema de Justicia _ 4 |

CASACION.

N bl | A | 5 oo JAVIER QUINTE o LUIS REVES — indagatoria al sindicado detenido, así como a Javier Antonio — Cuestas Torres otros de los partícipes en los hechos, reconocido por ‘uno de los pasajerodsel bus: Estos sindicados se mostraron ajenos a las imputaciones endilgadas” 375 0. To e 4 La Fiscalía Unidad Primera’ dé Vida, profirió Resolución de Acusación en contra de LUIS MARTIN

REYES GONZALEZ

0

JAVIER ANTONIO

QUINTERO HERNANDEZ y Alfonso Cuestas Torres, por los ilícitos legalmente descritos en el Título XIII, Capítido Primero, arts. 323 y 324, numeral 20., del Libro — Segundo del Código Penal y en el titulo XIV Capítulo Primero, arts, 349, 350 (2) y 351-(10)de la misma obra. (interlocutorio del 6 de enero de 1993-fl. 225 del C.O); resolución que al ser apelada recibió integral confirmaciópnor parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santajé de Bogotá, mediante | — proveído del 3 de febrero de 1993. . El Juzgado Seienta (70) Penal del Circuito, Despacho que le correspondió adelantar el juicio, profirió sentencia condenatoria en contra de LUIS MARTIN

REYES GONZALEZ o JAVIER

ANTONIO

QUINTERO

HERNANDEZ y Alfonso Cuestas Torres, en los. términos y condiciones que se han dejado expuestos en precedencia (fallo del 30 de junio de 1993 - fl. 355 del C.O. H 1). Providencia, que al ser recurrida en apelación por parte de la — defensa, resultó confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, mediante sentencia quee s ahora objeto del recurso extraordinario." a PES oa Lo. TO So IE a EE ITE E > _ La Teo a PR Ta . FE : A T atadoo o N SE . , a .. . A . Hl E E e E a Ea AA? : o Dis

E — Agita un cargo único por violación indirecta de la ley — sustancial, objetando lo relativo a su interpretación y valoración. Luego de. aceptar la ocurrencia de los hechos punibles propone como error del sentenciador el señalar como el arma homicida, la de propiedad del occiso pese al dictamen de balística. LiL I L JAVIER QUINTERO o LUIS REYES — Luego, ee n un acápite que denomina "a duda", abor da el tema del indicio de culpabilidad deducido por rel. a quo , del poe 4e rcrr ado PE que diera el sindicado a sui indagatoria tess qquu e refuerza con base en los informes provenientes de la sección de dactilescopia del DAS que da cuenta incluso de una condena a dd oce (12) meses d< e prisión por el delito de robo, circunstancia que permite inferir ” tendencia al delito. Sin embar 0, advierte eell recurrente, no se allegar on de A i Lo de las sentencias condenatoo rias ni tampoco se tuvo ee n cuenta que los hechos sucedieron dieciséis (16) años antes, Rechaza tal indicio por no existir prueba válida que demuestre la condena. Jamás pueden considerarse como tales las de más de diez (10) años, asegura, porque no se puede inferir un hábito criminoso con base en una sentencia condenatoria no probada, porque el hecho indicador y el indicado deben converger, porque el dar nombres diferentes al propio no es un delito dado que no estaba

su prohijado bajo juramento, y, finalmente, porque ño existe relación alguna entre el cambio de apelativo y el crimen. Ts en _ En lo relacionado con la prueba testimonial advierte que el Co e dicho incriminador d el polict Luis ALBERTO INAGÁN, qq uien open . a . la captura del sindicado por las voces de la ciudadanía, - no se L E

REPUBLICA DE COLOMBIA La Y, rop

»E >¡ > OC Y ds. JAVIER QUINTERO e LUIS encuentra corroborado por prueba alguna, amén de que la seña para identificar al asaltante era la de que llevaba puesta una chompa de =" color azul, prenda comin y corriente que mucha gente usa. También le extrafia al censor que "tanta colaboración" prestada no se hubiera, manifestado en la investigación, acudiendo a identificar al delincuente. Respecto al reconocimiento efectuado por ; ALCIBIADES | MUN 07 MAYORGA, el casacionista lo explica por la sugestión de la muchedumbre que lo señala como el autor del hecho, haciendo incurrir en error al testigo ocasional. - A continuación aborda el tema de la complicidad para predicar su 1 inexistencia. Luego de hablar de la unidad de designio criminoso advierte q ue el homicidio ocurrió en forma súbita y no premeditada dado . que los asaltantes únicamente per seguían spoderarse de lo ajeno, amedrentando a los pasajeros con el arma

que uno de ellos poste Sólo que la intervención de un 1 ciudadano provocó el desenlace fatal. tin plantea un falso juicio de existencia de la prueba en relación con el cargo de coautoría Según su parecer, el caso de autos se car acteriza por haber sido cometido con un dolo de y - aN”E.

REPUBLICA

DE COLOMBIA , Un = : | E.

Bn E. _ _ (104086 8 ya Na ya 7

CASACION, RAD. 340 VA

JAVIER QUINTERo OLi Rf REYES ímpetu.

Como únicamente buscaban quitarle las pertenencias a los r E 4 pasajeros del bus; el disparo que les hizo uno de los afectados los ] A ; " obligó a responder en igual forma con los resultados conocidos. De consiguiente, ha de descartarse el acuerdo previo. — Ln a, e tad a AE YT aa — Por las anteriores razones solicita se case la sentencia y ? s e absuelva asu prohijado. É" e a MA . EE ToL E E

E. Una

CONCEPTO

DF LA PROCURADURÍA TERCERA N i LEC o >. D E L E G A D A

E N L O P E N A L ~~ EY0! } . r ; . a - . > EE" , : 4 - . A E - " . L - . ' : > A F :T E A % # o Critica al recurrente por no precisar en el primer cargo si el ataque procede por error de hecho o de derecho,

aunque deduc at . ra que lo eleva por el primero, eniñárcado en un falso juicio de identidad, al tiempo que el otro reproche lo eleva con fundamento en uno de derecho por falso juicio de convicción, a sabiendas de su 5 impensable alegación en nuestro medio por la inexistencia de tarifa ON legal para'sopesalras pruebas, a iy. . "Así el contenido de la demanda responde a la expresión de un ? criterio subjetivo de apreciación de la prueba de incriminación intentando hacer prevalecer la opinión del casacionista sobre la 4 lógica coherente y fundamentada del Tribunal, lo cual resulta Corte Tprema de Jolsi via E. se eZ , A 924 — JAVIER QUINTERO » LUIS REYES inadmisible por la doble presunción de acierto y legalidad que “acompaña el fallo. o También cuestiona el libelo por fraccionar los diversos elementos tomados como prueba de cargo para luego aisladamente aplicar les una, valor ación personal, presentación improcedente en este recurso. Para. demostrar su aass er to transcribe apartes del primer cargo. .. Pero aún pasandpoor alto los yerros técnicos en mención, la Delegada tampoco le encuentra-razón a los planteos del actor. Rechaza la presunta tergiversacion del dictamen de balística, pues simplemente lo que sucedió fue que, ante la contr adicción del perito sobre la realidad de los hechos, el a quo optó por desecharlo.

Lo propio hizo < con da posiblidad de suicidio esbozada por la efonga ante la cantidad de disparos que presentaba el cuerpo de la víctima. Respecto al indicio proveniente del cambio de nombre en la indagatoria hecho por el sentenciado así como los antecedentes que le aparecieron en un informe policial, el Ministerio Público advierte E que ésta no fue la única prueba para determinar la responsabilidad del reo. Junto con ella tuvo en cuenta el juzgador las pruebas 1 + HN - : | Forde Spreme de Justicia | 9 CASACION, RA ) JAVIER QUINTERO o LUIS REYEE testimonial e indiciaria, las cuales ahora pretende desvirtuar oponiéndoles su criterio personal. e En lo atinente al cargo subsidiario, la Delegada recuerda que desde el auto de detencion se admitió que los partícipes en los ilícitos actuaron en calidad de coautores. Jamás existió duda ninguna respecto a la participación, ni tampoco por parte alguna se hizo | referencia a la complicidad. - "No sobra agregar que doctrina y jurisprudencia han aceptado que en los casos en que varias personas actúan en una empresa criminal, con consciente y voluntaria división de trabajo para la producción del resultado típico, con partícipes en calidad de autores (coautores), así su conducta naturalistica en forma aislada mo permita una directa subsunción en el tipo, porque - todos - están unidos en el criminal designio y actúan con conocimiento y voluntad para la producciódnel

resultado comúnmente querido." Por tales razones, solicita de la SALA no casar el fallo impugnado.

LA CORTE

PRIMER

CARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA, — oT a = ' |

Berl Frema de Justicia A r . Ey; Lo PoMalsa 10

CAFACION, RAD, 9740.

JAVIER QUINTERO o LIE REVES E at 3: aa, NLA a i 1 TaEe N «on . M . O - ; = bl A RO alo E : or E recurrente formula el ataque | en el ámbito de la violación indirecta, sin precisar la clase de error ni el falso juicio. que le dio origen. Y aunque'al parecer propone un error de hecho por falso juicio de identidad al objetar el fallo por la distorsión que se hiciera de las pruebas recaudadas en el proceso, al desarrollar la tacha lo hace como' si se tratara de un error de derecho por falso oficio de convicción. . =-.—-. - El tropiezo es manifiesto pues sabido es que desde la abolición de la tarifa legal, son las reglas de la sana crítica las únicas que debe observar el juez al evaluar el acervo probatorio. Si ello es asf, un error de esta clase es inadmisibleen sede de casación. - No obstante se pro sigue el examen del reproche en espera de que los razonamientos superen . el | escollo A través de un desenvolvimiento correcto. Se llega, entonces, a la primera muestra de su inconformidad.

Según su parecer, el dictamen balístico del Instituto de Medicina Legal cometió. el garrafal error de achacarle la occisión de Quitián Vanegas al revólver de su propiedad. r an Siprcma de Fri bere liv | B AY r JAVIER QUINTERO o LUIS REYES Estas palabras le sirven de pretexto para aclarar que jamás dijo que la muerte de la víctima proviniera de un suicidio sino que había L La AA r dudas en torno al arma que efectuó los disparos mortales. Con esta acotación pretende demostrar "...hasta qué punto malinterpretara el juzgador las pruebas y los argumentos de la defensa". ma Co J. : 5 e : N os a o i Hasta ahora, banales son os argumentos Se refiere a lasentencia de primera instancia pero aa ro: no menciona la del Tribunal : - Eos Do e o e a TA = _ i - . y PE E : E . . A , LU. l nN ee e N “ LU " ' K - u En. , Tae E E : oo a que «e s> la impugnada y aunque ambas se consideran una sola en todo lo que muestren coincidencia, con estas expresiones da a entender que las presuntas falencias provienen del inferior. ¿A - vs De . a : E y , Lo y. , 3 L : _ N y ! E y . . 2 e E > e : | o 3 To o ¿Qué persigue con “esto? Cuál es el error que pretende | mostr ar? ¿Cual € es su incidencia

en da decisión y de qué manera afectó los intereses ddee su poderdante? ¿El haber intespretado mal las | palabras - de la defensa - provocó un1 perjuicio a su cliente? La casación, en el ámbito de la violación indirecta, penígue corregir entuertos provenientes de en oes especo del weve proto io y E ti no de los memoriales de la defensa, El desfase es evidente y concita - - : - so LT Lt ne EE e A E A a . eli + echazo d. e rigor.. E. " To + - - | ! L - i I "a . E ka daE r © Do . le Sopweoma de Fasticia 12 CASACION RADO — JAVIER QUINTERO o LUIS REVES a _ Sin ninguna otra anotación, el casacionista abandona este asunto para introducirse en el terreno de la duda. No hay certeza A l respecto de la responsabilidad que le Cabe al procesado en la comisión de los punibles. Con esta afirmación colocada como premisa se espera que entrete toda la prueba en su conjunto y señale. el porqué de ss us aseveraciones. N o sucede así. Los renglones siguientes. los dedica al indicio de culpabilidad que €e n las instancias

se extrajera de la maniobra Beste por. el sindicado al cambiarse de | nombre ¢e n Ia injurada, DA a examinar los testimonios de cargo. HE . al o E dr - s 1, E wYo: o; o F + T-oA = . NN a a. AE +. E T . E hy “ 1 F M. Ro E L a DN . E oa L o - a MaE Lg T n a “4 T: aa íF a 1 M "I , M E H E A i : . : . aE EweY a P LC o t .a r e ihT UE a J FEa o S mT E EE .. o p ; L ni o . m E N + . . . a B Respecto al intento por ocultar su verdadera identidad, debe tenerse en cuenta que en realidad nó es esa I prueba estructural sobre | la cual se basa la, decisión condenatoria | sino. apenas una pr obanza de carácter accesorio destinada a. afianzar la prédica sobre la responsabilidad de Reyes González, por lo que su1 corrección 0« su desacierto en nada inciden para el resultado final. Ahora, como quiera que se trata de una prueba indiciaria, el censor ha debido precisar si su tacha se refiere ol hecho indicador o a la inferencia Logica. Imposible saberlo. Unas v| eces habla. del informe policial y lo tilda de insuficiente Fo demostrar antecedentes judiciales pues para ello. se necesitan copias .de las o A z E 3 a , o. r h

REPUBLICA DE COLOMBIA t

Earle Spree de Justicia 13 sentencias de instancia. Otras asegura que no se puede inferir de

una condena antigua una capacidad para delinquir. Uhos tras otros, en una amalgama conceptual imposible de dilucidar, sus argumentos se presentan creandola confusión consiguiente. ~~ No obstante, - ya para terminar este aparte, desnuda sus verdaderas intenciones. No hubo tergiversación del hecho indicador o de la inferencia lógica, el problema radica en que este hecho "...N O CONSTITUYE PRUEBA DE NADA. No es delitó.- No estaba bajo juramento para que se configurara un falso testimonio.". © Es decir, el problema radica en su justiprecio, pues el fallador le dio una | importancia que | no tiene. El as rio se comprueba cuando | a renglón seguido señala: "Qué relación tiene el nombre (falso o verdadero) con la muerte? Semejante clasede indicio parece más bien valoración de esotéricos o de los autodenominados metaffísicos'...". No queda duda. Denuncia un presunto error de derecho por falso juicio de convicción como se insinúa al comienzo de su tacha, . sin posibilidad de éxito pues, como se dijo, su improsperidad es manifiesta. Sin embargo, pese a que la eliminación de la tarifa legal 094097 "e NE - a

REPUBLICA DE COLOMBIA

| 1g ! EA... v 1 i A y LA rte Suprema de Justicia o 14 MAGO — JAVIER QUINTERO o LUIS REYES imposibilita su alegación, el recurrente insiste en tomar este camino y aondar o relativloo Getiandie ocusro . + E ~ ETA Después de especificar que | únicamente dos’ declaraciones

inculpan a su cliente, se dedica a desvirtuatlas. De Luis ALBERTO INAGAN, advierte que sus palabras no tienen la solidez necesaria pues no - se encueñtran corroboradas por otras pruebas. Sin embargo, no traeel apoyo argumental a su aserto pues aparte de plantear el tema en torno a la credibilidadn,o se ocupa como era su deber del resto del acervo probatorio. —. | Hecha esta simple alusién ” desvía hacia la vestimenta del imputado, similar a la que predicaban los testigos. También demerita este indicio pues una chompa azul es una prenda "...común y corriente que usa miicha gente". Con este débil argumento expone a continuación otro también de escasa valfa. Como el agente INAGÁN no presenció los hechos dentro del bus, sus palabras no merecen atención. : co es

EN : — Luego, | para rematar esta porción de su escrito, irónicamente pone de presente su extrañeza sobre cómo tanta colaboración recibida de la ciudadanía no se hubiera manifestado posteriormente

EREPCorte Arena de Justicia | : er “CASACIÓN. re JAVIER QUINTERO o LUTE REYES en la investigación. A esta altura, como se ve, el libelo exhibe un inventario de apreciaciones personales, propias de las instancias, sin procesal y la normatividad vigente para el caso. .Lo propio, puede decirse. de su inconformidad respecto del reconocimiento que hiciera del. procesado, el testigo

ALCIBIADES

MUÑOZ

MAYORGA.

Para restarle cualquier fundamento probatorio acude a citas doctrinales sobre la influencia que puede ejercer en los testigos la sugestión de un rumor público que señala a una persona como autora del hecho delictuoso. Aparte | dde que no profundiza ee n sus palabras, asumiendo el examen de todo el haz probatorio, demostrando que las roben " iy e E Too Mato EN EL Ez NE pe tp e, Nahs - E+ aR l E Ne . F%Pe] E . 7 - A ME : EJ MNEod Mo, dao e . ete r M = u ES HE i | LF existentes son imprecisas en grado sumo, que de ellas 1n o see puede CE DOS extraer certeza requerida para dictar sentencia condenatoria, lo que hace surgir la consiguiente duda insalvable que ha de resolverse en favor del procesado, su1 análisis del fallo impugnado esa precario, "e 4 - . En . a ET Pd Pe

PO 4 FRE

, .

REPUBLICA DE COLOMBIA N. e;

NE J LN PR ih le Spree de Justicia o 16 CASACION, AVA JAVIER QUINTERO o J “Su intento, por convencer a la SALAd e que sus apreciaciones sobre el panorama probatorio son las que deben tenerse en cuenta y A HL oF no las del Tribunal, continúa cuando acomete el estudio de lo que denomina "inexistencia de la incapacidad". De nuevo, recrea en su beneficio los acontecimientos, asume que. el propósito de los asaltantes era solamente el.de hurtar y que sólo la sorpresa de ver

entorpecida su huida por un ciudadano valeroso causó el desenlace fatal. Si su defendido es inocente, si todo se debió a una confusión, como lo ha venido predicando. líneas atrás, cómo supo que realmente este era el designio de los criminales. ¿Qué pruebas le demuestran su aserto?. - En cambio, la del testigo principal de los acontecimientos, ALCIBIADES Muñoz MAYORG A, es precisa en extremo. Como pasajero -del bus pudo observar a los antisociales con suficiencia, detalla sus maniobras, las amenazas que les hicieran con las armas — de fuqeue gportoaba n, el enfrentamiento con la víctima, su huida, la persecución que él mismo hiciera, | la llegada de la policía, | la localizaciónde dos -de los atracadores en el bañode un taller, y la captura de uno de ellos. Aparte de esto, MUÑOZ es claro en afirmar que el aprehendido fue quien encañonó al chofer del bus y el mismo que luego, con otro de sus compinches, disparó contra la víctima. Corte Kprema de Justicia | o — CANCION RADIO n ñ > dw ‘ 17 JAVIER QUINTERO o LUIS p No fueron pues, ni la chaqueta azul (que no era azul sino negra) ni la sugestiónde la muchedumbre, las que permitieron la captura del procesado. Fue la identificación plena aportada por MUNOZ y los detalles que proporcionó los fundamentos para que se dedujera su responsabilidad.

Por consiguiente, se rechaza el intento del casacionista por stiplantar la verdad procesal con su personal interpretación de los acontecimientos. Aparte de su no viabilidad en casación, su razoñamiento también carece de seriedad al apoyarse tan solo en sus apreciaciones, imposibles de enfrentar a las del Tribunal, cuya a decisión arriba a esta sede bajo la doble presunción de ver acidad y legalidad. No prospera la objeción. = VER o 4 i 1 1

. F LE FE

CARGO SUBSIDIARIO

| \ Er Este reproche no es sino una repetición de los argumentos que REO A A e expusiera en la parte motiva final del primer ataque. Según su parecer no existe prueba alguna qq ue demuestre la calidad de coautor 2 - 4 que se endilga aa suu poderdante. Sin embargo, estas palabras no las sustenta en la actuación sino, como ya es costumbre del libelo, en su visión personal de los acontecimientos. e | a : - . 3 TE

REPUBLICA DE COLOMBIA

CABACION,

RAD, 9240 18

JAVIER.

QUINT o

E LUR IS O RE Y Pero, como ya se vio, MUNOZ es claro en describir las acciones - a de los antisociales quiael nameenazsar a los pasajeros con armas de fuego, indicaban a todas luces. que su propósito no solo era amedrentar a sus víctimas sino llegar hasta las últimas consecuencias. Incluso uno de ellos se preocupó por mostrar a sus atemorizadasvíctimas que las armas que portaban no eran de

juguete e hizo la demostración correspondiente. | . , ce [a - . hi . “a “1 E LY -. Ca M | Sa - . - IE - "e E " 7 r J No queda la menor duda de que pensaban emplearlas ante la menor dificultad . y fue por ello que al ser enfrentados por un valeroso oponente no dudaron un momento en dispararle y provocarle la muerte, emprendiendo la huida. No obstante, otro de los ocupantes del bus, con un valor cívico que debe resaltarse, se preocupó por seguirlos, hasta localizar su transitorio escondite y colaborar con la policía en su captura y posterior identificación. Que actuaban de consuno no queda la menor hesitación. Los codelincuentes, armados por lo menos dos de ellos, asumieron el riesgo de enfrentar posibles oposiciones y por ello se equiparon debidamente, sin dudar en disparar ante la primera dificultad seria, . -~ : > . r & - ,

, . REPUBLICA DE COLOMBIA EY q y . 1 % - A LAE SC a 1 19 | CASACIÓN, FAD, 9200

JAVIER QUINTERO o H EL pr ocesado al estáry | dentro dd e la banda como parte integr ante en la ejecución del injusto, (dominio funcional del hecho) adquiere con wp par ticsi pación la calidad de coautor.| Sobre esto no hay la menor incertidumbre y el acierto del Tribunal sobre el particular es -.. indudable. — Tampoco prospera este cargo. En mérito de lo expuesto la Corr SUPREMA.

DE > JUSTICIA,

SALA DE C ASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre -d e la República y por sutoridad de la Ley, a - , ; LF - . 7 RESUELVE NO CASAR el fallo impugnado. Devuélvase al Tribunal de origen.

CUMPLASE

“"TRNANDO

ARBOLEDA

RIPOLL

Consultar sobre este documento ...