CSJ - SP 9246(18-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9246(18-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
, , ,
I :'JBLICA DE COLOMBIA ,I
, ,1, . . 1I , Casación NO.9246
P/ENRIQUE ALVAREZ
O/Invasión de Tierras.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
, ¡ Magistrado Ponente , I I ,, , Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS , Aprobado Acta No. 38 - abril 14 /94.- - , , Santa Fé de Bogotá D. C. abril dieciocho de mil novecientos noventa y cuatro.- I • I I , I
V 1ST O S:
1 , , Procedente del Tribunal Superior de Ibagué ha I legado a la Corte el voluminoso expediente adelantado contra JORGE ENRIQUE ALVAREZ AGUDELO por el del ito de Invasión de tierras a fin de decidir sobre la admislbi I Idad del recurso excepcional de casación Interpuesto por su defensor.
ANTECEDENTES:
••
- • El periodista Jorge Enrique Alvarez Agudelo sindicado Junto con once personas más del del ito de usurpación en la modalidad de invasión de tierras o edificios, como promotor, organizador o director de la Invasión (ar cu lo del t t 367
Cód Igo Pena fué absue Ito en pr imera Instanc ia por el 1), Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué mediante decisión recurrida en apelación por el apoderado de la parte clvi I la Fiscal Octavo de la Unidad de Vida. y , , ,
- •
• I
'EPUBLICA DE COLOMBIA
I Casación NO.9246
PIE IQUE ALVAREZ AGUOELO
O/Invasión de Tierras. El Tribunal Superior de Ibagué revocÓ el fal lo absolutorio y -
- - en su lugar condenó al acusado a la pena principal de quince meses de prisión y mult~ de un mi I doscientos cincuenta pesos
,
- , a favor de I Tesoro Nac lona 1, a Ias sane Iones accesor las correspondientes y al pago de los perjuicios causados, concediéndole el subrogado de la condena de ejecuciÓn condicional.
-
- • Surtiéndose la notificación de la anterior providencia, el defensor de Alvarez Agudelo en lacónico escrito dirigido al Magistrado sustanclador le hizo'saber que Interponfa contra diCha sentencia recurso. extraordinatlo de casación de conformidad con lo previsto en el Inciso tercero del artfculo
I I , del Código de Procedimiento Penal. , 218 , , , , , Vencido el término de ejecutoria de la sentencia, esto es, el de quince dfas, el Tribunal Superior por auto de diecisiete de febrero postrero, dispuso la Inmediata remisión del proceso or ig ina I a Ia Corte para los fines pert Inentes; determinación que al serie notificada al defensor dló lugar • a la presen tac ión a manera de "breves cons Iderac iones" de una • verdadera demanda de casac ión en Ia que acusa e I fa I lo . impugnado por haber sido dictado en Juicio viciado de nulidad
ser violatorlo, en forma Indirecta, de la ley sustancial y . por errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. • • 2 ,
';:PUBLICA DE COLOMBIA
, Casación No.9246 • •
P/ENRIQUE AlVAREZ AGUOElO
O/Invasión de Tierras.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - Es • ev dente que Ia so I Ic Itud para ser rev sada en sede de i i
, , , I casación la sentencia de segunda Instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, por la vfa excepcional prevista en el Inciso tercero del ar t cu lo 218 del C. de P:P: (35 de í la ley 81 de 1993) proviene de parte legitimada para recurrir, esto es, del defensor d~~ procesado y la impugnación fue Intentada dentro del término de quince dfas siguientes a la última notificación de la sentencia de segundo grado, es dec ir, dentro de I térml no de ejecutor la . fij•ado para ésta clase de providencias por el artfculo 223 de la misma codificación; pero resulta palmar que el Impugnante • no consignó ni aduJo las razones o fundamentos que lo • • llevaron a acud Ira es te excepc lona I med Io de Impugnac Ión dejando sin sustento su pedido y privando a la Corte de la oportunidad de conocer los motivos de su disentimiento. Esta Corporación en doctrina ampl lamente difundida ha considerado como exigencia Insoslayable que se desprende de la exce~clbnal Idad y discrecional Idad que caracterizan esta
. novedosa v fa de rec lamo la neces Idad de que el Impugnante 11 , fundamente, asf sea de manera breve, pero con la suficiente claridad, cuáles son los motivos que le animan a la Interposición del recurso a fin de poder examinar la vi ab I I Idad de su ped Ido, pues dentro de Ia respuesta que • compete a la Corte, el ejercicio de su dlscreclonalldad lo exige, sea en el evento de que la petición se atienda o se 3 • -- -- - -- . - - - -
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- Casación No.9246
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- P/ENRIQUE ALVAREZ O/Invasión de Tierras. deniegue, el apoyo de un debido fundamento, el lo obliga el yconocimiento anticipado de las razones que a Juicio del , inconforme hacen de recibo el recurso, pues de otra manera no podrfan el las descubrirse, ni conocerse el punto que suscita I la respectiva controversia, ex pos Ic I ón que en modo alguno , per J ud Ica o se opone a la neces idad de que en caso de admlslbl I Idad, la Impugnación extraordinaria se concrete a , i
: , I , través de Ia forma I opor t una demanda de casac Ión" .Auto de y i , 28 de octubre de 1992.G.J.T.CCXXI, Segundo semestre, Número • Pág. 737) . 2460 ,
- , La fundamentación de éste especial fslmo recurso debe hacerse, como es obvio, dentro del término de ejecutoria de la
sentenc Ia de segunda Instanc la, no después, con clara y Indicación de las razones que el recurrente estima necesarl0 "para el desarrollo de la Jurisprudencia o la garantfa de los derechos fundamentales", a fin de que la Corte las examine y decida sobre la vlabl I Idad o procedencia de dicha Impugnación. De que no hab Iendo cump I Ido el Impugnante con el maner-a • requisito de sustentar con razones la Interposición de este excepcional medio de Impugnación, su petición será denegada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación' Penal DECLARA INADMISIBLE el recurso excepcional de casación Interpuesto por el defensor del procesado Jorge Enrique Alvarez Agudelo. , -_'-_.- _o. . . _ ,, ,
'_BlICA DE COLOMBIA
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- \ Casación No.9246 , ,
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P/ENRIQUE ALVAREZ AGUOELO
I I, O/Invasión de Tierras. Devuélvas el expedl e al Tribunal de origen.
- I ese cúmplase. y
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CARR LUENGAS DUQU
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ELASQUEZ
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CARLOS A. GORDILLO LOMBA NA
Secretario • !, • • • 5 • -