CSJ - SP 9249(05-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9249(05-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
1 '¡ CASACION DISCRECIONAL \ NULIDAD ' Auto Casación.- 94-05-05 .- Decreta la nulidad .- Trib.unal Superior Militar
ACCION: JOSE RIGOBERTO SALAS;
DELITO: Peculado culposo
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUOICIAL?(S/N): N
!!CACION 9249
1t : • • -
RI:PUBLICA DE COLOMBIA,
Rad. - José Rigoberto Salas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
/
SALA DE CASACION PENAL
• 1 1 1 Aprobado acta No.50
Magistrado Ponente: -
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- Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ c., Santa Fe de Bogotá, D. cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. • la procedencia del Se pronunci• a la Sala sobre interpuesto por el recurso de casación discr~ciona! defensor de los procesados JOSE RIGOBERTO SALAS NUÑOZ y FRANCISCO SANCHEZ ROJAS -Agentes de la Policía Nacionalcontra la sentencia de 9 de agosto de 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar los condenó 6 meses de ft • arresto por el delito de peculado culposo.
• Antecedentes.- El Comando de la Policía Metropolitana óe 1.- Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia de 28 de enero de 1993 (fls.498 y ss), condenó a los susodichos procesados por e 1 referido delito previsto en el artículo 195 del
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REPUOLICA OE COLOK&IA
' / 2 Código Penal Militar, fallo que fue confirmado por el Tribuna! Superior Militar, por medio del suyo que se ha recurrido en casación (fls.548 y ss.). . • 2.- El defensor de los acusados, interpuso contra dicho fa !lo de segundo grado recurso de casación "extraordinario', invocando el articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, "que para el caso resulta norma favorable por permitir su procedencia cuando de desarrollo (sic) de la jurisprudencia se trate o para garantizar los derechos fundamentales" (fls.562) . • 3.- El Tribunal dijo res;>ecto de la referida ' impugnación: n de manera excepcional y en forma
- • • discrecional la H. Corte puede aceptar en casos distintos a la regla general para la procedencia del recurso, por :~ que interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de
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- 1 casación es necesario admitirlo, ordenando conforme a lo • dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal el traslado al recurrente por treinta (JO) dfas, para que dentro de este término presente la demanda de casación, vencido dicho término se correrá traslado por quince (15) días comunes a los demás sujetos procesales" (fls.565) . • Cumplidos dichos traslados, se remitió el proceso a esta Sala de Casación .
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REi'UB!..ICA OE COl..OXBIA
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SE CONSIDERA: El delito objeto del fallo impugnado está
1.- sancionado con pena 'de arresto de 6 meses• a dos ailos (art.l95 C.P.M.), lo cual significa que, en principio, no es permeable al recurso de casación, como lo entendió el defensor de los procesados al anunciar que recurrfa "extraordinariamente", es decir, en la forma excepcional o discrecional prevista en el articulo 218 del Código de Procedimiento Penal. •
- • Dicha norma (modificada por el art.35 de la ley ' 81/93), dice en su inciso 3": "De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede aceptar un recurso de casación en casos distintos a los arriba mencionados, a solicitud del Procurador, su delegado, o del defensor cuando lo considere • necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la • garant(a de los derechos fundamentales".
Se desprende claramente de dicho texto que, privativamente, es la Sala de Casación Penal ia que por ley está 1 1 amada a pronunc•i arse sobre la procedencia de la referida impugnación discrecional, como que es ella la que debe determinar si se ha desconocido un derecho fundamental o si se requiere desarrollar la jurisprudencia.
~-~--------------------~-~-~· • • Ai:PUBL'CA OlE COLOMBIA • • No obstante haber dicho el Tribunal que tal cosa • era fac::ltad de la Corte, admitió la impugnación y llevó adelante el trámite respectivo, lo cual no podía hacer por falta de competencia, como atrás se dijo. De suerte que se
impone la nulidad de lo actuado en segunda instancia a partir, inclusive, del auto que concedió el recurso. 2.- Por otra parte, si se examina el escrito de 1 impugnación, se constata que el recurrente se limita a acudir a la norma que autoriza la casación discrecional, sin sustentar por qué en e 1 presente caso se necesita • • salvaguardar un fundamental o desarrollar la de~echo jurisprudencia, con lo cual sin duda alguna la Corte se queda sin conocer 1 a neceS'idad de 1 a impugnación y, por tanto, sin poder determinar la procedencia del recurso. Sobre el punto, dijo esta Sala en auto de 28 de octubre de 1992, con ponencia del Magistrado doctor Juán
- Manuel Torres Fresneda: "La necesidad de que el impugnante fundamente, asf sea de manera breve pero con suficiente claridad, cuáles son los motivos que le animan a la interposición del recurso, a fin de poder examinar la viabi 1 idad de su pedido, pues dentro de la respuesta que compete a la Corte, el ejercicio de su discrecionalidad le exige, sea en el evento de que la petición se niegue o se atienda, el apoyo de un debido fundamento, y ello obliga al conocimiento anticipado de las razones que a juicio del inconforme hacen de recibo el recurso, pues no de otra manera podrían ellas descubrirse, ni conocerse el punto que suscita la respectiva controversia, exposición que en modo alguno perjudica o se opone a la necesidad de que en caso de admisibilidad, la impugnación extraordinaria se concrete a través de la formal y oportuna demanda de casación" .
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- • • A[PUBLICA OE COLOMBIA • Red.9249. casación. José Rigoberto Salas • Al respecto, reiteró esta Sala en auto oe 13 de diciembre último: "En el fondo, al censor le corresponde efectuar dos sustentaciones, siendo la primera de ellas la orientada exclusivamente a establecer la necesidad de que la Corte admita el rcturso por la vía excepcibnal, pues se parte de la base de que el recurso no es en prt• nct• pt• o procedente, bien porque no se cumple con el requisito de la pena o porque la sentencia de segunda instancia no ha sido 1 dictada por un Tribunal". La segunda sustentación -agrega ahora la Salala hace el actor en la demanda . • Entonces, como el recurrente no sustentó en los términos explicados, será del caso inadmitir el recurso. En mérito de 1o expuesto, LA CORTE SUPREMA DE 1
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E: • 1.- DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto mediante el cual el Tribunal Superior Militar admitió el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de los procesados José Rigoberto Salas Mufioz y Francisco Sánchez Rojas. 2.- INADMITIR el referido recurso. --~-~------~~--------------------~-------------------------~~~;--------~~~~----~~=--------------- -- - --
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A:Ei"U6L1CA DE COLOMBIA
Rad.9249. casaci6n. José Rigoberto Salas , notif!quese y cúmplase. \ • - 1 1 l¡,
VELASQUEZ
• • -~.}v {\)
VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.
SECRETARIO
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