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CSJ - SP 9252(20-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9252(20-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

20/06/1995 [MPEDIMENTO HABER SIDO APODERADO Es evidente que nuestra legislación procesal contempla como causal impedida para conocer de una determinada actuación, el hecho de que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, al tenor de lo dispuesto en el numeral 40. del articuio 103 del Código de Procedimiento Penal.

MAGISTRADO PONENTE : DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Revision -ImpedimentoFECHA : 20/00/1995 o DECISTON : Acepta el impedimento

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Tunja

ACCION ; CASTILLO DESALVADOR, PEDRO DELITOS ; Homicidio PROCESO : 9232

PUBLICADA DS

NPP

1EPUBLICA DE COLOMBIA Nor ¿OS oo.

Cp o Sfprema de Husticia / REVISION No, 9252

PEDRO J. CASTSILLO DESALVADOR

HOMICIDIO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr .EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No.081 Santaféd e Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de su integrantes. ANTECEDENTES El día 16 de marzo de 1994, el entonces litigante doctor Fernando Arboleda Ripol] presentó demanda de revisión con el fin de "INVALIDAR la sentencia de cuatro de Abril de mil novecientos naventa y uno por la cual el Tribunal Superior

de Distrito Judicial de Tunja Revocó la absolución dictada en favor de PEDRO CASTILLO DESALVADOR y, en su lugar, lo condenó como cómplice de homicidio. Declarar que, para "PUBLICA DE COLOMBIA 002400 » Ifprema de Justicia

MÓNSION NOSIÍS?

PEDRO J, CASTSILLO DESALVADOR HOMICIDIO, todos los efectos, con el fallo absolutorio de primera instancia precluyó el juzgamiento al actor”. Examinados los requisitos formales del libelo, éste se admitió e igualmente se solicitó al Juzgado 10 Penal del Circuito de Tunja que remitiera a la Corporación el expediente adelantado contra Pedro Julio Castillo Desalvador, pronunciamiento que lleva fecha del día 23 de marzo de 1994. Una vez abierto el proceso a pruebas al tenor de lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal y corrido el traslado que ordena el artículo 238 del mismo estatuto, el apoderado del procesado presentó renuncia, la cual le fue aceptada en proveído del 22 de mayo del año en curso. El Magistrado de esta Corporación, doctor Fernando Arboleda Ripoll, se dirige a la Sala para manifestar: " Como en el presente caso actúe a título de defensor del procesado PEDRO JULIO CASTILLO DESALVADOR, me declaro formalmente impedido para conocer de la acción de revisión en trámite, manifestación que formalizó al tenor de lo dispuesto en el artículo 103-4 del C.P.P." 2UBLICA DE COLOMBIA . de Jesticia Hprema 1S10 Jo. 9252

DRO JS CASTSILLO DESALVADOR

2 AOMICIDIO.

LA SALA CONSIDERA

= E Y J Es evidente que nuestra legislación procesal contempla como Lo causal impedida para conocer de una determinada actuación, el hecho de que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, al tenor de lo dispuesto en el numeral 40. del artículo 103 7 jag E del Código de Procedimiento Penal. a aa 1 Por lo anteriormente expuesto es nítido que el doctor Fernando Arboleda Ripoll! se encuentra impedido para intervenir como juez en la acción de revisión que como litigante promovió dentro del proceso penal que se adelantó contra Pedro Julio Castillo Desalvador por el delito de homicidio. Así las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por lo que es necesario disponer que se separe del conocimiento del proceso y se sortee el conjuez que habrá que reemplazarlo. Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVA

IPUBLICA DE COLOMBIA Hfrema de Justicia ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Fernando Arboleda Ripoll, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento. DISPONER que se sortee el conjuez que reemplazará al funcionario impedido. Cópiese, notifíquese u cúmplase. Porto NILSON PINILLA PINILLA g(l7 ass ERAN <___ | vs fers

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

~~ Secretario RCL.

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