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CSJ - SP 9255(09-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9255(09-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
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, , CASACIon 110.9255 ,

JOSE TO lEA • ¡CIOtO y OTRO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL j

, , ,¡ i ,,~ , , , ,, , , Magistrado Ponente , , , • ,, •

Dr. JO • POVEDA

CUiDOOA

{CE Aprobado Acta No.164 , , • • Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). • • , VISTOS . • Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de , sus integrantes. . ANTECEDENTES La demanda de casación presentada ante el Tribunal SUperior de Mede11ín por el doctor Juan Carlos Anaya castri11ón fue admitida el día 11 de abril de 1994. -. '. El traslado al Procurador Segundo Delegado en 10 Penal se cumpl ió conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento ¡ _ 1 • Penal, concepto que se emitió el día 16 embre de 1994 . da-sept i • Registrado el proyecto de sentencia de casación dentro del término , i , , I , ; I , - - •

CASACIOR HO.9255

JOSE HIJWBERTO ZEA ,

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HOWICIDIO OTRO y

I

" legal, el doctor carlos Augusto Ga1vez Argote con pronunciamiento del - ,, , , ,¡ 27 de octubre de los cursantes hace la siguiente manifestación: , , ;' •, "Por haber emitido concepto como Procurador Segundo Delegado en , , , -t, • , 10 Penal, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto , , por el procesado José HUmberto Duque Zea, me declaro impedido , " J ,, para conocer del presente asunto de conformidad con 10 " " 1 , , establecido en el artículo numo 60. del Código de , 103 , ",- j "" , , Procedimiento Penal". i ., v j , , , " , , , , , , ,

LA SALA OONSIDU CA ,,,

• , , Nuestra legislación procesal contempla como causal de impedimento para '1' • '~I " ,,

  • , conocer de una determinada actuación, de acuerdo a lo dispuesto en el

, • ,, , , , numeral 60. del artículo del Código de Procedimiento Penal, que el 103 , • • • , funcionario judicial haya interveni.dp previamente en el proceso. , , , I, ,

¡ , i ,, , Por lo anteriormente expuesto resulta evidente que el doctor carlos • Augusto Galvez Argote se encuentra impedido para intervenir juez ~IOdentro del trámite del recurso de casación promovido dentro del proceso penal que se adelanta contra José Humberto Duque Zea por los delitos >

homicidio y iesiones personales en accidente de tránsito, en razón a _, - que como Procurador Segundo Delegado en 10 Penal emi tió concepto rigor -, conform~ a 10 reglado en el art.226 del C. de P. P . , •, Así las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por 10 que es • necesario di sponer que se separe del imiento del proceso y se

  • • sortee el conjuez que habrá que reemplazarlo.

- - • , •

  • • Bastan las precedentes consideraciones par.a que la Sala de casación

• '" " Penal de la Corte SUprema de Justicia, 2 , , ,

CASACIOH Ho,9255 •

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JOSE ERTO DUQUE lEA

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HOIlICIDIO OT y

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RESUELVA I

! A(':fPIARel impedimento manifestado por el doctor car Ios Augusto Gá1vez Argote, para intervenir en este proceso, por 10 cual se separa de su imiento. , como consecuencia que se sortee el conjuez que reemplazará al DISfQNlll funcionario impedido. Cópiese cúmplase. y E. , , , / (

LOO E. MEJ PATRICIA a.IELlAR

JUAN Secretaria , , • , , , " , , ", , , " ~ , 3 , • •

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