CSJ - SP 9256(14-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9256(14-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
~;"vBLICA DE COLOMBIA
• Proceso Ro. 9256
PKDiO IJRL GAlrAB H.
•
DE JUSTICIA
•
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta No. 018 • Santafé de Bogotá, D.C., catorce de febrero de mil novecientos noventa cinco. y I I - •
VISTOS
- • • • •
- • procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO, quien se halla El detenido en la Penitenciaría Nacional de Tunj a "El Barne '1, solicita se decrete en su favor "el beneficio del subrogado penal de la confesión al tenor del articulo 296 del C. P
Penal." =~~EltICA DE COLOMBIAProceso Ro. 9256 2
PKDiO L GAltAD 11.
cnar)l( :
CIOHES DE IJl
I • El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), mediante sentencia de fecha de julio de 10 condenó a PEDRO NEL GAITAN MORENO a la pena privativa 1993,
- . de la libertad de diez (10) anos e s (6) meses de s y i prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo del de 2septiembre del ml• smo ano, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
, " " Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte
- solo puede atender peticiones de rebaja de pena, cuandodeba pronunCl•arse sobre .el beneficio de libertadprovisional, consagrado en el numeral 2 del articulo 55 de 0 la Ley de o sea, para acreditar el requisito 81 1993, cuantitativo de la pena previsto en el articulo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta, lo cual no se da en el presente caso dada la sanción impuesta en la sentencia de segundo grado, la fecha de los hechos de j1Jnio de su presentación 10 1992 y voluntaria el de los citados mes año, razón por la 18 y • cual se abstendrá de considerar la petición aludida.
• , , •
• I . I 'E" .. SLICA DE COLOMBIA ,
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Proceso Ho. 9256 3
PRDiO REL GAlrAn H.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención de pena por confesión que reclama el procesado PEDRONEL GAITAN MORENO. • :Jotifiquese y cúmplase . •
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