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CSJ - SP 9256(26-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9256(26-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

26/07/1995 REDENCION DE PENA/ COLABORACION CON LA JUSTICIA/ COMPETENCIA Respecto a la petición para que se conceda rebaja por haber colaborado con la administraciónde justicia, por ser este un aspecto inherente al fallo solamente puede ser examinado al revisar la sentencia impugnada, si hubiere lugar a ello. Es un criterio Jurisprudencial pacificamente sostenido con fundamento en lo ineguivocamente plasmado en la ley reguladora de la competencia restrictiva dada a la Corte con sede en casación.

b, PUBLICA DE COLOMBIA

|

I. Hfproma de Justicia ,

VA Proceso No. 9254

PEDRO NEL GAITÁN H,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: he , a Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 104 Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS: Nuevamente el procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO, quien se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Tunja "El Barme", solícita se decrete en su favor la libertad provisional de conformidad con lo previsto en los articulos

| - 0> 39a - “| REPUBLICA DE COLOMBIA eZ > ” Sp roma de Justicia > 5 it Proceso Nu. 9756 ' | PEDRO NEL GAITAN M. 1 99.2 de la Ley 891 de 19923 y 72 del Código Penal, 9 en su defecto, le sea concedida la rebaja de pena que le pueda

corresponder por haber colaborado con la administración de justicia.

~ CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

El Juzgado 2° Penal del Circuito de Facatativa (Cundinamarca), mediante sentencia de 1° de julio de 1993, condenó a PEDRO NEL GAITAN MORENO a la pena privativa de la libertad de 126 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo del 2 de septiembre del mismo año. GAITAN MORENO se encuentra detenido desde el 18 de junin de 1792, es decir, a la fecha ha descontado por detención fisica 37 meses y 8 dias; por trabajo acredita 2.090 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley ES de 1773, le representan una rebaja de 4 meses y 10 "o REPUBLICA DE COLOMBIA 7 Sprema de Justicia Proceso No. 9756 PA PEDRO NEL GAITAN M. dias y por estudio 3.038 horas para un descuento adicional de 8 meses y 14 dias, guarismos que sumados arrojan un total de 50 meses y Y dias, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias, equivalentes a 84 ! moses, No siendo por el momento necesario analizar los demas reguisitos que exige el articulo 72 del Código Penal, se »%. negara la Gxcarcelación pretendida. Ahora bien, respecto a la otra petición para que se le conceda rebaja por haber cólaborado con la administración de justicia, por ser este un aspecto inherente al fallo

solamente puede ser examinado al revisar la sentencia impugnada, si hubiere lugar a ello. Es un criterio jurisprudencial pacificamente sostenido con fundamento en lo inegquivocamente plasmado en la ley reguladora de la competencia restrictiva dada a la Corte en sede de casación. | Recientemente, en providencia de abril 6 del corriente año, nuntualizo: "... corresponde a la Corte en el evento de , prosperar el recurso de casación pronunciarse sobre los puntos en controversia y no a través de un incidente.” "a REPUBLICA DE COLOMBIA "02919 i TRE ye Sprema de Jasticia Proceso No. 9256 ve 4 PEDRO NEL BAITAN A, En razón a que en el escrito no aduce nuevos elementos de Juicio v que hagan variar lo di= spuesto en la providenciaLa antes descrita, la Sala se abstendrá de considerar la nueva peticion elevada por el procesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, . SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1° NEGAR al procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO la libertad provisional, por las razones expuestas en precedencia. 2% ABSTENERSE de considerar la. petición elevada por el procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO, relacionada con la rebaja de pena por haber colaborado con la administración de justicia. Notifiguese y cúmplase. aaa

NILSON PINILLA PINILLA RNANDO ARBOLEDA RIPOLL

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IREPUELICA DE COLOMBIA ! — 7] a a

e Ayprem ze Justicia [9 Proceso No, 9256 — a - /

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JUAN MANUEL SEÑRES FRESNEDA

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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