CSJ - SP 9257(18-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9257(18-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- , • • 18110/1994
: JORGE
. - , : 18/10/1994
DEClSION :No
• •
CIUDAD : Nelva
SWETOS
• •
DEUTOS
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PROCESO
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~EPUBbICA DE COLOMBIA
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SOPRItt: IMli\
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Magistrado Ponente: •
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Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• I • I , Aprobada Acta No. 116 , • • - • Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho de octubre de mil
- • novecientos noventa cuatro. y
, ¡, • • , •, • • • • , I , , Procede la Sala a decidir 10 pertinente respecto del
. ., recurso de repOS1Clon interpuesto por los procesados FLORESMIRO SAENZ TOVAR JHON WILSON SAENZ ARTUNDUAGA y • quienes se hallan detenidos en la Cárcel del Circuito de • Pi talito (Huila), éontra la providencia de fecha quince - - .- • - . •
REPUBI,,'CA DE COLOMBIA
• , • nO. PiOClSO 9251 . 2 mou
U. SAIUZ
- • (15) de septiembre del corriente afio, mediante la cual la • Corte les negó la suspensión de la deténción preventiva.
Al recurso se le dió el trámite previsto en el articulo 200 del CÓdigo de Procedimiento Penal. ,, , • • • , • • ,,
- I
¡ , 00008 • , • , I , , I ¡ • • • • •,
- •
• · ,, - • El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pitalito (Huila), ! mediante sentencia de fecha primero de julio de 1993, • I
- ¡
- I • condenó a los ~eticionarios por el delito de Homicidio a la ,
• • •• • •
- I pena privativa de la libertad de diez (10) afios de prisión, i
• I
- • sanción que fue confirmada por el Tribunal 'Superior de Neiva por sentencia de fecha diez de septiembre del mismoano.
- En la providencia recurrida se dijo que "El articulo 407 del CÓdigo de Procedimiento Penal consagra tres casos en los cuales procede la suspensión de la detención preventiva o de la pena, ninguno de los cuales ha sido invocado por
- • los procesados tampoco tienen comprobación en autos" . y
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REPUBWCA DE COLOMBIA
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- V· lIo. 9251
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JROD U. SARal AI'....YO""'UDOAG!t
- • "Bl hecho de que el fallo de • segunda instancia fuera recurrido en casación que la impugnación extraordinaria y haya sido concedida en el efecto suspensivo, no por ello resulta pertinente la suspensión de la detención o de la pena impuesta. Tampoco dentro de las causales de libertad provisional previstas en el articulo 55 de la Ley 81 de • 1993, figura que los libelistas pretenden le sea otorgada" .
- • Consideran los procesados que su pretensión. apunta a la suspensión de la sentencia de conformidad con los articulos 198, 203 y 231 del Código de Procedimiento Penal dado que • • "Bl sefior Juez de Primera Instancia, no le dió credibilidad
- , . en ningún momento en la instrucción d•el proceso a las pruebas presentadas por nosotros esto quiere decir que nos bioló (sic) los derechos fundamentales contemplados en la
- • Constitución Po~itica de Colombia en sus articulos 23, 13, 21 ,,29, 3 31 86."
O, y
- • Respecto de la aplicación del articulo 198 del Código de
- • Procedimiento Penal resulta inconducente en este caso por cuanto en ningún momento, dado el delito imputado, los juzgadores de instancia otorgaron el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, entonces la posibilidad • de suspensión de la sentencia prevista en el articulo 68 • del Código Penal, se encuentra ausente en este• caso.
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REPU8blCA DE COLOM 81A
I • I
,, • PiOCESO Ro. 9 57
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JHOII V. SAKIIX
J O.
- - • El artículo se refiere a los efectos en que debe 203 surtirse la apelación de providencias que se profieran en el desarrollo del proceso, sin que pueda afirmarse, como 10
, , , !, hacen los libelistas, que las determinaciones que se , adopten, cuando la impugnación 10 es en el suspensivo, no
- - puedan cumplirse. La detención preventiva que actualmentesufren los procesados, obedece desde un conu• enzo , a la medida de aseguramiento dictada en su contra, la que se halla vigente. "" Entendida la petición elevada por los procesados, como el
- • deseo de obtener su excarcelación, la Corte le dió eltrámite correspondiente, precisamente por la'invocación quehicieran del articulo del -Código de Procedimiento
231Penal, sin que resulte pertinente ahora, diferir esta Ao decisión como reclaman en su escrito de impugnación.
Finalmente, corresponde a la Sala,-al momento de dictar el
- - fallo que ponga fin al recurso extraordinario de casación, - pronunC1•arse sobre las pruebas referidas por los libelistas, de acuerdo con las pretensiones del escrito. ysi consideran que sus derechos fundamentales les han sido conculcados en el desarrollo del proceso, la via no es la aquí pretendida.
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REPUBl-ICA DE COLOMBIA nO.
PiOClSO 9257
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U. S!I1JI Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL, •
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1. RO RBPORER su proveido de fecha qtl•1nce (15) de septiembre del~orriente afio, por las razones anotadas en
., , , precedencia. • •
- ,
• •
2. Continúese con el trámite del Recuso Extraordinario deCasación interpuesto por el defensor. de los procesados FLORESHIRO SAENZ TOVAR JHON WILSON SAENZ ARTUNDUAGA. y Notifiquese cúmplase. y
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RUIZ CARLOS E. HEJIA ESCOBAR
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REPUBI-ICA DE COLOMBIA
• •
PBOClSO Uo. 9257
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lHOD U. SAlDI AirOUDO! A , O.
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JUAN HANUE
JORGE ENRI
NCIA H.
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SECRETARIO.
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