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CSJ - SP 9262(10-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9262(10-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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A N T E E D E N T E S :

  • • En la tarde del 16 de julio de 1992 en un establecimiento Líco del perimetro urbano de Villanueva· púb

, (Santander) HUMBERTO ALVAREZ ORTIZ ultimó mediante un disparo • de arma de fuego a su primo Miguel Angel Ortiz Mantilla con quien habia estado ingiriendo licor en compañia de la esposa, , una hija y un cuñado del procesado. • • I • Adelantada la investigación y rituada l~ causa profirió sentencia condenatoria ~l Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil el 15 de julio de 1993 para a• .mpone r a Alvarez Ortiz las penas de prisión de 6 años 8 meses, como y I I responsable'del delito de homicidio simple reconociéndole la I , rebaja de una tercera parte por confesión; interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo y la obligación • de indemnizar los perjuicios materiales morales causados. y

  • • Inconforme con la decisión de primer grado el • Fiscal Séptimo Seccional de San Gil interpuso recurso de , apelación que permitió al Tribunal Superior de' esa ciudad menténe r , mediante sentencia del 19 de octubre de 1993 la • decisión de condena, pero aumentando la pena privativa de la
  • - libertada 10 anos, por considerar improcedente el recono-
  • • cimiento de la diminuente por confesión modificando el monto y de la indemnización de los perjuicios, providencia que viene • impugnada en casación por el defensor del procesado .

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• • • • • 4 1 su iniciativa que ella "en determinado estadio se trueca en r ,1, . I ! • insulto injusto y grave. " I , • ¡

  • • Sobre esta lacónica y confusa presentación
  • , concluye en que

1 , • "hubo un mal entendido sobre el sentido y connotación de un testimonio', prueba contemplada en la legislaI ¡, , ción y def inida en el art. del C. de P. P. " , 282

  • • "Por tanto resulta claro que ese error de hecho constituye una violación indirecta de la norma

I ) I • sustancial que describe el art. del C. P. " (cuyo 60 • texto se transcribe). •

  • • como consecuencia solicita de la Corte proceda y casar el fallo. recurrido, para que en su lugar emita el que a • deba reemplazarlo. • e

C O N S 1 D E R A C ION E S DEL A O R TE:

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--"--_- , • Es evidente el distanciamiento del c• ensor con - - . • las formales previstas en el articulo del Código 225 , - de Procedimiento Penal cuya observancia no puede desconocerse sin afectar la admisibilidad de la demanda.

  • • En efecto, los requisitos formales del libelo de • • casación no quedan satisfechos con la sola mención de la causal que se invoca, la cita de la norma transgredida, la mención de f

• , • • • I ,

· . , • , I •, 5 I ' I ;

  • • una o dos pruebas ni la presen·tación de cr iter ios generales,

I • •

  • I sino' que como asi se indica expresamente en la disposición

I ; -_'-- ! ¡ •

  • ! -: antes citada, resulta indispensable la fundamentación ~lara y

• •, I , I , ,, • precisa de la causal seleccionada para solicitar la invalida- , , , , • ción del fallo que se l• mpugna, parámetros que en el caso presente el demandante desatiende. I :

  • I Como viene de advertirse, muy a pesar de que el • censor predica que al defectuoso fallo se llegó por limitar en

• I , I su alcance el testimonio de Ernesto Espinosa, de donde parte es

  • • de la "confesión" del procesado al explicar que actuó por • miedo, sin embargo lejos de señqlar aqui si incurrió en error y el juzgador al desecharla, es el propl•O libelista qUl• en
  • . acomete la tarea de desacreditarla calificándola de exagerada y de insincera.

Con la antesala de esta contradicción e incon- • sistencia se menc a• .ona a Espinosa, mas no para reproducir

  • • siquiera en parte su versión, tampoco para aclarar si se la tuvo o no en cuenta, o si se la distorsionó y en qué texto o medida, los escasisimos renglones que a aludirla se dedican

  • simplemente dan a entender que el declarante sintetizó las

, • expresiones del occiso identificándolas como una chanza, de I, , I

  • I modo que "solamente el agente que la sufre puede deslindar sus • fases" . , Tan escueto, ambiguo e indefinido planteamiento,
  • • porque enseguida la alegación concluye, deja sin lograr saber si es que la critica se le dirige al declarante por haber • calificado de "chanza" unas expresiones de contenido diferente,

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  • • o si fue en cambio el Tribunal el que incurrió en el yerro, pero para dif icul tar aún cualquier entendimiento, el falso juicio de existencia parece des~0ntarse cuando entre paréntesis se dice que el Tribunal s1 estimó ese hecho, solo que cali-
  • • ficándolo de "broma", con lo que entra a sugerir que se erró al menospreciar la motivación o incurriendo en distorsión, alternativas que tampoco la censura clarifica.

En suma,. el escrito no llega a presentar y mucho menos a desarrollar ni un falso juicio de existencia ni • uno de identidad,mostrando tal grado de ambigüedad, confusiones

  • . I e imprecisiones, que prematuramente lleva a su rechazo por • ineptitud formal, al impedir elucidar cual es el planteamiento • formulado y con mayor razón la relación que existe entre las afirmaciones generales, pensamientos y alusiones que conjuga,
  • • • con el fallo recurrido.

• •

  • • A diferencia de las solicitudes en instancia, y

  • - • consecuente con su naturaleza de recurso extraordinario, las

- •

  • • exigencias formales de técnica y de lógica que el legislador
  • • prescribe a la demanda en casación resultan en un todo ineludibies, asomando su incumplimiento al rechazo del libelo, pues siendo de la exclusiva iniciativa del censor la formulación de

._ -

  • • los reparos, no le es dable a la Corte por el principio de limitación entrar a corregirlo ni a interpretarlo . • El escrito allegado en esta sede hace por su • informalidad imposible una respuesta de fondo y ello solo rconduce a que padezca la suerte anunciada .

• • • ¡, - I , I • , , • , I • • •

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, • • , I · 1 • • , 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de • Justicia, en Sala de Casación Penal, - - • • •

R E S U E L V E : . -- • • • •

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  • I RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación I presentada por el defensor del acusado HUMBERTO ALVAREZ ORTIZ,

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I I· ! declarando como consecuencia la deserción el recurso extraordi- ' , , • • I , nario interpuesto. , , • I • • • I , I •

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COPIESE, SE Y CUMPLASE. I ,

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CARREÑO LUENGAS GUIL

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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VALENCIA H.

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