CSJ - SP 9264(07-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9264(07-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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- 0023 14 t
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- DETENCION PREVENTIVA \ DETENCION DOMICILIARIA El artículo 396 del Codigo de Procedimiento Penal, modificado por el articulo 53 de 1.a Ley 81 de 1993, enseaa • que "cuando se trate de 11ec110pu n b Ie cuya p e n a mínima
i prevista sea de cinc6 aaos de prisión, o menos, el funcionario judicial sustituir~ la detención preventiva por detención domiciliaria si establece que el sindicado por sus características familiares, laborales y vinculos con la comunidad, comparecerá al proceso y no coloca en peligro a la comunidad. En tal caso le impondr~ caución y ordenari que la detención preventiva se verifique en el domicilio del si.ndicado. Adicionalmente podl'a imponer la Obligación , de realizar trabajo social dlJrante el término de detención 4De domiciliaria o los fines de semana", la disposición transcrita se tiene u e la' det:ención i ci Li a r i a solo q dom procede como medida de aseguramien'to sustitutiva de la detención preventiva en los casos en qlJe al procesado se le sindique de un delito cuya pena privativa de la libertad sea, en su mínimo de cinco aúos de prisión, o menos, siempre que el funcionario considere que por sus ,, características familiares, laborales y de vinclJlo con la I ,, comunidad, no la coloca a ésta en peligro y que comparecer' , al proceso cuando se le solicite. Si esto ocurre deberi • prestar caución para garantizar el cUTIlplimiento de las obligaciones que se deriven del beneficio aludido . • , - I Auto Segunda Instancia ,- FECHA: Q4-04-07 , Confirma , • Tribunal Superior del n.J. de Cali
ACCION: CARMEN LIA MERA YOTUMBO
MAGISTR.ADO PONENTE: l\'REr:T:,¡l(JlENGAS CA flR, ,]'()RI-jE
•
EN LA .]·T,TDTC'IAL
Pl.JBLICADA GAC'E1'A RADICACION #: 9264
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• I , , I , I I Pro eso No. 9264 I
CARMEN LIA MERA YOTUMBO.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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, • , - Magistrado Ponente •
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
, 1 Apl-obado Acta No. 034 • • I I I ,, • I . Santafé de Bogotá, D.C., siete de abril de mil novecierltos noventa y cuatro . • I I I , • • • •
, .. I V 1 ·S T O S ..
I , , , II •
- • Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali_ en contra de la providencia del 7 de febrero del corriente año, por , medio de la cual la Sala Pellal Mayoritaria de dicha Corporación
I ordenó sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva , la detención domiciliaria de la procesada, doctora CARMEN LIA POI- • • - .. , . . ....... J • .'. ~ , • ' , • -, • .' • •• • • ..' .• 00•
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REPUBL.ICA DE COL.OMBIA
, ,fe 2 Proces No. 9264 CARMEN LIA MERA YOTUMBO. , MERA YOTUMBO. pl-evia suscripción de caución prendaria equivalente a 10 salarios legales mínimos. \ , • ACTUACION PROCESAL , El 2 de febrero de 1993 la Fiscalía instructora profirió medida J.• de asegul-amiellto de detellción preventiva respecto de la sindicada , Célrmen L ia Mera Yoturnbo otros procesados, por los del itos de y falsedad porsupresión de documento público. falsedad ideológica en documento pÚblico y fraude procesal ~n concurso de hechos punibles; igualmellte les negó el beneficio de libertad provisiollal. pues en , • su favor no concurren los "requisitos ,q~~""permitirian otorgarles el , , subrogado penal de la condena de ejecución condicional . •
- , Esta decisión,fue confirmada por la Unidad de Fiscalia ante esta Corpol-acióll, el 17 de mal-zo del mismo a"o. 2.- El 30 de julio siguiente se calificó el mérito del sumario con
resolución de acusación por los mismos delitos deducidos al momento de resolvérsele la situación jurídica. , , , -~._
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- 0023 17 t
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- • lo • Proc No. 9264 3
LIA MERA YOTUMBO.
CARMEN
•
- • • El Tribullal Superior de Cali avocó el"conocimiento de la causa el
- • • y • • • • i1'de noviembre siguiente_ 28 de octubre de 1993 y en días 8, 10
- • recibió peticiolles suscritas por los defensores de los acusados •
- • solicitando en su favor la sustitución de la medida de • asegur-amiento de detencióll prevelltiva por deterlción domiciliaria • • con apoyo en lo precep·tuado en el articulo 53 de la ley 81 de 1993, • reformatoria del articulo 396 del Código de Procedimiento Penal • • El 10 de diciembre, la Sala Penal del Tribunal dispuso la sustitución de la medida de aseguramiento respecto de los
procesados Dora Ligia Valencia, Luis Eduardo Ramirez Cáceres y Raúl
- • Guzmárl Moreno. pero la negó en relación con Carmen Lia Mera Yotumbo y Gilbérto Sánchez Benitez, porque aún cuando satisfacen el factor • Objetivo del instituto, es decir, pena mínima prevista para los delitos deducidos en su contra de 5 años de prisión o menos. el
factor subjetivo no concurre en su favor, pues su condición de fugitivos no permite predicar arraigo familiar ni comunitario del cual sea dable deducir que no encarnan peligro para la comunidad y • que comparecerán al proceso. • - , • El 11 de enero del corriente ano, la doctora Carmen Lia Mera se , pr-esentó vo r arnen e ante el MagistradO Sustanciador de primera Lurrtia t í instancia, quien dispuso su carcelamiento, en sitio especial de la • Cárcel de Mujeres el Buen Pastor. El día 14 del mismo mes y a~o. esta procesada reitera su solicitud de sustitución de la medida de asegurMTliento de de·tención preventiva por detención domiciliaria • • • • • • • _.. . -. • • _. • , .
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I , 0023t18 .
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, • , 4 ,le ., , , • • porque su p,·esentació" volu"taria demuestra acatamiento a la autoridad judicial y a las consecuencias de sus decisiones. . .- desvirtuando cualquier oplnlon que la considere socialmente , , " , peligrosa y renuente a comparecer al proceso. , , I , ~ I Con a ut;o datado el 7 de presente an ~ o. la Sala , , , , , Mayori taria del Tribunal Superior de Cal i, decidió acoger la :I , solicitud de la procesada, atendiendo al hecho de que a diferencia , , ! (je la decisión anterior, ahora aparece probado que la acusada I
I " I acredita el requisito subjetivo que demanda la ley para que operE~ '1 , I
- • la sustitución de la medida de asegurami~nto en la forma solicitada. • Así. el Tribunal luego de considerar la importancia de la presentación voluntaria de la procesada ante las autoridades, junto • oo n la información que reporta sus o'aracterísticas fami 1iares,
•
- • • laborales y de arraigo a la comunidad~ infiere que la doctora Mera
• , • Yotumbo comparecerá al proceso cuando se le requiera y no significa •
- • peligro pa r-a la sociedad, todo lo cual permite la conoeder-Le
, • detención domiciliaria que reclama . • La Magistrada disidente expresa que la procesada no ofrece garantía • r-é de que compa reoe al proceso. porque ha evadido afrontar la actuación procesal que se le sigue; además reprocha que sea una administradora de justicia la protagonista de los hechos, consideraciones que entiende suficientes para negar la sustitucióll de la medida detentiva por domiciliaria . • . .' • . . • ' oc .. • . .' • ..' • I,'rt' .' .. .•.. .. , '. ,~ . • • • o.' ~,' • ••• ' " ~ - ~'o'- • • • ',' • o. - ------~.----------~,~--------~,.~,----------~. • • •• , , ••
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CARMEN LIA MERA YOTUMBO.
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, • . impugnante retoma los a rqume rrtrso del sal vamento de voto y La
- , nlanifiesta que las situaciones tenidas en cuenta por la Sala Penal . del Tribunal en la primera decisión sobre sustitución de medida de • • aseguramiento. en manera alguna variaron al momento de adoptar la I decisión censurada. por cuanto la desaparición del estado de , contumacia protagonizado por la dcc'tora Mera Yotumbo. no configura la prese"cia de los requisitos SUbjetivos que exige la detención domici 1 La r La , pues en su cri t.er Lo , la razón por la cual la , procesada a qomparecido a la justicia "era porque no le hab "0 í interesaba presentarse a cumplir con su deber ciudadano y • profesional. p,-efiriendo además desatender sus vínculos familiares"
, ;' sociales y laborales. lo cual indica que en el evento de una • , , , sentencia nat.or a , comparecerá al proceso". Por estas razones ooride , í , e o Lí c ít a la revocatoria de la providencia recurrida para en su , ¡ lugar. denegar la petición. • • •
- , Dentro del término comun a los no recurrentes. la procesada presenta mernor La I sso I ici tando conf i rmación para la providencia • impugnada. I
, , j í '1
En su alegato resalta sus condiciones personales y familiares que of r-ecen elementos de juicio s uf lcientes para que. con apoyo e n I , ,
- I opiniones doctrinales citas jurisprudenciales. sea considerada ' y
- • merecedora de los beneficios procesales que se buscan en conceptos
• , , , de esta naturaleza, es decir. en la personalidad del sindicado. I •, # • pues ella reVIste peligro para el medio comunitario y dentro del .10 , • , • , •
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I I ! , , I mismo ha demostrado voc ac n de servicio y empeño por un mejol~ Ló • • v r r , vi Asegura que las características familiares, laborales y de entrega , a la comunidad. cualidades que posee. por 10 que , SOII acontecimientos aislados como su alejamiento transitorio del • proceso que se le adelanta. no la pueden calificar de contumaz , p pues este retiro se debió al impacto psicológico que le produjo saberse procesada Y. también, a corltratiempos familiar-es como la, • l'lospitalización de su 11ermana residente en Tame, los cuales deben ser analizados en conjunto para rlO11acerle nugatoria su petición de
detención domiciliaria. , • • • , .'
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, , • , • , , INSIDERAtl :IaNlES DIE LA hRflE n n , 1I 1I , , , I ,
- , El artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 53 de la ley 81. de 1.993, enseña que "Cuando se trate dE!t hecho punible cuya pena mínima prevista sea de cinco años de prisión, o menos, el funcionario judicial sustituirá la detencióll preventiva por detención domiciliaria si establece que el sindicado , sus ca.rac t.er-Ls cae familiares, Labo r-aLee y vínculos con la t POI- í - •• • • • • • •
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.... 002351 •• • • • I ~.f'!(} • Proceso No. 9264 7 ¡
CARMEN LIA MERA YOTUMBO.
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- • comunidad. comparecerá al proceso y no coloca en pel igro a la • En tal caso le impondrá caución y ordenará que la c:omunidad. • detenciórl preventiva se verifique en el domicilio del sindicado.
, . Adicionalmente podrá .l• mponer la obl igación de real izar trabajo 1 " , • social dur-ante el término de la detención domiciliaria o los fines
, ¡ , " de s ema na , I , • I , I De la disposición transcrita se tiene que la detención domiciliaria solo pr-ocede medida de aseguramle• nto sustitutiva de la como tienc preventiva en los casos en que el procesado se le cíe Lon sindique de un delito cuya perla pr-ivativa de la libertad sea, en Sl~ minimo de aAos de prisión, o menos, siempre que el funcionario 5 , considere que por sus caracteristicas familiares, laborales y de , , .. vinculo con la dad , no la coloca a ésta en peligro y que comun j í al so cuando se le sol lci te. Si esto ocurre comoar-eoer-é pr-ooe .
- , prestar oa uc ron para garantizar el Iimiento de las , deber-a cumo obligaciones que se der-iven del beneficio aludido . • En cuanto al primer requisito, los punibles por los cuales se le • dictó resolución de acusación a la doctora Carnlen Lia Mera Yotl~mbo, , el1su minimo tienen prevista pena privativa de la libertad inferior
- - • • anos, con lo cual se cumple el elemento e vo a c nco (5) obj t i í , dispuesto por la normativa aludida, de la manera como concluyó el
- • a quo .
. '- • Ahora bien. la norma exige al J• uez la valoración de las • caracteristicas familiares, lal)orales y vinculos con la comunidad •
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CARMEN LIA MERA Y• OTUMBO.
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- ,I • de ellas es dab l e para determinar procesado. Sl parte del por-
·, , i deducir que comparecerá al proceso y que, cumpliendo la detención , ¡ en su domicilio, no coloca en peligro a la comunidad. De acuerdo a lo contenido en el proceso. se tiene que la doctora ,
- Mera vo t umbo marrt Le ne una relación fami 1iar con sus parientes
, • reside'ltes en Tame (Arauca) y su vida de hogar está estrechamente 1 I
- , vinculada a su meno,~ 11ijo AI1dt~és.dependiente de ella y a quiel'
I I I ,I protege en la preocupación mayor derivada de su condición de madre , , I,
- ! sol tera. si tuación que permi te deduci r su permanencia en dicho
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•, , , entort10 y su dedicación a prodigar los Quidados que su descendiente • , • • • • , , , requiere. , ,,
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• ,, I • Por tanto. el argumento de la apelante enderezado a desvir·tuar que I I , , , , ,, , , en favor de la procesada concurre el factor subjetivo que garantiza I · • sustituirle la medida de aseguramien·to, corresponde a su personal , c rI terio de valorar~ aisladamente la no comparecencia de la doctora , , , t1era Yotumbo a un tramo del proceso. pero que pierde de vista . Lemerrtos objetivos y a Lee demostrados en los autos. de los e r-e • c:uales es válido inferir que en adelante no rehuirá y que no es I I • nociva para el conglomerado social.
- I Al efecto, y de la manera como lo señala la procesada. obra en ,
I , I autos que ella. en los albores de la investigación estuvo atenta a I , , • , , 1,'3. m1• sma. pidió que se le recibiera testimonio o que se le ,, vinculara al pr-oceso. apor-tó documentos y ofreció argumentaciones .. I en sust~nto de su inocencia, pero tal actividad la abandonó luego , . ,... . . , - • • • • • • 002353· , ,
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, ¡ti , , • • ,,/ I Proceso o. 9264 9 • , LIA
CARMEN MERA YOTUMBO.
, , • ,1 I ,1 o;, • de resuelta su situación ju,-idica y sólo después de su volu"taria I , i , presentación. ha vuelto a participar dentro de la causa. I I , 1 , En consecuencia su alejamiento de la actuacion procesal a raiz del p 11 proferimiento de la detención. preventiva en su contra y por el • , I , , I f,-acaso de los organismos de seguridad en lograr su captura. no , , •, •
- , ~)ueden tomarse para deducir de ellos consecuencias perjudiciales I
,
- I para la procesada no contempladas en la ley, pues como advirtió la
, , , I , Sala Mayoritaria del Tribunal. tal actitud no enerva el acceso a la I detención domiciliaria. • i , •, I • I I , I Con lo expuesto, se demuestra que la Sala Mayoritaria del Tribunal 1 , Supe,-ior de Cali, obró conforme 10 dispuesto por el artic~lo 53 de , la ley 81 de 1993, por lo que la p,-ovidencia recurrida recibirá conf irrnac ón , • í I, , , , , I En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION rJENAL• • l I , •
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R ESIlJIIE \LV lE
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- II
• • - • •
- • • CONFIRMAR la providencia de fecha 7 d~ febrero del corriente
1.- , • año, mediante la cual la Sala Penal Mayori taria del Tribunal • • • .. . . • • , .. •• P..... • .' • • • • • • • • , .• ~• .• ~., . . ~ " • ',' • ' o,, • , • . . •
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REPUBl-ICA DE COLOMBIA
• , •• " I • , • , ¡r!e I Proceso _ 9264 10
CARMEN LIA MERA YOTUMBO_
, , ,1 , ! Superior de Cali o rde e us u la me d de aseguramiento de ít nó t rLda ,1 í • • t.eno preventi va por la detención domici iaria de la pr-ooes ada , cíe ón 1 I í
- I doctora CARMEN LIA MERA YOTUMBO, las razones consignadas el1
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COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. ' y
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GUILLERMO DUQUE R
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