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CSJ - SP 9267(15-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9267(15-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

-- ¡ ' • ' •

PREVARICATO

• • 1 1

  • • El delito de prevaricato no se configura con la sola demostración objetiva del proferirniento de una resolución maniñestarnente contraria a la ley, porque tratándose de una infracción e ._ il dolosa, es preciso además contar con prueba suficiente del desconocimiento que el actor tenla sobre la desviación de su decisión de los cánones legales, y la orientación libre de su voluntad para actuar contrariando el derecho.

'

fv1AGISTRADO PONENTE Dr. JUAt--J MANUEL TORRES FRESf--JEDA

  • Sentencia Segunda lnstancia FECHA : 94-07 -15

DECISIOt,J : Revoca .fallo condenatorio

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del D.J. de Cúcuta

ACCIOfi-J : JOSE GUSTAVO MARTll'JEZ MERCHAf\J Ex-JL1ez Segu11do de Instrucción Criminal de Cúcuta DELITO : Prevaricato por acción ' RADICACION Ne>. : 9267 '

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PUBLICADA : S

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1 • Radicación -9267C/. José Gustavo Martinez • Prevaricato . • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• 1-é) •

Magistrado Ponente Dr:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA ·

Aprobado Acta No. 76 • o.e., Santafé de Bogotá, quince (15) de julio de mil • novecientos noventa y cuatro(1994). • •

VISTOS:

• • • •

  • C) • El 15 de febrero último el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta en Sala de Decisión Penal profirió sentencia condenatoria por el delito de prevaricato por acción, en • contra de JOSE GUSTAVO MARTINEZ MERCHAN en su condición de ex-Juez Segundo de Instrucción Criminal de Cúcuta, providencia oportunamente impugnada eñ apelación por el defensor del encausado .
  • • fi Concedido el recurso y rituado el trámit ante esta • instancia, corresponde a la Corte entrar a revisar la decisión

-- -·-

  • --

• •

• • •

  • --- --- - -- --------fi---- - 8 n ,... (;. r-: -fi 'l .. _ -.. I

·.._,Jt.JO

• •

  • 2 motivo de alzada, previas las siguientes consideraciones:

• • • • •

A N T K C K D K N T K S:

  • 1.- El doctor Jacinto Rómulo Villamizar Betancourt denunció penalmente ante el Tribunal Superior de Cúcuta al sefior fi JOSE GUSTAVO fARTINEZ MERCHAN r el punible de prevaricato, al po considerar que mediante providencia del 17 de agosto de 1.988 como

Juez Segundo de Instrucción Criminal de Cúcuta -encargado-,

  • - • profirió una providencia contraria a la ley. En esa decisión se dispuso la cesación de procedimiento en la actuación seguida en

• contra de Luis Guillermo Pinzón Possos, Luis Isabel Ramirez 1 -.) • • Hernández, Milciades Gonzalo Consuegra Quintero y Julieta Margarita • Franco Daza, por los delitos de falsedad, estafa, fraude procesal y fraude a resolución judicial cometidos como empleados de ''Corf ioriente''. •

  • 1 • • • Con su comportamiento -sostiene el queJOSO-, el

1 , 1 ¡ ) · sefior MARTINEZ MERCHAN desconoció la existencia de una orden • •

  • • emanada del Tribunal de Cúcuta para descontar por alimentos, el cincuenta por ciento ( 50%) de todo ingreso percibido por Heli Torrado Torrado como funcionario de ''Corf ior iente'' en un proceso que su esposa le seguía, y la desatención que a la misma hicieron • los funcionarios de la citada empresa que apenas descontaron y
  • • consignaron cuotas de doce mil, trece mil y quince mil pesos mensuales, cuando según lo establecido por el perito Víctor Hugo • Antolinez Torres, Torrado devengaba un sueldo promedio de $358.693 .

• -7 •

  • • n ,... ,- a (, r> '1 fi-"l '-S

-JuUv \., . <: 3 Radicación 9267 C/ .José G.Kartinez Prevaricato . • • 33 -Fl. 19 Cuaderno No.1-. 2.-Las calidades de Juez encargado que ostentó JOSE GUSTAVO MARTINEZ MERCHAN se acreditaron mediante copia del acuerdo No. 32 de agosto 2 de 1.988 del Tribunal Superior de Cúcuta, y el • acta de posesión ante la Alcaldía Municipal de la misma ciudad de fecha 5 del mismo mes de agosto, que le autorizaba su desempefio por • el término de 25 días -folios 54 y 66 del cuaderno No. 1-. iJ

  • • El Tribunal de Cúcuta mediante interlocutorio del 20 • de abril de 1.989 se inhibió inicialmente de abrir la correspondiente investigación, determinación que mereció impugnación en • apelación por parte del denunciante. La Corte, al desatar la
  • • alzada, optó por revocar la anterior determinación para en su lugar • ordenar la apertura de la instrucción y en la misma providencia
  • • dispuso compulsar copias para investigar por separado al Juez Titular del referido Juzgado., quien una vez reintegrado a sus labores despachó desfavorablemente el recurso de reposición que en • • contra de la cesación de procedimiento se babia intentado . . El 14 de febrero de 1.990 se oyó en diligencia de
  1. • indagatoria el acusado. Allí explicó que sus estudios no sobrepasaron el quinto año de bachillerato, llevando dieciséis años al • servicio de la Rama Jurisdiccional, tiempo en el cual desempeñó los • cargo de citador hasta secretario del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal. En cuanto. al hecho investigado, explicó que en el
  • • mes de julio de 1. 988 fue encargado del Despacho mientras el ( -) titular disfrutaba de sus vacaciones agregando que en esa oficina • se encontraba un proceso seguido en contra de Luisa Isabel Ramirez,

• • .•

  • ' • C i·, n s r-·

0 J { ._; •J • 4 • Radicación 9267 • C/ .José G.Kartinez • • Prevaricato . • Milciades Gonzalo Consuegra, Julieta Margarita Franco y un señor • Posso por los delitos de fraude procesal y falsedad, el cual se • había iniciado en el Juzgado Trece de Instrucción Criminal ambttlante, que al resolver la situación jurídica se abstuvo de proferi.r 1ne<lida de aseguramiento . • ' 1 • 1 1 1 • ' • Posteriormente y a instancias del representante de 1 1 '• la parte civil, en el.proceso se llevo a cabo una diligencia de • 1 1 1 inspección judicial con intervención de perito contable, y luego se 1 •

  • ' dispuso el cierre de la investigación. La calificación del mérito
  • sumarial le correspondió al titular del despacho quien ordenó su
  • - • reapert11ra por el término de 60 días. Vencido el plazo anterior se ordenó el nuevo cierre, llevando el expediente aproximadamente ocho

' • ' días al despacho cuando el titular salió a disfrutar de sus 1 •

  • ! vacaciones. Al ser encargado por el Tribunal en su reemplazo, se

1 1 • • 1 vio obligado ''a resolver sobre el caso -dicey fue así como en

  • ' providencia de agosto 17 de 1.988 decreté cesación de procedimien-

' ' • •

  • ' to, pues porque la prueba no había cambiado en nada.''
  • • Inconforme con esta providencia, el apoderado de la 1) parte civil interpuso los recursos de reposición -despachado de • manera desfavorable por el Juez ti tu lar-, y en subsidio el de apelación. Surtida esta última impugnación, el Tribunal le impartió confirmación a la cesación por el cargo de fraude procesal, pero
  • • respecto del fraude a resolución judicial decretó resolución de
  • • acusación en.contra algunos de los implicados, siendo la razón para i -) que el abogado que actuaba como parte civil lo denunciara penalmente por un prevaricato que para el acusado no se dio, porque: • '' no se da el caso de este delito porque al confirmar el

• • • - '

  • • t-:11 r; t""\ () rr t..J fi

,J \., V 5 Radicación 9267 C/ .José G.Kartioez

Prevaricato. • fi Tribunal en parte mi providen ia indica que no es violatorio • de esta norma, dice que por ignorancia creo que los y yo ._ • ... ( yerros no son constitutivos de infracción penal, pues por ello ' -J surgió la segunda instancia que es garantía para estos yerros o cuando no está de acuerdo el abogado con lo que se ha determinado, al pesar mi criterio lo hice con la convicción yo segura de que estaba obrando fue producto de un análisis detallado de todo el proceso y están cierto que como ya antes he repetido el Honorable Tribunal confirmó la providencia, de • lo que se puede deducir que en ningún momento obré con malicia' o con algún acto doloso.'' • :) • En esta diligencia hizo también referencia a • las desavenencias con el abogado que actuaba en representación de la parte civil; primero porque la inspección judicial no se • realizaba con la premura que pedía, y luego por la objeción que uno • de los abogados de la defensa le hizo al dictamen. Así mismo, ¡ .) agregó, aquel profesional acusaba a los funcionarios del juzgado de • encubrir a una de las procesadas, de quien decía era la concubina e de su yerno. • ' • Con relación a la practica de algunas pruebas, • añade: • ''Yo al revisar detenidamente el proceso me puede hacer al 1 ) • criterio de que no existía mérito para decretar en contra de los sindicados Resolución de Acusación, porque como ya dije anteriormente la prueba en si no había cambiado ... '', más adelante, a la pregunta sobre el criterio que tuvo el Juez

y para no revocar la providencia en cuestión, respondió: ''tengo entendido que el doctor Jaime Rodríguez consideraba que no había mérito para proferir resolución de acusación en contra de los procesados, ya que antes de -) ( salir a hacer uso de sus vacaciones, recuerdo que estuvimos analizando las pruebas existentes en el proceso • a que nos referimos y de lo que hablamos pude ver 11ue •

  • • • • • • - ------ -·- -- - -· -- - ---fi - ---- --

.. . • 6 Radicación 9267 C/ .José G.Kartinez • Prevaricato . • también pensaba en que no había mérito para dictar otra • medida fuera del cese de procedimiento.'' Sobre el motivo por el cual entró a calificar por segunda vez el mérito del sumario respondió: ''yo en sµ oportunidad como Secretario pasé el proceso al • despacho para su calificación, incluso le comenté al doctor que con tanto trabajo que había y que quedaba ese negocio que era delicado y sobre todo por la cantidad de • fi problemas que se habí n presentado con el abogado de la 1 :) • parte civil, no se el motivQ que él tuvo para no calificarlo antes de salir a vacaciones.'' • •

  • • Después de recepcionar algunas. declaraciones se • ordenó el cierre de la investigación, y mediante interlocutorio del 21 de junio de 1.990 el mérito del sumario se calificó con cesación de procedimiento en favor del indágado MARTINEZ MERCHAN. Nuevamente • en contra de esa determinación el representante de la parte civil
  • interpuso el recurso de apelación, ocasionando su revocación por la Corte mediante auto del 29 de octubre de 1.990 que en su lugar • dispuso la reapertura de la investigación.
  • ) ( La Sala, en la mencionada decisión, tuvo en cuenta que en el plano objetivo se presentaba la violación manifiesta de
  • • la ley por parte del denunciado, por cuanto los términos con los • cuales la jurisdicción civil había ordenado el embargo proporcional i 1 del sueldo del doctor Heli Abel Torrado para atender el sos1

• ' ' tenimiento de sus menores hijos, no daba cabida a interpretaci,1ncs, ¡1

  • • 1 menos de la forma restrictiva como se prestaron a favorecerlo sus l

1 • 1 ' compañeros en ''Corf ioriente'' para ridiculizar la orden judicial . • I

  • '

- ·- --··

  • -

• ·-· • • • 7 Radicación 9267 C/ .José G.Kartioez Prevaricato. • ' Respecto de las declaraciones de los empleados del Juzgado, se dijo que de ellas no surgían bases suficientes para fundamentar la medida de cesación de procedimiento, aunque tampoco • el informativo ofrecía razones bastantes para acoger la posición extrema de la acusación que sugería el recurrente. De otra parte se añadió: '' el indagado sostiene que la situación procesal que • • • • le correspondió estudiar y sirvió luego de motivo a su pronunciamie11to, era la misma advertida y valorada por su

jefe y predecesor en el cargo, porque esa advertencia

  • • obliga cotejar información que aún dentro del proceso no aparece. Es así como se ignoran todavía los argumentos que sirvieron para_adoptar la resolución de reapertura a fi cargo del juez· Rodríguez, que se pretende di ectriz del • auto <le cesación que profiriera luego el procesado pero ademé s quecla por saber si en la etapa adicional se realizaron pruebas, si ellas lograban modificar la situación originalmente valorada, e inclusive si en la • hipótesis de su no allegamiento, pudo incidir en la conducta clel procesado, aspectos tanto más relevantes como que mientras el auto reprochado sostiene que ese lapso tr.anscurrió sin aportación demostrativa, la • inclagator ia adm t e -folio 57-, segundo cuaderno-, el í a l Le qam i e n t o de varios testimonios y novedades relativas • al d i c t ame n .

Existe, además , e11 las explicaciones del indagado, una • advertida n1olestia frente al al1ora denunciante, que - se t ampoco pr eocupar on por ocultar 11i el doctor Rodríguez ni. los demás empleados del Juzgado y declarantes, ma Lque r e nc i a suficiente, al parecer, para convertirse en motivo de animadversión que inclinara al señor MARTINEZ tfERCJtAN a proferir la decisión por la cual se le persigt1a, aspectos que de por si enervan la posibilidad de . •.

  • • de s 1 iga1· Le def ini ti v arne u t e , d i s t anc i ando la solución
  • r a d a e11 el auto que se apela.'' t í
  • • Se precisó entonces por parte de la Corte, que en la

• • • •

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8 Radicación 9267 C/ .José G.Hartioez Prevaricato. etapa de reapertura debía ampliarse la inspección judicial al proceso seguido en contra de Luisa Isabel Ramirez y directivas de ''Corf ioriente'' por el delito de fraude procesal, determinar las fi gestiones realizadas en el lapso de reapertura sumarial orien adas • a la practica de pruebas ordenadas en el primer calificatorio, y : • allegar copia formal de la providencia de mayo 11 de 1.989 por ! ' medio de la cual se calificó por primera ocasión el mérito del sumario dentro del anterior proceso. Igualmente,para que se

  • • ampliara la denuncia y la indagatoria del procesado tendiente a

') 1 establecerse el trato y las relaciones que antes del proferimiento de la providencia motivo de revisión existieran entre el doctor Villamizar y el procesado.

  • • • Durante la reapertura de la investigación se • practicó diligencia de inspección al proceso seguido en contra de Luisa Isabel Ramirez Hernández, Julieta Margarita Franco Daza y Hilciades Gonzalo Consuegra Quintero, dejándose constancia que en • esa actuación y con posterioridad a la reapertura de la investigación solamente se produjeron dos comunicaciones entre el Juzgado

segundo de Instrucción Criminal al Presidente de la Sala Civil del Tribunal de Cúcuta la primera, y la respuesta que la Secretaria de 'J 1 • • la Sala Civil de la mencionada Corporación le remitió al Juzgado de • Instrucción. • Asi mismo, se recepcionaron las ampliaciones del • denunciante Doctor Jacinto Rómulo Villamizar B., quien respecl:o dol ., • procesado MARTINEZ HERCHAN aseguró que era una persona que ni efi • siquiera se prestaba para saludarla, y que cuando se acercaba a la secretaria del despacho para indagar por el proceso tampoco lo • • .:...._--==-fifi------- •

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9 Radicaci6o 9267 C/ .José G.Kartioez • Prevaricato • • atendía, infiriendo de ello una gr a tui ta malquerencia, así que ( .:.'} cuando quedó encargado del Despacho, 1 " ... en el término de 3 o 4 días profirió el inicuo auto ' de sobreseimiento definitivo a favor de todos los sindicados sin comentar ninguna prueba sin aludir a la Inspección Judicial que él como Secretario del Juzgado 1 l practicó. Sin mencionar el respetable concepto del H. ¡ Público y en mi concepto como lo he dicho prevaricando por venalidad por cuanto es bien sabido que el Dr. • TORRADO TORRADO renunció a la presidencia de Corf ioriente por un desfalco de mil y más.millones de pesos y salió a

vivir en adulterio con su secretaria de la sección Jur idica Julieta Franco Daza ... '' . • - .

  • • Sin embargo, más adelante insistió en aclarar que '' ... no ha exist\do trato alguno con el citado HARTINEZ 'fi) MERCHAN puesto que no me ha dado la cara para saludaro . . . .

1 '' • '

  • • En su ampliación de indagatoria, el implicado dijo conocer al Dr. Villamizar Betancourt desde hacia aproximadamente • siete años en razón de sus funciones en el Juzgado, pero aclaró queno había tenido ningún tipo de relación diferente al trato de abogado a empleado y siempre dentro del debido respeto, afiadiendo • sobre la actitud del profesional en el negocio que apoderaba como • parte civil que en algunas oportunidades cuando se le respondía que se encontraba al despacho, el Doctor Villamizar ocasionalmente se alteró amenazando con recurrir a la Procuraduría, pero que cuando • él lo atendía lo hacia de buenas maneras, sugiriéndole que se comunicara con el Juez, sin que existiera en contra del profesional animadversió11 de ninguna índole . • Los testimonios de los empleados del Juzgado Beatriz • - - -

. • 1 ' ! 10 Radicación 9267 C/ .José G.Kartinez Prevaricato . •

Gómez de Cuberos, Nelson Guillermo Triana Reina y Pablo Antonio { "3 Leal Silva fueron tambión ampliados. La declarante manifestó que ' entre el abogado Villamizar y el implicado MARTINEZ en alguna oportunidad se babia presentado una reclamación donde el primero le

atribuía al segundo la autoría de una llamada anónima en la cual le hablaron 1nal del titular del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal. Triana Reina también se refirió al incidente, pero aclaró fi que no se enconttaba presente en el Juzgado en esos mom ntos, y por ) su parte Leal Silva, mencionó una reclamación del abogado a • HARTINEZ HERCHAN relacionada con la decisión que había tomado, pero que ello ocurrió después de haberse reintegrado el Juez titular - . Doctor Jaime Rodríguez Rodríguez. 1 ;} • El 11 de febrero de 1.991 se ordenó por segunda vez • el c i e r r e ele la Lnve s t í.qac ón , calificándose su mérito el 3 de í . diciembre con resolución de acusación por el delito de prevaricato, y adicionando e11 la misma providencia medida de aseguramiento de • dete11ción preventiva con excarcelación, providnecia objeto de ón r epo s i.c y subs i.d i.a r La alzada que en su momento desestimaron í 1 ) respectivamente el Tribunal y la Unidad de Fiscalía Delegada ante • la Corte, esta 6ltima mediante providencia de mayo 3 de 1.993 . > En la etapa de la causa el Tribunal accedió a la • s o Lí.c í.t ud ele! clefensor para que se facilitara a efectos de -La •

  • • eliligencia ele la audiencia el cuaderno de copias del proceso
  • ( -) adelantado en contra de Julieta Margarita Franco Daza y otros que
  • ' o r i q i naba e I presente, y agotada la vista profirió el fallo de
  • condena qua se hace ahora motivo de alzada, decisión del 15 de

• • • --·------ ------------fi--·---··· • • • 11 Radicación 9267 . C/ .José G.Kartlnez Prevaricato . • febrero de 1. 994 mediante la cual se condenó al acusado JOSE GUSTAVO 1·11\l{Tll'lEZ MERCHAN a la pena principal de un afio de (1) ( -"3 pr· isión e interdicción de derechos y funciones públicas como r e spons ab Le del delito que había suscitado su enjuiciamiento, • concediendo simultáneamente el subrogado de la condena de ejecución condicional. • • } • •

E L F A L L O A P E L A D O : • • Los fundamentos de la decisión que viene en alzada • son escuetos: el Tribunal babia designado como Juez encargado, en , e) . reen1plazo del titular del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Cúcuta al señor HARTINEZ MERCHAN, bajo el entendimiento ''de que podía desempeñarse sin objeción alguna, razón esta que , sumada a la escasez de personal experimentado'' llevó a encomendarle el • encargo.

  • • La decisión adoptada por el acusado llegó, sin

¡ ) • embargo, a '' linderarle'' en la tipicidad penal, pues con ella se ''deja sin efecto la orden dada por el Tribunal a los empleados de Corfioriente al proceso penal seguido contra estos". Sobre este y aspecto afirma y recaba el Tribunal la desviación de la providencia

  • de los ordenamientos que estaba obligado a respetar cumplir el y -') implicado, pero al referirse a la buena fe para descartarla e ( inferir el dolo, tan solo se precisa que el expediente le otorgaba a MARTINEZ '' los suficientes elementos de juicio para procesar a los

• • • • '

• • 12 Radicación 9267 C/ .José G.Hartinez Prevaricato. emp Le ado s renuentes a cumplir la orden judicial'', siendo de sus propias palabras la explicación de que conocía con precedencia el • expediente. A manera de complemento se afiade que tampoco la excusa de no haberse producido prueba nueva luego del primer auto calificatorio podía darse como válida, pues esas explicaciones ''no corresponden con la realidad expedencial", sustituyendo una } referencia a esos medios nuevos por la genérica expresión de que • , ''sus exculpativas carecen de lógica y de sentido comun, pues • pretende hacer ver que obró de buena fe al no tener en cuenta el •

  • • espíritu burlón y .e I desacato de los empleados de Corfioriente • frente a la medida precaute lati va ... '', abandonando con esa afirmación el análisis del aspecto subjetivo, para ir de regreso al l ) desacierto objetivo de la medida adoptada, afirmando que la
  • • • actuación de la primera etapa instructiva no podía decirse desconocida por quien había actuado en ella como Secretario .
  • • El razonamiento concluye explicándole a la defensa que la designación del señor MARTINEZ como Juez por encargo no

podía imputársele al Tribunal por falta de mejores candidatos, ) . siendo en todo caso responsabilidad del designado la de aceptar o , no según se considerara capaz para el desempeño del encargo. • •

MOTI VOS DE LA A PE-LACIO N:

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• • 13 Radicación 9267 C/ .José G.Kartinez Prevaricato .

  • • El defensor del implicado interpuso el recurso de • fi pelación para ser sustentado de manera oral de conformidad con las • disposiciones consaqradas en el articulo 27 de la Ley 81 de 1.993, • asi oue cump l. idas las formalidades previas, la diligencia de at1diencia p1)blica se llevo a cabo en la sede de la Corte.

Sostuvo en esta diligencia el recurrente, que la preparación y el oficio de su procurado eran los de secretario ) del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Cúcuta, correspondiéndole solo co1no encargado del despacho durante las vacaciones

  • • del titular hacerse cargo de la segunda calificación del expediente dentro del cual se· le hacen los reproches, siendo el primer auto calificatorio - consentido por los sujetos procesales-, uno de reapertura sumarial.

) • •

  • • Además, cuando su defendido tomó la determinación acusada de ilegal, habia entrado en vigencia el articulo 473 del Código de Procedimiento Penal que en su inciso 2o. establecía la
  • obligatoriedad de la cesación de procedimiento en aquellos casos en
  • • qt1e no se hubiera presentado cambio en la realidad probatoria, o el ) • recaudo de pruebas. En consecuencia, mal podía predicarse que su • prohiiado httbiera proferido una resolución manifiestamente contraria a la ley, cuando ella se emitió justamente dentro de su estricto acatamiento.

Critica que se hubiera omitido una diligencia de . -) inspección sobre el proceso que dio oriqen al presente, ya qué ella

  • • • · hub i e r a perm.i t ido determinar importantes circunstancias de modo, • ti empo y Luo a r • y establecer • efectivamente la providencia

S1 • • • •

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, \ 1 ' , 1 ' ' 1 ' • 14 Radicación 9267 CI .José G.Kartlnez • ! Prevaricato . • acus ada : de prevaricadora, fue dictada con pleno conocimiento y • vol. t ad. 11n ' También refiere al proceso adelantado en contra del Juez Segundo de Instrucción Criminal titular, para sostener que consecuentes con lo alli decidido, debieron ser procesados los • restantes funcionarios que intervinieron en el proceso de origen. • 1 • ) Sobre esta apreciación recuerda que los hechos

  • • tuvieron ocurrencia entfi e los años de 1.982 y 1.983, y solo el 19
  • 1 de octubre de l.984 se formuló la respectiva denuncia, correspon-

' ' cliéndole en reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito. Que 1 - . 1 ' 1 • clen t r o de esa investigación preliminar se remitió un oficio a la 1 Sala Laboral del Tribunal para que explicaran que era y de que se

  • ) compon a un salario, va que la disposición de la Sala Civil í • ordenaba el descuento del cincuenta por ciento (50%) de los devengados por el entonces denunciado y por todo concepto, incluido lo relacionado con viáticos, honorarios y demás . • El mencionado Juzgado en su oportunidad, se inhibió de abrir la investigación, medida que al ser recurrida en apelación ) resultó revocada por el Tribunal mediante providencia de mayo 27 de • 1. 987. Dos años después, un fttncionario diferente resolvió la situación jurídica de los implicados absteniéndose de proferir en • su contra medida de aseguramiento y su decisión que fufi confirmada por el Tribunal· en septiembre 24 de 1.987 .

• -) • ( El proceso pasó luego al Juzgado Segundo de Instrucción Criminal que avocó el conocimiento el 6 de octubre de • • 1 \ 1 • -

1 ' 1 • 1 1 oossat \., vvu 1 1 •

  • )

15 • Radicación 9267 1 C/ .José G.Kartlnez 1 Prevaricato. ! •

  • 1 ese m i smo año, seis meses después dispuso el cierre de la y l • í ¡ investiqación, calificada entonces por el juez titular Doctor Jaime

• '

  • • j ' Rodríguez con reapertura de la investigación por el término de 60 '

'

  • 1 dias, valor que , repite, no mereció impugnación alguna por parte ' i i de los suietos procesales. Fue la siguiente actuación la que corrió '

1 ; a carao del. ahora acusado quien la asumió en la forma expuesta al

  • ' • • • .l nl.Cl.O. r

• • • • ' • El defensor recordó iqualmente que la Sala Penal de • -:) ' \ ' \

  • 1 la Corte en s u opo r t un dad habia ordenado la reapertura de la ' ' í '

1 • presente investiqación para que se investigara fundamentalmente la ' ' 1

  • 1 existencia o demostración de una posible enemistad entre el •

• 1 • • representante de la parte civil y el aqui acusado, aludiendo a la • 1 ' escasa instrucción ·académica con la que contaba el señor MARTINEZ, ' • l •

  • 1 -.) as! l1ubiera permanecido al servicio de la Rama Judicial por espacio i

• • • • •' • l • de 16 años. • • ; • 1 • i 1 Asi, entonces, concluye que la actuación del procesado se ciñó a sus limitados conocimientos y con el fin de cu111plir Jo establecido en el inciso 2o. del articulo 473 del Código de Procedimiento Penal. considerando, además que la conducta I 1lesnJ.eqa,]a J)Or e L Lmpu t ado no nue d e e qu par a r s e con la del j ue z

í titular. resaltando que aqt1el iamás actuó por animadversión . • Cuestiona el pronunciamiento del Tribunal en el presente ast1nto al no haber ordenado investigar por prevaricato a los demás funcionarios que actuaron en el proceso durante los cinco ( -) • años de su tramitación, y la falta de. congruencia entre el

  • • desarrolJ.o ele la aud enc i e pública y la realidad procesal, í

1 1 1 i • 1 • ' ' •¡ ¡ • • • ..: 1 -- •

' • 1 1 1 ' ' ' 1 • • 16 Radicación 9267 C/ .José G.Hartlnez Prevaricato. insistiendo en censurar la ausencia de una inspección al proceso donde se halla la resolución pretendidamente prevaricadora . • • • ' 1 La intervención concluye aseverando que el _encausado • • 1 ' I ' actuó gi11 doJ.o. v que en su favor le es predicable la causal de ' ' 1 '

  • 1

' 1 Lncu Lpab i Li d ad r evi s t a en el numeral 4o. del articulo 40, · si se p : 1 : 1 ! 1 ti ene en c:1_1P11 en providencia deja traslucir el dest.r1 que La 1 ¡ 1 1 1 • conoc í.m ent.o de la t o c dad d e I hecho al señalar que como ''durante í í í í ' l el térrni.no de reapertura no aparece algo nuevo que sirva de base

:) ; 1 ' • para poder dictar resolución de acusación es necesario de acuerdo 1 ' 1 1 a lo que ordena la Ley, dictar cesación de procedimiento.''. •• 1 • ' ' 1

  • '

. ' • '

  • '
  • • Con base en las anteriores apreciaciones solicita de fi la Corte la r vocatoria de la sentencia de condena, para que en su

1 _, • lt1qar se profiera un fallo absolutorio . • • • • 1 • e ()

fl 3 [ D P. R A C I O N E S D E L A CORTE: ! • • • • • • i

• •

  • 1 ) lo.- A juicio de la Sala y a diferencia del preéario análisi.s que cumple el Tribunal, la suerte del acusado señor JOSE • GUSTAVO MARTINEZ resulta inescindible de las circunstancias que
  • • prece<lier.on rodearon la toma de la decisión por la cual responde y

1 ¡

  • ' en esta causa, pt1es no podria desconocerse que asi hubiese actuado precedentemente en ese asunto como secretario, la responsabilidad ( -) que se le ha (le d i s c e r n Lr es la de Jt1ez, cargo que asúmió cuando ya fi l. or.ocesn hr1l1ia s1Jper.ado trascendentales hitos y recibido, sobre

• ' 1 ! 1 1 • • • • ' • • • ' ' ' 1 '

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• 17 Radicación 9267 C/ .José G.Kartioez Prevaricato. · todo, primera calificación por parte del funcionario titul.ar de esa

  • • oficina.

' ' ' ' • • Ha de partirse, entonces, porque ellos son hechos • relevantes dentro del análisis y comprensión de la conducta humana • que se juzga, del antecedente que constituía en ese caso el pronunciamiento sobre apertura del sumario seguido contra los funcionarios de Corfioriente, pues el expediente evidencia que la

  • ' primera impresión de la justicia sobre el caso la llevó considerar : :) que los hechos no eran constitutivos de delito, y asilo consignó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta -del cual no hacia • parte MARTINEZen auto inhibitorio ( febrero 14 de 1985), asila

- . • decisión hubiese sido revocada en segunda instancia. • 1

  • ( ,) Superado este incidente, el expediente pasó aún por

'' '

  • • varios despachos judiciales antes de concluir en el Segundo de

' ( ' i ' Instrucción Criminal donde el acusado se desempeñaba como secreta1 rio. Alli llegó, sin embargo, con nueva decisión valorativa no solo 1 . de los hechos sino de la responsabilidad de los denunciados pero a ellos favorable, porque en decisiones de primera y de segunda • instancia (esta última de septiembre 24 de 1987), se había definido ) • su situación provisional absteniéndose de imponerles medidas de • aseguramiento. 1 1 1

  • !

1 Cierto es que de allí la situación probatoria sufrió 1 1 1 1 : cambios importantes, pues corno se acreditó en la diligencia de ' ' ' ' ' ' audiencia mediante copias trasladadas a solicitud de la defensa, el ' ' ' ( fi)

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