CSJ - SP 9271(21-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9271(21-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
,
¡¡EPUBLICA DE COLOMBIA
Proceso Do. 9271
ORLADDO DE J. CHICA U.
, , ,
CORTE DE JUSTICIA
SOPRII(J~Éi
SAInÉi DE CASACION
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 40 . • Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno de marzo de mil novecientos noventa cinco . y •
- VISTOS El procesado ORLANDO DE JESUS CHICA URIBE, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Espinal, Tolima, su defensor, solicitan la libertad provisional, y por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena / , l.' I .. ,
.7 J •
'lEPUBLICA DE COLOMBIA
•
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Proceso Bo. 9271 2 OR1ADDO ni J. CHICA D. impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad el descuento por trabajo, asi y como el Acta del Consejo de Disciplina, o en su defecto se conceda la suspensión de la detención preventiva por padecer grave enfermedad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • Como son dos peticiones que apuntan por derroteros normas y diferentes, la Sala procederá a analizarlas por separado .
• a. La libertad provisional. El acusado fue condenado por el Juzgado 4 Penal del o Circuito de Santa Fe de Bogotá, en sentencia de 1 de o septiembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de 60
meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en concurso homogéneo, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 29 de octubre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. ------------------"
~EPUBLICA DE COLOMBIA
" • Proceso Do. 9211 3
DI CUlCA U.
J. El peticionario se encuentra detenido desde el 21 de noviembre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción 27 meses 23 dias. Por trabajo acredita 3.951 horas, que le y dan derecho a una redención de pena de 8 meses 6 dias, y factores que sumados arrojan un total de 35 meses 29 y dias, inferiores a las dos terceras partes de la sanción I '1, impuesta en las instancias equivalente a 40 meses. , , , 1 I " No cumpliéndose el factor objetivo a que se refiere el articulo 72 del Código Penal, releva a la Sala de analizar el factor subjetivo de la norma antes citada, motivos por los cuales se negará la excarcelación pretendida. b. Suspensión de la detención preventiva. La privación de la libertad se suspenderá, entre otros casos, "Cuando el sindicado sufriere grave enfermedad, " previo dictamen de los médicos oficiales o médico " particular ratif icado bajo juramento" (art. 407-3 del C.deP.P.). Con el fin de determinar si efectivamente el incriminado se encuentra en la situación descrita, al indicar que padece del virus de inmunodeficiencia humana
"VIH" por consiguiente, grave enfermedad, se solicitó al y Instituto de Medicina Legal Ciencias Forenses, que y practicara dictamen pericial obteniéndose el concepto número 009154 de la Seccional de Espinal, Tolima, el cual precisó: --
,"lEPUBLICA DE COLOMBIA
Proceso Ho. 9271 4
OIll.AIlIlO DK J. CHICA D.
I'Setrata de un paciente adulto joven, a quien en forma inesperada y gracias a un examen de rutina se le diagnostica que es portador del virus del SIDA, encontrándose desde entonces y hasta ahora asintomático. El exámen físico es normal y no se :1 encuentra patología actual asociada .•.En estas condiciones el paciente puede permanecer en un centro de reclusión y sus patologías eventuales ser manejadas en el interior del mismo, o dado el caso, transitoriamente en forma intrahospi talar ia ...el SIDA sólo constituye Grave Enfermedad en los Estadios y IV valorando 111 Y cada caso en particular. El paciente según lo descrito, actualmente se encuentra en el Estadio es decir, el de portador asintomático. 1, CONCLUSIOft: NEGATIVO PARA GRAVE ENFERMEDAD." Bl apoyo científico aducido en precedencia es claro al dictaminar que el peticionario no padece "grave enfermedad", motivo suficiente para negar la suspensión dela detención preventiva. Se enviará copia del dictamen pericial y de esta providencia al sitio de reclusión donde se encuentra CHICA URIBB para que en el caso que lo requiera se le preste la debida atención médica. Por lo anteriormente expuesto, la CORTB SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DB CASACION PENAL,
- - "[PUBLICA DE COLOMBIAProceso no. 9271
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DI J. CHICA O.
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- • la libertad provisional la suspensión de la
1. NEGAR y detención preventiva del procesado ORLANDO DB JBSUS CHICA
URIBE.
2. ORDBNAR que la Secretaria de la Sala compulse las copias con el destino la finalidad indicadas. y tlotifiquese cúmplase. y
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GUILLBRMO DUQUB RUIZ ESCOBAR
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DIDIMO PAEZ VBLANDIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA Proceso no. 9271
6
OBunDO DI J. CHICA D. ~------_. • • •
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JUAN MANUEL FRBSr4EDA JORGB BNRIQUB VALBNCIA H.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.
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