CSJ - SP 9271(24-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9271(24-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
, REPUBLICA DE COLOMBIA f) /:. . //.1//.C/.tZ Proceso no. 9271
DE CHICA O . l.
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SOP]Rl@l\«A\DE J uSTICIA
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Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 71. • Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa cinco . y •
- VISTOS Nuevamente el procesado ORLANDO DE JESUS CHICA URIBE, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Espinal, Tolima, solicita el beneficio la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras
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Proceso Do. 9271 2 OWIIDO DK J. CHICA O. partes de la pena impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad el descuento y por trabajo, asi como su conducta ejemplar según el Acta del Consejo de Disciplina. \ CON S
ONES DE LA CORTE
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- • El acusado fue condenado por el Juzgado 4 Penal del o Circui to de Santa Fe de Bogotá, en sentencia de 1 de o septiembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en estado de ira, en concurso homogéneo, sanción
que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 29 de octubre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. CHICA URIBE se encuentra detenido desde el 21 de noviembre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción 30 meses y 3 dias. Por trabajo acredita 4.623 horas, que le dan derecho a una redención de pena de 9 meses 18 días, y factores que sumados arrojan un total de 39 meses 21 y días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias equivalente a 40 meses. ~//' . , ~ " ________ ","-L • - •
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DE J. CHICA O.
No obstante faltar le 9 dias para el cumplimiento del factor objetivo a que se refiere el artículo del CÓdigo Penal, 72 • la Sala considera procedente el beneficio solicitado, ya que en el proceso no obra información en el sentido que el implicado registre antecedentes penales y contravencionales; su conducta ha sido calificada en varias \ oportunidades como ejemplar y su dedicación al trabajo permanente, aspectos que hacen suponer fundadamente su readaptación social por lo m1• smo, no requer1•r Y', tratamiento penitenciario por más tiempo. Entonces, satisfechas las exigencias previstas por la ley, ª se le otorgará el beneficio de libertad provisional • partir del de en curso, previa caución 2 prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) que el procesado deberá consignar a la cuenta
del Juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de • buena conducta y compromiso, de conformidad con lo previsto en el articulo del Código de Procedimiento Penal. 419 • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL,
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• I Proceso Do. 9271 4
ORLADDO J. CHICA O.
1. CONCEDER al procesado ORLANDO DE JESUS CHICA URIBE el beneficio de libertad provisional a partir del 2 de 1995, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) que consignará a favor del Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y la suscripción de diligencia de buena conducta compromiso y
, , • al tenor de lo previsto en el articulo 419 del Código de \. Procedimiento Penal.
2. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel del Circuito Judicial del Espinal (Tolima), con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
3. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez 1° Penal del Circuito del Espinal (Tolima), a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifiquese cúmplase. y
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