CSJ - SP 9275(03-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9275(03-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- - --
REPUBLICA DE COLOMBIA
." ,.-.' I • \J Proceso Ko. 9275
RKIHEL POLO PUENTES
•
CORTE SUPRF:JMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
•
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
I Aprobado Acta No. 60 . • , Santa Fe de Bogotá D.C. tres de mayo de mil novecientos I I noventa y CInco. • I I
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- • El procesado REINEL POLO PUENTES, quien se halla detenido en la
, I I Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, interpuso recurso de \ I , reposición contra la providencia de fecha 28 de marzo último, IIlediante la cual se le negó el beneficio de libertad provisional.
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I . _ ." .. • i • "'. Proceso Ro. 92
- 2
RElftKL POLO PUERTES Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal. -, • I CONSIDERACIOlNfES DE IJ\ CORTE : • El Juzgado 6° Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia , de fecha 21 de septiembre de 1993, condenó a Reinel Polo Puentes a la pena privativa de la libertad de 70 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de esa ciudad, en fallo de noviembre 9 del
mismo año, para fijarle en definitiva 66 meses de prisión. Como quiera que el acusado se halla detenido desde el 19 de septiembre de 1992 que por trabajo acreditara 6.376 horas que y le representan una redención de pena de 13 meses 8 dias, más y 303 horas por estudio para un descuento adicional de 25 dias, la Sala en la providencia recurrida destacó que con ello quedaba satisfecho el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el articulo 72 del Código Penal, es decir, las dos terceras partes de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia, no obstante lo cual no se hacia acreedor al I , beneficio reclamado dados sus antecedentes penales debidamente acreditados en autos. I .,------- • ,
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" Proceso Ro. 3
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I , Dice el libelista que de conformidad con lo expuesto por el Tribunal Superior de Hedellin en providencia de fecha 21 de agosto de 1981 (Mag. Ponente Dr. Juan Fernández Carrasquilla), la Corte debe revocar su decisión pues no es la peligrosidad , del agente lo que impide el otorgamiento del subrogado penal de . ., la libertad condicional, SI• no la SUpOSlClon fundada de readaptación, frente a los datos en do s respecto de la ob t i , , ejecución penitenciaria de la pena. La Corte en ningún momento tuvo en cuenta la gravedad o las modalidades del hecho, asi como tampoco apoyó su negativa a la , i !
pretensión de Polo Puentes basada en una presunta peligrosidad , , I , del agente. Fue clara en determinar la improcedencia del I , , 1 benef icio í.mpe t rado , por cuanto el articulo' 72 del Código I ! ' ,,I Penal, exige además del factor objetivo ya analizado, otros del , ,, I , orden subjetivo para realizar un pronóstico sobre la rehabilitación social del procesado, como lo son los I I antecedentes de todo orden. , Entonces, siendo aSl que a POLO PUENTES el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva lo condenó mediante sentencia de 25 1 de febrero de 1985, a la pena privativa de la libertad de treinta y tres (33) ¡neses de prisión, como autor responsable , , " , '1 del delito de Acceso Carnal Violento y que dicha sanción fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, el 29 de marzo de 1985 negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional (fl. 101 cuaderno No. 1), es claro que el tratamiento penitenciario de que fue objeto, no resultó idóneo para obtener su resocialización, pues no otra cosa indica el • •
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: I , I , I hecho que haya vuelto a delinquir, esta vez atentando contra la I I vida de un semejante.
I , I : , , Lo anterior demuestra que la personalidad del acusado, conforme I , a sus antecedentes penales, se muestra contraria a los '. , postulados del subrogado penal sobre el que apoya su pedimento • I I " de excarcelación provisional, lo que hace necesario, en este i caso, como ya se dijo en la providencia recurrida, el cumplimiento total de la pena impuesta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE , I CASACION PENAL, NO REPONE su proveído de fecha 28 de marzo del , • corriente año, mediante el cual negó al procesado REINEL POLO • PUENTES la liber'tad provisional. Notifíquese y cúmplase. I I
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GUILL RMO D~QU RUIZ CARLOS E. ME SCOBAR
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DIDIMO PAEZ LANDIA
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JUAN MANUEL RRES EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARLOS A.- BANA
SECRETARIO
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