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CSJ - SP 9275(30-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9275(30-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

:~~SlICA DE COLOMBIA

;',(526 ¡i - /'" ,,\ / - i> // 1 9275 CJ\SAClo~J\r).

R)<~INELPOL9/Pl.iENTE8 v«

TE N T.I\TI DE liúI\.1ICIDI()

.1 • • • •

  • , i

I I

I MAGlS'rl~ADIJI·'('~)[,IEt~·r·DEOCTOl~

• V M.

OI\_GE ENRIQlTE ALENCI~\ i ,

ApP.()Bf.>.D'JAcr p.. No. • • •• (le mil novecientos ;.;:.;..;..., (1995) -. 110\!eIltt) )' Cjlll~()

  • "'ISTOS defensor del procesado la sentencia

REJ~"J}~r_, PUENTES

COIlU'a Il()L() proferid el Tribunal SUI) eri de N eiva, confirmatoria en el 01' ]0 1)l)1' , 2 Penal del Circuito (le la • • a o e C()1IU81 Htul ti

  • • imponiéndole se senta seis ((;6) en vez de setenta (70) e )7 ll)ese:;¡

• • • ,, , ,

REPU'BLICA DE COLOMBIA I

, , , '~[527 1, , , , , ~ , , / I I / , L/ 2 9

CASACIOJ\.._RAD.

REINEL POLO TENTATIVA DE HOMICIDIO incrementándole el monto de los perjuicios morales y materiales a

cancelar como consecuencia del delito cometido. , , ,, HECIIOS La síntesis la realizó con propiedad el Tribunal en las siguientes palabras: . , • "Acontecieron a la madrugada del 22 de junio de 1992, cuando algunos habitantes del barrio Gaiidn de esta ciudad departían alegremente e711a vía pública, tras la derrota de candidata al reinado popular del BU bambuco, haciendo eparicíán el taxi conducido por Reynel Polo ·..·1 BU •• Puentes, abriéndoee paso por entre la gente, actitud reprochada por AlbeJ'ro Garcia golpeando con la mano el automotor, descendiendo

  • • . entonces conductor, quien tras breve discusión con aquel. lo golpe6 81.4 primero en la cabeza con la cacha del arma que portaba para deepuée dieparararle al cuell». " (jl. 46 C. Trib.)

.,

ACTLTACION PROCESAL

• , ,

Se expresa así: , "Formulada la denuncia, el ,Juzgado Segundo de lnetruccién Criminal radicado en Neiua miciá la mxeetigacion penal reepectiva e71 auto de y y fecha treinta de junio de mil novecientos dos remitió luego las diligencias a la Piscalia Tercera Especializada de la misma ciudad, que , avocó conocimiento con resoíucián del oeiniitres de julio siguiente .

BU • Escudiada la indagatoria del imputado, reeoluiá situación Be 8U juridica el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos • , •

;:~JBLICA DE COLOMBIA

, , Rb.b. 3 9275

CASACIO

.' •

REINEL PO lO PU S ,

, I , I . cuando en Su contra se decretó medida de aseguramiento de detencl'ón ::.1 , preventiva como sindicado del delito de homicidio en grado de tentativa.

  • , Instruido el proceso, su calificación se produjo mediante resolución del cuatro de diciembre de mil nooecienioe noventa y dos en la que la Fiscalía Tercera Especializada formuló resolución de acusación contra el encartado por el delito de homicidio, en grado de tentativa, la que fuera confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neioa el día veintisiete de enero de m 11 nooecienios noventa tres.

1/ , • Euacuadas las pruebas que resultaron pertinentes en la etapa del juicio y celebraáa la audiencia pública de jusgamiento, se dictó la sentencia , Pt, de primera insiancia oue, luego de apelada, fue confirmada el 1' 1 Tribunal Superior del Distrito [udicial de Neiua, contra la cual se presento la demanda de casacién que es materia de este concepto," (Fl,~, 38 Y 39, C. Corte), • LA DEMANDA .; Dos reproches, el uno como principal y el otro como subsidiario, presenta el te a consideración de la Sala: PRIMER CARGO Lo eleva con fundamento en la causal de casación, TERCERA conforme a lo señalado en los numerales y 2Qdel 304 del C. de 1Q art, P.P. Bajo este enunciado afirma el casacíonísta que dentro del pI'oceso

se encuentra prueba suficiente sobre el estado de ira que aquejaba al • _. - , !

~EPU.BLICA DE COLOMBIA

, < , 9 ~

CASACIO \D.

REINEL PO O NTES TENTATI\'A orvRoMIcIOIO procesado al momento de cometer el hecho que se le imputa. De ello ,

BELLO ESPINOSA HERRERA.

\7 RÁl,,11110 . _' , l.tteg() habla de los golpes al taxi que manejaba C01no el REi'NEL estímulc que genero la ira, máxime si se tiene en cuenta que se trataba del vehículo que le proporcionaba sustento diario. El enojo se St1 :1 < incrementó cuando al reclamo consiguiente, la víctima le respondtera < , con palabras de grueso calibre. "Es precisamente después de este enfrentamiento verbal cuando Revnel levanta la mano con el revólver _' Además era la una de la mañana, hora en la cual el cansancio embriaguez ele éste ímpídió hacerlo, pese a qtle su prohijado ibadespacio pitando cuando era necesario. )1 < '1••• ~If • v De la multitud, del lento transito del vehículo y del pito para abrirse I)aso dan cuenta

CÉS,_\R l\·fÉNDEZ, JO

JUliO MART: fN El\,111

, ------------------_._. _ .. - - i

, ~EPUBLICA DE COLOMBIA n , {' 53

. , • , 5 927~

CASACION

REINEL POL PIJE

TENTATIVA DE -:

,

TOVAR, ANA ROSA PERDOMO¡ YENI BELLO PERDOMO, EUSENIA

Y , HUERTAS, JOSÉ ONIO MEDINA R O ESPINOSA. , Con estas versiones quedan des' ados los testimonios de cargo: el de ALBEmo (el taxi se atravesó) y el de GARetA • (el cerro se "montó encima"), annque este último luego da PUEN'loES otra versión afirmando que la gente le abría paso en la medida en que el taxi iba avanzando. Por consiguiente, a su juicio, queda . demostrado, que al cruzar la cuadra su poderdante fue respetuoso de • los derechos ajenos mientras la conducta de ALBEmo fue provocadora I I

  • , y agraviante. o

  • • Después de este análisis probatorio, el libelista se dedica a , recordar algunas nociones científicas sobre la ira para señalar que el dolo de ímpetu te es indeterminado, salvo prueba en contra io, pregunténdose a renglón seguido cómo saber si hubo I intención homicida cuando el resultado han sido lesiones y no la muerte? Y así, siguiendo a advierte que cuando se está CARRARA frente a dos posibles resultados y no se encuentre prueba manífíesta que deducir la acción más grave, debe acogerse el menos pel'.1 rita relevante. ~:PUBLICA DE COLOMBIA , (' 53

6

CASACION

REINEL POL

TENTATIVA DE ICIDIO

Hechas estas aclaracíones crítica al Tribunal por deducir la voluntariedad del acto de la palabras del ofendido (alzó el 811118hacia • a rríba y luego la bajó ocasíonandole la herida), de las versiones de los testigos Y R

CÉSAR QUE GUZMÁN, LIBIA BELLO O ESPINOSA

(tras apuntar el le disparó), de la dirección del proyectil hacia Allna, un sitio vital (el cuello), de la naturaleza del 81'IIta (de fuego, idónea para causar la muerte) y de la consumación de la conducta. , Estos elementos de juicio, a su modo de ver, no son suficientes para deducir una intención homicida. De y

GUZMÁN ESPINOSA

, , ,, , rechaza el que hubiesen dicho que el acusado le apuntó con el 811f lA, • pues la acción fue la de lanzar un golpe al tiempo q1.1esonó el disparo. I

  • •, , Respecto a resalta la contradicción que presenta con

LmIA BELLO , otros testigos, incluyendo el propio ofendido. En cambio, la prueba ,

  • , i , testí monial que señala la irunediatez y coetanidad del disparo al golpe

•, , que le produjo el procesado al lesionado, no dejan claro cómo se efectuó el disparo. Su atención se centra luego en el dicta men pericial qt.te no , descarta la posibilidad de que el procesado hubiese cogido el revólver por el ta rnbor y con. el gatillo hacia abajo lo hubiese presionado al intentar el golpe, explícandose con ello la trayectoria de arriba hacia

abajo y no de abajo hacia arriba como hubiese sucedido de haberse , ,_o .. -- :

REPUBLICA DE COLOMBIA . r 53~

  • ':"¡--- i

7

CASACION

REINEL POLO PU ES

( TENTATIVA DE HOJ\lilCIDIO accionado e.l a IIDa volunta ríamente por un hombre de inferior estatura (1.78 m.) a la (1.84 m.). víctima Luego habla del principio sicológico denominado "economía de esfuerzos" según el cual el hombre busca el ca mino más fácil para obtener los resultados que pretende. Por tanto, si lo qtte pretendía era quitarle la vida a su oponente, lo lógico era que hubiere dirigido su ~! al"lna a la cabeza o al corazón dada su cercanía, lo que hizo que • disparo se hiciera a quema rropa. Subir el brazo y disparar de arriba hacia abajo ímplíca una situación incómoda y un mayor esfuerzo. Si 'ello no ocurrió así, • se está ante un indicio de que no buscó la I muerte de contrincante. St1 Ta Inpoco ad rnite corno indicativo del mo homicida el a rma áni -!~ empleada pues aquí se está pasando de la prueba de aptitud a la de intención, amén de que hay que observar su forma de uso, pues si tema el deseo de matar para qué tornarlo como una masa para golpear? Aparte de ella, el recurrente 11aI11al.a atención sobre la . , carencia de antecedentes penales que indiquen la capacidad homícídeí ) de su prohijado. También la falta de manifestaciones anteriores al

hecho que señalen una intención de quitarle la vida a su oponente. Y , , • J

,¡PUBLICA DE COLOMBIA

• • • 6:"9275 8 CASACION REINEL POLO S respecto a los motivos que lo llevaron a disparar advierte que fueron , • de poca monta (los golpes dados al taxi) por lo que ha de descartarse I I •,

  • , que este simple hecho lo haya movido a agredir mortalmente a 1 dado que no es hombre depravado. Ad.emás, el GARetA¡ un

ALBEJIlO

"'

  • • homicida generalmente obra oculto y no es lógico pensar que lo haga ,
  • • frente a tanta gente. y "En sintesis.no existe prueba convincente de la intención homicida por ello debe acogerse la intención meramente lesionadora si se tiene el disparo como voluntario. Por lo tanto, hubo una Indebida calificación del sumario, incurriéndose en error manifiesto al imputar en la parte resolutiva un delito distinto al comprobado en el proceso, persistiendo este error hasta la sentencia del H. Tribunal. ".
  • SEGUNDO CARGO En forma subsidiaria, denuncia la violación de los artículos 60 del C.P. y 254 del C. de P.P. " ...debido en parte a error en la apreciación de las pruebas ....". Enuncia a continuación los motivos que tuvo el Tribunal para negar la atenuante en referencia (porque el procesado no la alegó, porque los presentes y él revelan que tema un cierto dominio de la situación' y porque en el supuesto de haber existido la ira ella no fue injusta y gravemente provocada por el

lesionado) dedícandose luego a refutarlos por separado. " " • " , 'f, ' I

¡¡PUBLICA DE COLOMBIA

/ .-I¿o 9

CASACION

I ~'f/

'. REINEL POL PUE

TENTATIVA DE H-P IDIO

___ , \ I -_ i

  • I

1. Respecto al primero recuerda el rtículo 246 del estatuto I A procesal, según el cual la sentencia debió fundarse en las pruebas del proceso y no en lo que alegue el acusado. Además, el 249 ibídem impone al funcionario la búsqueda de la verdad , real. Por consiguiente, si a pesar de la confesión calificada de . , .' : ·•, Polo Puentes y de haberse establecido con suficiencia el estado de ira por prueba testimonial, no puede negarse solo porque 11••• , no lo hubiera alegado el procesado quien en ejercicio de su , derecho de defensa optó por sugerir una legítíma defensa ante • un presunto ataque ...". 2. Cuanto al segundo argumento del Tribunal asegura que hubo solo sentí miento de enojo emoción de ira. Este estado 110 SU10 afectivo' intenso no fue observado el por error en POI" AD QUEM la apreciación del indicio de abierta consumación del delito", 11 • • dado que se realizó en una calle pública, concurrida por crecido nútnero de festejantes¡ lo propio sucedió con el del índicio "interés afectado que despertó la ira", señalando al efecto al automotor que manejaba, único medio de su sustento, dada su

-------------------------_ .. , I

;¡PU8lICA DE COLOMBIA

, • 10 9275 CASACIO REINEL PO preca ria situación económica, dañado por la víctí ITIa con los golpes que le propinó a la ca rrocería . • • • , I , • , • I , , !• Tampoco valoró los testimonios de y LmIA BELLO RAl\fIRO quienes observaron airados a estado

ESPINos.~ REmEL POLO,

  • • fácilmente perceptible por los gestos de su cara y los ademanes de sus brazos y manos. A más de ello, indebídamente valoró la prueba confesional y testimonial indicativa de que el procesado, tras los golpes dados al taxi, se bajó, dio la vuelta por la parte • trasera y discutió brevemente con Esta ALBEmo GARetA. maniobra está señalando que su poderdante obró con lógica,

110 •

  • ¡:' obedeciendo a la ley sicológica de economía de esfuerzos",' 11 indicativo de que se encontraba obnubilado su raciocínío y su anímo notoriamente alterado, De la posición de los
  • • contríncantee (el uno frente al otro, antes de que se

REYNEL ° bajara del taxi) habla R' De las expresiones PUENTES. desobligantes (lue se dirigieron y el amague de pelear dan cuenta y

LmIA BELJ"O, EUSENIA ESPINOSA ESPINOSA.

De la vuelta que dio por detrás del taxi y de las palabras . RE\NEL • de grueso calibre que le di rigiera al transeúnte íncítandole a que

~¡PUBLICA DE COLOMBIA

53E; . r 75 11

CASACION

_./'

REINEL POL PUE

./ TENTATIVA OE 1010 . le pegara a él y no' al indicativas de su "alta CAIl:"O, emocionalidad", informa

CÉSAR ENRIQUE GUZMÁN.

, , Mucho menos estimó debidamente el Tribunal las declaraciones , , ! de ju y AN NICOLÁS FIERRO quienes dan cuenta de la ira que les lÜOcuando les dañaron sus respectívos vehículos en sendos accidentes de trénsito. Estas , pruebas demuestran que los propíetarios de vehículos " ...fáciltnente se encienden en ira cuando les dañan sus vehículos, así sea accidentalmente, razón si se trata de daños • intencionales como el cao de autos, ". , •

3. En lo referente a la ausencia de injusta y grave provocación, declarada pOI' el Tribunal, el recurrente asegura que ello se debió a error en la apreciación de la inspección judicial en l~ que se índícan las tres hendiduras que presenta el vehículo, visibles a simple vista, al contrarío de lo manííestado por la Corporación que de los tilda imperceptibles. • De otro lado, también son abundantes los testímoníos "110 valorados por el Tribunal" que hablan sobre el tránsito del

, "

, ;EPUBLICA DE COLOMBIA í53'1 ,

I 't I • , , .. 12 927!5

CABACIO

REINEL PO ,,'PUE S

TENTATIVA DE H ICIDIO cortesía y decencia, por lo cual la gente fue cediendo el paso en , la medida qtle el vehículo iba avanzando, exceptuando las protestas de la víctima. No abunda en razonamientos, advierte, en razón a qtle esta misma prueba fue analizada en detalle en el cargo anterior. ''; f • , , ' , . , Por tanto, no se puede tener al imputado como provocador pues , , no violó ningún derecho del provocado. La conclusión del Tribunal se debió a la indebida apreciación de la pruebe • •

  • \' anotada en los dos numerales anteriores, así corno de los testimonios de R o

PUENTES, JULIO CÉSAR MÉNDEZ, ANA y

ROSA PERDOMO, ELISENIA HUERTAS JOSÉ ONIO MEDINA, I quienes deponen sobre los múltiples golpes que le diera al automotor, sin ninguna justificación, obrando por ALBEI.IO mero capricho impidiéndole al taxista sus derechos tanto de libre tránsito por esa vía pública preferencial corno al rnerecido .. descanso nocturno, dado .que se dirigía a su casa después de ardua labor. lJna 0, " ,,

~EPUBLICA DE COLOMBIA

, • ("" 53Q , " , ' \ I 13

CASACION

REINEL POL TENTATIVA DE HOMICIDIO Solicita, pues, casar la sentencia, decretando la nulidad de lo actuado desde el momento en qtte se causó la anomalía procesal que .. denuncia o, subsidiariamente, casar parcialmente la sentencias

reconociéndole al procesado la atenuante en comento. , CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL Denuncia el desacierto técnico del censor al instar a la CORT~ para que revise las pruebas dandolee la valoración que a su juicio se . merecen, Responde a sus inquietudes, así: 1 , Cuanto al primer cargo, la Delegada sostiene que el Tribuna! prefirió examinar la conducta del imputado a partir de sus manifestaciones comporta mentales y no de los patrones de su personalidad para deducir su responsabilidad, Por ello, estableció su intención homicida al aceptar que el disparo se hizo de frente al lesionado, conclusión a la que arribe luego de examinar el dictamen de Medicina Legal y las demás pruebas obrantes en el proceso, " resultando imposible que el disparo se hubiese producido' , accidentalmente cuando Polo golpeaba a la víctima con el revólver

. .. ~ -- - ---

~EPUBLICA DE COLOMBIA

• • 14 .~ r~" pues debía por fuerza haber sido rasante y dejar rastros de pólvora en .Ia sien o en la cara. Anota que, atmque podría conservar su • trayectoria de arribe-abajo, difícilmente el camino habría sido adelante-atrás. • Además, el Ministerio Público se refiere a la utilización de un , Alma altamente peligrosa, accionada a corta distancia, en parte vital , del cuerpo, todo esto unido a la como ocurrieron los hechos, fOITIm • , '. dado que el procesado sacó el revólver, lo acercó al cuerpo de

'·1 'v' ALBEmo GARetA, y pasó incluso por encima del hombro de la cuñada • para disparar acertada mente, pese a las voces de al de los circunstantes, todo lo cual es indicativo de que al acusado lo acompañaba la intención de matar, Si únicamente hubiese querido herir a su agresor, se habría limitado a golpear a su contrincante con la mano o el Ctlerpo del revólver, sin dispararlo. I

  • •,, Aunque acepta la posibilidad del dolo de ímpetu, disiente de las
  • , coneecuencías que de él se pueden extraer pues lo cierto es q1te los comportamientos humanos no se dirigen a la obtención de fines ínespecífícos o' a la producción de cualquier resultado. Por el. '" contrario, las "reacciones prímítívas' no son conductas que

~¡PUBLICA DE COLOMBIA

54 O ¡ (

¡' ~\:6. 1~ 9CASACI N

NTES

OI\.-1ICIDIO

, • , • se produzcan impensada mente sm• o qtte responden a -- comportamientos afectivos inestable dirigidos a la obtención de un SI fin determinado. Si bien la personalidad del imputado puede ser de aquellas explosivas" resalta el Colaborador del Mínísterío Público que no 11 existe prueba que exprese tilla perturbación emocional de tal • magnitud que lleve al procesado a impedir el gobierno de sus actos. A I , esta conclusión llegó el fallador a partir de la prueba testimonial, en la que se expresa que el AITIla se la puso casi en el pecho (César

  • - Guzmán), disparó "a matarlo" (Piedad Bahamón), le apuntó y lé disparó a un sitio vital del cuerpo (Libia Bello), pese a que la víctima estaba imposibilitada de actuar pues las mujeres que estaban él lo

COIl , teman asido por los brazos, interponiéndose tilla de ellas entre los dos. Estos hechos, debidamente probados, niegan que se esté eti, • presencia de dos posibles resultados (herir y matar) como lo alega el demandante pues desde el primer momento el acusado su dj rigió acción a quitarle la vida a Por consiguiente, no GARetA. ALBEffiO .

  • ,.

.. , '-,. ,'o , ,•

;tPUBLICA DE COLOMBIA

, , , " , " 16

CASACION

REINEL POLO

  • TENTATIVA DE H 10 advirtíendo error alguno en la sentencia, el representante de la sociedad solicita desestimar el reproche.

, • Respecto al segundo ataque acepta qtte la circunstancia de la ira, , I para su recon.ocimiento judicial, no requiere que sea alegada por el incriminado. No empecé, a su juicio, las demás proposiciones del demandante no encuentran respaldo procesal. En lo referente al indicio de abierta consumación del delito" si bien la acción punible '1 I , se ejecutó a plenitud en un lugar público, ello no quiere decir que también habría podido realizarse en un escenario privado, en el

CA.SO 'cual, sí podría pensarse en un indicio favorable al acusado. Sin embargo, la acción comenzó y terminó en la verbena a la que asistía la víctima . De otro lado, asegl1ra la Delegada, el planteamiento es escueto y no permite determinar cómo el mencionado indicio prueba el estado de ira que se reclama como díminuente de la sanción. "Su proposición parece más una forma de respaldar una aseveración teórica, y no una manera de demostrar error en el juicio sentenciador respecto al tema materia del ataque.". El1 lo atinente al indicio del "interés afectado que despertó la , ira" , más que una prueba de tal naturaleza, a la Delegada le pal'ece - ,

iiPUBllCA DE COLOMBIA

• • ;"f542 • 17 75

CASACIO

REINEL POL PUENTES

TENTATIVA DE HOMIC , una simple serie de criterios valeratívos esgrímídos por el recurrente , para pregonar la perturbación del que recla no logrando ITIa, 11••• demostrar más que la necesidad de analizar las pruebas teniendo en cuenta los intereses en conflicto, lo que en últimas es perjudicial a sus propios intereses defensivos.". Las hendiduras no justifican la reacción airada del procesado , .' .' -, al pues los golpes propinados al vehículo apenas sí eran perceptibles ojo humano, lo cual es indicativo de que el sindicado ni siquiera pudo observarlos a simple vista la noche de autos, debido a la poca 'visibilidad predicable de las horas noc as y menos aún existe

prueba alguna que lo muestre examínando con la debida atención y detenimiento su automóvil antes de emprender la agresión, En últimas, esta serie de criterios son eminentemente valoratívos, ajenos • al recu extraordina río. 1"80 , Finaliza su intervención el Ministerio Público aseverando que de no es materia discusión la existencia de los golpes sino su carencia .. i,_, ,: , de capacidad para transformarse en estímulo suficiente en orden a 60 desencadenar una reacción de la entidad que reclama el del Código Penal. El libelista, al contrario del Tribunal, sí le adjudica ,

¡¡PUBLICA DE COLOMBIA

18

,'" CASACION

, ,

REINEL POLO EN S

TENTATIVA DE HOMI 1010

, esta mayúscula importancia sin .analizar si las expresiones de los i , I ,, , , testigos realmente revelan este trastorno y sin brindar razones que i , , ,

  • , echen por tierra las apreciaciones probatorias del Tribunal. , j

, , , I , '. ;: I 'p , i , , 1 Por tanto, la descalificación qt,le hace el de la ira como AD QUEM determinante del comportamiento ilícito, es el fruto de un análisis racional de los medios de convicción recaudados que le permítíeron concluir que el procesado sólo padeció el enojo propio de estas " situaciones. • Y luego de advertir que resulta inane el estudio de los . ASÍ¡ demás argu mentes del casacionista al no encontrarse probado de

W10 los requisitos del artículo 60 en cita, solicita la desestimación del ataque, LA CORTE PRIMER CARGO Según el recurrente, el proceso se encuentra viciado de nulidad • ea conforme a los ordinales la, y Za, del articulo 304 del C. de P.P., • •, , .. I ( o o e o e

2E U B L I A E L M B I P.

D. ::(54:·1 / • '.,Ie 19

CASACION

REINEL ENT TENTATIVA DE HOM decir, se está en presencia de una-falta de competencia del funcionario ,i , . ( I , , . judicial y de la existencia de írregula ridades sustanciales que afectan el , • debido proceso. Sin embargo, una lectura atenta de los folios no I revela la presunta incompetencia del instructor o del fallador. Aunque i , I , los hechos sucedieron pocos días antes de entrar en vigencia el nuevo Código de Procedímiento Penal, casi de inmediato se avocó su con . .ento por la Fiscalía 3a. Especializada,' .quien llamo a responder en juicio criminal al procesado, luego de lo cual acometió la . • ' etapa de la causa, el [u zgado 60. Penal del Círcuíto quien llevó la actuación a buen término hasta el proferímiento del fallo . correspondiente. Ninguna duda cabe, pues, que fueron los funciona ríos autorizados por la ley quienes tuvieron a su cargo el • proceso en toda su extensión. Este señalamiento, por consiguiente, no

obedece a nada distinto que a un descuido en la elaboración de la • demanda, pues los esfuerzos del libelista se rigen a demostrar un dj error en la denomínacíón jurídica de la infracción. Hecha esta salvedad, pasa la a contestar las inquietudes del censor, en torno SALA a una indebida del s .o al imputar en la parte resolutiva un delito distinto al comprobado en el proceso. -, " . , I " I I

¡¡PUBLICA DE COLOMBIA , i

. , • , , r , j •

  • ¡, I 20 .9275 I ,

I CASACI r.t

! I,

REINEL ,,

, , , ,

TENTATIVA D IDIO

, I I I , I I , , ., Sus primeros esfuerzos los dirige a puntualizar la existencia de , I , , , . la ira en el anímo del procesado cuando la víctíma le propinó unos , f golpes al taxi que se encontraba manejando, de propiedad de la familia. Aunque cita frases de tres testigos (César Enrique Guzmán, Libia Bello y Ramiro Espinosa Herrera), su presentación es pa rcializada pues lo hace hiera de contexto distorsionando así el dicho , I , de los declarantes. " ' y es que cuando se refiere a CÉSAR QUE GUZMÁN, .simplemente destaca una frase suya para demostrar la intensidad de la ira que se desató en su poderdante; no obstante, con estas cortas " , a, ,

expresiones (/1 ••• gran hijueputa, no le pegue al carro, pégueme no se establece lo que en verdad dijo el testigo. Este relata lIÚ.••") sobre el baile que estaban haciendo en la calle¡ cuando apareció el sindicado en su taxi y fren6 prácticamente encima de nosotros¡ 11••• pues no pitó ni nada¡ traía su pasacinta a todo voh len venía un poco 11 1 tornado cuando él decidió seguir delante de nosotros, nos un COI'IUIIDS • poco Y ALBEIRO le golpi6 (sic) un poco el cap6 con la mano que , ,

  • • dejara la fiebre ...".

, ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , 'r54Ci / . , I • 21 5

CASACION RAD~~'

REINEL POLO UNTE __, TENTATIVA DE HO ICID OHasta aquí, como se observa, se evidencia un panorama distinto. Los hechos, (le esta manera descritos, presentan razón alguna para 110 I I desatar una emoción violente en el taxista pues, si bien, los \TeCU10dSe I , , • • I I I , , .. ,~ solo el herido le hizo el reclamo {le que calmara la "fiebre' {le , , manejar. Luego (le esto es que se desencadena el incidente con la frase , ¡ .... (Ille menciona el recurrente. Al respecto, el Tribunal reseñó: I , , , " ... las uias en condiciones normales, están destinadas ciertamente al

  • I irdnsito de tehicuioe: ¡)f.r'o en casos excepcionalee el de que se

C01710 , , • habla, esa posiblidad estaba de hecho (sin necesidad de orden de autoridad) restringida. y podria, so pretexto ~1e ejercitarse el '.,.1.0 , derecho de locomocion; atentarse impunemente contra la integridad de , las pereonae: la lJodr'ía '{Jall'~1ar'se medio ¡Jara arbiirariedad }'alnás Ct"1710 reclamar de recho: el interée general prima sobre el particular y 1'1.j'1g1;1'1 , el t:aso eub-lite si la se Ilalla/Ja ocupada al,t"l¡JOr' otro oehiculo t:O'1710 '{lía lo afirma Ramiro Puentes Caquimbo el procesado tenia otras de ~I de, a uiuienda, se imponia (11)f¡1.rIJor' ellas, er; 11,fgal' at:l-:eBll" 81,( de mostracum de prepotencia, penetrar en la congestionada calle, " •• alterando el IJar'a la uida y orden ~Icor18tih.¡.yi,.1.ril se en amenaza 1 . eeguridad de loe jeetejantee ... ", De otro lado, llama la atención de la el tempera mento CORTE belicoso del procesado. Quince días antes, en la coronación de la reina del barrio, llego a la fiesta el propio con tres amigos mas, RE\"NEL pretendiendo entrar con una sola boleta. Corno le negó 1~, GUZMÁN ------------------------------------~ '''--- I

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 22 .9275

CAE>ACION

• • REINEL POL íPUENT TENTATIVA DE HOJ\.1 entrada, el acusado comenzó a ínsultarlo y a amenazarlo con pegarle un tiro. La prepotencia y altanería que mostró en el incidente materia I , de ínvestigación, resaltadas por el Tribunal, no son un hecho aislado. Su bravuconería es parte de su personalidad. La cita de este testigo para los fines que persigue el censor es improcedente. Lo propio puede decirse de la cuñada del procesado y asistente a la verbena, (fl. 23 vto.). Es cierto, LIBIA BELLO PERDO~10 ,.,..' lo exhorta el recurrente, tIlle la deponente señala que luego de COIIlO los golpes que le diera al taxi, se bajó muy ALBEmo RE):'NEL " .•. 1, ( . furioso ..,". Maguer, de estas palabras no puede deducirse una magnitud de tal entidad que pennita predicar la . . uente . • Recuérdese que ésta no fue la única agresión que recibió. Luego de

  • I dispararle a la víctima, se subió de inmediato a su carro, recibiendo en
  • • ese momento un golpe en la cabeza proveniente de una botella que otra persona le arrojo. No obstante, luego de hacer una ade de • bajarse del automotor, prefino irse,

.', •• . ' Este detalle lo proporciona la declarante (fl.24) y lo confirma (t1. 22 vto.). Si la ira era de tal entidad PIEDAD BAHAl\.fÓN CERQUERA que gobernaba sus sentimientos, hasta el punto de actuan

" -----------------------------------... ,._

,¡¡PUBLICA DE COLOMBIA

, • 23 9275

I CASACION

I.t REINEL PO TENTATIVA DE impulsiva mente, en forma inmediata, se pregunta la ¿por qué CORTE, " esta vez reaccionó de la misma manera? Apenas habían 110 transcurrido unos se dos, por lo que es imposible predicar que ya había retomado el completo control a sus emociones. Aunque su temperamento era agresivo -ya se dio cuenta de ellocausante de problemas con los vecinos, como lo advierte R O (fl.26 vto.), de quien también el censor torna en ESPINOSA HERRERA cuenta sólo los apartes que le convienen a sus intereses, lo cierto es que su objetivo no fue simplemente desfogar su por los irritación • golpes dados a la ca rrocería de su taxi sino causarle la muerte a su autor, Por eso no respondió al segundo ataque. Cumplido el objetivo, se montó al automóvil y se marchó. Alguna duda cabría si el sindicado hubiese respondido de • inmediato a los puñetazos, N o fue así, Luego de intercambíar palabras • desobligantes con la se bajó del automóvil, lo rodeó para I víctima, preparar mejor el ataque, asió su la sacó de la funda, desoyó los

A IIDA

I •• ruegos de los circunstantes, esquivó a quienes se interponían en su camíno, la dirigió contra una persona indefensa pues se ALBEm.O J' encontraba asido Y se acercó a una distancia

LIBIA BELLO,

pOI' • • • "

:¡PUBlICA DE COLOMBIA

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CASACION

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R.EINEL _

10 TENTATI\'A O HO IDIO - na (20 cm.), 10 golpeo con la.cacha del revólver, apuntó y disparó contra el cuello de su oponente, parte vital qtte le habría podido ocasionar la muerte, por la vulnerabilidad de la región afectada .

  • •, Este cuadro descarta de suyo la presencia de un dolo indeterminado al 1)1antear las dos posibilidades que enuncia el censor

(lesiones u homicidio), pues, como ya se vio, todas las acciones del acusado estuvieron inequívocamente dirígídas a quitarle la vida a su ,

  • " contrincante. '." Al respecto, con ponderación y objetividad, se refiere el
  • Tribunal en los siguientes términos: "Los hechos ob,ietivos exte1710S permiten inferir el propéeiío de .iel eliminación: naturaleza arma empleada {idsmea má

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