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CSJ - SP 928(07-10-1986) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 928(07-10-1986) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

Rad. 0928. Segunda Instancia

Procesado: PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS delito: Falsedad

CORTE SUPREMA De JUSTICIA

SALA DB CASACION PENAL

Xagístrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Ácta No. 099 Bogotá, siete de octubre de uil novecientos onrmhenta y seís, VISTOS Por providencia del catorce (14D da mayo del presente año, el Tribunal Superior Militar sobreseyó definitivacente al Mayor (r) PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS, sindicado del delito de Palsedad en docunanto militar, coretido en su calfídad de ofictal del Ejército, cuando ejercía las funrioneg de Auditor Principal de Guerra en la ciudad de Cali. En ei nuevo grado jurisdiccional de la consulta conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícia quien resuelva lo pertinente luego de haberse escuchado el concepto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares quien solicitó la confirmación del auto revisado. RESULTANDOS Los hechos que dieron notívo a la iniciación de este procescofue el envío de un telegrama por parte del Comando de la Torcera Brigada, al Director de la Penitenciaría de Popayán por uedio del cual se disponía la libertad por pena cunplída de dos particulares, CLEMENTE ABSALON CAMAYO CASTILLO y FRANCISCO SERRANO MENDEZ, quienes, condenados a diez meses, quínce días de arresto el prinero y a once neses y quínce días el segun5.0 007. 1386 do, coro infractoros dol Docreto 1923 de 1978 por tanencisa de armas de fuogo oín ol rospectivo salvoconducto, cuando no habían cunpiido con la totalídad de la pona ínmpuesto, donde so aludía a un auto inoxístento que ordenaba la libertad. Socotído a indagatoria el sindiendo negó catogóricacenhatboor elabora” do materialrento el aludído canoaje y no recuerda haber ordonado au rodacción, aduciendo fundncontalranto el gran recorgo de trabajo que tanía lo depondoncía a eu cargo. Díce no hnbor autorizado c1 eombio da fecha dol roncajo y acopto haber firmado algunas boletas de libertad on ausonciía dol Cocandante. Á pesar due en al marconi que disponía la libortad de los eondenados sa docía que ací se había docidido por nuto da ls fecha, se reanlítsó d11% - gencia do inopocción judictal a esa proceco y se cooprobó la incxistencía dol auto que so tonciona en ol elrado ronasje tolográfico, El Cormdáanto de la Torcora Brigada General GUERRERO PAZ, reconoció coco suya la fíroa que apareco en al telegrama que os motivo do investigo”- ción y díco que le es inposíble recordar decpuéo de tanto tienpo sí - fírcó ol auto qua ordenaba la libortad, y en relación al comportamiento dol siuáfecado oiontíestó; “El comportenicnto pora ese eatoncos del coñor Mayor (r)

JIMENBZ ROJAS fue pástro, doficionta, falto de lealtad coco ásegor Jurídico, hasta el punto que ra ví oblígado a solicitar una vícita por parto de la Procuraduría Delogada paro las Puerzas Militaros, ya que datectéá porsonalcante en o0l estudio de alsgunessurmariog do lay anocalías que so estaban prosontando, caso concreto en una robaja de pona para poner en libertad a paorgonal condonado yo lo preguntó on dónda estaba la provideneia que ordonaba esa libertad y coco hocla la rebaja do penas£ l re contestó que esto no era necesario y cn una hoja del míspo expediente al cargen tonía anotado nunéricaconto lo que lo correspondía eoco rebaja. Anto esto hecho tan grave comencé a preocuparee y revisar minuclosarente los expediocneca que cursaban en ese entonces y fue cuando solicitó la visita de Procuraduría para poner fiin a toda esta soríe de anonalíos, AgregóS fgualrente que por sus contínuac salídas del comando, el citado ofíctol abusando de su conflanza, fírcó boletas de libertad, en un total abuso de la confíenza que le había depositado”. Por su parto JOSB RCOOSVELT PALRECIA, quíco tronsiítorisposote docenpañó lag funelonos do aueratario do la Auditoria por orden verbal que ledtera 01 síndicado, roconoció 01 talegrana objeto do investigación coco elaborado por úl, ul ofironr que el octilo y la forma eran los acostur”

brados on su trabajo. En relación con el canbio de fecha dice que es posible qua haya sido firmado on un día y que luego co la cambió la £echa porque al ponerse en día dictinto no era aduítido sino con la fecha del día que era recibido raterialoento por Telecom. Soctieno no haber elaborádo nínguna providencia que ordenara la libertad, pero quae no pue” de afírear el la providencia hubíera podido cer redactada con anterioridad a su Mogada. Dica que cuando le proguntó por la providencia quo ordenaba la libertad al oíndicado le naentfestó que lo hiciera asi, porque no había necesidad de tantos forruliscog. Fínalcente dico qua cu transitorio jofe ce caractorizó por una oxasperanto pereza física ymantel y que eran los Jueces y auditores auxiliareo quícnoa realizaban todos los proyactog por orden del audítor ahora cindócado. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO PARÁ LAS FUERZAS MILITARES, B1 Colaborador Píscal do la Corte solicitó la confirmación del entoconsultado con baso on las ofgulontes argunontaciones:

REPUDSLICA DE COLOMBIA 4

HR ema IA sal “El tologrena materia de esta investígación, quo no 29 parte de la actuación de «a procaso peral, eiro de carácter policívo, no puede ser calíficado coco decunsmuto público en la forma en que la la H, Corte para al otro negocio » contra 6lnísco sindicado JINENEZ ROSAS, por no cer un coso

similar, Si por medio de un Decroto Legíclativo ce le asignó cono una níción especifica o les Fuerzas Mílí£tares el control y la sención de las corductas relacionadas con la fabrica» ción, almacenamiento, distribución, venta, transporta, sutáiniístro, adquisición o porte de arras de fuego, cuniciones y explootívos, ro puede negarse que las actuaciones rolacionadas con la represión de tales hochos encajen cnforza perfecta en aquellos que la Corta ha defínido «oro los que producen docurentos de caráctar nílitar, o aogúnsus palabras, logía: “conservando la noción do tal «en su sentido apa como eccrito, cinta, mapa, etC., tiensn por excl Y NEinalidad la consarvación de la extatencia, unidad e intégridad de los cuorpos armados, para que puedan poa a feliz térmico su nísión...' S(oo)ospera lo anterior con Lase motivaciones que al Co” bisrró Nacional tuvo para dar coro ufstón especifica a las Fuerzas Militares el control de las armas, rotivacionos - > aporecen trascríras cea la provídancia dol Tribunal SuEt porior Militar, so llega a la necesaría conclusión de que Y el docunento (telegrama) ya varias vacos cencionado, enuno de aquellos llamados 'mflitares? por el Estatuto Penal Militar. Cono bien lo anota ad falledor de Primer Creado, y comparte esta Delegada, aceptar una oolución ilegal diforente y no aduitír los docurentos militares con cu ontided autónora,

equivale a negar la existencia del atículo 177 del Código Penal Miliizrar, uczma eplicable en este cago y, que apa» reutemente fue víciida en tres literales, que a continamo”- ción no trascriben: Incurrírá en prestdio de tres adíoz añodis.. 20, Ri que en relación con docunontos nmilítarcolooo. e) Alzoro las fechas vordaderaot... k) Obtenga, malíctocanente, que otro autorica con

FONOS FETAL LEA MIA VERO CE 3

A— AARRARARZORRRNR2>===> REPUDLISA DE COLOMBIA 5 9) po.

Hama HJurubiecinl su firma, rúbrica o sello, undocunento falso o contrarío al sentído en que se hublora nandado a extender; +... 1) Fabrique o haga documentos faleos destinados a producír afocrtos nilitares o probatorios cn el rano de guer rra', La secuencia de las violaciones debió ocurrir en el orden inverso y tanto de lo investigado, coro por el conocimiento que tiaone la [Procursduriía del funcionsmíento de las Audítorías de Guerra, poderos pensar que alguten, en alguna de las oficinas do la justícia, ordenó que fuera confeccionado el telegrana3 con otros uunerosos docucentos fue presentado por el Mayor JIMENEZ a la fírma del Comandante de la Brigada; - luego, se corrió la fecha para que el monsaje fuera recibido en la oficina de Telecon y se ledió ol tránita respectivO. Ny En lo Po Loren a la fecha dol telegrara, poderos decir que ásta r: nte no fue alterada sino actualtzada, resultando entonces Váldda la explícación dada por uno da log daclaranteg Na sentido de que el Comandante de la Tercera Brí- ga e de Pricera Instancia, no fircó el telegrama el níkiro/día on que fue elaborado, por lo qua hubo de corregiree la fecha para que la oficina do Tolecorunicaciones no orrulara reparos en su recepción y envio. Sy Por lo tanto, creemos que con esa conducta no se llegó aconfigurar infracción a la ley penal, resultando inclusive, a nuestro juicio, innecesario averiguar qué porsona fue la que hizo tal corrección. En cuanto a la conducta rolatíva a la confección del docutento falso, tampoco llegó a ger un hacho típico. Sobre este aspecto, conviene traseribir lo dicho por el Tribunal SUperior Militar, en el numeral 70. de la parte consideratíva de la providencia materia de consulta, asi: "...Podrís parecer, en un rocento dado, que cuando ge elaboró el escríto, por cuanto en 8l se afírmabo, - contrariando la verdad, que los particulares CAMAYO y SERRANO habíon cumplido cu pena y que así se había reconocido una providencia judicial, dobiendo sar puestos en libertad, se coretió el delito dae falsificación real o material, ou los tércinos del 1ic00FONCO EOTATOL DÉ. MINSTERO TE LL UTLA

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REPUBLICA DE COLOMA y Goo.

Arama Aarísdierial ral L), nuraral 20. dol artículo 177 dol Código Ponn1 Militar... Poro acontece en ante complejo dolíto que el docunonto, paya tener tal calidad, dobo congtar da un tonor y tma firea y quien elaboró ol telegrama cole hízo vu contonído, por lo quo, al faltarlo la firca, niera docurentoyní tonía nínguno posibilidad de curtir un efectos Bi rumnsajo 29 convirtió on docurento cun do c1 Comandanto cstacpó ou fírcaz es docir, fuo el sigunatarío quíco lo dio vida Surídica al docuranto y, por ende, a la Palsedad, pussto que cóle con la firoa dol Corandanto el concojo pudo traenitaroo y cunplir la fínalídad propuesta, es docitr, la libsración do due partícularos, antaa de que curplioran la sanción daarreoto que cs loo habla inpuooto porihi contravonrión de portar armas sín salvocándueto?. Bota Delogada terbíón se permite observar que, una de las funciones de los Comandantes es la de autorizar con sufirua Inmmiorables asuntos; oxmicta en el Códígo Ponal MiMtar la dad “dol dolíro de Palsodad que podríamods> - nootrar 'po obécnción maliciooa do fima'. Eca forca no cuístía la seración que ol artículo 231 del anterior Código dot Áncta de lao conductas constitutivas de la

Paloo: SA decucentoz, Eoto dalíto exiga un dolo agpecific ys por oí ia foaloedad cs dolosas paro ca acentuó - ta cunstancía cuando se agregó coco condición que la obtención de la £fírea dobía haecorso 'ualtefosaronte?, tro de la Investigaciónse trató de ceotablecer responsaSS bilidad en caboza de un Funcionario rolectonada con la conducción y asesoramiento del proceso soguido contra loo partículares CAMAYO y SERRANO, pero ello no se pudo lograr.

Ningún control era liocvado, ningún ordon co seguía, e<nforua capróchosa se entregaban los oxpedíenteo on una y otra ofícina y luego se recolectaban documontos para la firma dol Couando sin que el oíndicado oupera de qué se trataba, porque, cono lo díce en su indagatoria, 'hasándore eun esa gran coaflianza puesta en ade subalternos y colaboradores de quienes croía que cuando ya ce traíon algo era porque todo había sido estudiado y rovicado suficiontecentef..? (f1. 142), En cuanto al control de detenidos, eo decir, a la forma coro Je realizaba tal actuación, el oíndicado JIMANEZ ROJAS

REPUALICA DE TOLOMBIA 7

Y Goo.

Bam z Hare dirrópal Dijo: ...Normluente la secrotaría no informaba quíén £ba pagando la pena, puesto que con tanta gento detenida oraimposible que yo tuviocra on la renta fochas y nonbreo”,

(£1. 150). Sobre la anterior explicación, el Tribunal Suparior MItar, en 1s hoja Ho. 20 de su providencia cxprecó: . «Naturalmente que on la nente no so puedon llevar esos controles, poro existen líbros, regíctros ytarjotas de karden que es lo que se utiliza on todo los docpachos de la justicia penal uíilitar para qeguir ol curso de los procesos, agí coro la siturción de los sindicados, encuéntrense o no en dotención, La falla dol audítor do guerra, cuy grava, a nuestro jufelo, no entra en al ándbito dal derccho penal y so queda cen el compo dicciplinario porque de lo ya visto y analizado se puodo deducir con todo certoza que ní la malícia exigida por la capecifica condueta, 00 prooqutó, ní el dolo que la falsedad oxfge ae dio Ingúín rocento, lo que lleva a la desíntogración Mol tipo penal”. En nórito (de todo lo antes obaervedo, el Deopacho a ui caxrgo conoáqora tuy acertados los planteamientos y criteriosjuridicos expuestos por los integrantos dol la Sala de Dae del Pribunal Superior Mílitar en cu proveído del 14 00] do 1986, cuando resolvió sobregcer en forma dofinttiva al Mayor (r) PEDRO ELIAS JIMNEZ ROJAS, ex-auditorvincipal de Guerra do lea Tercera Brágada de la guarnición [ de Cali, los cuales comparto esta Holegade., :

Y Coco congecuencia de lo anterior, ce solícita del Honorable Hogístredo Pónente, ce acepten lao ragonep Juridteas de la Prícora inotancía y se confírmo en todas sus partes la providonciís consultada” CONSIDERACIONES DE LA SALA Daba la Sala deotacar tuna coria da incohorencias y contradícclones en - - quae incurren tanto el Tribunal Mílítar cono el Procurador Delegado, quito nes rofleriocnando sobre la calíded del docunanto acusado do falso, sontianen pricoro el Tríbunal y luego cl Procurador Dolegados que el telaREPUBLICA DE TOLOMBIA 8 hana Jerisdirisol QUE _JUIESEIO CICR: grama matería de este investigación no hace parte de ua proceso penal, sino de uno de carácter policivo y que por tanto debe ser calificado como documento público, como lo hízo la Corte en otro proceso que no essimilar al que es motivo de fallo. Es evídente que el Decreto 1923 de 1978, conocido como Esatuto de Seguridad preveía una serie de conductas contravencionales relacionadas con el orden público, cuya investigación y fallo estaba asignado a diversas autoridades militares, pero la síuple razón de que se tratara de un proceso policivo, no quiere decír que en Jos procesos de esta naturaleza no pudiera cometerse falsedad en documento público que parece ser lo quequiere indicar la Corporación cuya providencia es revisada por consulta, porque tratándose de proces vestígaciones adelantadas por duncionaríos públicos, sin import3h que sean de carácter policivo, jurisdiccional o milítar, inatoricianénte se puede cometer falserñad en documentopúblico. « Posterlormente y analizando la providencia de la Sala, con ponencia del Doctor BOTERO por medio de la cual se abrié proceso penal ' por al eS falsedad contra el mismo síndicedo, en la que se hacen Una seríq_dconsidoraciones en relación a qué documentos deben entenderse , como militares, termina por concluir que el documento motivo de investigación es de aquellos llemados militares por el código penal Militar y que no aceptar esta solución ee negar la existencia del art. 177 del Código Penal Míliter que preve en su literal k) una forma de falsedad estructural así: "Obtenga, malíciosamente, que otro autorice con su firma, rú- bríca o sello, un documento falso o contrario al sentido en que se hubiera mendado 2 extender”, Pinalmente termina por concluir que la confección del documento falso ¡no Y llegó a ser un hecho típico porque quien lo elaboró solo hizo su conteREPUBDLE ITDCLOMABI A Hama Auristire pat nido , por lo que al faitarle la firma no era docurento, ni tenía capacidad de surtír efectos y que solo adquirió esta categoría cuando al Comandante de la Brígada estampó su fírma, quíen le vino a dar vída jurídica al documento y a la falsedad. Finalmente acepta la exfstencia de fallas probatortas que inpidieron determinar en cabeza de alguien la responsabilidad de los hechos motivode investigación y que tal vez lo único atribuíble al síndicado es una

responsabilidad de carácter disciplinario por el desordon y falta de control exfístente en la Auditoría a su cargo. Concluye fínalmente sua argumentaciones de la siguiente manera: “"Henos examinado 'téno la fínica posible infracción a la ley penal pudo seria. violación del literal k) numeral 20, de1 art. 177 dernco go Penal militar, es decír, la naltelosa obtención(de La fírma del Comandante de la Tercera Brigada, hecha que tuvo ocurrencia, pero que no llegó a convertífde en delito ante la ausencia do uno de los elemen 0 apretazos como es el dolo, llegándose a lirnecesaria conan ciúsión de que se debe mobreseer definitivamente al procesado por la causal de que la ley vo considera el hecho - - Ojuputado cono infracción penal". El Prod yrador Delegado se límita a refterar las nísvas consideraétones formuladas por el Tribunal Superior Militar, por lo que se hace Ínnecesario repetirias. La providencia adenñs de ser confusa, es incoherente y contradictoria, porque no se encuentra explicación queniegue la posibilidad de la falscdad en docunento público, cuando esta se realiza on un proceso polícivo, porque esta afirmación hecha por una Corporación de Justícia de la Irportancia y trascendencia del Superior Mílitar es verdadoratente preocupante. con a 3rraram a ap a» a => e ITA RSE CE MN IR TUI LE == ¡oKq ———_—— ———_AAAAAÓA<AAAA A--- AT

REPUBLICA DE COLOMBIA 10

Hama Airistivors al Es contredictoris cuando cogcluys que el telegrama objeto de investigación os un documento militar, para “deducir que no es mus conducta tipica, porque el documento solo existió no cuando fue elaborado sino cuando el Comandante de la Brigada lo firmó y es contradictoria la :rgumentación, porque preciserente de la tipificación de esta forma particular de la falsedad, surge lógicamente la actividad comportamental que el Tríbunal reconoce como exístente en los hechos motivo de investigación, porque es apenas explicable que si se pretende obtener una firma maliciosarente que debe ser estampada por otro funcionario, es lógico que primero se debe elaborar el documento falso y una vez obtenido, realizar la actí- vidad necesaria para la recepción de la firma y, es ton:ls consecución de la uísma, cuando el delito debi entenderse perferzcionado y ello es entendible si se concluye que el deEo rector de la conducta es “obtener”, bas reflexfones que Y bunal Militar y que son relteradas por el Procurador Delegado congtituyen en realídad derogatoria de una ley de la República por cedió, de una providencia judicial y no a otra conclusión puede llega (e) porque ei se tratara de dar aplicación a la norma comentada con base en las argunentaciones que se analizan jamás podría predicarse esta conducta delictiva so pudiera dar en la realidad, porque re que el delincuente prepara el docunento falso sín firma, para 0) futuro obtenerla, hasta ese momento no existitía delíto y una vez que el documento es perfecto en el sentído que ya contiene la firma

que lo legaliza y lo convierte en apto para producir efectos jurídicos, ya la falsedad se ha desplazado a quien lo fírró, coro lo sostiene la Corporación cuya providencia se revísa, Y el auto sígue siendo contredictorio, porque a pesar de que está afirmando la inexistencia de un elenento del delíto, luego comienza a hacer análleis do las fallas probatorios existentes que impidieron que la responoabilidad pudiera ublearse en cabeza de alguien, SÍ ya se ha con11 cluído en la inexistencia del delíto por susencia de alguno de los elerentos que lo integran, cuál la razón para hacer una seríc de considoraciones de carácter probatorio, que quedan por fuera del contento argunentativo y por tanto sobran totalmente, Pínalmente termina con reflexiones contradictorias en el último párrafo donde concluya en la necesidad de dar aplicación al art. 491 del C. deP.P., al considerar que el hecho inveotígado no ca considerado por la ley penal como delito, porque a pesar de que el hecho investigado existi8, no llegó a convertíroo en delito por ausencia dol dolo. Es claramente parceptíble, cono exíste en la providencia analizada una incojerencía absoluta, porque prímaro argumenta la atipicidad de la conducta, luego falta de pruebas denostrativas de la responsabilidad, para terminar sobresoyéndolo por ausencia de dolo, porque la ley no lo congidera coro infracción penal. Consídera la Sala que la conducta fue típica, que se actúó con dolo y

que exfsten pruebas indicativas de la posíble responsabilidad del sindicado, para que pueda revocarse la providencia revisada por consulta y on eu legar se abra causa crininal contra el Mayor (r) PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS en su calidad de Audítor Principal de Guorra de la Tarcera Brigada de Cali, por la obtención mltciosa de la firma dol Comandante de Brigada para obtener la liberted de dos condonados porpedio de un rensajo telográfico cuando no hablan cumplido la pena inpuasta. En realidad no existe ninguan prueba dírecta que señale al sindicado como al autor del uensaje tachado de falso, pero eÍ existen una serie de pruebas quo dernuestran que el referído rensaje fue colaborado por orden del sindicado, y de ecuerdo a las indicaciones por él sunints-- contrarias éstas a la realidad procesal, para después obtenor maliciosa A Ñ REPUDIICA DE TOLENIIA 12 - Goo Arama ¿ANC e. sul tonto lo firma de su propio comanéonto. Los prucbas a quo so haeon roforoncia con las ociguímmtost l. La declaración de ROOSYELT VALENCIA, gecretarto de uno da los juzgades militares que a117 funcionaban quícn dobió abandonar cu oltio do tro” baJo, para dy e ccerretaríar on la Auditoría de Cuerra por una cíuplo orden verbal omftída por cl síndicado quicn afirea, al ponóracle do preconto cl mareonígrana objeto do investigación, que ol osetlo y la forma

con las suyas y que slonpre claboró ese tipo de rongajoa por oráon del Auáitor, sostleno igualrcento cuando se le proguntó por la providenciaque ordonoda la libortad,. que lo había contestado que lo hicicra porque no había nocosidad do tantos formalicrog, rozón por la cunl eunpl18 la orden. lo ealifiea iguoleonto gro u22 porcona perezosa físico y tontolranto y con un gran descongbintonto dol derecho. DS 2, Loa tnopcceión juascdal precticodo o1 procedo on el cual ca ordenaron los doy liborta 63 dando co pudo cenoprobar la inoristoncia dol auto quo ordenó la libórtod de los condonados.

3. La declaroción dal Conomnénmmeta de la Brigada Genoral CURRRERO PAZ quíca sootabeo Jano el cocportanionto de ou Auditor fue púcico, desial, olt La lo obligó a solicitar uno vísita de la Procuraduría cuando porSondirzonto detectó anoualías en varioo protonos, coro es al cago do uma líbortad por rebaja do pona que al pregumtarlo dóndo estaba lao proviídoncia quo ordenaba la l£bortad, le contestó quo eso no era necocarta, línitíndooo 4 hocor una arotación norginal en el propto expolicnto. Sostuvo Iigualmonto que por sus frocuenten ausoncioo, firró bolotas do libortad cin eotar autorizado para alio. £. Log hechos resoñados en la anteríor providencia de la Corto por radío de la cual so lo abrió proceso por falsedad en docuranto públicocumndo ge afírma; FORD ROTACUONZLI Ea MwWES za o T m “ 3( t 13 "Con los hechos que enscguída se relacionan, ce deduce una tendencia del ex-audítor al delito que puedeerigirse en 1ndício de capacidad toral para delinquir: en el sumario 10452 contra CLEMENTE ABSALON TAMAYO y otro, en diciembre diccialste (17) de 1980 de ordena la libertad de los indagedos, asín previo auto y sín que estoy hubiesen cumplido la pena, hecho gue se imputa al Doctor JIMENE ROJAS; en el sumario 10566 contra PERNARDO FLOREZ m JAVIER LOZANO también se dacrató la líbertad sín previo auto que la ordenara y FLOREZ CORTES estuvo detentáo por más tiempo del ímpuestoz en el sumario 10558 contra ALFONSO HURTADO PAZ y otros, la boleta de libertad do áste tíone post firma del Comandante de la Brigada y P.ÁA -por susenciacon firma ilegíble que conejada con la del Mayor JIMENEZ ROJAS, presenta los mismos ras gos caligráfícos; en el informativo 10499 contra PLUTARCO GONGORA CHAPARRO no obra auto que decrote su líbertad y extsto la acusación juramentada, en ol sentido de que luego de impuceta la pena de once meses de arresto, oe borró el onca, y, en su lugor se puso seís..."” Ko ha existido uniformidad en la Sala Penal de la Corte para detorminar

la símilitud o diferencia exfstente entre los docursntos denominados cono miiirares y los documentos públicos a que alude el Código Penal, porque en providencia de asta Sala el trece (13) de novienbre de uni novecientos ochenta (1980) sa dijo en relación con este problema: "Bi código de Justícia Penal Mílttar, en eu arículo 472, que es una copía lfteral del art. 251 del Código de Procedimiento Penal, define log documentos públicos díciendo: "Art. 472. Los docunentos públicos o auténticos, es derír, los expedidos econ las formalídedes legales REPUBLICA DE COLOMDIA 13a y) Go poo. 7 2, HABI Lbrrpal por un funcionario púbiico en eferctcto de gus functonso, cen plona pruaba de los hechos do quo alfuncionario da £ñ.' S£guon astas dofintcionos, cn sus lincas generalcsslos tármínos del art. 1.758 del Código Civil, según el cual "instrunento público o autóntíco es 01 autorigado con loo 20lenmidados legales por el conpetante funcionario. Otorgado ante ol notario o cl que haga sus veces e incorporado on el respectivo protocolo, se liama escrítura pública", Bog rangos se dontacan en cetao definícionoo legales: que ol documento so0a otorgado por un funcionario público enejercicio de suo funcionos y que ce expida con lao formalífdados legalos. Deo estas coractorístiícas la prinmora co, ain duda alguna, lo

cáo icportanta. Eo el hecho dDwjorcer una función pública lo que inparte al documento líco su peculiar naturaloza. Porque «glo al Estado ojoreo la llarnán 'función cortificon to 05, la de atríbuir a loo escritos quo de ¿l ón un especial valor probatorío quo no tienen loz que procedon de los particulares. CA es potica, o 000 la confieso que 0 élopenon 0 er E, tos objetoo, es atribuida por la ley al Estado dosdo ticnpoo inramortales y a 8l se ha otorgado la facultad de tra vítirlo a ciortoo nanfícotaciones 0uUyao, que por Cu caspacíocl icportencia y 9us gínguloros caractoristicas, corán dootínadas a corvír de apoyo al tráfico jurídico, estoes, 4 lao relacionen do derceho entre cl Eotado y los partículores o do ogtos ontro al. Por lo quo haco a los docunontos públicos, oríginalomntope elaboróon con cl lleno de ciertos requísitos formiesque la lay soñalaba para redcar no colo de solernidad 0x8 acto gíno do prestar mayoros gorentiao do outonticidad a los asocindos.

FENDO ROTATOUD LEL MIA SUERO TE Lia

REPUBLICA DE EDOLOMBDIA 14

Hama Burcdirro OS A cd Espero, rodernamanto, las solermmidades hon ido desaparoclondo y as agí coro las cía rodóxrnan dofíniciones de docucanto público ya no contícnon asa roquícito. Boto cs lo que cuecdo con lo congignada on al art. 251del Código de Proccdimícnto Civil dondo co áleo que 'docutonto público ca el otorgado por el funcionario fúblicoen ejorcicio de su cargo o con intorvención. Cunndo con» alste en un escrito autorizado o suscrito por el respactivo funcionario en instreconto públicos cuando es otorgndo por un notarío o quíen haga sus vecos y ha sido incorporado en al roppcctivo protocolo, sa denomina escritura pú- blíca'. Bn cato dofiníción ya ha devaparecido el requícito de los formalidades legales y el alenonto de nayor iuportanciíaconsiste cn ln inte canción dol funcionario público, esto es, de la pegsoko que a nenbro dol Estado y on ajercicio de la función cortificante de quo ¿ésto os doponitario, le importe sopública, o ses, Ózpone a los asociados la obligació an Ercor tanto en gu antenticidond como ca gu vera - o ci prueba an contrario. | Hab cuenta do la trayectoria de las dicrintao definimos y de la tendencia que se deja anotada hacia la aio” ficactón del concepto de docurento público, no puedo s alogarea con baso en el tonor literal del art. 261 dol C. o do P.P. que ¿ato consorva on lo rolatívo a les asuntos pomalos su priíniciva estructura formalista, Y no sería aduisibla esta afirmación hnbida cuenta do quo

en la nayor parte de lon documantos emanados dol Estado, ya la ley no exige ninguna clase de formalidados poz lo que, de aplicar una riguroca noción formalísta, habría que concleír que no con docucontos públtdos , lo cual ro» culza inadnicíblo. fol, pues, basta para que se tenga un docunento de esta _ ospeerda que hoya viéo olaborado por un funcionario públis r co en ejercicio de sus funciones lo que inplica qua de - — destina al carvicio del Estado on cualquicra da gus actividadoo.

FONDO REYATORIO LE. MU STER.O DE LITA ]

REPUBLICA DE COLOMBIA 15

Bam e Acrisdiroisal El aspecto exterior del documento no es privordiai, salvo que la ley así lo disponga, para darle la calíficaícón de público, síno su contenido y, por su puesto, su autor. En ambos está presente la actividad pública: el autor, un funcionario público, escriba algo relacionado con loo f1A nes del Estado. Esa actividad asume, a veces, formas que la asenejan a la desarroilada por particulares. Por ejemplo, es frecuente que ua funcionario público en ejercicio de aus funciones, se dírija a otro oc a un partícular por tedio de wna carta. Puede, también, hacer pedidos o ventas o, en fín, desarrollar cualquier actividad de índole económica valiéndose — de facturas u otros documentos de comercio. Teniendo esto en cuenta y aplicándoloal caso de autos se concluye coo tad nóntoao por medío da las cuales se pageaba al persónal de la conpañía 'H son docunentos públicos porque Eagos los que intervinieron en ellas lo hicferonen su «Gográcter de funcionarios del Estado y en desarrollo de lines dox estatal como era la inteligencia y conra- ínt encía del Pjárcito. Ca hecho de que, dada la índole másma de esa actívidad huen ra habido necesidad de dísimularia bajo un aspecto priO vado no le quíta su verdadera naturaleza ya que esto dice relación a la forma del documento y no a su esencia, que sigue alendo la mísasz. Por lo que hace a la crítica consistente en que las nóminas tantas veces citadas no constituían documentos mil

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