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CSJ - SP 9281(18-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9281(18-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

RECURSO DE HECHO El Código de Procedimiento Penal (artículo 208) estipula que las copias de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes solicitadas por el interesado deberán ser enviadas inmediatamente al superior. Recibidas éstas, el artículo 209 del estatuto en comento le da un plazo de tres días al interesado para sustentar la impugnación, con el fin de que exponga los fundamentos que -lo-.llevaron a interponer el recurso de hecho. En el inciso siguiente, la norma es clara en advertir que "Si el recurso no se sustenta dentro del términa indicado, se desecharaá". ili Recurso de Hecho .- FECHA: 94-04-18 .- - a. Desecha el recurso —- Tribunal Superior del D.J. de Ibagué

ACCION: CARLOS ALBERTO GIRALDO MEJIA

DELITO: Cohecho ”

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 9281

REPUBLICA DE

COLOMBIA

Corte Sprema de Justicia CORTE

SOPA DE

JUSTICIA

SALA DE

CASACION

PENAL Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta NO38 -a — - - Santa Fe de Bogotá, D.C., abril dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) VS LOS Decide la Sala sobre el recurso de hecho interpuesto por el procesado Carlos Alberto Giraldo Mejía contra el auto de tres (3) de marzo del año en curso, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal

Superior de Ibagué, inadmitió el recurso de apelación contra el auto que denegó el recurso de casación. ANTECEDENTES El primero (10) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), el Juez Segundo Penal del Circuito de Honda condenó a Carlos Alberto Giraldo Mejía a purgar las penas principales de seis (6) meses de arresto REPUBLICA DE COLOMBIA Conte Sprema de Justicia y multad e diez mil pesos ($10.000.00) como autor penalmente responsable de un delito de cohecho por dar u ofrecer (artículo 143 del C.P.). — Recurridala senteenn acpeilacaió n por el procesado, en el escrito sustentatorio de rigor resolvió recusar a todos los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que concurrieron a la sesión plenaria de la Corporación que lo relevó del cargo que desempeñaba como Juez Trece (13) de Instrucción Criminal del Tolima, pedimento que no fue aceptado por: los funcionarios, según proveído del quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). Posteriormente, el siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), la otra Sala de Decisión Penal convalidó la decisión adoptada por sus colegas, rechazando la recusación propuesta por el encartado. El veinte (20) de enero de mil novecientos noventay cuatro (1994), el Tribunal Superior de Ibagué desató la alzada, confirmando en su integridad el fallo de primera instancia por encontrarlo ajustado a derecho. Al notificársele la decisión, el imputado interpuso recurso de

apelación contra los autos reseñados anteriormente, al tiempo que impugnaba en casación, el fallo de segunda instancia. El tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Tribunal inadmitió por improcedentes los recursos interpuestos. Lo primero, porque los autos que se profieren en el trámite de un impedimento o una recusación no son susceptibles de impugnación alguna de acuerdo con el mandato del artículo 117 del C. de P.P.. Cuanto al recurso de casación, destacó el incumplimiento de los requisitos

REPUBLICA DE

COLOMBIA

RECURSO DE

3 .8./ Carlos

Delito : . . bts Sprema de Jusicia cuantitativos pues únicamente procede contra los delitos cuya pena privativa de la libertad sea o exceda de seis (6) años de prisión

(artículo 35 de la Ley 81 de 1993). Como quiera que el cohecho tiene fijaunda apen a de tan solo dos (2) años de prisión, la impertinencidael recurso extraordinario es manifiesta. Notificado de la anterior decisión, el procesado resolvió interponer contra ella el recurso de hecho, con fundamento en los artículos 207, 208 y 209 del Código de Procedimiento Penal. E

1. E Código de Procedimiento Penal (artículo 208) estipula que “las copias de la providencia impugnada y de las demds piezas pertinentes solicitadas por el interesado deberán ser “enviadas inmediatamente al superior. Recibidas éstas, el artículo 209 del estatuto en comento le da un plazo de tres días al interesado .para sustentar la

impugnación, con el fin de que exponga los fundamentos que lo llevaron a interponer el recurso de hecho. En el inciso siguiente, la norma es clara en advertir que "Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechar”. /

2. En el caso de la especie si bien el recurrente presentó un escrito donde simplemente manifiesta que interpone el recurso de hecho, guardó silencio cuando las copias llegaron a esta Colegiatura, absteniéndose de sustentar su protesta. Esta

REPUBLICA DE

COLOMBIA » de Justicia Corte Kprema carencia, por expreso mandato legal, impide el estudio de ondo de su inconformidad y concita el rechazo consiguiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ECO OU ELY E Desechar el recurso de hecho impetrado en razón a las razones tlie expuestas en la parte motiva de esta providencia. LS] — gt if iquese y cúmplase. = Aubélvase al tribunal de origen. VA

CUSTAVOUOMEZ

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

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