CSJ - SP 9283(05-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9283(05-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
r ' '
- \
•
- :ASACION DISCRECIONAL A"to Casación.- 94-05-05 .- Admite la casación excepcional • tercero Penal del Circuito de Santa Marta
:~:gado A:CION: ROBERTO GALOFRE FERNANDEZ; :ELITO: Abuso de confianza
:<J.GISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ1
•
EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ~BLICADA 1 ::A:ICN 11 : 9283
- ' • • • 1 ' l
1 REPUBLICA DE COLOMBI"
- ~de ~/'C.nta r/c
1 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'-SALA DE CASACIOH PEHAL..:
• ' .
- • Santafé de Bogotá D_c_. Mayo cinco de cdl novecientos noventa y cuatro.-
•
MAGISTRADO PONENTE
DR_ GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No_49 Mayo 4/93
V I S T O S : Se resuelve la admisión del recurso de casación excepcional. interpuesto por el defensor de ROBERTO GALOFRE FERNANOEZ. quien fuera condenado por delito de "Abuso de Confianza'". en sentencia de once de noviembre de mil novecientos noventa y tres por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Harta. fallo este con el cual se revocó la absolución impartida por el mismo despacho judicial. ' aunque atendido por funcionario di fe rente. y fechada el
•
REPUBLICA DE COLOMBIA
- •
2 CN rA"RE F . • cuatro de noviembre de ~991.- • El motivo que se invoca es el relacionado con el desarrollo de la garantía de los derechos fundamentales, al caso el respeto que se merece el debido proceso .
- • Basta enunciar los hechos para entender, de una
vez, la razón del recurrente: 1 Ya se indicó que la absolución inicial de GALOFRE, se consignó en sentencia de de diciembre de 4 • pronunciada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito ~991, de Santa Harta, decisión oportunamente apelada por el apoderado de la parte civil. ··ourante el trámite de la ' apelación sobrevino cambio de legislación a partir del lo. de julio de 1992 en que entró a regir el Código de Procedimiento Penal vigente, el cual en su articulo 73-2 asigna la competencia de los delitos que requieren querella de parte 1 a los jueces penales municipales cualquiera sea su cuantía. Como el delito que se le imputó al señor GALOFRE FERNANDEZ fue el de abuso de confianza en cuantía superior a los diez salarios minimos, de acuerdo con el articulo 33 de esa (~O) norma, es de los que requiere querella y por lo tanto su competencia es de los jueces penales municipales. En razón de esa situación el Tribunal Superior de Santa Harta en providencia del 9 de diciembre de 1992 resolvió inhibirse de conocer el proceso por incompetencia, ordenando al mismo tiempo al Juzgado Tercero Penal del Circuito remitirlo al
' • .,
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • • 3 Juez Penal Municipal (reparto) por ser de su resorte.- "El Juzgado 7o. Penal Municipal a quien se le envió el proceso en virtud de la decisión del H. Tribunal • Superior de Santa Harta manifestó que si bien era cierto que tenía competencia para conocer del delito de abuso de confianza. no lo era para desatar el recurso de apelación. mediante providencia del 12 de mayo de 1993.- "Recibido el negocio por el Juzgado Tercero Penal del Circuito lo remite nuevamente al H. Tribunal Superior •
- • entidad que por medio de Resolución del 11 de junio de 1993 • se atiene a lo que había resuelto en auto de fecha 9 de ' diciembre de 1992 y ordena devolver el expediente al • Juzgado remitente. para que éste a su vez lo envíe al Juzgado que corresponda.
- • "'El Juzgado Tercero Penal del Circuito no obstante de haber recibido la orden del Tribunal de enviar el expediente al juzgado que corresponda. es decir. al Juzgado Penal Municipal (reparto). tal como lo había ordenado en el auto del 9 de diciembre de 1992. decide asumir el conocimiento de la apelación de la sentencia de
- • primera instancia. supuestamente "conforme a lo dispuesto por la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal
- • Superior de este Distrito en su auto de fecha 11 de junio de 1993" __ ----~-~-~----------------------------------------------------------------------------------------~----
REPUBLICA DE COLOMBIA
• •
R 1. 9283 Casp-ilJn 4 La situación creada por los fallos emitidos, ambos por el JUzgado 3o. Penal del Circuito, controvertí- bles aspectos de su trámite, y la protesta que los misu~s • ha originado, solo es factible ahora definirla mediante las
- • introducción de un recurso de casación excepcional, y de ahí su pertinencia.-
• Porlo expuesto la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA, SALA OE CASACION PENAL, • ADMITE el recurso de CASACION EXCEPCIONAL, en • este proceso contra ROBERTO EMILIO GALOFRE FERNANDEZ, por el delito de Abuso de Confianza. En consecuencia, CORRASE ' TRASLADO al recurrente por el término de treinta (30) días para que presente la correspondiente demanda de casación . • Vencido el término anterior, córrase traslado a las partes no recurrentes por término de quince (15) di as.
CUMPLASE.
- -
- •
• • • • •
- ·-
• • 1 ' ~ '
CARREÑO LUENGAS DUQUE l
•
- '
OE. C.OLOM8\A
~i.;>,.iJ,L\CA • 5
Fd&RIO E.
• •
- • o
ELASQUEZ
• ' • -
- •
- •
- -
• ."\
JUAN HANU TORRES F JORGE ENRIQUE· ALENCIA H.
. • /
CARLOS A. GORDILLO L.
SECRETARIO •
• • • ' • • • •