CSJ - SP 9293(24-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9293(24-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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' 1 r ' • •
- J ·le tra lón Uo.9293 be o Pannunzi
• • Magistrado Ponente
Dr.GUSTAVO GOMBZ VBLASQUBZ
Aprobado Acta No.93 (23-08-94) Santafé de Bogotá, D. C. veinticuatro {24) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S • Procede la Sala a emitir el concepto de rigor en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno Italiano respecto de su súbdito
ROBERTO PANNUNZI.
A N T E C E D B N T E S • - Mediante comunicación recibida el 4 de abril de 1994, el Jefe de la Oficina Jurid.ica del Ministerio de Justicia remitió a esta Corporación para el concepto del caso, la documentación que le presentó la • • • • • • ,1 E pu B L I e A D E e o Lo M B I A ' • 1 I
- 1 adic1 n o.9293
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- • Embajada de Italia en nuestro pais solicitando la extradición de su nacional ROBERTO PANNUNZI.
1 Repartidas a este despacho las • diligencias, dos dias después se recibió en la Secretaria
- • de la Sala un memorial suscrito por ROBERTO PANNUNZI designando como su defensor para el trámite de la extradición al doctor JULIO MARTIN URIBE RESTREPO .
- • Simultáneamente con el reconocimiento
1 1 del defensor se ordenó abrir el término probatorio dentro • del cual únicamente aquél impetró la práctica de algunas 1 diligencias. El decreto de pruebas se produjo mediante proveido del 12 de mayo, en el que fueron aceptadas varias de las pedidas se ordenaron otras en y • forma oficiosa. • Una vez aducidas las pruebas que habían sido decretadas, a las que vino a sumarse por disposición de la Corte la traducción de.algunas normas del Código de Procedimiento Penal Italiano que aportó el defensor, se • ordenó, por auto de 27 de julio del afio en curso, correr el traslado para alegar de conclusión, lo cual hizo oportunamente la defensa a través ·del memorial que antecede. 2 • •
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• 1 - •
- ,te rad' ión Ro.9293 ero Pannunzi Vencido el término para alegar han vuelto las diligencias para emitir el concepto de rigor.
• • ALEGATO DE LA DEFENSA • El defensor de ROBERTO PANNUNZI demanda de la Corte emitir concepto desfavorable respecto de la extradición de su representado, solicitada por el Gobierno Italiano, aduciendo, la invalidez formal de la documentación aportada por el Estado italiano para ese efecto. En apoyo de su pedimento hace un recuento de la actuación procesal para concluir que" ... el Gobierno requirente en ningún momento procesal cumplió con los requerimientos que las normas legales colombianas
exigen para la viabilidad de la extradición .. 11 • c. Cita el articulo 246 del de P.P. conforme al cual: '' Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación''. Transcribe también apartes de los c. artículos 551, 553, 555, 558 y 568 del de P.P., los que en su entender fijan el marco legal dentro del cual debe adelantarse el trámite de la extradición. • 3 . - • • ' • - • • •
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• ' • annunz1 • Expresa que no hay validez formal de la documentación que se acompafló para sustentar la petición de extradición de su defendido, porque con la solicitud inicialmente presentada la Embajada de Italia sólo adjuntó copias de la custodia cautelar emitida contra el sefior Pannunzi y un extracto de la sentencia que le impuso al . ' mismo 24 afios de prisión, y aunque posteriormente se aclaró mediante nueva nota verbal que Italia hacia ''petición formal'' de extradición, no se presentó la documentación completa exigida por el articulo 551 de nuestro C. de P.P • Agrega que pese a lo anterior el • Ministerio de Justicia inexplicablemente le impartió su ''Nihil Obstat'' a la deficiente documentación aportada, soslayando el requerimiento previsto en el articulo 553 de nuestro estatuto procesal penal, y procedió a remitir el expediente a la Corte para el respectivo concepto. Critica al Ministerio de Justicia por
no haber examinado a fondo, como era su deber, la documentación aportada por la Embajada Italiana, pues de haberlo hecho habria advertido que no existía equivalencia entre la orden de custodia cautelar en cárcel italiana y nuestro llamamiento a juicio, máxime cuando en reciente ' pronunciamiento la Corte habia sentado su criterio sobre el particular. ( Sentencia de enero 26 de 1994 - M. P. Jorge Carreflo Luengas). • ' 4 • • ' . • • • • • • • ti • •
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- • adíe' n ffo.9293 rto nnunzi Además, sefiala que el extracto de la sentencia condenatoria presentado por la Embajada Italiana, posiblemente es una fotocopia simple teniendo en cuenta que los sellos de autenticación que ostenta '' .. difieren en cuanto a color y originalidad .. 11 de los que aparecen en la restante documentación, con lo que se estaria en presencia • de una solicitud de extradición apresuradamente formalizada con base en documentos que no reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestro ordenamiento legal, • especialmente por el articulo 551-1 del C. de P.P.
Afirma que la sentencia del Tribunal de Locri .que obra en el expediente, se allegó en forma extemporánea, toda vez que fue '' infiltrada 11 después de que la Corte había decretado, entre otras pruebas, solicitar al Gobierno Italiano remitir copia de las providencias de • fondo dictadas en el proceso seguido contra Pannunzi con posterioridad a la orden de custodia cautelar en cárcel, y,
- • • por tanto, dicha sentencia '' .. en ningún caso podrá ser tenida como prueba oportuna y legalmente arrimada'' . • De lo dicho concluye el defensor que la • única documentación viable formalmente para que la Corte emita su concepto es la que originalmente 1e envió el Ministerio de Justicia, es decir, la orden de custodia cautelar en cárcel y la copia simple de un extracto de la sentencia condenatoria, dictadas contra su defendido; frente a las cuales resulta improcedente la extradición
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• • 7 • "'le trad i6n Ro.9293 bert Pannunzi • solicitada, primero, porque tal como lo ha sostenido la Corte en la jurisprudencia precitada, la orden de custodia cautelar en cárcel consagrada en la legislación italiana no es equivalente a nuestro llamamiento a juicio, segundo, y • porque el articulo 551-1 del C. de P.P. colombiano exige que a la solicitud de extradición se acompañe copia· otranscripción auténtica de la sentencia no la escueta y síntesis que presentó la Embajada Italiana. 1 ' Finaliza el alegato deprecando de la Corte se apremie a la autoridad correspondiente para que 1 ! ponga en libertad inmediata a su representado se ordenen y 11 las investigaciones a que haya lugar. ' •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
•
- • El ordenamiento jurídico colombiano faculta al Gobierno para ofrecer o conceder la extradición de extranjeros, excepto por delitos políticos o de opinión,
siempre que se cumplan las siguientes dos condiciones:
1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una • sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro afios; y
•
2. Que por lo menos se haya dictado en
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- • el exterior resolución de acusación o su equivalente.
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- • En el presente caso el Gobierno del Estado Italiano solicitó formalmente al Gobierno
1 Colombiano, por intermedio de su Embajada en nuestro pais, • concederle la extradición de su súbdito ROBERTO PANNUNZI, nacido en Roma el 4 de Marzo de 1948. La condición de ciudadano italiano del requerido se encuentra fehacientemente acreditada en el 1 proceso con la tarjeta biográfica aportada con la solicitud, asi corno a través de la plena identificación que del mismo se hizo en la sentencia base del requerimiento. Además el propio ROBERTO PANNUNZI y su defensor han aceptado tal condición a lo largo del presente trámite. De otro lado, obra en el expediente 1 ! copia de la sentencia proferida por el Tribunal de Locri 1
1 (Italia), debidamente autenticada y traducida al idioma r espafiol, fechada 12 de diciembre de 1993, mediante la cual se condenó a ROBERTO PANNUNZI a la pena de veinticuatro (24) afios de reclusión por haberse comprobado su culpabilidad como organizador de una asociación criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, delito previsto en Italia por el art. 74, párrafo I, L. 309/90. Y aunque dicha sentencia no fue • acompafiada en forma completa a la solicitud de extradición, 7 -- - • •
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, • , I Ro.9293 • erto nnunz1 el extracto debidamente autenticado que de ella se allegó,
- • permitía asumir como cierta la existencia de esa pieza procesal y, en tal virtud, es comprensible que el Ministerio de Justicia le hubiera impartido su visto bueno a la documentación y autorizara la continuación del
- • trámite. Sin embargo, como era necesario contar con la transcripción completa de dicha sentencia, era apenas lógico que la Corte intentara obtener la, como lo hizo, dentro del periodo probatorio con que contaba.
Considera la Sala que la incorporación de la sentencia condenatoria de PANNUNZI al proceso se hizo en forma legal y oportuna porque esa prueba había sido previamente decretada y, además, fue allegada antes de que ' se corriera el traslado para alegar de conclusión. Por consiguiente, contrario a lo solicitado por la defensa, se le reconocerá a ese importante medio de convicción toda la
- • fuerza probatoria que merece.
Así las cosas resulta inútil distinguir si su allegamiento se produjo como consecuencia de la solicitud de la Corte o por la espontánea gestión del •
- • Ministerio de Justicia, pues lo cierto es que la requerida • sentencia arribó por el conducto adecuado y se ajusta a las formalidades legales.
Aclarado lo anterior, aparece como 8 1 '
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• • • 1 • adici Ro.9293 • rto nunzi 1
- • manifiesta la extradición solicitada pues, en primer lugar,
- • la condena no fue por un delito político o de opinión; en
• • •
- • segundo término, el hecho por el que fue sentenciado PANNUNZI también constituye delito an nuestro país y se
' ' ' encuentra sancionado con pena de prisión cuyo mínimo es muy ' superior a cuatro afios, más aún en tratándose del director • o promotor de la organización delictiva. Y, además, el requerimiento se encuentra apoyado nada menos que en la ' sentencia de un Tribunal, lo que presupone el agotamiento del trámite procesal y la plena comprobación de la •
- • responsabilidad penal del ciudadano italiano requerido . • - En mérito de lo expuesto, la CORTE
•
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
•
R E S U E L V B
Primero: CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE • respecto de la solicitud de extradición del ciudadano italiano ROBERTO PANNUNZI, formulada por el gobierno de su
país natal. • Segundo: Disponer que previas las anotaciones del caso se devuelva el expediente·a la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia para que continúe el trámite legal correspondiente.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
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CARRERO LUENGAS DUQUE
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JUAN MANU NEDA JORGE E IQUE VALENCIA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario 1 • • • • • 10 ' ' .. --·- . .. ·-- . . -- ,. - - - - .