CSJ - SP 9294(12-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9294(12-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• • 00529;, EXTRAOICION \ PRUEBA Bie11 sabido es que cuando se encara la emisión del concepto acerca de la viabilidad o 110 de la extradición, la competencia de esta Sala se circunscribe a establecer ''la dernostracrón plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimrento de los tratados oubticos" 558 (art. ibídem).
fiAAGISTRAOO PQl,JENTE Dr GUILLERMO DUQUE RUIZ
Extradición
FECfiIA :94-07-12
DECISIOf\J . Niega por rmprocedentes las pruebas
ACCION · EDUARDO FRANCISCO QUEZAOA RUIZ RADICACIOfiJ t'-Jo. : 9294
PUBLICADA :S
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JlEPUBLICA DE COLOMBIA • ut Rad. 9294. adición. - Eduardo F. Qu zada R. - ' ,·fi () fi () g 1 o ' b \., \.. u ,._, 1 • •
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No.75
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C., doce de julio de mil novecientos • noventa y cuatro. Resuelve Ja Sala sobre la solicitud de pruebas
elevada en el trámite de extradición del ciudadano chileno •
EDUARDO FRANCISCO QUEZADA RUIZ.
SE CONSIDERA: • 1.- Corrido el traslado para pedir pruebas
(art.556 del C. de P. P.), el defensor oficioso del reclamado Quezada Ruiz demanda que se solicite al país requirente poner a disposición de esta Cor.te los documentos que contienen las pruebas tenidas en cuenta para el • procesamiento del requerido, tales como algunas • ''declaraciones testimoniales'' (fls.45 del cuaderno de la Corte) ''el texto de algunas grabaciones'' (fls.46), que y el memorialista individualiza. • • - ------------fi 1 ' '
REPUBLICA DE COLOMBIA • Rad.9294. t ici6n.
1 ' ' i Eduardo F. Quezada R. ' " ' ' ' •
- 2 2. Bien sabido es que cuando se encara la
• -.. •• emisión del concepto acerca de la viabilidad o no de la • extradición, la competencia de esta Sala se circunscribe a establecer '' la demostración plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación • presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados y, públicos'' {art.558 ibidem). ) »<:" .., •
- • Ninguno de esos aspectos tiene relación con las pruebas pedidas por el defensor del reclamado, que más
parecen estar encaminadas a controvertir la acusación, • razón bastante para que las mismas devengan improcedentes. Por otro lado, esta Sala no estima necesario que obre en el presente asunto algún otro elemento de juicio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
• • •
RESUELVE:
- • NEGAR por improcedentes las pruebas pedidas por el defensor del reclamado EDUARDO FRANCISCO QUEZADA RUIZ .
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• REPUBLICA DE COLOMBIA • Rad.9294. adici6n. t Eduardo F. zada R. Qu 3 (quese y cúmplase. -
JAS RI
CARREÑO LUENGAS RUI
I • • • - • I
VELASUQEZ DIDIMO PEZ VELANDIA
O GOM • •
JUAN MANUE JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.
SECRETARIO
• •
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