CSJ - SP 9300(13-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9300(13-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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¡:.GlICA DE COLOMBIA
•
CA~ACION. No.
1
U:ONILl. rrRNJ-NDO CASI i
•
CORTE SUPREl\IA DE JUSTICIA
SALA DE CAS.~. CION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VAI,ENCIA M.
Aprobado Acta NO.133 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de .. .
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VISTOS , i
• I , , D Decide la CORTE sobre el recurso de casación Interpuesto por el defensor del procesado LEONEL FERNAN,DO, CASTn..~O GACHA. contra la y , sentencia del veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa tres , , (1993), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S~ntafé de .Bogotáconfirmatoria de la dictada por le Juzgado 70 Penal del Circuito de la misma ciudad medlante la cual lo halló r~sponsable de un dellt,n de... 1 I '1 -~---. -. ...-_ -.~~ -_ . .... - condenándolo a purgar la pena principal de doce (12) arios de prisión. la , • • y accesoria de Interdicción de derechos funciones públicas por el término de , , diez arios, asl como a pagar la suma equivalente a dos mil quinientos (2.500) , , , I I • I 1 ! ,
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CA3AClON. .9300
2
LAOND. n: RNANOO GACHA gramos oro por concepto de los daños y perjuicios ocasionados con el • punible, sin derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional.
HECHOS
- • En los siguientes términos los dejó reseñados el Juzgador a-qua: "Sucedieron en la mañana del de agosto de cuando LEONEL
15 1992, F(!RNANDO CASTILLO GACHA y Angellca Maria Forero de Granados, quienes mantenlan relaciones amorosas desde hacia varios años e inclusive hablan procreado un hijo, se encontraron en la calle con auiopista 165 norte de esta capital, conforme a la cita previamente acordada, presenténdose una dtscustén ya dentro del Ranult que conduela LEOiVEL 4 FERNANDO, debido que ésta llevó al niño y además, según se dijo, el /10 porque llevaba un regalo y no dió explicación respecto de quién se lo habla , dado. Fue asl como LEONEL FERNANDO CARRILLO GACHA esgrimió un cuchillo ." le propinó varias heridas a Angettca Maria, acabando con SIJ. • vida, para luego abandonar el cadáver en la VereJa Aposentos del Municipio de Sopó donde .fiJ.e visto por el señor (Cund.), José GabrIel quien dió aviso a las autoridades y fue asi como la Osono Galindo, • INSPECCION J.lJ:UNICIPAL del lugar practicó la diligencia de
I, levantamiento del cadáver esa misma mañana." : I ,I , , , I ACTUACION PROCESAL La Delegada hizo con propiedad la síntesls de rigor en los siguientes términos: "Recibida la confestán del procesado, realizadas las diligencias de \ levantamiento y reconocimiento del cadáver el caso pasó a la Ftscalta Ochenta y Nueve Seccional de Santajé de Bogotá, que abrió la investigación mediante resolución de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y i , I dos. I , El dio siguiente se recibió la indagatoria del implicado LEONBL I ame FBRNANDO C1.STILLO GACHA, quien el functonarto judicial I , confesó nuevamente el hecho investigado, proporcionando W1a relación
- '1 detallada de los hechos materia de avertguactén y manifestando su deseo de ¡
- • · someterse a la pena, pero también la necesidad de protección para su . el , esposa e hija, ante el temor que sentia de que la famtlta de la occiso lomara 1 · represalias el' contra de ellas.
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LEONIi: L FERNANDO CA! 1 O GACHA El veintisiete de agosto de miL novectentos noventa _v dos, La Ftscalla Ochenta y Nueve Seccional dictó en contra del implicado medida de
aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio. Se aportó luego el informe de la necropsia practicada al cadáver de Angéllca Maria Forero Granados, acta en la cual se consignó que tenia varias heridas exteriores. De acuerdo con el examen interno, se halló que el cadáver presentaba hemotorax derecho de aproximadamente 1000 c.c. secciÓll de 90% de la traquea,' herida de 1 cm. en el lóbulo Inferior del lm pulmón izquierdo: herida sangrante en la cara posterior del Lóbulo superior del Rulmón derecho y esquimosis en el tercio superior lateral derecho del esófago. También se describió que las muñecas presentaban laceraciones y esquimosis por aparente amordazamiento. Accediendo a petición suscrita por el Implicado, el Juzgado Cincuenta Penal del Circutto de Santafé de Bogotá dispuso la celebración de . audiencia especial que buscara la terminación anticipada del proceso. En ella, el Fiscal Delegado presentó los cargos contra CASTILLO GACHA, pero éste no los aceptó por encontrarse en desacuerdo con la premedttacton de la conducta, el trfitngtmtento de tortura a la occisa, el supuesto despojo de sus documentos de identidad y el ocultamiento del cadáver, aspectos todos éstos que fueron materia de la tmpuiactán que hiciera la Ftscalla. La Investigación se declaró cerrada mediante resolución de focha nueve de diciembre de mil novectentos noventa y dos: las dtligenctas pasaron a la Ftscalta Noventa y Seis de la Unidad primera de Vida, pues por el fracaso
, ,, de la audiencia anttctpada no .podian permanecer en la oficina que inicialmente conocta de ellas, y en aquella delegada se produjo la - calificación del mérito del sumario el dla quince de enero de mil novecientos noventa y tres con resoluctén de acusactén por el delito de homicidio agravado. Apelada la resolucién calificatoria del mérito del sumario, la Unidad delegada ante los Tribunales de Santajé de Bogotá y Cundinamarca la confirmá en su integridad, mediante proveido del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y tres.
- , Durante la etapa del juicio que correspondiera tramitar al Juzgado Setenta Penal del Circuito, el defensor del acusado solicitó la práctica de varias pruebas. entre ellas un dictamen psiquiátrico al procesado, en el cual se concluyó que LEONBL FERNANDO CASTILLO GlCHA tiene personalidad con fuertes rasgos explosivos e histéricos, que para el momento de los hechos "presentó un estallido emocional de ira" que sin embargo "no configuró trasto mo mental que le impidiera comprender o auiodeterminarse en la ejecución del homicidio. , La audiencia de juzgamteruo comel1Zó el dia trece de agosto de mil • novecientos noventa y tres y tuvo su sesiónjJnal el veinte de los mismos mes • y año, d01'¿Opaso a la sentencia de primera instancia que se pronunció el , dta primero de septiembre de mil novecientos noventa y tres cuando se
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, • • 4 LO GACHA profiriÓ condena a la pena principal de doce años de prisión en contra del acusado como responsable del deltto de homicidio agravado. I Apelada la sentencia, "fUeconflrmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sa}1tafé de Bogotá, COl1Los resultados ya conocidos, decisión ésta que es objeto de recurso extraordtnario de casactén. " '_ LA DEMANDA Previo cuestionamlento de la labor Investigativa, en sumo grado deñclente, ya que "nada se Investigó" en orden a corroborar o descartar la confesión que desde un comienzo concretó el procesado, Invoca el recurrente la causal tercera de casación consagrada en el artIculo 220 del C. de P_P., con lila • finalidad de que la Corte, tenga a bien revocar la sentencia condenatoria" . •
- • Se la violación al derecho de defe,nsa y luego se dice que fueron las
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- , formas propias del juicio las que no se cumplieron de ninguna manera. Las suposiciones del Fiscal 89 derogaron los preceptos procesales. Se reitera .. que ningún esfuerzo Investlgativo agotó la funcionaria instructora tendente a verificar la veracidad o no de las afirmaciones comprometedoras para el
• . . . confesante y lo favorable al mismo, igual que al esclarecimiento de la verdad • real sobre los hechos, sus autores y partIcipes y demás factores determinantes. En fin, el contenido de los artlculos 297, 333 Y 334 del C. de
.. , t,.. P.P. no fue atendido .
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CASACION, RAD
5 LEONEL FERNANDO 1'ecuerdaluego el recurrente un aparte de la sentencia censurada donde el y -;-,hunaal dmite algunas falencias probatorias reprocha la actitud del a-quo :¡responderlas réplicas defensivas sobre el punto, enlistando enseguida una 3Erte de pruebas que no se realizaron y algunas que 'todavía pueden .racucarse' para demostrar la no autorla del hecho en cabeza de su , ~3troclnado.Son ellas: "a} Inspección en el vehtculQ Clolyointerior habría sido escenario de los hechos, para establecer: Si en un espacio reducido como el del banco delantero del automóvil 10.} Ranault modelo (donde según la confesión ocurrió el hecho) una 4, 1985 sola personq -con la natural reststencia defensiva de la vtcttma y dado el supuesto de que, según la necropsia, sus ropas no presentaban rupturas a pesar de que las múltiples lesiones se hicieron con instrumento c()rt~punzallte pOOla: desvestir a la victtma, amordazarla, torturarla, , herirla en diversas partes del cuerpo (rostro, mandlbulas, traquea, miembros superiores, abdomen, muslos) y después vestirla de nuevo y botarla en un paraje despoblado, todo ésto en minutos aproximadamente, 15 , al decir del testigo José GabrIel Osorto Galendo.
i I I , I Si en el vehiculo existlan huellas o rastro delictivos o si éstos habian 20.) , l sido borrados. j ,, , I , b} Examen de los cªbel¡º,~ que fueron hallados en una de las manos de ,, ~ , victtma, para tdenuftcarlos, establecer si fueron arrancados o cortados y si , , , correspondian o no a los del procesado. , , , , I' , ~I " e} ¡;~amen de las ropas que el procesado vestla en la fecha de los hechos, para establecer su estado en relación con el sangriento crimen. 1 , I d} Examen médico - legal del procesado a fin de establecer si éste habia , ,1 , I sufrido lesiones indicativas de la reacción de la vtctima. ; I I ' I ! e) BÚsqueda y examen de impresiones digitales en el cadáver, en sus ropas, , i en el vehlculo y comparación con las del procesado. , , , 1 de , j) En rueda personas. reconocimientQ del.1)rQcesado. por el testigo José , ,, Gabriel Gañndo, quien declaró haber visto en la mañana de los Osorto hechos un hombre de bigota -sicen el lugar donde fue hallado el cadáver .
- , g) Ampliación del testimonio de Hect(1( Beltran. supuesto novio matrimonial' de Angélica Marta Forero, a fin de circunstanctar esta • situación.
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CA3AClOH.
6 UONll F1LRNAN h.) sobre amenazas de la cónyuge canónica de LBONBL • I FERNANDO CASTILLO a Angelica Marta Forero. • Testlmonjo de Ana Oarela. citada por sobre esas 1) Clara Inés Heménaez; mismas amenazas. Ampliación del testimonio de sobre su j) Pedro Amonto Rodrlguez MIJo, tnfirmactón de una posible auiorta plural del delito. , citado por le) Pedro Anumio ~ MIJo, sobre el relato que aquel habria hecho a éste en sentido diferente ala co~slón de LEONBL FERNANDO OlSTILLO. QjlcJo a la SIJIN soltcttud del dtltgenctamtemo sobre la declaracton 1) en rendida alli por LBONBL FBRNANDO CASTILLO antes de su corfestén y en sentido contrario al de ésta. . 11)OfIcio a la Escueia de Avlocló" de Calt, donde LBONBL FBRNA,NDO . CASTILLO concluyo su servicio militar y a la empresa CORPOACERO, donde el mismo laboré duranie vartos año« en demanda de las respectivas • hojas de vida. " • , I • • , • Redondea alegación con algunos apuntes doctrinarios para destacar que la , , , ley penal no presume la veracidad de la confesión, sino que es deber del , ,• ,
- , juzgador agotar actividad probatoria para conflrmarla, libre de
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- • suposicionesy motivaciones subjetivas.
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- , • ". • '~ ConcluyeImpetrando de la Corte la nulidad del proceso seguido a CAST
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- I GACHA para que se declare abierto ·un nuevo proceso penal que Impida la
I I • lmpunídad" del crimen. I I . . • / • CJ • I I I I , I \ I
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CA3".CIOI{. Ho.
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LEONLL FERNANDO CAZ1
CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO
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e-. EN LO PENAL
- , • Después de transcribir el artfculo 308 del C.de P.P. con relactón a los • principios que orientan la' declaratoria de las nulidades, el Colaborador del • Ministerio Público expresa que la demanda olvidó demostrar de qué manera las pruebas echadas de menos afectaron el debido proceso o el derecho de , defensa. El actor se limitó a la simple enunclaclón, olvidando que su deber era , señalar el porqué dichas pruebas eran indispensables no solo para clarificar y la conducta, los autores o partfclpes del delito sus circunstancias;' sino • también para mudar a su favor el fallo recurrido. A la par, también se le
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- • Imponfa la tarea de demostrar que con los medios de convlcclón existentes le
•, , I resultaba Imposible al sentenciador declarar probados los hechos que le
I : , sirvieron de fundamento y, por ende, las consecuencias que de ellos se '. desprenden. , Advierte a continuación que el recurrente no logra demostrar la conducencia
- • de las pruebas omitidas. El corto enunciado es Insuficiente, amén de que para justificar su petición distorsiona con hipótesis personales los hechos • acreditados procesalmente . Tal es el caso de la Inspección judicial sobre el · I o , I vehfculo. A su Juicio, en tan poco espacio una persona no puede desvestir,
- I • amenazar, torturar, herir en distintas partes a la vfctlma y vestirla de nuevo,
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, , para lo cual parte de la Idea de que el Imputado lanzó las cuchilladas al , • , • • ' · , , ' ,
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J. CA DE COLOMBIA
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CA3AC10N. RADIC C N No. 9300
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LEONEL FJi: RNANDOCA! lLLO G A cuerpo desnudo de la vlctima, algo que ni el "procesado aseveró ni creyó el juzgador que así hubiese sucedido".
I I .¡.' De otra parte -continúa la Delegadasi lo que el actor pretendfa era
- • demostrar un desconocimiento del principio de la investigación Integral o una
I , , , ,, vulneración del derecho a la defensa, el discurso de Igual manera es insuficiente, porque se contenta con la sola enunciación, sin demostrar ni una
ni otra cosa. Pero, además, • ~Nótesecómo estas falencias determinaron también la Imprecisión del pétltum , del demandante. Inicialmente, en el cuerpo de su escrito, afirma que las , , , I ' pruebas omitidas cuentan aún con oportunidades para su práctica, como si , I , , , , , fuera tal cosa uno de los objetivos de la tasación. Pero además, para él, lo I • I • , , procedente es declarar la nulidad del proceso (al parecer de todo él) y I : \ , , • ordenar la apertura de uno nuevo "que Impida la impunidad en ese crimen", , I ' , I , ' con lo cual tácitamente pregona no solamente la Invalidez de lo actuado, sino tI , , ' , también la no responsabilidad penal de su defendido y la comisión del hecho
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I , por parte de un tercero, hasta el momento desconocido. Estas proposiciones, , ', , , I, , sin embargo, no fueron planteadas en forma alguna en el texto escrito, en el , , 1 I • cual solamente se Insinuó "una posible autorla plural del delito" con estos o estrictos y limitados términos". , I , , ,
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- , Asegura, también, que únicamente han de tenerse en cuenta la existencia de
, vicios que tengan un carácter sustancial, por lo que no puede aprovecharse I clón de Imperfección para desquiciar el proceso. , • Advera también la Delegada que, por ejemplo, la práctica del examen al procesado para determinar si recibió lesiones al momento de los hechos, no tiene Incidencia en el fallo pues si se demuestra que las recibió Indicarla que fue cuando atacó a su amante. Y si ellas no existieron debe recordarse que,
- .' aparte de la confesión, también sirvieron de base al fallo de condena "las
I • versiones testimoniales de quienes comparecieron a narrar a las autoridades , • las dificultades por las que atravesaba la pareja conformada por el Imputado , ! •
- I y ! su amante, asl como las evidencias observadas en el cadáver de Angélica • Forero, el lugar en donde fue hallado su cuerpo, la versión de quien lo y, . encontró en fin, una serie de pruebas que tornan inane la falta de
•, • comprobación de las lesiones a las que se refiere el libelista en este punto. n • Pide, finalmente, que no se case el fallo impugnado dadas las ostensibles o y fallas técnicas que revela el libelo que Imposibilitan acometer su estudio de I
- •, fondo.
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10 C~~ACI0N.
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I..EON'El. FERNANDO GACHA
LA CORTE
l. Razón le asiste a la Delegada cuando sostiene que el escrito de casación exhibe graves desatinos técnicos. Ciertamente, el articulo 225-3 del C.P.P establece que el libelo debe contener la causal que se • y aduzca para pedir la revocación del fallo, Indicando en forma clara precisa los fundamentos de ella, que, en el presente caso comporta no solo el señalamíento de las pruebas que dejaron de practlcarse, sino, además, la expresión detallada del porqué tienen el poderlo suficiente , para variar la decisión lmpuqnada. La casación sigue siendo juicio UI1
- • técnico y jurl dlco contra la sentencia y, por ello, aludir slrnplernente a Irregularidades o anomallas, sln precisar su grave Incidencia en el proceso, constituye desacierto qpe permite apreciar lo sustancial
UI' 110 I I 1 y del vicio hace Impróspero el ataque. , •, . , • De otra parte, pretender que la Corte se convierta en funcionario 2. Instructor para practicar pruebas que no se realizaron en su momento es desconocer la esencIa del recurso extraordinario, creado para • establecer si el fallo se ajusta a derecho, esto es, si se fundamenta en y la realidad procesal se cine a la normatlvldad vigente para el caso. o Por ello no se Instituyeron perlados probatorios, explicables' en las •, Instancias donde la polémica entre los sujetos procesales y los a , administradores de justicia aún está por resolverse. , ,
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11 LEONEL FERNANDO Tampoco basta con decir abstractamente que se ha quebrantado el , derecho de defensa. Más allá del simple enunciado se encuentra su , , obligación de señalar cómo se produjo su vulneración, si las pruebas cuya ausencia se predica fueron o no solicitadas, si por auto motivado se negó o no su práctica, y si tenian capacidad de modificar la , decisión cuestionada. , • El recurrente pasa sin explicación ninguna del atentado al derecho de defensa al Irrespeto de las formas propias del juicio, las que enuncia como viola.~ión a los artlculos 297, 333 Y 334 del C. de P. P. De otra " " parte, cuando asegura que no se efectuaron las diligencias pertlnentes para determinar la veracidad o la falacia de la confesión, está , . I I , , , • aludiendo simplemente a las pruebas que se debieron practicar, I , . I ' I , ' olvidando las que se realizaron y que, sometidas a los principios de la I I . , , , , , ' sana critica, fueron suficientes para condenar. Bien alejado de la , , , f : I realidad es adverar que no obra en el expediente prueba que respalde I I I, , '. la confesión de LEONEL FERNANDO CASTILLO GACHA Y lo que sl constituye verdad irrefragable es que nada hay en el proceso que
permita pensar que otros fueron los autores del homicidio agravado en la persona de Angélica Marta Forero. En este sentido, el censor ha .. querido constltuír prueba de que fueron varios los responsables del '- delito y que,' CASTILLO GACHA, se vio precisado a asumir la , .
- " ' responsabilidad de los hechos para evitar males mayores. Pero esto,
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LEONEL FERNANDO C IUO GACHA
, • no es más que un vano íntento de defensa, que sólo cabe en la Imaginación del actor. , El demandante -hay que reiterarloaunque señala las pruebas que se dejaron de practicar, no le aclara a la que podían demostrar en SALA, - favor de su prohijado y cree, sin agudeza alguna, que le basta con esbozar su personaüslmo criterio sobre el atropello al articulo 334 ibidem para que, por ensalmo, la nulidad se patentice. La verdad es , que la Investigación si buscó clarificar las circunstancias del suceso crlmlnoso y si bien es cierto no se arrimaron al proceso las pruebas , que el demandante señala también lo es que ello no permite pregonar " la nulidad de la actuación o falta de fundamentación de la sentencia. I I
, Por ejemplo, cuando se refiere a la necesidad de practicar una I J , i
- I Inspección judicial al vehiculo en el que transitaba el procesado con su vlctlma, da por sentado que las heridas propinadas se hicieron sobre el
,• I, cuerpo desnudo de la mujer y de ahi que aventure la hipótesis de la imposibilidad de hacerlo en 15 minutos dada la estrechez del recinto, la , natural resistencia de aquella y el necesariamente haber tenido que , , desvestirla, atacarla entonces con el arma blanca, y luego vestirla. SI hubiese leido con la atención debida el acta de levantamiento del cadáver y la necropsia habria visto que la herida que éste presentaba estaba localizada en el cuello, habiéndole seccionado la mayor parte
- • • de la tráquea, provocándole la muerte. En las demás partes de su , cuerpo exhibe escoriaciones y contusiones, evid de la lucha que
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CASACION.
13 LEONEL FERNANDO • sostuvo la joven con su agresor. De ahf que el demostrar que lasprendas de vestir no presentaban rasgaduras o que el Interior del vehfculo no permitfa las maniobras que destaca el censor, carece de Importancia pues la herida con arma blanca, que se le causó a la mujer se le produjo en un,sitio al descubierto .
. . ,. otras más como el análisis de las ropas del procesado, de su cuerpo • o del de la vfctima en busca de huellas que permitieran establecer su responsabilidad, se caen de su peso. Cuanto a la primera, los hechos y sucedieron el 15 de agosto de 1992 el acusado se presentó a las .- .' • autoridades el 19 del mismo mes. Imposible hacer dicho examen ante
- • la posibilidad de manipulación de las prendas de vestir, aparte de que
I , • , ,, no aclara qué caracterlsticas de éstas hubiesen podido cambiar el I • curso de la decisión. , • , • Respecto al examen médico-legal del Imputado en busca de posibles huellas dejadas por la actitud defensiva de la occlsa, la prueba es Inocua pues o confirmarlan el ataque o simplemente demostrarlan en caso de no hallarse, que las amenazas del victimario bloquearon • cualquier acto de oposición. Recuérdese que la mujer presentaba senales de haber sido amarrada en las muñecas. y en lo que se y , refiere al examen del cuerpo de Angélica l\faria del vehfculo en busca I • de impresiones digitales, no entiende la Corte qué persigue aclarar con , , esto pues se demostró con certeza que la interfecta estuvo aquél dfa , ,
, , :A DE COLOMBIA , 36 " . ,(1 ]
,; I 14 • LEONEL FERNANDO GACHA en el automotor. ¿Querfa por ventura probar lo contrario? Nada dice
- , sobre el particular y tampoco conduce a nada su práctica. las demás, tampoco aportarían mayores luces a \0 ocurr\do pues,
, \ , como ya se dijo, aparte de la confesión, los antecedentes del hecho • (disgustos entre la pareja, alejamiento de la mujer, iniciación de una nueva relación sentimental con un campanero de trabajo etc.), la , llamada previa que el procesado le hiciera a la vlctlma el día anterior • , • para que se encontraran, la vida tranquila y honesta de la muchacha - , , " " , que descartan posibles actos de venganza o de celos en cabeza de , , , otros sujetos, son Indicativas de que la decisión es acertada y ajustada , I , I a derecho. \ I y es que no puede argumentarse la imposibilidad de fallar hasta tanto no se arrimen al proceso la totalidad de las pruebas que se desprenden de la actuación. Entre las atribuciones del funcionario judicial como director del debate está la de juzgar sobre la inconducencia y la impertinencia de algunas probanzas y la de estimar
- " en qué momento la Investigación se encuentra perfe da en lo posible o, cuándo con el material probatorio recaudado es suficiente
- , para tener por esclarecidas las Incógnitas procesales. Lo otro, serIa
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LIi: ONEL J'LRNANDO CA! GACHA dilatar el proceso, Injustificadamente, Impidiéndose un pronunciamiento oportuno.
•
2. Quiere la Corte en orden a una mejor comprensión de los desaciertos en que lncurre el libelo, transcribir los siguientes apartes de la , sentencia de segundo grado, comprobándose de manera clara, la y exposición ordenada, precisa contundente de los argumentos que la sostienen los que a su vez encuentran debido respaldo en las pruebas
arrimadas al proceso: •, , " "Elprtnctpal argumento defenstvo radica en la critica que se hace ti quienes hasta ahora han Intervenido en los momentos procesales e Instancias del juzgamiento, por el hecho de haber tomado la corfeston de LBONBL como prueba defintttvamenie
FERNANDO CASTILLO GACHA,
, " reveladora de la verdad de lo ocurrido en la focha de autos. Ha sido , persistente el señor defensor en el planteamiento relattvo que nada se hizo , Q I , desde el/Junto de vista de /0 dtltgmct« tnstructtva; en orden a establecer La I , veracidad de dicha CO'f!eSIÓlf. Sobre el particular la Sala se permite , qflrmar categártcameme que ¡J{lCaSveces (~{lrifes/linha tenido tan , , /U'IQ I definitiva comproboctén procesal, como ocurre en el caso presente. A manera de hábtl recurso defenstvo se ha lanzado la tenue tnstnuactón acerca de la existencia de peligrosos deltncuentes ocultos en la oscuridad
de la verdad, cuyas amenazas hall llevado a LBONBL FBRNANDO a autotnculparse del homicidio de quien fuera su CASnLLO GACHA amante por varios años. plonuamienio es absolutamente deleznable. No ü existe la menor posibilidad de que terceros desconocidos hubiesen podido tener tnurés en acometer bruialmente contra la existencia de la hoy occiso. , , El1efecto.' penenecia a un humtlde hogar AngélIca llarla Forero Granados y por mucho tiempo laboró como modesta empleada de la firma 'Corpoacero S.A. '; nadie en absoluto le atribuye vida licenciosa, como para pensar que se hubiese expuesto a reacciones pos/anales de vertientes diversas. Siendo muy joven se dejó seducir por y tuvo un hijo suyo, no CABTILLO GACHA obstante que conocla su condición de hombre casado, pero la mujer jamás abandonó el hogar paterno. De dónde podrta entonces aparecer tnterés criminal contra una asa/orlada joven de hogar, de muy escasos recursos económicos? • •
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, , 138 (J
• , 16 CA!lACION, 9300 lEONEl GACHA
LBONEL FERN.4.NDO CASTILLO bachiller y técnico GlCBA., d!_ Industrial, acudió W1 profesional del derecho ante la acompañado Ftscalta para confesar su delito. Como puede verse al follo 3 01/1 se le advirtió previamente y de manera expresa acerca de las consecuencias que podio acarrearle actitud. SI11 embargo, hizo W1 relato perfectamente SIJ , pormenorizado y ordenado de relaciones con la desaparecida, del SI4S IJO)' distanciamiento afectivo de la mujer en los últimos dtas, del encuentro poco grato de los dos el dla viernes anterior a la tragedia, del Itinerario cumplido en la mañana del sébodo 15 de agosto de del diálog» entre /991, la pareja y su fatal desenlace, con las consecuencias ya conocidas. lo A largo del proceso no se produjo el menor Intento de retractación y, por lo contrario, CASTILLO GACHA repitió su verslóI1 al rendir indagatoria, aceptó los hechos con motivo de la frustrada audtencta de terminación anuctpada del proceso, y aW1 en la audiencia de juzgamleluo definitivo manifestó que sobre lo ocurrido se remitia 'a lo consignado en la indagatoria', a lo cual agregó que 'estoy muy apenado ante las familias presentes', entre las cuales se encontraban parientes de la viatma. CASTILLO GACHA expresó que en la mañana del sábado trdglco se transportó en el Renault de color blanco de propiedad de su hermano 4 Germán Rivera Gacha y este último en declaración del folto 290 SIJ conftrmá que efectivamente le prestó el vehtculo; automotor de las mismas
caracterisücas es el que describe el testigo GabrIel Osorto GaRndo (/l. 108) a quien le llamó la atención ver el automóvil adentrarse en paraje solitario ,, y luego retirarse apresuradamenie cuando el conductor notó que habta sido , I visto. Fue este deponente quien a los, pocos m tnuios regresó al lugar y encontró el cadáver de la muje r. Además es cierto que de acuerdo con la 1 autopsia en el cuerpo de la viettma fueron localizadas mds de cuatro hendas, pero la especulactén defensiva también se desploma porque el DqIJI , Incriminado no dijo en Indagatoria que arremetió con el cuchtllo tan , Sil I , aftrm» sólo en cuatro ocasiones contra la mujer, sino que yo creo que por , , Jo menos cuatro veces, como que del cuello y el abdémen', qfirmaclón que abtena deja la postbtltdad que el número de lestones hubtese podtdo ser (i(~ mayor. Es cierto que GaRndo relata que el hombre que vio al Osorto ,, , volante del renault de color blanco lucia bigote y el procesado en la 4 actualidad no lo tiene, pero la fotografla del folio demuestra que en 259 algún momento st usó bigote. Pero es que LEONBL FERN.4.NDO CASTILLO GlCHA no sólo confesá ante la justicia su delito, pues su propia hermana Maria CRL.~na ea...rqJlloGaclla refiere que cuando se , fiu enteró 'que AngéRca habla aparecido muerta, entonces me para la
ofictna del Dr. Gonzálezy alll estaban todos mis hermanos, Orlando con la , esposa, Leonor cuando llegué ellos estaban en W1a Yamra, J Aüen«, I cafeterta y me acerqué a Fernando, sólo el se limitó a decirme 'si JO lo I , hice' ... ". , t I I • y la exposición es juiciosa a ella debió Irse el actor. Sin embargo,
- ," tan sólo se limita a atacar la sentencia de primera Instancia,
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