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CSJ - SP 9302(17-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9302(17-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

7 . \ Pror•so Mo. 9302

ORLAIIDO

- '·

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

. . ' •

Ponente: Magist~ado

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE .

D~. • Acta No. 150. Ap~obada ' Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de de mil octub~e novecientos noventa y cinco (1995).

VISTO: El ORLANDO CASTAÑEDA AVILA qu1• en se halla p~ocesado detenido en la Nacional Modelo de esta ciudad, Cá~cel solicita que reúne los libe~tad p~ovisional, po~ conside~a~ en los 55.2 de la Ley 81 de ~equisitos p~~vistos a~ticulos 1993 y 72 del Código Penal, lo cual deben en pa~a tene~se • fl¡ --- -- - ·- - -. ····- - -· . ~.~-

  • ( o

ProceSII No. 2

  • ORlAIIDO cuenta el tiempo efectivo de privación de libertad, y Acta ' del Consejo de Disciplina.

En obedecimiento al auto de 2 de octubre del presente año, la Asesoría Jurídica del mencionado establecimiento • • carcelario remitió fotocopias de la cartilla biográfica y • del certificado de conducta del interno CASTAÑEDA AVILA informando, además, que en su hoja de vida no le aparecen certificados de estudio y/o trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 32 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá,

mediante sentencia de 13 de de 1993 condenó septiemb~e ~ ORLANDO CASTAÑEDA AVILA a la pena privativa de la libertad de 51 meses de prisión al encontrarlo autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con falsedad material de particular en documento público, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo de 4 de noviembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. o • ' ' . Proc•so No. 3 llRLAIIDDEl acusado se halla detenido desde el 23 de noviembre de ' 1992, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de !a sanción impuesta 34 meses y 24 dias, superJ• .ores a las . dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, equivalente a 34 meses. . . Si bien es cierto que el implicado cumple con los requisitos objetivos de que trata el articulo 72 del Código • Penal, también lo es, que es deber legal del funcionario ' que atiende solicitud de libertad condicional o por esta liberación provisional, • a todos los r-ecurr-~r • antecedentes que permitan realizar diagnóstico y pronóstico sobre el procesado, recayendo la primera valoración sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelar-ia y antecedentes de todo or-den, y presuponiendo la segunda un juicio de valorsobr-e la r-eadaptación social y buena conducta futura. En el asunto tr-atado, las dir-ectivas del establecimiento car-celario donde ha permanecido detenido el enjuiciado dan

fe sobre su buena conducta, no asi en relación con actividades que le permitan redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza . • Como quedo visto, siendo imperativo el estudio de ·los "ante ceden tes de todo orden" que pueda r-egistrarqu1• en pr-etende alcanzarel subr-ogado penal de la libertad • .. . • \ • Proc•so No. 9302 4 ORLAIIDOcondicional o el análisis que ha de ' p~ovisional ~epe~cuti~ en la no puede de las exca~celación, p~escindir-se condiciones bajo las cuales se llegó a la comete~ 1 juzgada, y sus en el ámbito social inf~acción ~eper-cusiones y en las funciones de la pena.

  • • • Aqui se al de apr-opiado acusa peticion·a~io habe~se mediante la utilización de de fuego, y con el a~mas concurso de varios individuos, de un vehículo automotor de propiedad de Elkin Gabriel Hernández Gar-cia en momentos en que se aprestaba a salir de su r-esidencia, objeto material ' que conducía el procesado al momento de su aprehensión exhibiendo documentos de p~opiedad espu~ios.

Comportamiento como los en los fallos de r-ep~ochados instancia que ar-riban a la Cor-te precedidos de la doble presunción de acierto y legalidad, denotan en el implicado personalidad insensible, la cual dista de merecer la permisibilidad a que aspira, de manera que al no darse la• exigencias que la ley determina que se pueda pa~a concede~ la excarcelación su petición

~eclamada, se~á ~esuelta adversamente. • lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Po~ ante~iormente SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al ORLANDO p~ocesado CASTAÑEDA AVILA la libe~tad p~ovisional. • . . . -~-- Proceso No. 9302 • 5 ORlAJIDONotifíquese y cúmplase. ' .

NILSON PINILLA INILLA

• • • • CARLO

A GOTE

• / ' \ / •

JUAN MANUEL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR •

SECRETARIA.

• ' J

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