CSJ - SP 9311(10-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9311(10-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• -· ' • 1 Rad.Unica I.9311 C/Oscar Lopez C . • 1 •
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
•
SALA DB CASACIOH PBNAL •
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Magistrado Ponente Dr.: •
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA •
' • fi Aprobado A ta No.85 Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
V I S T O S : ) Decide la Sala si la actuación preliminar
' • cumplida en este asunto amerita para abrir instrucción penal en • contra del representante a la Cámara OSCAR LOPEZ CADAVID como aforado ante la Corporación. • ' •
• A N T E C E D B N T B S :
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• • 2 Rad.Unica I.9311 • C/Oscar Lopez C . • 1. - La Fiscalía General de la Nación recibió un escrito sin firmas, fechado el 17 de marzo del afio en curso y supuestamente elaborado por Anibal Ayala y Gonzalo Moreno quienes alli se dicen mayoristas de Cor abastos y comerciantes del Guaviare, dentro del cual afirman que el sujeto NEBIO ECHEVERRY, uno de los seguidores del desaparecido Pablo Escobar Gaviria, viene utilizando el Local 12 de Corabastos bajo la razón social ''Comercializadora
- • El Proveedor'' con el fin de intercambiar víveres por cocaína en las
1 ' • poblaciones de San José del Guaviare, Puerto Inirida, Miraflores,
- Cururú, Puerto Carrefio, llevando en camiones junto con los despachos de verdura, papa y granos, precursores para la • elaboración del alcaloide, el cual transporta de ingreso a Bogotá y luego a Medellín y la costa el representante LOPEZ CADAVID, aprovechando su calidad de congresista.
- • En contra del aforado se afiada que finalizando la campaña electoral y con el fin de ''no perder el puesto en la ' Cámara" se hizo autosecuestrar de unos amigos, diciendo luego que
1 ' había sido la guerrilla y que además, en compañ a de Nebio í Echeverry, Javier Lopez, Gustavo López, Reynel Echeverry y otros, fueron los responsables del homicidio del ex-Gobernador del Meta Narciso Matus. 2.- Acreditada la calidad del doctor OSCAR DE JESUS LOPEZ CADAVID como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Guaviare, (cargo para el cual fue reelegido en las ,_ últimas elecciones, según se desprende de la copia del listado ·--........
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• • 3 Rad.Unica I.9311 C/Oscar Lope-z C. " respectivo remitido por la Subsecretaria Auxiliar de ese órgano 1 legislativo a la Secretaria de la Sala), dentro del diligenciamiento preliminar dispuesto logró establecerse lo siguiente: 2 .1. - La Corporación de Abastos de Bogotá (Corabastos) informó mediante Oficio 000547 del 27 de mayo último,
- • que el individuo Gonzalo Moreno Correa, a quien se atribuye por
antefirma la comunicación recibida en la Fiscalía es persona ( ) fallecida desde el lo. de octubre de 1990, lo que equivale a decir · que ni remotamente puede adjudicársela frente a esa denuncia autoría, pues para la fecha que el escrito registra llevaba ya más de tres afios de desaparecido. 1 '• 1 1 Con relación al local número 12 se confirma que su arrendataria es la ''Comercializadora Bl Proveedor'' y su representante Miguel Pefia Torres, lo mismo que el responsable del contrato de alquiler Rubén Antonio Barrera González. ( • ' 2.2.- La Fiscalía Regional Delegada-ante la Unidad ¡ • • de Policía Judicial SIJIN entera desde la capital del Departamento ' del Guaviare, que bajo la radicación 20.313 tiene abierta desde el 28 de febrero de 1994 una actuación preliminar relacionada con el delito de secuestro del cual se hiciera victima al Representante a la Cámara OSCAR LOPEZ. Al referir algunos pormenores de ese caso advierte
- -- -- -· • • • • • • fi . 4 Rad.Unica I.9311 c.
C/Oscar Lopez • que los hechos sucedieron en jurisdicción de Charras, que el congresista iba acompafiado de Fabio· Acevedo y Saul León, siendo • obstruidos por dos sujetos sobre la carretera y retenido el aforado por dos sujetos que les dijeron pertenencer al 44 frente de las Farc, previniendo que se trataba de un secuestro político. El doctor LOPEZ; quien fuera liberado a los pocos dias, dió su versión y los pormenores del .sujeto que lo entrevisto: ''un comandante
- •• BEN HUR'', del lugar donde se le condujo: ''CARO JABON'', y de la ( ) entrega de los ''COMUNICADOS DE LAS FARC'' que el grupo subversivo ' quería hacer llegar al gobierno. También se afiade que no se ha logrado individualizar a las personas responsables del reato, pero • que se han verificado diferentes diligencias sobre el particular . • El episodio, por lo demás, fue registrado en la prensa nacional según copia de un recorte que se anexó al escrito
' ' anónimo de denuncia que encabeza la presente actuación, y de ese reporte se desprende que la acción no fue insular ni ocasional, sino ocurrida dentro de una serie de agresiones de igual índole ( perpetrada en diferentes sitios del territorio nacional, con la • advertencia de que serian rápidas las liberaciones, sumándose l ataques a sedes políticas y bloqueo de vias. 2.3.-A su vez, el Director Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá respondió a la solicitud de la Sala que en esas • dependencias por el delito de homicidio en la persona del doctor Narciso Matus habían pasado de esas dependencias a los Juzgados Regionales con resolución de acusación en contra de Guillermo • -------. ------- Rad.Unica I.9311 5 c. C/Oscar Lopez
- • Arroyave y otros, y asi en efecto se ratificó con adjunción de - copias de las providencias de primera y de segunda instancia relacionadas con el enjuiciamiento de Guillermo Arroyave, Juan Carlos Valencia, Rodolfo Dominguez y William Ernesto Pineda, sin que remotamente siquiera se aluda a la posible participación del
aforado. • -
- ( ) s c o Ns c o s
ID B R A I NE D B LA AL A:
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- • • Resulta elemental entender que la iniciación de la · instrucción penal demanda un conocimiento serio y confiable sobre la real ocurrencia del hecho punible que se imputa, ya sea que provenga de la percepción directa del funcionario, del aviso que suministre otra autoridad, de petición o de la iniciativa de los ( particulares, caso este último en el que para proteger a la
) • administración de justicia de burlas, imputaciones perversas o denuncias temerarias el legislador exige el aval de su versión bajo la gravedad del juramento.(arts.27 y 29 del C. de P.P.), entrando • a reprimir en su caso los abusos en el capitulo primero del Titulo ! • IV, Libro Segundo del Código Penal como delitos. Mirada la situación desde el punto de vista de la persona denunciada, tampoco escapa que ante la prevalencia ' stitucional de la presunción de inocencia, la iniciación de una •
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- 6 Rad.Unica I.9311 c. • e/Osear Lopez instrucción resulta abusiva cuando no exista ese conocimiento serio de la posible violación de la ley penal, previéndose como alternativa, que aún de llegar al auto inhibitorio no cause este una ejecutoria material, lo que implica una conciliación de • intereses entre aquel de la comunidad y la administración de perseguir las infracciones y sancionar al responsable, y el del • ciudadano a no ser molestado sino por las causas y dentro de las
circunstancias que expresamente autorice la ley. - -·
- ( ) En el caso que se analiza, la primera objeción que • la nota incriminatoria ofrece se refiere a la ausencia de firmas, direcciones o documentos de identidad de quienes supuestamente la avalan, situación que obligaría su ratificación para poder otorgarle seriedad. Sin embargo, cuando respecto del sujeto Moreno Correa se pretendió su localización, pues cuando menos en su caso se dijo que seria localizable en Corabastos, la respuesta que de esa entidad se obtuvo enteró que se trataba de persona fallecida· violentamente desde el afio de 1990, situación que lleva a tener el
- ( escrito como anónimo.
Sin descontar con lo anterior la Sala la posibilidad de que sobre esta clase de papeles pueda hacerse una averiguación preliminar que encause a la apertura sumar La L, tal posibilidad • implicaría, sin embargo, que la información cobrara ribetes de precisión, claridad y exactitud, que al permitir su corroboración, abran camino al esclarecimiento serio de unos hechos . • • • • ' 1 • 7 Rad.Unica I.9311 C/Oscar Lopez C. No es ese, sin embargo, el caso que se examina, pues si bien respecto de algunos particulares se suministran nombres y • números telefónicos y se sefiala la bodega 12 de Corabastos, se trata de personal no aforado respecto del cual carecería la Corte de competencia para investigarlo por detentarla la Fiscalía de la • cual proviene el escrito; mientras que en el caso del Representante la afirmación de que transporta cocaína es genérica y vaga y como
- ya se ha dicho, carente de cualquier aval de seriedad que la
) ( sostenga o lleve a conjeturar siquiera el hecho como cierto. Pasando al caso del asi llamado ''autosecuestro'', es • la propia información de prensa adosada la que avisa que la privación de libertad del aforado no se dió como hecho aislado sino dentro de todo un contexto de hechos violentos desplegados como se hace ya costumbre en épocas preelectorales en contra de los candidatos a cargos o corporaciones; pero además se ha establecido que no siendo indiferente el caso para la Fiscalía, las averiguaciones previas que alli se están adelantando, en ( '¡ ' proximidades al lugar del hecho y con inmediación de pruebas, ningún compromiso en estas se arroja que vincule con actividad punible al doctor LOPEZ, quien muy por el contrario posa de • ofendido. , La misma situación ofrece el cargo que se le insinúa al congresista como virtual participe en el homicidio del exgobernador del Meta Narciso Hatus. La averiguación alli ya culminó por cuenta de la Fiscalía, y conocido el contenido de las • • '\ > 8 Rad.Unica I.9311 C/Oscar Lopez C. providencias calificatorias que definieron la situación de los vinculados -enjuiciando a unos y precluyendo en favor de otros-, ni la más mínima advertencia de una posible participación de OSCAR LOPEZ CADAVID en esas piezas se vislumbra. 1 Huy al contrario, lo acreditado abunda en sefialar
- • que el informal escrito de imputación al aforado es temerario y
• •• • falto de la más mínima seriedad para inducir a la apertura de ( instrucción penal, motivos suficientes para concluir esta actuación ) ' preliminar con la medida que prevé el articulo 327 del Código • Penal, en cuanto los hechos concretamente imputados al comportamiento del doctor LOPEZ CADAVID no se han dado.
- ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, •
R B S U B L V B :
( )
- • PRIMERO: Inhibirse de abrir instrucción penal en
' ' • contra del aforado doctor OSCAR DE JESUS LOPEZ CADAVID, frente a • los hechos contemplados en la parte considerativa, y SEGUNDO: Disponer que una vez en firme esta • providencia, se archive el expediente.
Cópiese, notifiquese y cúmplase . • • •
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CARLOS GORDILLO LOHBANA.
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