CSJ - SP 9312(11-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9312(11-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA rle Radicación 9312, Colisión de competencia, Gabriel Carlosama Palta, • ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 , I
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
- •
Aprobado acta NO.052 Santa Fe de Bogotá D. C., once de mayo de mi novecientos 7 noventa y cuatro. , VISTOS La Sa 7a de Casación Pena de 7a Corte Suprema de Just c 7 i ie decide e l con t lic o negativo de competencia que suscitó t se • entre 70S Juzgados Segundo Pena7 Mun ic i p a l de Lp i e les y Tercero Pena7 Municipa7 de Popayán,. a propósito de 7a instrucción de7 proceso que ade7anta contra Gabrie7 se Car70sama Pa7ta por e7 de7ito de Fraude media/7te cheque.
ANTECEDENTES
- • A 7a cabeza de 7as di7igencias se encuentra 7a denuncia que , e7 de marzo de y ante e7 Juzgado Pena7 Municipa7
I 5 1992 v (reparto) de Popayán, formu7ó MI'gue? Ange7 León nue z e , i ,-esidente de Tu7cáfl (Ecuador), contra Gabrie7 Carlosama
- , Palta, porque los cheques números 6658802 y 6658803 de la • cuenta corr-iente No. 290-16431-8 del Banco Popular de
• .. . - I I
['UBLICA DE COLOMBIA I
, ,I I I I I ; • I Radicación 9312. Colisión de competencia. Gabriel Carlosama Palta. , , Popayán, por valor de un millón de pesos cada uno, que éste 1e g ró como pago de bu 1tos de cabuya, no 1e fueron 136 7' cancelados por insuficiencia de fondos y orden de no pago. I , I Segan el denunciante, la negociación concertó en Tu7cán el se I 15 de ju7io de de a77i tras7adaron conjuntamente con 1991; se i Car70sama hasta Ipiales en donde éste recibió la cabuya, la I• cargó en un camión y entregó los dos titulas valores, uno a , 7a fecha y otro para el de ese mismo mes. 25 Basándose en e7 hecho de q~e los titulas valores impagados fueron do s y transferidos" en Lp ie le s , a pesar de que "em i t i en la fotocopia de ellos advierte que no inscribió el se se lugar de em án , el Juzgado 30. Penal Municipal de su is i • Popayán los rem a Juzgados Pena7es Municipales de it iá 70S , Ipiales, con la advertencia de que el Despacho que le "SI' • corresponda invest aer este asunto, no está de acuerdo con i
- , nuestros planteamientos le propone de una vez por todas la se
COLISION DE COMPETENCIA NEGATIVA".
El Juzgado Segundo Penal Mun c e l de Lp e le s , a7 recibir el i ip i expediente, dispuso la práctica de diligencias preliminares;
entre ellas escuchó en versión libre a Gabriel Carlosama, ,, quien aseguró que la negociación habia efectuado en se , Popayán, ciudad a la que llegó el señor Miguel Angel León el , 3 de jun o de fecha en la cual cerraron e7 trato, i 1991, motivo por e7 cual le dió dos cheques postdatados; que el 19 de junio, ante la manifestación del beneficiario de no haber , , , 2 -~~ , .. I I
"PUBLICA DE COLOMBIA I
, • Radicación 9312. Colisión de competencia. Gabriel Carlosama Palta. , , • podido negociarlos, le abonó seiscientos mil pesos en , efect vo , segun rec ibo que oo s e r iormen e adjuntó en i t t , , , ,fotocopia. Agregó que el en d e do r eb e comprometido a , v se h i traer la cabuya a Popayán y como incump7iera su pa7abra, é7 I , I trasladó a Ipia7es para recoger7a, oportunidad en 7a cual se 7e canceló en efectivo un mi71ón seiscientos mi7 pesos, sin que hubiera conseguido que M7'gue7 Angel León 7e expidiera recibo ni 7e dev07viera 70S cheques, pues adujo que 70S tenia en Ibarra ( Ecuador). En una amp7iación de 7a denuncia Migue7 Ange7 León insistió elJ afirmar que 70S cheques 7e fueron entregados en Ipiales, en una cafeterfa, después de haber entregado 7a cabuya
negociada.
- .' E7 m ismo Juzgado Segundo Pena7 Municipa7 de Ipia7es, por auto • de7 18 de agosto de 1993 ordenó abrir 7a investigación pena7 • y mediante comisión cump7ida por uno de 7os ].uzgados municipales de Popayán escuchó en indagatoria Gabriel se a Car70sama Pa7ta, quien en términos genera7es insistió en su versiÓIJ anterior.
L7egada oportunidad para r e so lve r s uec ián iur d ce 7a 7a i t i i de7 indagado, el Juzgado· Segundo Penal Municipal de Ipiales , consideró que careC7a de competencia para instruir e7 proceso, pues en ese momento no existia certeza del lugar en el cual cometieron los hechos por cuanto el denunciante se aseguró que acaecieron en Ipiales y el implicado, seguido de 3 J , I I I
',PUBLICA DE COLOMBIA
, • • Radjcscjón 9312. Coljsjón de comperenc «, i Gsbrjel Carlosama Palta. •
- • un testigo, manifestaron que en Popayán; y en vista de que la denuncia se formuló en Popayán, deduce que por aplicación del arto del de P.P., es al Juzgado Tercero Penal de esa 80 C. ciudad a qU7•en 7e corresponde conocer de este asunto. En consecuencia dispuso remitir la actuación a esa oficina anunciando c07isión de competencia.
E7 citado Juzgado de Popayán dev07vió la actuación para que
su homólogo de Ipia7es cumpliera e7 trámite propio de 7as colisiones, en vista de que fue dl quien primero la propuso. I El Juzgado Segundo Penal Municipal de Lp e le s reiteró que i habia incertidumbre probatoria sobre el lugar en que acu r r ier on los hechos y ello 7e sirvió de fundamento a 7a determinación de proponer e 7 incidente. En consecuenC7a,• • i nvoc endo e7 e r t i cu lo 256 de l e Con s t i t uc i án Nec ione l y e7 • 90. del Decreto 2652 de 1991, remitió e7 expediente a la Sala • Jurisdiccional Discip7inaria de7 Consejo Superior de la Judicatura, entidad que en pronunciamiento del de 18 noviembre pasado decidió abstenerse de res07ver e7 conf7icto por considerar que la competencia para esos efectos está radicada en la Fiscalia General de la Nación. La conclusión de7 Consejo Superior de 7a Judicatura está respa 1dada en de que a act uac procesa e 7 trecho 7 i án 7 se encuentra en etapa instructiva y si bien quienes conocen de e17a son jueces penales municipales, por virtud de7 articulo 14 transitorio del C .. de P.P., temporalmente se encuentran 4 --
-------- -- - , ¡.UBLICA DE COLOMBIA Radicación 9312 . • Colisión de competencia, Gabriel Car70ssma Pa7ts, , • e e rc ien do la función de Fiscales. Adicionalmente la sala j jurisdiccional disciplinaria expresó que el numeral y su
5 'parágrafo transitorio, del articulo de la Ley de 1993, 19 81 que modificó el arto del código de procedimiento penal 125 • c e ron c le r ed acerca del t unc on e r o con facultad para "h i i id i i r m con l o e entre los fiscales delegados ante los d i i ir t ic t jueces del circuito, municipales y promiscuos, y los surgidos • I entre zqe s penales municipales promiscuos con s c s les ju do o t i de 1 egados an t e los J, ueces de circuito, asignándola a los fiscales delegados ante los tribunales superiores de distrito judicial. Empero, ha de en en de rs e que tal facultad t se , extiende a Jueces y fiscales del respectivo distrito J'udic7'al". El Fiscal General de la Nación tambi~n abstuvo de decidir se el conflicto de como e enc ie y con ese fin lo remitió a la t • Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con • fundamento en una decisiór7 que ~sta Corporación adoptó el 23 de junio de 1993, LA SALA CONSIDERA En orden a dar e 1 ar idad con respecto a 7 a facu 1 tad que • ostenta esta Sala de la Corte para dirimir un conflicto de competencia, como e7 que motiva este pronunciamiento, entre dos juzgados penales municipales de distintos distritos cuando el proceso encuentra en etapa se instructiva, necesario recordar la determinación citada es 5 ---_'~. -------------~-~-=---=~-~-=. -- ====~---~ --- .-
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, .I• , • , .' Radicación 9312. Colisión de competencia. Gabriel CarlosBms Pslta. , • por 7a Fisca7ia Genera7 de 7a Nec ián , que di 7ucida i perfectamente este punto. En e77a se afirma: • "Es competente 7a Corte par-a d ir imi r e7 conf7icto negativo '1,- 1I p7anteado, pues si bien 17adicho ya en ocasiones precedentes sobre I 1\ 7a et r ibucion que 7e confiere e7 ert icuto 68-5 de7 Código de 11 J! , Procedimiento Pena 7 que 7a referencia a 70S t r ibune 7es o juzgados " , ,1 que a 77 i se hace se concreta a 70S conf7 ictos surgidos en 7a etapa de juzgamiento, dado que 7a so lucion de 70S mismos para 7a etapa , instructiva se 7e reserva a 7a Fisca7ia Genera 7 de 7a Nec ion - , I er t icul os 123, 124 Y 124 ib i dem y 22-6 de7 Decreto 2669 de 1991-, es c7aro que por via de excepción y según mandato expreso de 7a Carta Po 7 i t ice -articu 70 27 transi torio7a int ervenc ion de 7a Fisca7ia ha quedado diferida en e7 tiempo para e7 caso de 70S Juzgados Pena 7 es y Prom scuos Mun c i pa 7 es, que en t re tan to
7' 7' inúen cont con e7 ade7antamiento unificado de sumario y ju ic io en competencia, 70S asuntos de su tni "Guardando este smo orden de ideas, e7 er t iculo 14 transitorio , de 7 Cádiqo de Procedimiento Pena 7 exceptuó 7a ap7 icación integra de sus disoos iciones hasta 7a creación de 7as respectivas Unidades de • Fisce l ie, previendo que 70S Juzgados Mun7'c7'pa7es orosequir ien con , 7a invest i qecion, cel i t icec ion y juzgamiento de 70S de7itos de su 7 competencia, a punto de as iqner 7e 7a segunda instancia y para cua 7quier etapa procesa 7 a 70S jueces pena 7es de 7 ci rcui to, sustrayendo de nuevo 7a int ervenc ion de 7a Fisca 7 ia para 7a adopción de decisiones. "Entendido de este modo que por excepc ion de rango cons t ituc ionel e7 princ i p io de7 er t tculo 250 superior se margina transitoriamente a nive7 de 70S juzqedos Municipa7es, y con é7 7a dirección de7 Fisca 7 Genera 7 en esta e 7ase de procesos, no otra conc Ius ion coai edv iene dentro de 7a sistemática de 7a t icecion de Procedimi erito Pena 7 que 7a competencia de 7a Corte, también por via exceptiva y t rens i toria para di rimi r 70S conf7 ictos de competencia surgidos ente Juzgados Municipa7es pertenecientes a diferentes
Distri tos Judicia 7es, dado que 7as actividades de instrucción y 6 _. ------------------~--"=----~--~--=~ .. ,-=-="." -_ ...... , '. --_ .._ .~~. . . .. .- .." _"O ----;., ! , I , I I
"UBLICA DE COLOMBIA
• • Radicación 9312. Colisión de competencia. Gabriel Carlosama Palta. •
- • causa continúan entendidas como una unidad, y dentro de 70S cri er ios de eetructurec • jerárquica que 7e es propia de 70S t ián
(Auto, M.P.Dr. Juan Manuel Torres iuzaados' junio 23/93. Fresnede ) . • Bajo 70S parámetros expuestos, no basta, como 10 afirmó e7 Consejo Superior de 7a Judicatura, que e7 proceso se encuentre en etapa de in e t rucc on , para e irme r que los i t 1 juzgados penales municipales deben someterse funcionalmente a 7as jerarquias de 7a Fisca7ia General de la Nación, pues como se expuso en el proveido citado, no es posible ap7icar integramente el procedimiento pena7 actua7 a 70S trámites que , ade7antan los mencionados ce s , como tampoco es factible jue asimi7ar70s en forma rotunda a 70S fiscales, pues de ser asi, 7a legislación transitoria no hubiera dispuesto que 7a •, I I segunda ins t ia de sus dec i57'ones se cump era te 70S
ene 7 i en . I jueces penales del circuito. • En esas condiciones aun cuando en 7a actua7idad 70S jueces • pena7es municipales, cuando instruyen, cump7en 7a m7, sma func án que 70S fisca7es, no por e770 pueden tenerse 7' simp7emente como fisca7es, porque no 70 son, hasta e7 punto que ni siquiera hacen parte de 7a p7anta de personal de 7a Fisca7ia Genera7 de 7a Nación. Ahora bien, conviene resaltar que e7 Consejo Superior de 7a Judicatura cita e7 arto numeral y parágrafo transitorio 19 5 • de 7a Ley de que atribuye a 70S Fisca7es De7egados 81 1993 ante los Tribunales Sup er re s 7a función de "Asignar e7 io conocimiento de 7a instrucción cuando se presente conflicto 7 "- , I I , , •
• BLICA DE COLOMBIA
• Radjcacjón 9312. COljsjón de competencja. Gabrjel Carlosama Palta . • , , • entre fisca7es delegados ante 70S ec e s del circuito, 70S ju . ,, municipa7es y prom7SCUOS ; S7 •n embargo no se entiende 7a razón por 7a cual se acude a ese precepto cuya atribución, en dos ~ltimos casos, a~n no se puede ejercer porque tales 70S cargos no han sido creados, y que no es aplicable al conflicto que ahora se trata de resolver. Por otra parte el parágrafo transitorio de la preceptiva
, atrás citada dispone: m ismo , resolverá conflictos "As ! 70S que se presenten entre juzgados penales municipales o promiscuos con fiscales delegados ante jueces del 70S circuito" (subraya la sala). Para la Sala es nitida la razón que tuvo el legislador para darle carácter transitorio a la disposición que se acaba de .' transcribir, cual es la de que juzgados penales y 70S • promiscuos municipales dentro de poco tiempo dejarán de • • 7a lo que hacia necesar70• e e r c e r j determinar 7a autoridad que decidiria conf7ictos que en 70S el entretanto surg7e• ran entre dichos funcionarios y los fisca7es delegados ante juzgados de circuito, pero como 70S no es esa la situación que surgió en este proceso, ma7 puede ser invocada, porque su ap7icación no tiene cabida. er ce de 7a potestad que empo re lmen t e por excepción Cl it i t y tiene 7a Sa7a para dirimir el conflicto entre jueces pena7es municipales que adelantan una investigación, y antes de abordar e7 estudio de 7a d is cu s án sobre 7a competencia, i 8
I i I , I
'[PUBLICA DE COLOMBIA
, , Radicación 9312. , , , , Co7isión de competencia. , , Gabrie7 Car70sama Pa7ta . • , , conviene recordarle al señor Juez Tercero Penal Municipal de Popayán, que un incidente de ~sta naturaleza, una vez
propuesto, concluye cuando el funcionario colisionado asume , el conocimiento del asunto que le remite y adelanta algan se , trámite; y si más adelante este altimo juez decide discutir nuevamente la competencia, es necesario que re n ic e el i i incidente, asumiendo esta vez la posición de colisionante, de I tal manera que 7e corresponde dirigirse juez que considere a7 competente proponi~ndole expresamente el con f icto e 7 indicando las razones que sustentan su c r e r Por su it io , parte, el colisionado, se. niega a avocar el conocimiento S7' del asunto, asi anteriormente hubiera sido proponente de un incidente similar ya precluido, tiene el deber de responder tal postulación, dando las razones de su negativa, y luego si enviar la actuación al superior que deba definir la colisión. " , En este caso, la primera rooo s c ián de conflicto p7anteó i 7a p . , el Juez Tercero Penal Municipal de Popayán, pero el incidente asi iniciado no llegó a trabarse por cuanto e7 Juez Segundo I , ! Penal c p a de Ipiales resolvió practicar diligencias Mun i i I I i , , r ev • e s , abrir la investigación, e incluso escuchó al I p t procesado en indagator i y cuando est imó que no era el a; , competente para e s igar este asunto, n c un nuevo inv t i i i á incidente en la forma oc e s s lmen e establecida, pues
pr t se I I dirigió a7 Juez de Pop e y án a qU7•en considero competente, expresándole lo~ motivos de su determinación. I En esas condiciones, al Juez Tercero Penal Municipal de ¡• 9 , . " I I :'JBLICA DE COLOMBIA , dé . Uf/tema Radicación 9312 . . Colisión de competencia. Gabriel Carlosama Palta. , .- • Popayán, en lugar de reprocharle a su colega el inc ump l i m i en t o de 1 trámite prop70, de las co l is i on e s de e t en c ie ha debido responderle los argumentos con los .comp cuales lo señalaba como competente y, entonces si, enviar la actuación al superior. En esas con d iones a 1 Juez Tercero Pena 1 Mun ie ipa 1 de i c es Popayán a quien puede atribuir la inobservancia de las se torme t de de s de un n c dent:e de esta naturaleza y que bien i i i hubieran dado pie a que la Sala abstuviera de decidir el se incidente; no obstante en aras de la economia procesa7 y del pr inc p o rector contemp7ado en el articulo 90. del de i i C. P.P. que impone 7a efectividad de7 procedimiento por encima de los aspectos adjetivos, habrá de dirimir el conflicto. se , , I I I , I Ahora, entrando en materia, téngase presente que los , instructores al unisono rechazan la competencia para conocer
, de7 de7ito de emisión y transferencia i7egal de cheques que Migue7 Ange7 León Vinueza atribuye a Gabrie7 Carlosama Palta por no haberse podido definir aQn e7 sitio en que 7a conducta rea 1izó, pues el d enunc iant asegura que los cheques se e fueron elaborados y le entregaron en Ipiales, en tanto que se , el procesado insiste, apoyado por un e s iqo , que el lo t t ocurrió en la ciudad de Popayán. Es de resaltar que el Juez· Tercero Penal Municipal de Popayán, desde su auto de7 de marzo de aseguró que 11 1992, los cheques habian s ido emitidos y transferidos en Ipiales; 10 _---- ""--- _._-_. . ... , , , j, ; , · : I ,
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- • " 1 , Radicación 9312, 1 ,1 I Co7isión de competencia. · I
,• ¡ ' Gabriel Car70sama Pa7ta, I ' , '1 , , , • • , I
- I pero este aspecto es discutib7e, como ya se hizo evidente, - por 7as manifestaciones encon tradas de d enuric ien t e y procesado y, además, porque en titu70s va70res (a77egados
70S en fotocopia) no se ns cr b 7a c u de d de su expedición. i i i i
á • Luego, no· existen e7ementos de convicción que permitan afirmar con toda certeza que en ese municipio se ejecutó e7 comportamiento investigado. En estas condiciones, como 70 expresó e7 Juez Segundo Penal c e l de Ipiales, es n d sp en s eb le ap7icar el articulo Mun i ip i i 80 , de 7 estatuto procesa 7, por cuanto se ha dado una de las s ue c ion e s a77i descritas, cual es 7a nc e r dumb re del i t i t i sitio en que se cometió el hecho denunciado. , Ahora bien, adviértase que en este caso, 7a actuación cuenta , , , . con 7as dos circunstancias que el eq s le dor tomó de base l i para atribuir la competencia territorial, y cada una se ,I , . · I I ee l en , r iz ciudad d is t i n t e . Es como la denuncia se I aSl I á , , , , I, I , , formu7ó en Popayán y la res07ución de apertura de 7a ' I I " I I ' 1 1 in s t ruc c tán se pr o t ir iá en Ipiales, 70 que o erm i t ir i e pensar I ! I •I . 1 , I I , que s ub s t:e 7a indefinición. Sin embargo, tal como está , is , ,, , , , , I , redactada 7a norma, es de entender que e7 factor territoria7
• I , , , I i, de la competencia ha de ser determinado según se vayan , I 1 I I I , ,I , cump endo en e 1 proceso • 7as si tuac ones que e 7 7a prevé y en i 77' I I el mismo orden que la disposición establece; esto es, que si I ¡ solo existe denuncia, éste será el elemento que definirá e7 I , ! , juez que ha de conocer de7 asunto, pero si ya se ha proferido I I ' I reso luc ián de apertura de la n s ruc c ián , entonces con el i t , , I , , , ' 1 1 , I 1 I ' ' I, 1 , I , I, -------------------------------------ll' , i I
'JBLICA DE COLOMBIA
, , I , Radicación 9312. C01isjón de competencja. Gabrje1 Car70sama Pa1ta. I ,, , - • I , , mismo propósito, se habrá de tomar en cuenta el lugar en que , . , , - adoptó dicha decisión, lo que tiene razón de ser en el se .hecho de que resulta conveniente que prosiga conociendo de 1 'I ,I asunto aquel funcionario que ha logrado enterarse más , ,• • . , I , pro fundamen te de los hechos por haber pract icado e 1 mayor namero de diligencias. De esta manera, como en este proceso no solo existe la denuncia, sino que tambi~n se abrió la investigación, es ~ste
altimo evento el que finalmente orientará la definición del i nc i den t e , I Asf las cosas, habida cuenta de que en este asunto la instrucción se abrió en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Lp e les , a ~ste despacho asignará el conoc en o de i se im i t .' estas d qenc s s , en tanto no se mo d iqu en las bases que il i i i t • sirven de sustento a esta conclusión. , . I , , ! En mé r o de lo expuesto, la Sala de Casación penal de la i t I I ,, Corte Suprema de Justicia, i , , I , i
- RESUELVE ASIGNAR a 1 Juzgado Segundo Pena 1 Mun c ipa 1 de Ipi a 1es 1a 7' competencia para conocer del proceso que por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheques adelanta contra se
Gabriel Carlosama Palta. I I I I i 1 2 ,, , •
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, ,I : , • Radicaci6n 9312. Colisi6n de competencia. Gabriel Carlosams Palts. • •
- • REMITASE e expedi en te despacho u d e i an ter iarmen e 7 a 7 i a 7 t J' men c ion s do .
- • COMUNIQUESE esta determinación a 7 Juzgado Tercero Pena 7
Municipa7 de Popayán, enviándo7e copia de este proveido . • Cúmplas ,
ARREÑO LUENGAS
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ PAEZ ANDIA
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JUAN MANUE JORGE ENRIQUE VALEN M.
, , , , CARLOS GORDILLO LOMBANA Secretario ceu. , I , , , • I I , • 13 I ¡ ., , ,. , -------~.- -