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CSJ - SP 931(24-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 931(24-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- , . ' ' ' ·-

  • • • ' '

• • •

Magistrado ponente:

• •

  • ••

• ,,

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

' ' 1 1 Aprobado Acta No. 7!&.- • • ' ' • • •'. '

  • 1

\ ' l ,. .' • 1 ' • 1 ' 1 ¡

  • • Bogotá,D.E.Julio veinticuatro de mil novecientos ochenta • y seis.-

.1 1 ' ' ' ' ' ' - J ' • l ',1 . 1 ' ' 1 \ • ' ' l. ,, ' r • '

V I S T O S : '

. ¡I ~ j l1 ¡

  • ....

< .... ·,, . I ~-----, . ., \ ) 1 " ·· ... J J 1 1 : 1 • : 1 . ' · Procede la Sala a resolver lo que legalmente corres-

• ' 1 ' • ponda respecto \del recurso de apelación interpuesto por el doctor FLA- ' '

  • • • VIO MARI ÑO PORRAS contra el auto de quince ( 15) de abril del corrien '
  • '

.. •

  • • • te año por rii'édio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería se abstuvo de abrir investigación penal contra el doctor EU RI - 1 '

' ' ; PIDES RAMOS PERTUZ en su condición de Juez Unico Laboral de la misma ciudad por el presunto delito de Prevaricato . • •

) El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal • '

  • - - solicita la confirmación del auto recurrido por ajustarse a realidad la procesal.

1, • 1 ' '

  • • • 1 ', 1

1

H E C H O S :

' ' 1 ¡' 1 ' 1 ' i l I ' 'I · ' ' ; ' i • • ! • 1 ' 1 1 1 1 • . ' 1 ' --· · · - ' ' - - - - - - - . .. . . . . . .. • • • • , • . • • .. ' • ""'". E- -Pl•'. ··º· ,_ • -2 · _ ·. • ::. ,,_._;. .,., OLO-· 1 •r.; \ ,-,..- r·,1 8 l A - ., . .. • • , ·' •• r....... • ~ • • ·•·/¡ .,.,,,. .. .,·r

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  • • • 1 1 1 t, ' ' • La Procuraduría Delegada los sintetizó de la siguiente

1 : 1 1 . ' ' • manera: • • • •• u . ~ • .

  • .

. . El abogado en ejercici·o·doctor Flavio Mariño Porras for-

  • 11
  • • mula denuncia penal contra el señor Juez Unico Laboral del Circuito de =

-

  • . , Montería, doctor Eurípides Ramos Pertuz, acusándole de haber incurrido -

- . 1 . ' ' • en el' delito dé prevaricato al proferir una decisión judicial manifiestamen- ' i' • te contraria· a la Ley, dentro del curso natural de un próceso laboral que el qu.ereJlante .atendía en el Juzgado a cargo de Ramos Pertuz. Consiste la acusación - dice el escrito - en que el funcionario judicial se negó a = emplazar a Miguel Held, demandado por Mariño Porras, a quien no fue posoble citar para efectos de notificar el auto admisorio de la demanda y hacerle el traslado de la misma, cuando, en sentir del denunciante, se cum- ' • plian a cabalidad los req!,Jisitos que para el efecto señala la norma procedi - ....... 1 • mental civil, aplicable al caso en controversia. 11

• .1 ' ' • • ,• 1 ' J .

  • 1

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ACTUACION PROCESAL:

1 ' ' ' 1 ' ' 1 1 i I • 1 ' ' ' ' ' ' 1 •

  • '

' ' • Ratificada la · denuncia el Tribunal Superior de Montería, ' . ! 1

  • 1

' 1 • ' con fundamento en lo preceptuado por el artículo 320 bis del Código de ' 1 ) ¡ ' 1 ' ' Procedimient-0 ·Penal, dispuso acreditar' 1·a calidad de funcionario público , que para ' la época de los hechos ostentaba el acusado; diligencia de ins- •' • 1 1 .,

  • 1

• " 1 como apoderado el pección judicial al juicio ordinario laboral donde figura ' ' 1 ' 1 denunciante; bajo juramento señor Luis Gonzá/ez, poderdeclaración del

- -- " •• dante en el citado juicio como parte actor a, Lucía Duarte y Miguel Herd • y, finalmente, al Juez acusado conforme a lo dispuesto por el articulo =

  • • 244 del Código de Procedimiento Penal.

  • • a) • Se acreditó la calidad de Juez Unico Laboral del Cir-- '

' 1 • = • cuito de Mo11tería del doctor Eurípides Ramos Pertuz mediante copia del

  • " Acuerdo de 11or11bramiento confirmación certificado sobre ejercicio del y y

' '

' ' ¡ i cargo. ( fl. a 20 ). 18 . 1 • ' ' 1 . - ' .

  • • • • • ' •
  • 1'

• ' 1' 1 -="". ·- . . . - • • • • • • - . • • • • ., • • • • • • • • • ' . 1

  • 1 p l J ..... ¡ • í' "l ._3,- ·. . !. ·. G{JL:JM[";I¡\ 1 ..... <_"• ~c.., •. e - : 1

1 - - . , ¡) ,.,,

  • • . .. ' / • • ,·..J,' · ~,; ,;,• 1 l, / · r,r ,· -· _,,., ·" r .,:.r ,,... / ..·"•/ / ·' .1 r, . • . • , ' •• t • • • ' •• . . 1 ' ' . ' b) Mediante diliger:1cia de inspección judicial practicada

1 1 1 1 • • ¡;r:: ' . en. el Juzgado· Unico Laboral del Circuito de Montería al jucio ordinario . 1 • . 1 • ' ' 1 laboral de Luis. Francisco González Aviléz contra · ,a compa.ñía Held Cía. & 1 1 • . radicado bajo el No. 4. 311, se pudo establecer que con fecha 16 de fe- . . . ' = brero de 1. 985 se dictó auto que admitió la · demanda presentada por el

' • ' • doctor Flavio Mariño Porras y se ordenó la notificación personal al señorMiguel Herd, con domicilio en I~ ciudad ee Bogotá en la Calle 14 No. 8-79 '

  • • . of. 701: y palja ello se comisionó al Juez del Circuito Laboral de Bogotá, = en turno mediante despacho comisorio con los insertos correspondientes.

El Juzgado comisionado ( 11 Laboral del Circuito de Bogota ) , libró dos (2) boletas de c;:itación a Miguel Held con fechas 22 y 26 = 1 - ' ' . 1 • • de agosto de 1. 985 para que se presentara al Juzgado los días 26 30 del y •• mismo mes y año. El empleado encargado de realizar la notificación en in- • ' •

  • • forme al titular del Despacho comisionado consJgnó: 11 ~tentamente me di- = rijo a Ud., con el fin de informarle que en cumplimiento a lo ordenado

. • . . en providencia de trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco = 1 1 1 I (1.985), en dos oportunidades me trasladé a las instalaciones de la Empre i - • 1 sa HEl,..D CIA LTDA., en la calle 14 # 8-79 Ofc. 701 de Bogotá, con el & . ' ' • fin de. notificar ~I señor Miguel Held, en su condición de representante • • 1 • •

  • ' 1 legal de la demandada, ; .I as providencias insertas en el comisorio # 057;

.. . :.. ., • pero la diligencia no se pudo realizar toda vez que siempre fui atendido •• ¡ por doña Lucía Duarte, secre~aria del señor Held, quien me informó que no se encontraba en la empresa. Igualmente informo, que en dos oportunidades le dejé boletas de citación al Sr. Miguel Held, para que concurrí~ • ra al Juzgado a recibir la corr~spondiente notificación, pero ésta hizo ca- · so omiso: y no dió cumplimient<;>. 11 • ,

  • • · En. la misma diligencia de inspección judicial se determinó '

1 • • • ' 1 • que el apoc:lerado de la parte ~emandante solicitó el emplazamiento del d,e-

  • 1

• • 1 mandado, en escrito delsiguiente tenor: ' 1 • 11 1'

  • '

• 1 } ' ' . . .. - . - . . .. ' - ' ' • • • • • •

• • 11 ' , ¡ . -· . ,. 11\ . . • ~ • • • • • • • • ~ 1 \ \ : • • ¡ . 1 • 1 ' ' 1 1 • R c- :-PU·--·" L'.. ...,.~... 4'· , - CD' 0'"61A f""r:" J ,.,.-_ ..... t'":."1 • . / './ ,.r¿,.,.1-,,t:.,, ,/ .-('l/'/.Jr,,fr("t!''/I!'/.

  • 1 • ' '

•' ' 1 11 FLAVIO MARlriJO PORRAS, identificado tal como apare ' 1 1' . 1 i 1 ~ . ce al pié de mi firma y en mi condición de Apoderado de la Parte Deman1 : ' ' ' - dante dentro del juicio de la referencia, al señor Juez en forma atenta y ' '

  • ' . comedida solicito se sirva DISPONER EL EMPLAZAMIENTO de la parte de- '

' 1 ' • i ' mandada, de conformidad a lo establecido en el art. del C. de P.C •• 318 • ! 1 Fundo mi anterior petición en la circunsfáncia de que, según constancias 1 f . : existentes en el proceso, ha resultado de imposibilidad notificar tanto al 1 1 ' ' • representante legal de la sociedad demandada en esta ciudad, como en la 1, cilJdad de Bogotá, ya que no han podido ser notificados en sus direccio ' ' ' ' 1 1 ' nes conocidas y señaladas en la demanda •. 11 ' , ' •. ' • 1 •

  • • c) Se aportaron_ fotocopias de las providencias del Juez = • i Unico Laboral del Circuito de Montería, de fechas y 22 de noviembre

13 1 ' ' • de 1. 985 por medio de las cuales negó el emplazamiento solicitado y el re - - . . ..... I -.~ . \ ' curso de reposición interpuesto contra la primera providencia citada. 1 'j " ' l · .• • ,.

' 1 ( ' ¡'

  • • • i \ · d) El señor Luis González quien otorgara poder al denun

1, - 1 1 • ciante doctor Mariño Porras para que iniciara y llevara hasta su culmina- - . ..

  • 1 ' ción juicio ordinario laboral contra la empresa Held y Cía Ltda. en decla-

' 1 : 1 •

  • • 1 ración bajo juramento afirma que no ha tenido conocimiento del curso del
  • 1

' 1 ....... ,,.... ' • 1 ' • 1 proceso, salvo lo manifestado por su apoderado en el sentido de estar == 1 1 . . 1 ( ' esperando algunos documentos de Bogotá y hallarse demorado el juicio por • 1 ' 1 • ' 1 ' irregularidades <:1el Juzgado, sin determinarlas. i - ·-

  • :.,

' ' • • 1 ' '

  • 1 .• e) Finalmente, el acusado doctor Ramos Pertúz en declaración bajo juramento ante el funcionario comisionado para adelantar las di- • ligencias· preliminares en este asunto, da explicación detallada sobre su

=

  • • conducta y la tramitación del juicio respectivo, reafirmándose en su crit~ • río expuesto en las providencias de y 22 de noviembre de 1. 985. Con si 13dera que el emplaiamiento demandado el señor Apoderado de la parte = JX)f" demandante ·fue solicitado equivocadamente y que el Juzgado no podía in- •

dicarle al profesional del derecho cuál la norma aplicable en en caso concreto tampoco proceder oficiosamente a corregir el error del litigante. y· = Advierte que para el emplazamiento previsto en el artículo 320 del C. ' ' ' 1 1 1 1}

  • ' j:

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[il ' :; . . - -- .. . . --· . .. ... ---~ • - . . .. --- ..... -· •. • • • ... • •. • . •

• • 1 1 • 1 • '' ' ' de P. C., requiere petición de parte y que si la solicitud se hizo con fun- ' 1 1 ' 1 1 ' ' I f II i ' ' ' • ' ' damento en el artículo 318 ibidem, '' mal podría el Juzgado acceder a ella, ' ' ' 1 1 ' ' , ' •' ' ' . . ya que posteriormente podría dar lugar a una nulidad, nulidad que como i ' • es sabido serí~ por indebida notificación del demandado y que los jueces • - ' • deben evitarla a toda costa. 11 • • • • • • • • - • • • • ' • ' • ,. • • • 1 ' ' - . • • •· • • ,r • • • • • • • '\ ' • • •• ' • " .- -' ...1, ' • 1

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• •

LA PROVIDENCIA RECURRIDA:

• • . ' ' • ' • • ' 1 ' ' - 1 • \ 1 ''1-o.. ·' - . \ El Tribunal Superior de Montería en auto de 15 de abril del

  • 1 • . ' ' ' corriente año se abstuvo de iniciar investigación contra el doctor Ramos Per

-

  • • tuz, luego del estudio de las piezas ·procésales recogidas en la etapa preli1 - ¡', l • • minar, concluye que ' 11 Del señor Held se conocía el lugar de trabajo: Ca-

• • ' lle 14 No. 8-79 Of. 701 Bogotá y era en esa precisa dirección donde debía ' ' 1 -

  • '

. 1 . recibir notificaciones personales. Si el lugar en donde ejercía sus funciones 1 I i 1 . . ' habituales era conocido, mal podría afirmarse que se ignoraba su paradero 1 ' 1 ' 1 ' • i i ' y menos que se hallaba ausente, por cuanto la ausencia implica falta prolon ' ' - •

  • ' 1 ' ' 1 gada, sistemática. o injustificada de la residencia o del lugar de trabajó en ' 1 i

I • • :, ·. ~ ' orden a eludir la notificación. El hecho cierto de que el

  • notificador del Juz
  • 1

1 . 1 gado comisionado hubiera comunicado a la secretaria del señor Held el obje ' 1' ' -

  • ' to de su misión dejandole dos boletas de citación, no debe interpretarse en ' forma alguna como si hubiese incumplido esa obligación; desde luego que en
  • . esta actuación no consta· que la parte demandada estaba

enterado del contenido de aquellas boletas haciendo caso omiso al requerimiento judicial de no1

  • 1 ! '- • tificación, razón por la cual la Sala es del entendimiento que, en el caso a 1 estudio, no se conjugan los presupuestos básicos que para optar por el em-

' 1 ' ' ' ' . ' ' ' plazamiento de la . parte demandada, exige el artículo 318 del Código de Pro1 '

  • 1

. ' ' ' cedimiento Civil.'' 1 • ' 1 ' ' ' 1 ' ' 1 ' ' 1 ' 1 ' i 1} ' 1 ' 1, ' ' • . . t • • ... . . • • • • • ' . • ,\ ' ; . ·,· . . . 1 • . ' ' •. ' 1 • - - - - __ ___ __ __ - - . - .. ---- . ... _ - '• . . . .. - . . . ' ' .. .- • • • 1 ' • • • • \ COLOtv18iJ~ ' 1 ' 1 " 1

  • 1

  • 11 Así las cosas, no puede válidamente afirmarse - so pena 1 1 1' 1 ! , " ' 1 1 : . 1 ' ' • ' 1 ; 1 de incurrir en craso error - que el juez acusado haya proferido resoluciones 1

1 '

  • ·-

• 1 • manifiestamente contrarias a la ley ni tenido marcada intención de obrar en 1 ' ' ' •

  • ' 1 perjuicio de alguna de las partes en el __ desempeño de sus funciones juris-

-- • diccionales y por el contrario, su actuación estuvo ajustada en todo tiem-

  • • po a las normas que gobiernan la materia tratada y a los más elevados pos- ¡ . ' • tu lados de la justicia distributiva.

11 • 1 ' ' • • ' ' ' ' •• 1 • • • • 1 1 ••

  • \'

• ' 1

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

  • 1

' 1 1

• •

  • ·- El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal al so-

  • ' . ' • \ licitar la confirmación de la providencia recurrida estima que 11 no falta = .

1 - . ¡ • . • • •

  • • \ razón al Juez Laboral Ramos Pertúz cuando procedió absteniéndose en la

, ' ' aplicación de la norma invocada por Mariño Porras, ni tampoco está riñen- • ' 1 . '

  • '

· do con el Derecho la providencia penal inhibitoria proferida por el Tribu1 1

  • 1 • ' 1

1 1 nal Superior de Montería, que se revisa. 11 • ' ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' 1 : . .,_ - ./ 1 1 ¡' ,.,.- ' ..... ' 1 ', ' • • 1 '

' ' 11 Po~que, como se dice reiteradamente tanto por el propio ' 1 ( ·- ' 1 '¡ • •

  • • • funcionario t'üestionado como por la primera instancia en este asunto penal,
  • I y resulta menester que se insista en esta instancia sobre tal aspecto, - pun i

- .

  • 1
  • • to central del debate - , no es cierto que el Juez Ramos Pertuz hubiere actuado contra Derecho cuando omitió acceder al emplazamiento de Held por

--- .

  • .

  • -. la vía del artículo del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tam318

' • poco resulta acertado afirmar que, en ese específico asunto laboral, apa- ' . '

  • 1

' '· . '· ' - recían materializados los requisitos necesarios para proceder de aquella = ' manera. Porque, aceptar el plantean1iento esbozado por el abogado Mariño 1, ' • ' , • ' ' ' ' ' Porras, respecto de que la reiterada conducta elusiva del demandado Held 1 ' 1 '

  • 1

=

' • frente a la tentativa judicial de su citación y comparecencia equivale al .• • comportamiento alternativo que bajo la demoninación de ausencia con11 11 • templa el artículo del Código de Procedimiento Civil para facilitar el 318 . i • I 1i emplazamien·to, es tan equivocado que ello equivaldría, tácitamente, a ig1 1 '1 • • • ••• • • • :i

. r1/ __ J~~-- . . . • . . - . • • • • • • • • º"''"'' ... . . t7 r-o· 1 r.r:-ouaL ti"" ... ,...,,... > . r-:. _ ~ _ t...1 ;-_ i:..:.._ u J.- ~ 1 t:J • • 1 • 1 1 norar de manera olímpica el postulado de la norma 320 del rnismo Código, . ' 1 1 : 1 • . . 1 ! "' 1 . ' • que sí hace referencia al comportamiento asumido por Held que no es ' ' 1 •' 1 • I • • otro que el físico ocultamiento. Porque en parte alguna de la actuación . laboral, aparece la menor constancia ó evidencia demostrativa de que la ----. - imposibilidad de citación de Held obedece a la ocasional ó permanente = .. 1 • ausencia de éste de su conocida y denunciada sede o dirección profe1 1 1 ¡' sional entendida. ésta circunstancia como el . desconocimiento actual de I 1 • •

' ' ' ' su paradero. Simplemente, se desprende de las constancias procesales • del Juzgado Laboral que Held sí se hallaba en la ciudad y asiste a su = oficina pero que, hábilmente, ha evitado ser visto por el notificador del • juzgado, quien debe limitarse a hacer firmar las correspondientes bole1 1 1 tas de citación de alguna de las secretarias de aquél. 11 ! . ,· •• 1

  • ~,-·¡

1 •

  • 1

V .......... \ • 1 11 Bajo el anterior panorama fáctico, es evidente que se . • .

  • ••

.... '-.. \ consolida la circunstancia prevista por el artículo 320 del Código de Pro- •

  • • • cedimiento Civil, y nunca la descrita en la norma 318 de la misma codifi- - 1 .. ' 1 • ' 1 •

'

  • • cación, por lo que incuestionablemente ha de rechazarse la idea de que i

1 1 • el juez profirió resolución judicial manifiestamente contraria a Derecho. 11 1 ; ' . • 1 ' • 1 ¡ • . :i .; ( .... ~ ~- ' b ..1 1 No . ca e, pues, siquiera desde el punto de vista mera1 . . . ' • ' ' 1 ' ' ' 1

' ' mente objetiv_9, asumir que las decisiones judiciales de Ramos Pertuz se adecúan a lo previsto por el artículo 149 del Código Penal toda vez que

' 1 1 • argumental y legalmente las providencias poseen base jurídica sólida, de . ' '

  • 1
  • • ' una parte, en las acertadas motivaciones del Juez, y, de otro lado, en
  • --- - las claras advertencias y exigencias del artículo 318 del Código de Pro- ' cedimiento Civil. Independientemente de lo anterior, cabe resaltar ade-
  • • mas la completa dificultad que se muestra para tener como ameritado el • factor subjetivo de la misma ilicitud penal. Es Held quien sí merece al-

  • 1 gun tipo de pronunciamiento disciplinario y hasta policivo. 11 • •

1 • • • ' . ! 1, •

• •

. . •• . . - . . . 1 ' . • • • • • 1 • • • • • I • ; • • ~ J I 1 • • 1 1 : J

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REPUBLIC'J...9w..E COLOMBIA

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· CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• ' . 1 1 1 , . . • • • • • ' ' • • • • ' ' • ' ' 1

• '

' .

  • • • • '
  • ' El artículo 145 del Decreto Ley 2158 de 1. 948 que rige el • procedimiento en los juicios de·I trabajo enseña que '' a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas l •

I • ' 1

  • . 1 análogas de este decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.''

' . ' ' • ' 1

1 '

1 1 ' Por su parte, el artículo 29 del mismo estatuto respecto 1 del ' nombramiento de curador ad litem para el demandado ' prescribe: . ' ' 1 - . ....._.~ ' '' Si la residencia del -demandado no es conocida, el de1

  • .

"-.. '- mandante, al presentar su demanda, jurará ante el Juez que la ignora, y • - ' '• 'I'-~ •• 1 en tal caso, se le nombrará un curador pa r a Ia . 1i t: is . ,, ,. - ' -· ' ' '

  • 1 i

• ! ' • • '' . Sin per'juicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el = 1 • : 1 1 1 : , 1 1 Juez procederá al emplazamiento del demandado, de conformidad con el 1 1 1 .

  • • 1 1 artíc• ulo 317 del Código Judicial, y no dictará sentencia mientras no se . 1 1 1 . ' 1 1 ' • . '

; 1

  • • ' haya cumplido el emplazamiento. 11 subraya de la Sala ) .

1 ( 1

  • '

' • 1 . • 1 1 : 1 • .. 1 • ' • Si el demandado se oculta, el juez previa comprobación ' ' ' ' ' 1 sumaria del hecho, le nombrará curador ad litem y procederá a su empla - • ' ' 11 zamiento como queda previsto en el artículo anterior. 1 ' ' ' '

  • . • De la lectura de las anteriores disposiciones se concluye

' . 1 ' l 1 ' • 1 1 i : sin ningún esfuerzo que, cuando la parte dema.ndada de~conoce la residen I1 1 • 1 cia del demandado, en la demanda, debe expresar bajo juramento tal cir1 • 1 ' • 1' 1 .. cunstanci• a, en cuyo caso, el juez, procederá al emplazamiento del deman- ' ' ' 1 ' ' . 1 ' ' 1 ' 1 1 i : 1 ' 1 dado de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Judi-= ' ' 1 1 cial ( hoy artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil ) y a la : 1 ! • 1 1 desig11ación de un curador que lo represente durante el desarrollo del = ' ' 1' ' 1 . .

' ' • • • ! 1,1.¡ JUICIO. i

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• ' 1 1 En el presente caso, la residencia del representante legal 1 ' 1 ' ' 1 '

. ' de la empresa demandada señor Miguel Held era suficientemente conocida ' ' y de ella dió razón el demandante en su escrito inicial y , con fundamento " ' en dicha información, se dispuso la no.ti_fjcac;:ión del auto admisorio de la = 1 ¡ . . • demanda y· se comisionó a un· juez del Circuito Laboral de Bogotá. • 1 '

  • . ,. • • .. .. - • .... • ' . ... ·. • • • • ' 1'

~ •

  • ' " Resulta, sin lugar a equívocos, que el primer inciso del

'

  • ' artículo 29 del Código Procesal del Trabajo no era aplicable en este caso ' y así lo entendió el funcionario acusado . . ' • • • • • • ) • • - • Pero, como el demandado, según constancias dejadas por

' • ' I' . ' ' ' ' ' ~I empleado del juzgado comisionado, nunca fue t1allado en su oficina de 1 •

  • ' i

- • la calle 14 No-. 8-79 - 701 de esta ciudad~ ni compareció al Juzgado 11 = - • • 1

  • • • Laboral del Circuito donde se ·le citó mediante boletas dejadas por el em-
  • ' pleado que debía realizar la· diligenc' ia de notificación personal, en la for

• 1

  • !

1 • 1 ' 1 ma como lo destaca el Ministerio Público en esta instancia, debía ser em- : 1 1 11 plazado porocultamiento 11 al tenor del inciso 3o. del articulo 29 del =

• 1 1 • ' 1 1 estatuto cit~ido~ el cual, hace expresa referencia al artículo 317 del Có- 1 ' ' 1 1 • 1 '

  • • digo judicial. 1 1 1 '

' 1 1 : • • --· . . 1 ) • '

  • 1 " ' ·

. _,.,'\. ' ' 1 Finalmente, el artículo 61 del Decreto-Ley 2158 enseña = ' 1 1 1 , ', 1 11 • que El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tan- • ' ' 1 to formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios ' ' . ' "· 1 ' ' ' ' científico_s que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las cir-- i • ' ' cunstancaas relevantes del pleito y a la· conducta procesal observada por ' ' ' 1 las partes-. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad 1 •

  • 1 : ' substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. sub11

( • rayas fu era de texto ) . ' 1 ; " • 1 ! ' • • • 1

  • 1 . • ,, '

• . ' ' • • i I 1 ' • • • ' . ' Quiere decir lo anterior que. si el juez goza de amplitud ' • 1

  • ' • en la apreciación de la prL1eba aducida legalmente al proceso. tambien lo
  • -

  • '

1 • ' • = • • es, que en asur1tos que la ley exija determinadas formalidades para la 1 .j : 1 ) • 1 • • validez· de la. actur:.ción. estas deben observarse a plenitud no admite y ¡ 1' : ¡ \ ~ ; ¡ 11 ! 1 .. • . ' . • • 1 • .• ' ' • , • • ·:¡ · '

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  • • •• : \ 1 •

1 1 ' . . 1 pu e e o RE l3 L A C1 E Lo t-1 8 ! A j • - 10 - . . a: . ,;í°" . /. . . / . 1 - 7 ··, ,, · .,. · · · ·· ·· '/ 1r ,.,.,,·/.7 ,,/ ' ' ~ • :, ,.1.1 (..r .. ,,./ •(: (., t '. ,, - ' ' j ; ' I 1 prueba distinta o caprichosamente allegada al informativo, so pena de in- ' 1 1

  • ' currir en causal de nulidad ( artículo 42 ibidem ) .

• '

  • • • • • • 1

• ' . ' . ' . ·- . ' Es así que, el Código de Procedimiento Civil en sus a r - 1 1 ' ¡ 1 : 1 ' . . 1 I ' i ; • • •

tículos 318 y 320 regulan lo relativo al 11 ~mplazamiento de quien debe - - ' . 1 ' . 1 , 1 ; • • •• • • ser notificado personalmente 11 y 11 Emplazamiento de persona que se o- • ' 1 !' 1 • ' 1 .. . ,. 1 1 • 1 ' • - culta 11 cuyo procedimientoy causas son bien diversas y que no es , • •

  • • permitido confundir. ' - • ' •

.,1 ' • : 1" ' 1 . ' ' , . • • •• • • - ' • 1 • • ' • ' • ' ' • ' ' • ' ! ' ' • En el primer caso, el emplazamiento sólo procede cuando I ' 1 i : • . • -

  • ' se ignore la habitación y • ' el lugar de trabajo de quien debe ser notifica-

' ' . ' • , • ·-~ • . do personalmente, o este se encuentre ausente y no se conozca su para- -- - ,.. ' .. ' ._ 1

  • 1 ' dero·; es· decir, que la parte demandante debe, en el escrito de demanda,

. '-... . solicitar el emplazamiento cuando desconozca la • residencia o el sitio de - . ·~~- .•

  • ' 1 trabajo del demandado. Pero, cuando quien debe ser notificado no se en-

', ' •• • - • • • • '' ' • cuentre y, tampoco se puede establecer el sitio donde trasladó su residen 1

1 1 ; - • ; 1 ; •• • ' 1 1 1 • cia o su lugar de trabajo,. la parte interesada, igualmente bajo la grave- ' .

  • 1

1 1 ' 1 1 . 1 dad del juramento, debe solicitar su emplazamiento por este preciso mo1 1 , • 1

  • • tivo y, el juez, proceder a ordenarlo de conformidad con lo preceptuado ' 1

1 ' 1' • • ••• • ¡ . - por el artículo 318 y con el procedimiento previsto en el inciso segundo 1 : 1 1 l :

  • 1 de la citada disposición. 1. 1.

\ 1 ' ,, .. • • ~ ' 1 • • 1 1 1, 1 • ' : 1 ¡ • En el segundo caso, es decir, cuando la persona que del • : 1 . • ' 1 . be ser notificada ¡jersonalmente se oculta para eludir 'la diligencia judi- - 1 . 1 ' ' 1 ' ! ' 1 - ' cial, debe previamente a la sol ic::itud de emplazamiento, acreditarse suma- • • -- ' 1 ' riamente esta circunstancia tal como lo dispone el artículo 29 del Código ' ' • ' I ' de. Procedimiento laboral,' en su inciso tercero. Así mismo, la parte in1 • 1 teresada, debe solicitar 'el emplazarniento, por este concreto hecho, por • ' ' ' 1 haliarse acreditado en el ju'icio la condLict·a renuente de la persona a -

  • • 1 • 1 notificar para cumplir ese acto· procesal·. ' 1, 1 i ',

1 • 1

  • • •• • s

' • •• i

  • - - • • , •• • • • ) 1 1 ,, 1

... .,,,' ... ..., . ,. ' .,. ,,, . . . . . ... ..... t • . •• • •• • • ' ; l I • r , 1 ......... ......... ... ·~ ¡- ', _,...,__ -:-.., • __ • • T .,... . . J¡ ; ! . -· . . ' ' ' ' . - --·· -- F- •• •• ; • " . . • • '\' 1 ' 1 !. • • ' ¡f ' 1 •

  • • En ninguna . parte del proceso existe constancia

. • '

  • ' predique que el denunciante haya solicitado al funcionario acusado el empla 1'

- . 1 ' ' ' ' ' ' ' ' zamiento del señ9r Held de conformidad. con lo previsto por el artículo 320 . ' ' ' 1 ' 1 ' 1 • ! ! ¡' ' ' ' ' . ' del Código de Procedimiento Civil y con el trámite alli. determinado. Recué-r ' : 1 1 ' - . • . ' • ' · -

  • 1

•• ' ' ! dese que el demandado residía en esta ciudad y que el juicio cursa en el = 1 1 . . ' 1 ' ' 1 '

I' : I 1 1 Juzgado Unico Laboral d,el Circuito de Montería, es decir, que el emplaza- . " '

  • '

1 1 miertto debe hacer~e con arreglo a lo previsto en el. inciso cuarto de la nor

  • . • ' '. !1 1 1 , ' 11

' 1 ,1 1 ma én cita, pues, es lógico concluir que el edicto debe ser entregado a una 1 ' 1 1 ' ' .' '

  • ' • i • cualquiera de .las personas que se encuentren en el lugar determinado en la ' ' 1 '

. ·I • ' ' ' ' ' demanda o en el escrito de solicitud de emplazamiento o fijado en el lugar •

  • • ' de ac.ceso a la edificación y , además, remitido por correo certificado al lu-

' • ' i: gar que figure en el dicrectorio telefónico de la ciudad, todo lo cual, no ' l ¡

  • -

' . ' ... • \ - • .. • ' ' ' podía hacerlo. el funcionario acusado así como tampoco comisionar a otro Juez • ' " •, de Bogotá, sin previamente acreditar el ocultamiento del demandado señor ' • \ ...__./ • Miguel Held. ' ' 1 1 : . 1 ' .' 1 '• 1 1 • • , \ \ • 1 1 1

  • • . En el proceso existe constancia de no haber sido encontra1 1

' ' ' do e.l. deman_<;tado -en el sitio .de trabajo en las dos oportunidades en que fue ' ' ' 1 • ' 1 ' ¡, ' el empleado d~I juzgado comisionado a cumplir la notificación personal enco- ¡ ' ¡ 1 ' • mendada. En su informe dice simplemente haber sido enterado de la ausencia 1 1 • \

  • 1 de Held parq .. ese ·preciso momento, pero no de haberse ausentado de la ciu1 i '

' 1 ' ' dad o de no pod~rsele en~ontrar posteriormente por desconocerse su nuevo ' • 1· '

; 1 ,,

  • '

. ' . ' sitio de trabajo y su residencia. Si ello es así, es decir, que Held no con- ' 1 • • • ) 1 '• curría a la .direcc.ión anotada, no podía tampoco enterarse de las dos citacio ' 1 1 . -

  • ''

' --- • .... . . nes dejadas por él nqt·ificados para que se presentara· Juzgado, razón por c:11 ' ' ' ' -- 1 . .. ; ' "

  • ' la cual no h.abría incurrido en ninguna conducta contraria a sus deberes de

' • 1 • ' ' atención para con los. funcionarios judiciales. En caso contrario, esto es, = • • ' que el señor Held simplemente no se hallaba para esos precisos momentos .. - . ::. • o en su, des·pathc,, ello ne; es indicativo-.de estarse ocultando en los términos

• • ' . -• ' • del estatuto procedimental laboral y civil y, por el incumplin1iento a las ci- •,, ' " • taciones que se le hicieron, el Juez tiene plenos poderes para hacer cum- •• 1 . 1 '

  • .
  • \

' . = plir sus órdenes e imponer las sanciones previstas en el art.ículo 39 del ' 1 • . . • ' '

  • • • • • 1 • • • • • • ; .-· ~ ~:fJ:' I! .

• . . ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - ~ - - . , , ! '-:. ' ··. ·. : . : 1 . . ' • • l . . • +·. . . • • . • • • • .,.A ,-, •• ..-, E LJ 12 _ C LQ Q r O ¡:;¡ 1 1 ,....· ' ·-, ' A • •• r,: - ; 1~'-.f>"' .•1 l.:. a-.. - , t •• •

  • . • . .
  • '
  • • •• Código de Procedimiento Civil, pero, tampoco existe constancia de haberle ' sido entregqdas las boletas mencionadas, pues, como de consignó en el in- • ' ' 1 1 1 1 • ' ' . . • . ' • • forme · del empleado que las = expidió, el la fueron recibidas

' 1 por la señorita f : ' • 1 '

  • 1 : • ,, 1 .. . . . . .. , 1 1

Lucía Ouarte, al parecer la secretaria de Held. .. . . .. . . - -~. .' . • .. . - ' • • . . .~ .. . • · '- • • .• .. '} • - - • • • • ' • ,. .. • .. ' . . . • • • . • ,· '

  • • • • -~-- 1 • . . . • 1 . .•. . • • • • • • • . • • • • • • • • • , • • • . i

1 ' I • I·

  • • ' " • 1 ' ' ;

. ' . Como quiera que los presupuestos del artículo 320 del Có- ; 11 • ' ' 1 1

  • • • • • digo de ' .1

Procedimiento Civil no aparecían demostrados en .. • el juicio y, el a- ' 1

  • • ' • ' ·• 1 1

. 11 1 < ·' ~ = • • • quí denunciante solicitó la aplicación del artículo 318 del mismo estatuto '' ' .. ' ' ' . • ' . ' • • - igualmente improcedente, ningún reparo cabe hacer a las decisiones del - 1 • ' 1 • ' ' '

  • ' funcionario acusado y menos predicar la posible comisión del delito de pre- • 1 varicato por acción previsto en el artículo 149 de nuestro estatuto puniti..; . '

'

.' ' ) ' ' vo, pues_,_ las decisiones adoptadas se ajustan a la ley que rigen la materia ' ' ·--~ •• ' '

  • '

' • y, c

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