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CSJ - SP 9320(08-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9320(08-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

C En L AQ L qE —N pC ry I o £7 O °F N “an A iS t E R a T La WE h iA W° 5 Y" T —O ” hiR viT PaA E A Ln J E O Eu O UL B E o Sr u LN CI NA O y

IRTE SNPLPRPA

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CORTE

SOPREBLA

DE JOSTICIA | COMPETENCIA sta Sala solo puede atender peticiones de esta naturaleza (redención de pena por trabajo), cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de la libertad provisional, consagrado en el numeral Zo del artículo 55 de la lev 81 de 1993, 0 sea, para acreditar el requisito cuantitativo de la pena prevista porel articulo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la sanción unptiesta.

MAGISTRADO

PONENTE:

DR. NILSON PINTEILA PINILLAA

Casación - Libertad: FECHA : 08/07 /1995

DECISION : Se abstiene de reconocer redención de pena

PROCEDENCIA

: Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD

: Ihapué

SUJETOS

: Perdomo Maecha, Fernando

DELITOS

: Homicidio

PROCESO

: DONA

PUBLICADA

51 — A a E Vo Do

REPUBLICA DE COLOMBIA Proceso lo, 9320

TERDANDO HANECHA PRRDOMO

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

PENAL + Magistrado

Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Aprobada Acta No. 15 Santa Fe de Bogotá D.C., ocho de febrero de mil

novecientos noventa y cinco. VISTOS El procesado

FERNANDO

MAHECHA PERDOMO, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Ibagué, Tolima, solicita le sea reconocida la redención de pena que le pueda corresponder de conformidad con lo previsto en el y 530 del Código de Procedimiento Penal, para lo x vu d e — 4 | | 03 a 005 REPUBLICA DE COLOMBIA NT Uy 9 LA . “ls whrema de Yiesliceer 2 Proceso Ho, 9320 FERHARDO HAHECHA PERDOMO cual acompañó certificados de trabajo y Acta del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El Juzgado 2° Penal del Circuito de Lérida, . Tolima, mediante sentencia de fecha 23 de abril de 1993, condenó al. peticionario a la pena privativa de la libertad de 144 meses de prisión, como cómplice del delito de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué en fallo de fecha 12 de agosto del mismo año, la que es ahora objeto del recurso de casación.

El procesado se halla detenido desde el 2 de marzo de 1992, es decir ha descontado efectivamente de la pena impuesta en las instancias, 35 meses y 5 días, tiempo que aún sumado a la rebaja de pena que le pueda corresponder por trabajo de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 82 de la ley 65 de 1993 no alcanzaría para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que equivalen a 96 meses.

Como reiteradamente lo ha puntualizado/esta Sala solo puede LA atender >xrpeticiones de esta naturaleza, cuando deba >

REPUBLICA DE COLOMBIA ( Proceso lo. 9320

FEROANDO HAHECHA PERDOMO pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional, consagrado en el numeral 2° del articulo 55 de la ley 81 de 19930 ,sea , para acreditar el requisito cuantitativo de la pena previsto por el articulo 72 del Codigo de Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta) lo cual no se da en el presente caso, razón por la cual se abstendrá de considerar la petición aludida. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención de pena que por trabajo que reclama el procesado

FERNANDO MAHECHA PERDOMO.

Notifíquese y cúmplase.

RICARDO CALVETE RANGEL

ILSON PINILLA A

AXA QL |

= E. MEJI}

DIDIMO PAEZ VELANDIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Proceso lo, 9320

FERTARDO HAHECHA PERDOMO

E JUAN MANUEL TORR FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALE 4 “s - - . - a PO PALO: TE 8. a La t. ! METRES FDO, sr i . GIT) la []

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