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CSJ - SP 932(30-09-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 932(30-09-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

'

REPUBLICA DE COLOMBIA

- ,

AUTO INHIBITORIO

. ' ' • • 1 ! • • Auto Segunda Instancia.- de spe 30 bre de 1986.- Confirma la providencia del Tribunal Superior de Bogota, medio de la cual se abstuvo de iniciar investi-

  • - -~ gacion penal coñt==ra la Doc o

LORIA MARINA LEYVA AYALA - Juez Treinta yTres Penal del Circuito de Bo ta' . -

Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL

- \ ( .

FONDO ROTATORIO DEL l,ll','lSTERIO Jus~1c1.: f[

• -- Rad. 932·. Segunda Instancia. \, ~ ' ' 1 ' Gloria Marina Leyva Ayala. . •' ' 1 ~ ' ' ~ • / ~

  • I • i

'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• ' • SALA DE CASACiON PENAL istrado

Ma Ponen : ANGEL Or. 11.lE · 1R ALOO

AptQbado Acta Nº 96 ,I , ' • Bogotá, septiembre treinta de mil novecientos obhenta y seis. ' ' ' ' 1 ' ' •

V I S T O S : • i

1 ' Por apelación conoce la Safa el auto Inhibitorio proferido por ' 1 ' el Trib11nal Superior de Bogotá en favor de la doclora GLORIA 11.rlARINA LEYVA 1 ' ) ' 1 AVALA, Iluez 33 Penal d~I Circuito de Bogotá •

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  • .

-~-- • ' 1

R E S U L T A N O O S: • Contra la doctora GLORIA MARINA LEYVA AVALA, en ca 1. lidad de Jtrez 33 Penal del Circuito, el seflor Mario Ricardo Nlflo L6pez formuló denuncia por el delito de prevaricato, ·consistente en proferir auto de detencf6n • en contra Luis Eduardo Niño L6pez, el que, a decir del denunciante, es de 111a nlflestamente contrario a I~ ley (fls. 4 a 26 del cuaderno de la Corte).

2. Acreditada la calidad de Juez 33 Penal del Circuito de Bo

. - ' ' gotá la doctora LA YVA AY A LA, el Tribunal superior de este mismo Distrito de Judicial proflri6 auto inhibitorio en favor de la funcionaria, seg<.an auto febre de ro 21 de 1985. a. Por auto de marzo 12 del pasado, el Tribunal Supe .;ifio rlor de Bogotá .concedió para ante la Sala de Casati6n Penal de la Corte el recurso de apelación que contra el .auto inhibitorio interpuso el denunciante NlflQ 1 López.

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4. En et -t.é,·111ino propio de la recQnstruccl6n del proceso se allegaron coplas de ta denuncia, del escrito de sustentación del recurso de

~ laclón, el concepto r~i1dic,io por ia Procuradurra 3a. Delegada en lo Penal -que solicita la confir11,acl6n del proveídl> inhibitorio-, y del auto del 19 do novie111 bre de 1983 dictado por la funcionaria acusada para resolver la situación j u r í dica a Luis Eduardo Nifio L6pez y que dió orígen a las dlligenclas de que se ocupa la Sala (fls. 4 a 31. 41 a 45. a 60 del cuaderno de la Corte) • ,is •

C O N S I D E R A N D O S:

- - •

  • • a . - El proceso en que la Juez GLORIA MARINA LEYVA AYALA profirió auto de detención contra Lujs Eduardo Niíio se basó en la denuncia de Clemencia Gonzélez, quien refirió detalladamente la negociación efectuada entre éste y Axel Vargas, y qt,e consistió en que Niño p, 021,etió en venta a Var gas el apartament() número 202 del edificio de la car,· e1"a 7a. Nº 50-42 de Bogo. tá, y aunque el promitentG vendedor no compareci6 a la Notaría el día y hora señalados para el otorgamiento de la escritura ( diligencia que tuvo variQs aplazamf entos, la mayoría a cau;;a del vendedor). - Sin que el comprador -que se consideraba con derecho so .. ---- -- bre el inmueble-, fuera informado, Bertha Infante de Garavlto, prima del ven
  • • dedor, instauró adelantó contra éste proceso de ejecución por pago de una ere

y cida s111na de dfenro a. través del aual el apartamento fue rematado y VargasJ despojado del ml;;mo. ejecutante cont6 con los servicios de Mario Manjarrés, a La quien por no ser profesfoni;tl del derecbo, le suscribía sus peticiones -fái aboga da Leonor -Prieto deVerásteg1,1i • • b . - El denunciante en el p ~ s e n t e caso, en denuncia contra • la Juaz GLORIA MARINA LEYVA AVALA, estima que el delito de prevaricatQ que le atribuye a la Juez 33 Penal del Circuito de otá, conslstl6 en que en el auto -de detención contra Luis Eduardo Nlf\o di6 por con1etido un delito de • estaf3 por consentir éste, a sabiendas de que estaba pr0111etido en venta y ha ' ¡ ' bía recibido el pago casi total del precio acordado del médico Vargas, a e sy paldas de éste, el remate del apartamento atrás referido; por no haber pagado • a la ejecutante Bertha de Garavito la que le cobraba, a pesar de haber s11r1ta obtenido ésta sentenc::la favo;abta, por haberse abstenido ofrecer otro y de bien para su embargo remate. y • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = - - - - - - = - - - - -- -- - - · - Q --·----- - - - - - --- - . - , [

• - - 3 En la misma denuncia aflr·rn6 que la apoderada de la par·te civil en el proceso contra Luis Eduardo Niño, doctora Elvia Gutlérrez de Cal

  • - cedo, le exigió a éste, aprovechándose de la circunstancia de estar detenido, el pago de una crecida su11,a de dinero.

La Sala encuentra que el a u ~ por el cual la doctora LE.Y VA AVALA 1·c:·,otarl6 la situación jurídica de lufs Eduardo Nlfio tuvo pleno res paldo procesal, y por lo mismo se ajustó a la ley, en efecto: Los hechos denunciados como constitutivos de estafa, a cu

  • • yo conoclmf ento lleg6 la funcionaria por reparto efectuado en tos Juzgados Pen nales del Circuito, contaban. dentro la Investigación, con pruebas de sufl __ de ciente trascende~fa para fundar la_ medida pr·ecautelatlva por razón de la c1., Ta l ms se la acusa. El extenso proveído resetia abundante y detallad~'llente elerr,entos de juk:lo que controvierten las expllcacrones de la indagatoria del sindicado, e Indica que la decisión fue el resultado de una labor de apreciación y valoracf6n judicial adelantada sobre el material. fáctico legalmetne allegado.

La funcionaria acttt6 observando a plenitud los presupues tos del artículo 439 del C6digo de Pro.:edfmlento Penal al proferir el de auto detención. El del1to por el cual pJªOCedía tiene señalada pena privatW"a de la 11existían varias que criterio de la Juez credl ber· tad, declaraciones en 111erecían

  • . blfldad, y del conjunto de hechos querodearon el despojo del Inmueble al frustrado _« :0t11prador se deducían los suficientes fndlclos c;fe la r esponsabilldad del
  • - - acusado. La apt"eciacfón de lo acaecido para ubicarlo de manera definitiva no Podfa darse en el momento que se dictó la 11.iedida cautelar, así que la conducta de la Juez no desbordó los cauces de f;,¡ legalidad.

En estas condiciones, ausente la disparidad o contradicción manifiesta entre fa resolución y la norma de derecho aplicable al caso, co1no ha dicho la Co,·te, y no siendo ostensiblemente contraria a fa Ley la providencia f ' que r11otiv6 la acusación contra la Juez A A YA LA, resulta procedente dar aplicación al artículo 320 del C6dtgo de Procedl1nelnto Penal porque la conducta • atrlbuída como delito no está prevista a s í la Ley Penal. e11 Como fa providencia en que se resolvf6 la sit•.1aci6n Jurídica • de Luis Eduardo Nif10 da cuenta del aparente pat,·ocfnio del ejercicio ilegal de fta abogacía por parte de fa doctora I eonor Prfeto de Verástegui, se ordenará la expedición de coplas de la m i s ~ r para que el Tribunal Superior del Dlstri- - to Judicial de Bogotá asu11,a la decisión que. corresponda al respecto. La J·oslble Incursión de la a · ada Evella Gutlárrez de Calcado también en falta

dfscl plinarfa aoieritará la expedición de coplas para lo pertinente. • - --

  • .

4 -- • Pcr lo expuesto, la Corta Suprer1,a de JustJcia en Sala de Ca c«>,a sación Penal, oído el concepto del Mlnisterfo Público y de acuerdo él,

  • R E S U E L V E : auto PRIME;RO: CONFIWAAR eJ inhibitorio apelado.

Por Sec,1etaria compú copia auto SEGUNDO: de.1 ob1·a,1te a folios 48 y s s . del cuaderno de la Corte,pa1a ante el Tribunal Superior dol • Distrito JudlclaJ de Bogotá, para fo de su cargo en c•aanto a co11ducta la de la abogada Leonor Prieto de Verástegui. Para Id mls1,10 ffn remítase copia de dela nuncla obrante a fotios y s s . del cuadern9 de Corte a efcctosde la decisión la 4 que corresponda res1.+ec:to de la abogada .Etvla G. de Cafcedo Cópiese, notit:íquese. el.implase y devuélvase • • - - ---

  • -

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO

JORGE CARREAO LU~NCAS

CiUILLERMO OAVJLA MUAOZ

GUILLE

DUQUE RUIZ

JAIME GIRALDO ANGEL

OUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

LISANDRO MARTINEZ ZUAIGA

LUIS GUILLEP~O SAi AZAR OTERO

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