CSJ - SP 9324(15-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9324(15-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
•
'~PU8LICA DE COLOMBIA
Proceso No. 9324
MARCO ANTONIO BUITRAGO BUITRAGO
•
CORTE DE JUSTICIA
•
DE CASACION PENAL
• • • •
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 065 Santafé de Bogotá D.C. quince de junio de mil novecientos • noventa y cuatro.- • •
V 1 S T O S
•
- • El apoderado del procesado MARCO ANTONIO BUITRAGO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Miraf lores (Boyacá), con apoyo en lo preceptuado en el numeral 2° del articulo 55 de la Ley 81 de 1993, solicita el beneficio de libertad provisional en favor de su representado, por considerar satisfechos los requisitos del
J -
- ---------------
REPUBLICA DE COLOMBIA
• ,
- •
Proceso No. 9324 2
MARCO ANTONIO BUITRAGO BU ITRAGO
• •
- , artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompano fotocopias simples del acta del Consejo de Disciplina y del certificado de trabajo.
I I
CON S ID ClONES DE LA CORTE
I • • • • ., , , , , ,
- , MARCO ANTONIO BUITRAGO fue condenado por el Juzgado Promiscuo del •, Circuito de Miraflores mediante sentencia de fecha 29 de julio de
, ! , ! 1993 a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de
- • prisión como autor responsable del delito de homicidio voluntario
(articulo 323 del Código Penal), en estado de ira (articulo 60 ibidem), le concedió una reducción de pena equivalente a una y . , tercera parte (13 meses 10 días) por confesión, s anc on que y i mantuvo el Tribunal Superior de Tunja en sentencia de fecha 7 de • octubre siguiente, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El procesado fue capturado el 12 de diciembre de 1992 (fl. 408 • cuad. No. 1), es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta en los fallo de instancia, dieciocho (18) meses tres (3) y días, los que sumados a la reducción de pena que por confesión le fue reconocida en la sentencia de primera instancia (trece (13) meses y diez (10) dias), acumularía treinta y un (31) meses y trece • • • J • - - • •
~EPUBLICA DE COLOMBIA
I Proceso No. 9324 3 MARCO ANTONIO BUITRAGO BUITRAGOe (13 ) días, superiores a las dos terceras partes de la pena privativa de la libertad a que fue sentenciado.
- - No obstante acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se ref iere el articulo 72 del Código Penal, el beneficio invocado resulta improcedente pues, como se advirtió en providencia de fecha31 de mayo último, " ... En autos solamente existe constancia sobrela ausencia de antecedentes penales y contravencionales, pero se
desconocen la conducta observada durante el tiempo en reclusión y , I , , , , i las labores realizadas en el establecimiento carcelar io ...", sin ! I que las fotocopias simples aportadas por el libelista en esta oportunidad, permitan a la Sala contabilizar las horas laboradas en ,I , "Tej idos Nylon" y reconocerle una mayor redención de pena, • nl. valorar su comportamiento en el centro de reclusión, pues solamente • aquellos documentos originales a que se refiere el artículo 531 del Código de Procedimiento Penal, o en su defecto fotocopias debidamente autenticadas, tienen la virtud de satisfacer el requisito de aducción de la-prueba.
- - - Ante la irregularidad anotada, la Corte no puede entrar enconsideraciones relativas a la personalidad del procesado que eventualmente le permitieran a BUITRAGO BUITRAGO, hacerse acreedor al beneficio demandado por su apoderado, ni oficiosamente corregirlas cuando ellas se derivan de la omisión de quien presenta la solicitud de excarcelación, sin que ello obste para solicitar del establecimiento carcelario la remisión de los respectivos certificados en original.
I yREPUBLICA DE COLOMBIA
- • Proceso No. 9324 4 • MARCO ANTONIO BUITRAGO BUITRAGOEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MARCO ANTONIO BUITRAGO BUITRAGO • el beneficio de libertad provisional que demanda su apoderado, por
las razones consignadas en precedencia. •
- • Por la Secretaria de la Sala solicítese al Director de la Cárcel
- • del Circuito de Miraflores (Boyacá) el envio a esta Corporaci[on de los originales del certificado de trabajo y del Acta del Consejo de Disciplina a que se hizo referencia en la parte motiva .
••
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
• • • • ,
CARREÑO LUENGAS , GUIL
• • J
UEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA
• •
- - .' -• - • .- -. _., . .r~-__-_'"....._--_- ......- ._ r 0. __ .. . _ - - .- ..
. . J l... - ___ - _ • __ .~_';' _ _ '1L-4o. .....+._~ _ .,A__ _ _ ...__..._ .' . - ',~-_ ~~ - ~ _,... I __ -,:, _ ...__,_.!.!, • -,_. _ • • ~ --------------------------------------~--~--------------_-.------~--__.- ... .. " \ f e " I , l- • - - - !
REPUBLICA DE COLOMBIA
- - • - Proceso No. 9324 5
MARCO ANTONIO BUITRAGO BUITRAGO
- - •
JUAN MANUEL T JORGE E RIQUE VA lA M.
-
LOMBANA
A . • - - - - - - - - - I I I I J