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CSJ - SP 9324(21-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9324(21-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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:~GISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;

?UBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S /N): N

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PROCESO No. 9324

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MARCO ANTONIO BUITRAGO B.

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CORTE SUPRE:HA DE JUSTICIA

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SALA PENAL

CASACION

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Magistrado Ponente: ,

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA .

. , Aprobada Acta No. 67. , I I I , I Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de mil I I novecientos noventa y cuatro (1994). , i 1, , I I I I I

• •

VISTOS

, 1, I I, I , El apoderado del procesado MARCO ANTONIO BUITRAGO BUITRAGO, ~I I quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de ¡I , , , Miraf lores (Boyacá), con apoyo en lo preceptuado por el , , , • , , " ,, . I iculo 55-2 de la Ley 81 de 1993, solicita en favor de su \ I i ,1 i ,1' " I I i I I ' , I I 1 l' ... . 1. , , , , , , ,.~ l.,

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lEPUBLICA DE COLOMBIÁ

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• • PROCESO No. 9324 2

MARCO ANTONIO BUITRAGO B.

" • representado, el derecho a la libertad provisional, por considerar satisfechos los requisitos previsto• s por el • e • . articulo 72 del Código Penal, adjuntando acta del Consejo • de Disciplina.y Certificado de Trabajo.

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE : En auto de 15 de junio de 1994, se reconoció que el acusado
  • • cumplió las dos terceras partes de la pena privativa de la
  • '. libertad a que fue sentenciado en los fallos de instancia, I pero se desconocía la conducta observada durante el tiempo

I I de reclusión y las labores realizadas en el establecimiento I

  • · carcelar io, que imposibilitaba hacer consideraciones

10 relativas a la personalidad del incriminado. Como ahora se • allegan los originales d• el acta del consejo de disciplina que califica la conducta como "EJEMPLAR", el certificado de

  • • trabajo que da cuenta de la dedicación a las actividades • laborales y no obra en el proceso información sobre la existencia de antecedent• es penales y contravencionales, ello hace pronosticar fundadamente a la Sala su

· • readaptación social y por lo mismo, la contingencia del

  • . tratamiento penitenciario restante, motivos por los que se • satisfacen las exigencias previstas por la ley para otorgar

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I PROCESO No. 9324 3

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MARCO ANTONIO BUITRAGO B.

I , • la libertad provisional, previa caución prendaria por la • suma de 100.000.00, que deberá prestar ante el Juzgado de $ primera instancia y suscribirá diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código \ , • \ , de Procedimiento Penal. , , I • CI

  • • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPRE• MA DE JUSTICIA

I • SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, · • • I ,,

RESUELVE

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10. OTORGAR al procesado MARCO ANTONIO BUITRAGO BUITRAGO, la libertad provisional.

20. Previa la prestación de la caución prendar ia por la • cuantía de 100.000.00 a la orden del Juzgado Promiscuo $ del Circuito de Miraflores, al igual que la suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones a que se contrae el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, se librará la correspondiente orden de libertad, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad y • por asunto .. diferente.

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'EPUBLICA DE COLOMBIA

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• , PROCESO No. 9324 4

MARCO ANTONIO BUITRAGO B.

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• - . • Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona 30. al Juez Promiscuo del Circuito de Miraflores, para lo cual • se librará la. correspondiente comunicación telegráfica. • • , Notifiquese cú ase . • • , • I • _. -. , / •

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CARREÑO LUENGAS

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JUAN MANUE

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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SECRETA

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