🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9324(31-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9324(31-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

. . • . • .. • ' • .•• • . •. . •. - ' -·· : · . . .. f •. . .' . • .. ... ... .. ._ ...• .. • • •. ' . • . . • • .. . . . • • .. • . .· . .t• · . · .· · . . . . .' .• .. .:- ' . • .~ . .. . .• ,. .. '.1 ,\,· • . ... -.. ·' . ·. · . . . . . --'. ~_. t... . , :.·. ;. .. - . - .. : ;... . , , \, . . .. .. . ~ .. ::. : . • ' ' ' ' ' ' · '• 1' '. . · · . • • . • . •• . ) ' . - . •• .. • ' .• . .•. •. .· • • · • • ., ' • . .• . • • . · : · ''. . ' • . ~' . . ~. • •. • • •'. ~ •·\ • · . • .. ..· ' . . . . ". .: •• •. . • •. .:• • . , • . . .;' • •. . • : . ; •, · . . .. • • · . ' .' . ., • ... , . ' '; . • •. .• ·- .• •· . ' • • •• . ' · • ... .• • •. -.. ' '•· · .• . . ' , : •• . . . . - •.. •. . . • . . - . . . •' .•. . '• · • • . •. · . . . . .; : , •• . - ,. . ' . .' .. ' ' .· '1 .. ' ' ..• / , .. .~ .• . ' . .· .• · • ... . . ~ .· . • .. .· •

  • •• ..., . •• • ., ' . _· ~ - •. ·• ' •. ..· .: . . •. •- .\ ..• • , ,. ' . :. . ,, . ' • .. '. .. ·
  • . . · '; . .. • . · . . ,• _ . . .. · . •. • · .•i ,. . ••. . ., . .- • . . '- .· .. 1 .: - . • . . . '. ,. .. .. :. • • ·.. ..: . .· • .••

, . .• . . ·; . " . . .· .-. · . ' .. .. . ,•• 1 ''· .· • . . . . . .•.. .' ' . . •• .· . .· '• . .. " . ·•· ·• . • . . . . . · . · . . ' .•. , .• • : . •• • .• • • •• •• • • •• • • • • • • • •. •• ' • •• •• • • ••• • • . •• • • .• ·' • . • • • • •• • • , ,, . .. .. .-, . .. , ·. · .. -.' ,• •. ' •' .~ ·· • . · , . .• . .• . . ·~ , •· ;7 - : . ,- . ..' .. - . ., . . ~ .•. ·. - , -~ • •. . •w · ·. . .· . .; · - 1. - ~ , ~- . • . ~ . - . ·- . . . - ~. '·: '. ·. .

· ·- . · . '. .- . .l · ' .· . \ . . .. - .: •. · ' ¡ . o . .' · ·.. .: .. .. -·• . - . • · .. ., -- · · .. .: . - - ..' · '· .. :· .. .... '! .. ·.. • • ·:- . · .- · .. . · .• •. .. . .... • . . . •'. .• . . • .· . -' · . ~ · .. ·.~ •. . . \ .. . . .. ' . .- . . ·· ·-. • .. • • • .•· ' 4 · ..- ·, -. '. • . ·-· ..: . - . ..,. .. ..· ' .. . ·. ..- . ..· . : • .• . : ' < ..· . -: . . . . .. -• , .1 .:. . ., • . .. • . • · \ . J .. ' ·, -, - . . • . .. • •. .. :.o• .. . . • . ~' . .· .' . ' · •. . ·. . - .· •· • -. · '' '.• . . . ' .." ·- · .~ . .-. , • .· .·· .. . .- --. . - ·. ¡. ' ., • . ·• '• . . '· · •.· . " • - : • • ' · ' . . · 1 , . . '~ . ..· .·' ' . '· . . , · . ¡, •. - · . ., •, .¡ ' ·• -· ~ .. . -. , . v' '. .' .. '· . ,

1 ,.. '· '· .. . , ·, . ,.· : . .... . • • ' . ' .· ·' '.. • . • . • . . ' • . .• . . • . .• . • ' · . ... . . . ' . .· .. . . .. '. . . .· . . . .•• . •. ' . ., . .· ' . · • . ' . • . - .' 1 • . ·. .• . . .. . •• . . , ., . .·

  • - .. .· • '..- ,• . . •• . .· ·'.• ·. . • . '.'. . ··. . - ·. . . · . ·•' . ' • . . -. · , . . .. • -. . -, . . .•• . ·.. - .. . · . ••- .. . .· . . . . •. .. . . .·· ' . .. · ._. . ... · • .. ... • . • . . • . '. - . . .. .·. •
  • . . • ' .· • .-. ' . . ·. ; · - . . .• . ~, ·.• . .,. . .. •• .

~ -•~ . . .,' ~• ,.· •· . • · . -1 . , - ' · . ' . ·: " . ' .·• . .·. . -'. . ·. •' .. •. -•, ·•_ . . . . . . ' . ·. · ._ . . , .. \ .. .·.• . •. .. . . . ' . .'. .• , · : . . . '' . •• .· .•- .. ' • . . • : "' . ..·

. • • . ' ,.. . . . .' . _. . . . •. .. •, . . . . . . J. ' . ·. • . ... .• . •. • . . •. . .. ' ' . ". •' . •' .•. . •' . • • • " .1 . .. • ' ' ' . · •. . .• , .. . • . . · • • • •• . . l' • • ' · . ·•. •. ·

  • .

.

  • •• • • . . . . ·. . .• . -. .. ., .'• ' " .". . ..

· : '. . . • . · . ..· . -. ,. . ,. ' .. . . ....' .

  • . : -. · . ·

· •-,

  • -

( ~ .· . ,. : ·~ -., ,- .- .. . ..- ·. • .., · • . . : .. . .~ ' . .

  • . - . f

. .. . . '~. ' .. - . . , - ., . .. . ; - . .. . . .. . . .. . : . . · · . •. ..' ,• . . . ' . , • '. •. . • ' . ' ••• .•• • • •

  • '

• . • . •. • ' ' .. •. . .~ ..: . .- \ ,·,- .-. . - :' •. . · . -, . .. .~ . .. .. .:. . ~ .: ., •. .·. . .- ., •. .. ·. · ,. - . . . .- •. . :

. ; .. ,. .. . . . ... . . . , . .. ... . • . . . . .

  • . . ... . ' ...

.. .. , . '. . .- .: .: . . · , ':. .- .. ..\ -• .. .. . ~. , : ..- .'. ·" · ,. ·. · . -. . ·... · · ., .. : :. . . . '. . ·• . . . . . - ., · . ' - .~ ... - . . .: .. .. . . ~ ... ... - ' .. . 1 ,. ~ ' '., ' · ' ·. . . ... .. . . ·. . . .. . ' . . . .

  • •· . . ' · • . -_· ·.

. ..,.. .. .. ,· _ . . . '. . : · ~ \. - .· 1 · •. .- .. '.; . ~-. . ..· - -.. . . .- • ·. .· .. . . -· . . - .- ·. .- ,. ~ ..· . .,· ... ,-· ·- . ~' .. . .' • ., · ~ .•· . .• · ., . '.. . • - , . • , ,- ~ . . .- '1 .j. ·

  • '..- ., ' -. .

. . -- :. •, , . •••• ". . ~ . ... .. • .. ' ', • . '. . ' . • 1- .. . . ' • • •• • . .• ' ~ -• •. •· .· . • . • . '~ .. . . • .. . . . . • • • . ' ,.. . . • • ·•\ . . . 4 .. ••. ' -. ~ -· ·~ ~- -, -- -. --- -~ - -' ••••~ - t· .

• • · SUSPENSION DE LA DETENCION PREVENTIVA 0 0 3 7 8 2

  • • El solo hecho de satisfacerse el requisito objetivo, esto es, al tener mis de 65 afias de edad, no hBce viable la .suspensión de la detención preventiva o el aplazamiento de la ejecución de la pena, sino que, por mandato legal, debe recurrirse a todos los antecedentes que permitan al Juez o funcionario judicial realizar una evaluación respecto de su • personalidad para determinar si la medida ·tesulta o no • aconsejable. \La Corte no puede hacer sobre pronQh~iamiento libertad provisional durante el trámite del re~urso • extraordinario, porque seria tanto como adelantarse al fallo definitivo que deba proferir con relación a las • • demandas de casación, es decir, por via extra·ña entrar a revisar la sentencia de segundo g¡·ado. lo que implicaría el desconocimiento del debido proceso consagrado en el artículo de la Carta política.

29

  • - Auto Casación .- FECHA: 94-05-31 Niega Supensión y se
  • .- Tribunal Superior del D. ,T de Tunja

~bstiene

ACCION: MARCO A BUITRAGO BUITRAGO

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR . .J UAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PUBLICADA EN LA GACETA ,TUDJCI AL RADICACION #: 9324

• • ' 1 1 • 1 1 '

  • -

-· '------ --- - - . . . . 1...,._,.,_,. ... _ . . . .... . ' ' ' . ' .. . ' . . ' .' . . . . .. . . . ' • • • • • • • • • . .- . • • • • : • - · ' .. •. ·- .. . ~. . •. - ·--• •' '. . _.- t - - . ....... ·-· · . - ' .- - -. -- ·. · • . - . '• " ' . • ' .... ...... ~ ~- '

  • .

. 00378~.

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • ' Proceso No. 9324 · • Marco A. Bui trago Bui trago

• • .

CORTE DE JUSTICIA •

• •

SALA DE CASACION PENAL

• • • '

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 058 • • Santafé de Bogotá D.C. teinta uno de mayo de mil novecientos y .. noventa cuatro.- y •

V I S T O S

• • . ' • •

• • • •

  • • El apoderado del procesado MARCO ANTONIO BUTRAGO, quien se halla
  • detenido en la Cárcel del Circuito de Miraflores (Boyacá), con apoyo en lo preceptuado en el articulo 407 de• l Código de • Procedimiento Penal, solicita la suspensión de la detención que __ _ ---- - - --

------------~-_:, . ... . . . . . • . . . :, . . . . . • .. . . . . .. .• . .. . . ... .· ·.•. .... : - : •.. ". . . ,. . . ...... .. .. . ....... . _. ____. ·... . · .. -•-''""-: ' ' -.. . • • ••

  • ·-··· • • 1 • • • .... -•. ~~- ··-~·---!·. -~-- - ......~ ·---

······~ • 0 0 3 7 8 4 • • .

' REPUBLICA DE COLOMBIA

: • Proceso No. 9324 2 Marco A. Buitrago Buitrago • afecta a su defendido, no solo por tener en la actualidad más de sesenta y cinco· ( 65) afios de edad, sino por su es··tado actual de salud que exigen un cuidado especial en clinica u hospital o en su • • casa de habitación. • • • • •• ' ' • • ' • • • De manera subsidiaria, considera que.su poderdante es acreedor al beneficio de libertad provisional prevista en el numeral del 1"

  • • articulo 415 del Código de Procedimiento Penal ya que la pena que ' se le impuso en los fallos de instancia, le permiten acreditar los

requisitos del articulo 68 del Código Penal . •

DE LA CORTE

  • • MARCO ANTONIO BUITRAGO fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores mediante sentencia de fecha 29 de julio de 1993 a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio voluntario

(articulo 323 del Código Penal), en estado de ira (articulo 60 • ibidem) , y le concedió una reducción de pena equivalente a una • tercera parte (13 meses y 10 dias) por confesión, sanción que mantuvo el Tribunal Superior de Tunja en sentencia de fecha 7 de octubre siguiente, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. - ... •

  • L- - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - = -

-· =--;~-·- -~-~------ -~-· - --- ----·- --- -- -- . . • ----- . . ·--·.- ·· . . . . ' ·-----·. ---· ·----'- .· ' ' " ' ·-· ... -·- .. ' ' ' " '- ••• 't • .. :· •- · . ·- .. ,, • --···· • ' • "-~------~:... . ..- -.. r~ 1 ' • . 0037R- ~ .

REPUBLICA DE COLOMBIA

' ' ' ' ~/'/e ~.NJma de Proceso No. 9324 3 Marco A. Buitrago Buitrago ' ' En providencia de fecha 18 de diciembre de 1992, ·el Juzgado

Promiscuo del Circuito de Miraflores negó a l ' procesado la suspensión de la detención preventiva que demandara su apoderado, pues no obstante estar acreditada su edad que supera los sesenta y cinco (65) años a que se refiere el· articulo 407 del Código de • Procedimiento Penal, la personalidad del acusado y la naturaleza y modalidades del hecho punible por el cual se le dictó resolución de acusación, hacian improcedente la medida. En cuanto a la misma, pero con fundamento en la presencia de grave enfermedad, por auto de fecha 15 de enero de 1993, le fue negada la suspensión de la ' detención. Recurrida la primera decisión por el defensor, el Tribunal Superior de Tunja en providencia de fecha 16 de febrero siguiente le impartió confirmación . • La misma Corporación en decisión de fecha 9 de septiembre de 1993, negó a Buitrago Buitrago la suspensión de la ejecución ' de la pena en razón a que la sentencia de primer grado fue recurrida por la ' - Parte Civil y, a s i m1• .smo, le denegó el beneficio de detención ' ' domiciliaria. ' - •

' ' ' •

  • • Estando en trámite el recurso extraordinario de casación, la defensa insiste ante el Tribunal sobre la suspensión de la ejecución de la pena sobre los m1• .smos presupuestos que ahora presenta a esta Colegiatura; es decir, que Marco Antonio Buitrago tiene más de 65 años que su estado da salud asi lo .exige, y siéndole nuevamente negada su pretensión segun providencia del 14

' de diciembre último. ' 1 ' 1 __

-- ----

.,- -- . . . ----___ .-.......- -~ . _. _ .. . .. . - . -• .. . • • - . -• •. • •. . . • ·- • . . _. - - ~, ' - • ~-- • • •

nEPUBLJCA DE COLOMBIA

  • - Proceso No. 9324 ' 4

Marco A. Buitrago Buitrago Quieie decir lo anterior que ante los juzgadores de instancia, se que en el proceso•existan nuevos elevaron idénticas peticiones, sin

  • - elementos de juicio que eventualmente.'pud.iesen permitir a la Corteun pronunciamiento favorable para el'procesado .

• •

  • ' En efecto: En cuanto al primer motivo invocado, ha dicho reiteradamente la Corte que el solo hecho de satisfacerse el requisito objetivo, esto es, el tener más de 65 afios de edad, nohace viable la suspensión de la detención preventiva o elaplazamiento de la ejecución de la pena, sino que, por manqato legal, debe recurrirse a todos los antecedentes que permitan al

' ' juez o funcionario judicial realizar una evaluación respecto de su personalidad para determinar s i la medida resulta o no aconsejable En el presente caso, como quedó ya anotado, los juzgadores de • instancia se ocuparon en varias oportunidades del tema llegaron y a la conclusión de que Buitrago Buitrado no se hacia acreedor al beneficio demandado luego del análisis de su personalidad, de la

  • y naturaleza modalidades del hecho a él imputado, situación que en y modo alguno se ha modificado, ya que con posterioridad a dichos • pronunciamientos, no se ha allegado elemento de juicio alguno que

-· . eventualmente permitiera a la Corte un pronunciamiento distinto. Asi las cosas, lo que se pretende es obtener en sede de Casación la revisión de decisiones ejecutoriadas de primera segunda y instancia. Distinto seria que en el trámite del recurso extraordinario, el procesado hubtese cumplido la edad requerida por el articulo •07 del Código de Procedimiento Penal y, por lo mismo, • • •

  • -- - -- --- ------------- - --- ~ -

• 003787

REPUBLICA DE COLOMBIA

• '

  • • Proceso No. 9324 5

Marco A. Bui trago Bui trago • ! • . • ningun pronunciamiento sobre el tema concreto pudo producirse con antelación por los funcionarios judiciales de . turn~

  • • Sobre la presunta enfermedad que padece el procesado que y eventualmente pudiese permitir a la Corte el otorgamiento de la • suspensión de la detención preventiva, encuentra la Sala que el médico del establecimiento carcelario, con fecha 5 de abril de 1993 dictaminó que " .. Buitrago Buitrago pudo haber sufrido un episodio de Isquemia o Espasmo Miocárdico, del cual se recupera • satisfactoriamente, por t a l razón se le dió salida del hospital y local. Si este ataque le puede volver a repetir o s i sufre o no

grave enfermedad solo lo puede determinar con seguridad un Médico Especializado en Cardiología." ( f l . 493, cuad. No. 1). . . •. Por otra parte, el Subdirector del Hospital San Rafael de Tunja, el 3 de junio siguiente informó al Juzgado de Primera Instancia, que •

  • • • practicado ex• amen al paciente " .. no ·se evidencian signos de falla
  • • cardiaca, pulmones limpios."(fl.518 i d . ) , es decir, que sus
  • • dolencias no constituyen grave enfermedad, sin que exista nuevo concepto médico especializado que permita llegar a conclusión diversa de la ya anotada por el Tribunal Superior de Tunja en su

• providencia de fecha 14 de diciembre de 1993 ( f l . 73, cuad. No. 4). En cuanto hace referencia al beneficio de libertad provisional que se demanda, tampoco puede la Corte hacer pronunciamiento en sede de · Casación pues en los fallos de instancia los juzgadores consideraron improcedente el otorgamiento del subrogado de ·1a

  • 1 condena de ejecución condicional previsto en el articulo 68 del

' ' 1 • r 1 .. .. ------,-----------------~:~-~~~~~~~~~~~~~--------------~-~~ --~-~-~ ~-------~-~---~-=--~-=-·:.::::._ . . . . .. ---··-~·· • 0 0 3 7 8 8 ' 1

REPUSLICA DE COLOMBIA .

' ' 1

  • ·~ Proceso No. 9324 6

Marco A. Buitrago Buitrago .. • •

  • • Código · Penal. Hacerlo durante .' el· · trámite del recurso
  • • extraordinario, seria tanto como adelantarse al fallo definitivo
  • • que deba· proferir con relación a las ·demandas de casación, es • decir, por via extrafia entrar a revisar la sentencia de segundo grado, lo que implicar fa el desconocimiento del debido proceso

  • • consagrado en el articulo 29 de la Carta Politica.

La única posibilidad que tiene en los actuales momentos Buitrago Buitrado de obtener su excarcelación, lo seria con fundamento en lo • previsto en el numeral 2" del articulo 55 de la Ley 81 de 1993, o sea, por acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal. En autos solamente existe constancia sobre la ausenc1• a de antecedentes penales y contravencionales, pero se desconocen la conducta observada durante el tiempo en reclusión y las labores realizadas en el establecimiento carcelario, lo que impide a· la Corte entrar en • consideraciones relativas a la procedencia del beneficio mencionado.

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

• •

R E S U E L V E

• • • • • • •

• • • • • • •

REPUBLJCA DE COL.OMBIA ' Proceso No. 9324 7·

Marco A. Buitrago I3uitrago • • ' • 1" Reconocer al doctor GREGORIO VACA PERILLA como apoderado

~el 1 ' 1 procesado MARCO ANTONIO BUITRAGO EUITRADO, en los bérminos para y • los efectos del memorial--poder visible a folio 7 del.cuaderno de la Corte . •

  • ' 2" NEGAR al procosado MARCO ANTONIO BUITRAGO BUITRAGO la suspensión • de la detención preventiva, por las razones consignadas en precedencia. 3" ABSTENERSE de pronunciarse _sobre el beneficio de libertad provisional que demanda su apoderado, de acuerdo a lo puntualizado en la parte motiva de esta providencia.

• • • •

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

• • • •

  • 1 z

CARREÑO LUENGAS

GUILL • • = - ;;--:---~-=----:-----:-----=--- = - -- ~- - ~ . ........ ... ___ __ .. , .. . . . . • ~ . . . . . . - • . . . -

  • '

. -- ·- ~ • ·,o ' - () .••. ..

  • O

IJ"Iu

REPUBLICA DE COLOMBIA

\e Proceso No. 9324 • Marco A .

  • Buitrago Buitrago ,_ ' 1 • \.

• • • -- • • • 1 '

DIDIMO PAEZ VELANDIA

'

  • • v

JUAN MANUEL

RES FRE

DA •

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO

' • • • • • • • • • • • • • • • •

  • --
  • -- . --- -------. -

- - -~

Consultar sobre este documento ...