CSJ - SP 9325(18-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9325(18-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
44CCION DE RE"7SION I Las exigencias formales impuestas al escrito por medio del cual se instaura la acción de revisián no de iniciativa jurtsprudencial ni doctrinaria silla de claro origen SO'I normativo, pues es la ley la que prevé el recurso, su competencia para tramitarlo, las ° taxativas causales bajo las cuales halla prosperidad, y dentro de una regulación clara SIl y sencilla. también la que señala en el articulo 234 del Código de Procedimiento Penal que la formulacián se llaga por escrito, y que en éste se cumplan aquellas exigencias sobre las cuales realizó la Sala análisis. SlIS Por otra parte y reconociendo que se trata de una actividad seria, cuidadosa y promocián especializada, ni siouiera se la dejo a la libre del rematado, porque el articulo 233 exige que en tal caso éste intervenga bajo el patrocinio de su defensor a quien ubica como titular. SIl exigencia de aquellos requisitos en el escrito de demanda tampoco pueden valorarse Ú1. , como de vacuo formalismo, porque se con Ita la naturaleza de la revisión no puede si ° SIl I , menos que reconoce losede condicián de acción extraordinaria encaminada a socavar la Sil fuerza y firmeza de la cosa juzgada, la necesidad de que su formulacián revista un mlnimo de seriedad que corresponda con el respeto que merecen las decisiones finales alcanzadas después de culminar una amplia y garantista controversia. La acción de revisión apunta a modificar el grado de responsabilidad del acusado, ni 110 y el cuantum punitivo, ni los subrogados otros puntos anejos subordinados, sino a
11 privar de valor la parte dl sposi tiva penal completa de un jallo injusto ejecutoriado. ,
1'vi4GlSTJUDO PONE.1VFE : DR. Ju.4J.J EL TORJ'f?ES FRE01.JED.4
, _ 18/0_5/1995 FECli4. 0° DEClSJON repone : 1'¡0
_4CCION : RUBJO V1V.4.';,L[r1S ERJ.lESTO
PROCESO 9325
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(;t • , • ) Magistrado POllente. l'r.
11ANUEL TORI(ES
~11)Atl FRESNEDA
• Aprnbado por Acta NO.6B • l)J',' . -. dieciocho (18) de l_". , ayo de nove e n oe nove n e y o í.nco r•• cí t t ('1995). 11111 ¡ \ I Dee Lde I a :::)ala el r e cur-eo de e í.c ón interr-epo í pue e'to r-o r el e pocte r-edo de L co nde nado LI_JIS ERNE5TI) Rr_IBII} VIVAS en de de nc de de timo> mediante la cout.r-« La I Le L I ¡")I:'CIV ~I 11)81'ZO
ú cueI se Lne.dmlt.. demancte de r-eví e í.ón • \.'~1 511
- • Sol:¡('e las ex Lgeno Le.e de I e r t í.cu Io 234 de I CÓdigo
- , ._---- ------ - . --
- • f~01750_ 1,10_ RQV 10;,16}"\ 32~ C/ Lu1g . Rub10 de la demanda de revjsJÓll allegada dentro del presente asunto, detectando, como 8sí expresamente lo hizo notorio en la • deo e ón mo tívo (le l'eC\lL~ROs,ue en ella de eou í.dó el ac t orBU í í deber de relacj.Ollar.los fundamentos sobre los cuales descansa e 1 rec lamo epe ct.o ele cauea Ie e invocadas, que además r-e y 18.8 de ee t.erid la e n legal de allegar las pr-uebee encemlnaLmpo ic Ló í ó das a demostrar loe hechos base de su petición, tratando de
• I ) suplirlas con copias informales. • Concretamente ee puso de presente que los undamerrt.eo de he oho y de no Hllal'debanr-e con f der-echo Lao Lón las cauee e e.dee , pue e en mayorparte apuntaban a Le Lnvoc 8\.1 causales de ca88ci611 o contenian una critica genérica sobre la e e probator la con en.íde en la sentencia, razones t Lmac Lón t y motivos ajenos a la acción de revjsión, gue con el agregado de
no adjuntar las pr\lehas de 6\lstento de le alegación, por fuerza obl igal)an r-eche ao . , I 81.1
I h: espel:;td.eIJ ce uee ae zunde de r-ev e no se La L í.ón í n alegó un mo vo q\.leenervara la iniciac i6n o tí Pl'OPl1BO í proseguihilidad de la acción sino la atipicidad de la conducta. y ni siquiera cOlno tlecllOnovedoso o apoyado en prueba ignorada en los debates. y en subsidio de esa pretensión el reconoci- • miento de la caueal 3a. de justificación del articulo 29 del C6digo Penal. o la. 38 y 48 de inculpabilidad del articulo 40 ibidem, aspectos todos alegables frente a causales diferentes de la invocada. como serian la tercera. la cuarta o la gulnta de rev le
1.ÓI1. • En la causal tercera Be advirtió r-e Leo ón COll í •
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001751 • 3 RQvigió."\ C,/ Luig l!:. Rub que de e nt.r-ade e r e el J:'l.'opio demanderrte el encargado de prevenir q11e 18s pruebas solJre laB cuales versaria este debate o caree I an de nove dad , pue e se trataba .jt1stamente de aquellas qt1e I acusarlo a ado en injul~ada, r-aumerrt.ando que e nab Lnvoo eu e
108 í juzgadores laa halJian sometido a una valoración errada, cuando no los ee e mer on pese su pertinencia. conducenc e , de t y í í ven t.o e ce voe (le mtent.o debate dentro del e Lnd t oonoo y 61.1. í í í o , ) proceso, (1011(le f'ue r-on ob.) eto de pr-onuno Lemí.errt.o, o L.':!. e f í.rrneoLón r-e Lac ionada con la posible amenaza que el denul1ciante hiciera a unos testigos para que omitieran dec Lar-e ren f avo r- (le 1 doc t orl{I_IBIC) VIVAS, flnalrnente, deb í.ó acusarse través rte la causal q\tinta no invocada en el libelo, 8 e pun t e.ra I e !-'(_Is:1ble t nt.e r-f e r-enoLe de la aent.enc í.e de POI" condena a t.r e del e l Legemí.en t.o de pl"ueba falsa o deformada. e.vé o , , o o e 1.. P lJ () N A ION : fj, Ll1_ llera controvertir Lae razones de la~ Sala afirma el recurrente que su escrito de demanda cumple las exigencias de admisibilidad previstas en el articulo 234 del Código de Procedimiento Penal. considerando que de conformidad con el articulo 235 -Jobidelo-. la formulación de esta claBe de acciones no demende une t.éc n í.ce especial como la impone la Sala en el recl16Zo decretarlo.
o • Agltellos r'e qu í.e tos ee en integricumpLí.er-on BU í o [101752
- • 4 • t-lo.
C/ Lu1.1i1 _ Rub1.o 1.Va.1iI dad. las causales invocadas fueron debidamente fundamentadas, y las pruebas delllostrativas de los hechos base de la petición se relac.i.onan en f o r-ma c Le r-a • Además "se citan otras para gue a través del meclio de prueba trasladada se adjunten al mismo y las copias informales Bolo son indicadoras de la confrontación que se hará en lln futllro de lae originales y que tienen nexo causal en la pretendida clemostracióll a través de la adjunción ofll~ioBa gue ee ~l(le la nll.smasala de decisión dentro de la • ) 8 I , im1=\arcia].ill[dtell:1fllllCicI118.1e'n10la búe que da de la prueba" • • Si l.aSala no resuelve sobre eS8S pruebas. ellas • se podrian aportbr delltro del término probatorio establecido pOJ' el articulo e si "18s e e í.mpLe e aparentemell- :_:~j'i' por-qu cop e > í te no tiene)) capacida1j probatoria. en el evento gue el Juzgado r , e e tí me la pe r-t Lne nc Le y procedencia de Lee mismas. POdl'á incorporarlas conforlllea las facultades discrecionales otorgade e por la Le gLe Leo ón r-enoL'". í
I Sostiene gue la ae gurida o auee I de r ev e ón no í í solo puede proponerse frer)te a los motivos de extinción de la acción enunciacloB en la decisión ele rechazo, aino en cualquiera de los casos 111Cll1J81.elnose]. e r-tí.cuLo 232-2 Lb Ldem , siendo por ello f ac tí.bLe P].811t;e{\1~Pl0a1' la inexistencia del hecho. la Inocencia del procesado. la atipicidad de la corlducta o el concurso de causales excluyentes de antijuridicidad o de culpabl11dad e xpue e e e n la demanda Lnadm t.Lde, gue sobre ese te í • respecto contJ.ene sustentación indiciaria juetlficatlva. Ulla De la causal tercera dice gue las pruebas a las • que la demanda e t r-Lbuve novedad la tienen por BU f e Lt a de esti- • , •
- • . fJ01753 5 R ... v 1..a 1.61""' _ t-Io C./ Lu1.oOI Rubí msción como medios invocados para desvirtuar 108 cargos contra el procesado. pues no haber sido controvertidas constituyen
POI' • un nuevo me d o de conv í.ccLón que pern1itel:lescal~tarla ex Let.en+ í cia del delito o aor-ed t.e r ex men t.e e de responsabilidad no í í cone der-ectoe . í A enr.e agrega el un motivo más 1.1:) r-Lorr-e cur-r-errt,e , ( •
I de inconformidacl. re: laclonado ahora con la decisión del juzgador q\le revocó la condena de ejecuciÓn condicional por el
- • no pago de los pe r-á u c í.oe tasados en la sentencia, porgue con í esa 6n se viol a el canon corie t.uoí.onel gue veda la dec::iaj t.I p.·1~i61'par dStldas. lo que hace de nuevo procedente la revisión pe r-a glle "se pe r-m 8.1 penado demostrar su Lnoce nc í.te í,e,' • • e o e o e ()
t~S J. ) 1\ l. N 1\ S D L A Jt TE:
j~ )t Jo.: • En el InJ.anloorden e11 que lo plantea el recurrente se referirá la Sala J.a8razones de inconformidad frente 8 BU a la inadmis16n de denl811da,lo g\le remite a la necesidad de BU ao Le.re Lae ex aenc ee formales impllestas al rp.r-Lme r-emerrt.e t t g11e escrito por medio del cual ee instaura la acción de revisión no son de Ln c e t.t va te¡:.'u.!d.eno Le L ni doc r-Lner-La sino de claro t jtlt .... í í origen no rme vo , pue e es la ley la gue prevé el recur-eo, su t í competencia p8.ra tramltarlo. lae taxativas causales bajo las cuales halla prosperidad. y dentro de una regulación clara Bll • y 8encilla, también la que señala en el articulo 234 del CÓdigo
de Proceditniento Pe ne I que la formulación ee haga por escrito, y gue en éste se cunlpJan aquellas exigencias sobre las cuales
- _ . ..... ..- ---------_. ._- ~ -- - ----- f~0175tl 6 RIOív.1. ... .1.G1"\ c....
Lu.1.g _ Rub.1.o • realizó la Sela análisis. • SUB • otra pal'te y reconociendo que se trata de PO]' una actividad aeria. cllldadoaa y especializada, ni siquiera ae la dejó a la libre prolnoción del rematado, porque el articulo 233 exige qlle en tal caeo éste intervenga bajo el patrocinio de clefenaor a q\Jlen ubica como titular. BU BU
- I ) Ih exj.gencjo de aquelloa requisitos en el • e eo r to de dernenda t1;\lnpOC1p)ue de ve Lor-ar ae como de vacuo forma- í liamo, pClrque sl ee canallIta la naturaleza de la revieión no pllede menaa que reconocerse de su condición de acción extraordlnaria encaminacla a socavar la fuerza y firmeza de la coaa .jllzgacla, la ne c e e Ldad de q\.le or-muLac Lón revista un minimo f BU de eer Lede d que eponda con el reapeto que mer-ecen Lae oor-r-e dec Leí.one e f 11.8.1es e Loanz ade.e de e e ele cu Imf.narune amplia y I pué
,
- , • garantiste. cont t-ove r-e e .. í -
- I • pllecle, ent.once a , adm tiree el reclamo de que
t10 í la Cor e haya Lnt.r-oducí.do o Lnnovado e:..i.genciaa cn í.cae el t bé POI" he e ho ele porte en de ecub e r-t.o la inconaonancla errtr-e las r- í callea] ea alegadas y lCI6 r-azonemí.ent.oe ofrecidos en eue t.e nt.o , por-que cuanclo el j:'recepto del articulo 234-~ del CÓdigo de Pr-oced í.mLerrt o Pe na L le está exigiendo al demandante que preciae la c auee.L propueBt.a oe de hecho de der-echo f undemerrt "y y 106 en qlle se fl.J;·oya Le t.ud ' lógicamente pr-eeuporte que la 1 BU 501 > eue t en tac i("11 a¡::'l\nte a esa causal no a. otra., pues de no y hac er-Lo e e 118.1)r6d. e.í ado la invocada. e Ln euet.ent.o por lo y í mismo Lncumpl do el l"eql..lisl to implleeto . í , • - -- ------- , ,, r~0175s • '7 H...vi,;,:LÓ1'l _ t-lo_ 2C C,/ Luiw , I\sj euce de reepecto ele la c e.uee.I ee sunde. de revisión. porgue difepencia de la interpretación que le ha a t.e. ella 110 pun a nmf til" que n e a dado e l r-eour-r-en e t a pe e e t acción extraorclin6pia se invoquen causales de preclue16n de la
de fallo ele 1~011(!eI18 eo "';)ue e in1c r ee un aobr-e pr-ooe 110 pocí Le o í proseguirse", c1t811do por via de ejemplo la prescr1pción de la ( , acciÓn o la falta de querella para 111dlcar gue agt1i ae trata de • ame da e auaa l.ee e t.t.ave ele ae gu de las Ll c obá Jmpr-c Lb Ll Lrlad , modo , gl.le J ue go se g'Ie emo r a ue.Lquí.erotra e ai'il:.ll_le m ope "1=-'01"' o l,L"I í í aue e de nc (,le na el dicho t.endí.m l.'", c I ex t Lón la acc í.ón pe en í.errt.o í no varia, pues se IIIJ,rall articulos del CÓdigo de 35 y 36 B1, 108 Procedlmlellto Penal podré advertil~se la diferencia que existe la lnvestiS8c1611 o cesación de procedll11iento, sin que el hecho de 8.g1.1el18f::n lltg[ll' e e Lt me.e d Lde e b Ll para sue de a e et me he í.t.e ú í ( \ ) , atjpicidad como la8 causales de la r jllstJflcación o lnclllpal~jlldad pueden dar lugar a precluir la inet;rucci6n o a ceBar Pl"'ocedlmieJlto. Pero una vez en firme la condena. ninguna ele e],166 se 118ce procedente, de nlodo que la I e r-ne í.ve ele 81,.1Le ge c Lori an solo queda al de la
elt t e t empar-o causales distintas de 18 segunda gue en este evento se examlna. Cll~llto Ilace referencia con la causal y er¡ r-oer-e, baste c gue alegaciones ella propuestas no t.e de t las en icon uve n a tenc en p Larrte em Le e s tí. t o tr COBa sue 1,8 .1118i8 La rrt.o , ~ I ------ -----------~~----=-------------_ ...- -- - •
- • 8 Rw ..'...1.¡;¡.1.~ l" • t,¡u.
C/ Lu:1.w • Hub:1.u • r-ac e.ee do e en Lne tanc Le , que POl' ee r lo, n ngune noveclad aeoman f í • f r-errt e a la aoo í.on de r-ev e ón ·.;11.1eee Lnt.ent.e , pue e la afirma- í í cí ele 110 ha I..e• rele. v b.J. o r-ado e l1110e teet Lmon Loe POI' 108 Ól1 (:11 ,juzgacloreB ee (JE~B'Ji}'tl.\I) nt.e r-ernent.e eede de aec donde e el) ce t ón lb. Corte le hí z o ver al 1.1·IlPllsnI111tee 011 t.r-anec r-Lpc í.ón de 108 apat'tes pertirlentes glJe ólli en los fallos se lee analizaba. eln que glle la falta credibilidad ofrecian constituyera como ele I • • • ee pr-et.erid a una om e ón de eu c one í.de r-ac í.ón , y en relación con
í í í loe e lementoe que f'ue r-on r e chaz edoe cerno fJruebaa "ilnpel't í.nentes • maní.f t e e t ement.e eur-e r f Lue e " e n Lne t.ano t e e , no bastaba la y 1:108 sola e f Lr me.c1 11 de t.r-eneoendenc í,e para llevar a la revisión 8\1 ó del fallo en firme. eillo que era preciao aportar su texto como informal sino en c61ided de medios probatorios. valga decir que con la ee r-Lede d que lee exige el e r t í.cu l.o 274 del Código de al lBS ProcedJ.miellto Penal. aUól han de ateneree decisiones I • ::;obre el particlllar es el propio r-eour-r-errt e quien 8dmJ.te no haber 8(}llCido las pruebas como se lo indicaban las nor-mee de pr-oc erl í.mLen t.o , Lue go meI puede esperal' que con la eo la cone Lde r-ec íón (le rt t.e r loa muv l'espetab lea pel'O carentes e:' de apoyo nor-met t vo . F·1.1e(18la Sala de ae t ende rel t.ex t o expr-e eo ele le. ley.
FillaJ: nente y sobre el reproche que ee hace a la de c e que e ec tLv Lde.d (le la eentencia POl' pago í.ón ello f 110 í r-é OPOl'tUTIO pe.r·jl11.ciol3, eporide le. Sale.' que le. acción de ele r-e revisión no apuIlta modificar el grado de reBponsabilidad del 8 ac ue ado . n1 el ouan tum pI.ll1 ti ni los subrogados u otros i vo ,
•
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(_;ART.,iJS A GI)RL' 1 LLC) LOMBANA • o
- } Se c r-e tal' J.O • o
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