CSJ - SP 9326(13-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9326(13-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
HN = Tl step. — -.4 DE COLOMBIA ma de JHostcia Casación No. 9326.
CARLOS ORLANDO PANTOJA REVELO.
Abuso de autoridad. ~— -——
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.052 Santafé de Bogotá D.C., trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Mm ejercicio de la atribución que el inciso tercero del artículo 218 del C. de P.P. le confiere a esta Sala, se procede a determinar bre la admisibilidad excepcional del recurso de casación interpuesto por el doctor Carlos. Alvaro Granja Eraso, defensor de carlos Pantoja Revelo condenado como autor del delito de abuso de «utoridad, cometido en su calidad de Alcalde Municipal de Ipiales. ANTECEDENTES — El 15 de julio de 1989 el conductor de un buldozer perteneciente a la Alcaldía de Ipiales, por orden del titular de ese despacho, Carlos Pantoja Revelo, comenzó a abrir una calle por predios de la trbanización La Castellana, que por entonces eran objeto de un negocio de compraventa con la entidad Comfamiliar de Nariño. Al avertir la intromisión, Jaime Edmundo López Gómez, hermano Y representante. del propietario del terreno afectado, acudió al zEIEPUBLICA DE COLOMBIA 1h Ifirema de Justicia Casación No. 9326.
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Abuso dea autoridad. Comandante de Policía, Teniente Gustavo Alberto Moreno Maldonado, quien se trasladó al lugar de los acontecimientos, en donde ya encontró al Alcalde, funcionario que aduciendo su condición de Jefe de la Policía le ordenó retirarse. Y al señor Gómez López que en tanto exhibía los títulos de propiedad, le exigió una explicación, le respondió “Yo soy el alcalde y las vías van por donde yo diga” y personalmente ordenó al conductor del buldozer proseguir los trabajos. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ipiales, una vez concluida la instancia a su-cargo profirió fallo absolutorio en favor del funcionario municipal, por cuanto le -asaltaba la duda de que éste pudo haber actuado dentro de la situación de inculpabilidad que consagra el numeral 40. del artículo 40 del Código Penal. El Tribunal Superior de Pasto, por impugnación interpuesta por la parte civil, revocó la decisión del a quo, descartando la hipótesis que: la sustentaba, y en su lugar condenó a Carlos Pantoja Revelo como autor del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. -— — EL RECURSO El defensor del sentenciado se dirige a la Corte para que admita el recurso extraordinario de casación en este proceso, del cual normalmente carece, alegando que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, no tuvo en cuenta múltiples circunstancias de orden legal CHO — mm me mi mr —— Y mt = a "o—— Ee Sm Emm mdA e A ——————]—]— ya Siprema de JArstieia Casación No. 9326.
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Abuso de autoridad. - que facultaban al alcalde de Ipiales para disponer del terreno en conflicto. Al efecto, argumenta que los terrenos de propiedad de Raúl Gómez fueron constituidos en urbanización, por escritura pública y por ello están sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, lo que implica que están excluidos de la órbita de las expropiaciones, pues de conformidad con la reglamentación legal existente sobre urbanismo -Ley 66 de 1968, Decreto 78 de 1878; Decreto 2610 de 1979; Decreto 141 de 1988; Decreto 958 de 1992; Decreto 1319 de 1993 y Ley 9 de 1989-, en el caso de las urbanizaciones no hay lugar a expropiaciones sino a la cesión de áreas en favor del distrito o municipio. Que mediante Escritura Pública No. 26 de la Notaría Segunda de Ipiales, la Urbanización La Castellana transfirió a favor del Municipio de Ipiales la propiedad de la áreas que ocupan las vías vehiculares, peatonales, zonas verdes tanto comunales como de núcleos y parqueaderos, y por tanto, los funcionarios municipales simplemente estaban adelantando trabajos en zonas de uso público, que no-son propiedad del urbanizador. De otra parte, expresa que después de efectuar la cesión, el urbanizador vendió los mismos terrenos a la Caja de Compensación Familiar de Nariño y que, en consecuencia, la administración municipal actuó en defensa del espacio público, tal como lo preceptúa la Ley 9a. de 1989.
REPUBLICA DE COLOMBIA le Siprema de JArsticia Casación No. 9326.
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Abuso de autoridad. — De lo anterior, el defensor deduce que en esas circunstancias el alcalde jamás podría someter a expropiación áreas de terreno que le pertenecen al Municipio de Ipiales, y menos aún indemnizar al urbanizador porque esto configuraría un delito de peculado por apropiación. Finalmente, conciuyqeue la sentencidae l Tribunal Superior de Pasto que revocó la absolución que había impartido la primera instancia, riñe con el derecho que ampara a los Municipios, lo que le permite afirmar que su cliente no ha sido, juzgado en segunda instancia conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y con la observancia de la plenitud de las formas propias del juicio. Por último ruega se admita el recurso dada la necesidad de desarrollar la jurisprudencia, que es muy escasa en relación con el tópico tratado, y en todo caso para que se garanticen los derechos fundamentales. Conjuntamente con el escrito que sustenta la petición de que se admita el recurso de casación, el defensor aportó fotocopia informal de la Escritura Pública No. 26 del 24 de enero de 1986, otorgada por Raúl Eduardo Gómez López, ante la Notaría Segunda de Ipiales, en cuyo punto cuartos e lee “Que de acuerdo al Decreto 1380 del 12 de agosto de 197?, la propiedad de las áreas que ocupan las vías vehiculares, peatonales, zonas verdes tanto comunales como de los núcleos y parqueaderos se transfiere por este instrumento a favor
del Municipio de Ipiales, como un bien de uso público cuya -_— —————— ——. E —: om me _ ——
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Abuso de autoridad. enajenación o disposición queda sujeta a las normas especiales restrictivas que gobiernan la organización, administración y disposición de los bienes de uso público, sin embargo el mantenimiento, cuidado, conservación, embellecimiento y vigilancia, está a cargo de los cohabitantes y copropietarios de la urbanización La Castellana”. El apoderado del sentenciado también adjuntó fotocopia informal del Decreto 140 del -30 de diciembre de 1988, por medio del cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio de Valorización Municipal de Ipiales; del folio de matrícula inmobiliaria del terreno en conflicto, y de la Escritura Pública No. 1077 del 29 de junio de 1989, por medio de la cual Jaime - Gómez López con poder general de Raúl Gómez López vendió a la Cajad e Compensación Familiar de Nariño un lote de la urbanización La Castellana con una cabida de tres mil e z i trescientos setenta y cinco metros cuadrados. s e e LA SALA CONSIDERA S El legislador instituyó el recurso extraordinario de casación para N impugnar solamentleas sentencias de segunda instancia proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito S Judicial y el Tribunal Militar, en procesos adelantados por delitos que tengan señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo
S sea o exceda de seis años (Ley 81 de 1993). Sin embargo, desde.la promulgacién del Decreto 2700 de 1991, se
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Le Sefrema de JHisticia Casación No. 9326.
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Abuso de autoridad. abrió la puerta de acceso a esta forma extraordinariad e impugnación para recurrir sentencias en asuntos que no reúnen los requisitos enunciados, siempre que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo considere necesario para desarrollar la jurisprudencia O para garantizar derechos fundamentales, y a condición de que así lo demande el Procurador, su delegado, o el defensor. Además, obviamente, la solicitud ha de obedecer a la existencia de una de las causales legales de casación, pues de no hacerse esta exigencia se estaría convirtiendo el recurso extraordinario en una tercera instancia. Tales imposiciones significan para el impugnante el deber de presentar argumentos lógicos y jurídicos que conduzcan a la Sala al convencimiento de que el fallo impugnado puede estar afectado por una de las causales de casación; y que se hace indispensable su pronunciamiento por esta vía, sea para desarrollar la jurisprudencia nacional o para garantizar un derecho fundamental. De ello se desprende que si la pretensión está amparada en el primer motivo, corresponde al peticionario presentar el tema o punto que ofrezca disimilitudes en su aplicación o entendimiento, y por lo tanto, los enfrentamientos conceptuales surgidos entre las autoridades Judiciales, que reclamen la unificación de la jurisprudencia.
Por otra parte, si se aspira a que la Corte garantice un derecho fundamental, al actor le corresponde elaborar una argumentación ao IU iM .oV XE RN racional de esa cualidad y de la violación que el derecho especifico ha sufrido dentro del proceso. N 2EPUBLICA DE COLOMBIA le Tprema de Arsticia Casación No. 9328.
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Abuso de autoridad. ! -En el caso que ahora estudia la Sala, la sentencia cuya impugnación se pretende fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, en un proceso que investigó la comisión del delito de Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, el cual, normalmente, carece del recurso extraordinario de casación, por cuanto no está sancionado con pena privativa de la libertad. Ahora bien, la solicitud de impugnación está legitimada, comoquiera que proviene del defensor del sentenciado. No obstante, el recurrente omitió .invocar la existencia de una causal específica de casación, pues reduce su argumento a la afirmación de que el Tribunal Superior de Pasto "no tuvo en cuenta múltiples circunstancias de orden legal, que facultaban al Alcalde de Ipiales, Dr. Carlos Pantoja Revelo, a disponer del área en conflicto”; a su vez enuncia las normas que regulan la actividad urbanística, la decisión que adoptó el Concejo de Ipiales aprobando el plan Vial del municipio, y de ello concluye que al burgomaestre sentenciado se le está exigiendo que hubiera adelantado un trámite de expropiación e indemnización sobre un predio que ya le pertenecía
al municipio de Ipiales. De la presentación anterior bien podría deducirse que el actor pretende invocar la violación directa de la ley por inaplicación de algunas de sus normas y tenerse por subsanada la deficiencia; pero ocurre que el defensor tampoco abordó el aspecto esencial en su pretensión, cual es la demostración de los motivos que tendría esta
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, +s . - Vil Jpremo de Justicia Casación No. 9326.
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Abuso de autoridad. - Sala para admitir,por excepcién, el recurso extraordinario. Reiteró su opinión con respecto a que el punto ameritaba un pronunciamiento jurisprudencial, sin siquiera dar claridad a la propuesta, pues no se sabe si aspira a que la Sala dilucide el tema de la expropiación, que no es propio ni de su competencia ni de su jurisdicción, o el de la estructuración del delito de abuso de autoridad; y de tratarse de éste último, tampoco expuso cual es el tema que especificamente amerita desarrollo o aclaración. Por otra parte, el solicitante esboza la necesidad de la intervención de la Corte por esta vía excepcional y discrecional, como una garantía de derechos fundamentales, sin dar sustento alguno al planteamiento. Es así como no identificó el derecho fundamental supuestamente violado en este proceso, y no especificó en qué consistió la supuesta vulneración, por cuanto sin otra consideración afirmó que su representado no fue juzgado en segunda instancia de conformidad con las leyes preexistentes al acto que se le imputa y con la observancia de las plenitud de las formas propias del juicio.
En las anteriores condiciones fuerza concluir que la Sala no advierte la necesidad de desarrollar la jurisprudencia nacional ni de garantizar algún derecho fundamental en el proceso que culminó con la condena de Carlos Pantoja Revelo, por ello no se concederá el recurso interpuesto por vía excepcional y discrecional. En mérito de las precedentes consideraciones, la Corte Suprema de itPUBLICA DE COLOMBIA 7.6 ufprema de Justicia Casación No. 9326.
CARLOS ORLANDO PANTOJA REVELO.
Abuso de autoridad. Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso excepcional de casación propuesto por el defensor del sentenciado Carlos Pantoja Revelo. > ¡quese y devuélvase a la oficina de origen.
ORSE CARREÑO LUENGAS GUILL DUQUE | RUI
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/ N G U S T A V O G O M E Z V E L A S Q U E Z A A
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JUAN wig Fives FRE A JORGE ENRI UE VALENCIA
CARLOS GORDILLO LOMBANA
Secretario CEU