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CSJ - SP 9329(29-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9329(29-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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" Proceso No. 9329 Dario Valencia Moreno

CORTE 5WlRl&:IMfñD\ E Jllf5TICIA

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5~[~ DE PENAL

Magistrado Ponente •

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

'. Aprobado Acta No.46 , • c., Santaf de Bogotá D. Abril veintinueve de mil novecientos noventa é cuatro. y \ VISTOS • Decide la corte el recurso de apelación interpuesto por la doctora Amanda Garcia Trujillo, Fiscal Delegada ante el • Tribunal Superior de Cali, en contra de la providencia de •• fecha 14 de marzo del corriente año, por medio de • la cual la sala penal de dicha corporación, concedió el beneficio de libertad provisional al procesado, doctor Dario Valencia • • •

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• - !'t.. ........-.~ - , , _':\,I ,-:"j.. , • Proceso No. 9329 Dario Valencia Moreno Moreno con fundamento en el ordinal 10 del articulo de 55 la ley 81 de 1.993.

ACTUACION PROCESAL

1. Dentro de la investigación adelantada por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, contra el doctor Dario Valencia Moreno, el mencionado ente investigador le dictó medida de aseguramiento de detención

  • preventiva, sin excarcelación, por medio de la providenciade fecha 26 de julio de 1.993, por los delitos de prevar icato por acción y prevaricato por omisión, realizados en concurso homogéneo y sucesivo, durante su desempeño como Juez Quinto Especializado de la referida ciudad.

2. El día 6 de agosto del mismo año, la Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Cali, susti tuyó la medida de .' • ~seguramiento de detención preventiva, por detención domiciliaria, con base en lo dispuesto por el articulo 396 del Código de Procedimiento Penal .

3. La misma unidad de fiscalía, en providencia fechada a 3 . de noviembre de 1.993 dictó resolución de acusación contra

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I , . I 3 Proceso No. 9329 Dario Valencia Moreno el doctor Dario Valencia Moreno, como presunto responsable de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión en concurso; mantuvo la prohibición de libertad provisional, al igual que la sustitución de la detención •• preventiva por domiciliaria. -

4. El 24 de noviembre del mismo ano, La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó el conocimiento de la causa, y en su desarrollo profirió la providencia que

en este momento es objeto de revisión por virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscal. Consideró el tribunal de instancia, que la solicitud de libertad impetrada por el defensor del procesado con fundamento en el ordinal 10 del articulo 55 de la ley 81 de 1993 es viable, porque los requisitos para su concesión exigidos por dicha norma en concordancia con el articulo 68 del Código Penal, se satisfacen a cabalidad porque como lo anota la misma fiscalia en el doctor Valencia Moreno "se encomian sus cualidades personales y se relieva su buen comportamiento profesional y social. Esta apreciación, que comparte la sala, refulge del obrar público y privado del • • hoy imputado, quien durante un extenso periodo ha estado • vinculado como juez de este distrito judicial, siendo reconocido como persona correcta y como funcionario •

  • I cumplidor de su deber". I,

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  • Dario Valencia Moreno En seguida, el a-quo pasa al análisis del aspecto objetivo, para establecer la pena que le podria corresponder al procesado en caso de ser condenado por razón de los delitos imputados, llegando a la conclusión de que no superaria los

tres años de prisión, porque por razón de la circunstancia 'de agravación punitiva prevista en el articulo 66 ordinal 11 del CÓdigo Penal "para cada una de las conductas de prevaricato imputadas al procesado, es claro que la pena básica de la cual debe partirse para efectos de la correspondiente tasación no puede ser la minima, según lo enseña el art. 67 ibidem estima la Sala, que los dos y, años, de los cuales se pa~tió por la fiscalia, son • adecuados ...", a este cuantum, por virtud del concurso de y hechos punibles le corresponderia un incremento máximo de un año, para un total final de tres años de prisión "con lo cual se satisfacen las exigencias objetivas previstas en el art. 68 del C. Penal".

5. La fiscal apelante solicita a esta Corporación la revocatoria de la providencia atacada en su lugar, se y niegue el beneficio de libertad provisional otorgado al

doctor Valencia Moreno.

  • • Sostiene que los requisitos exigidos por el articulo 68 del c.

Penal en su ordinal primero, no se satisfacen en el • presente caso, por lo que la tasación de pena efectuada por • el tribunal para considerar • ante eventual sentencia Sl condenatoria el procesado seria merecedor del subrogado de --------------_.- .- .... - - _._ - -----~--~ . -- - ----- - • I

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5 Proceso No. 9329 Dario Valencia Moreno la condena de ejecución condicional, fue errada, pues no tuvo en cuenta las circunstancias genéricas de agravación puni tiva deducidas en la resolución de acusación, por

manera que de haberlas considerado, la cuantificación de la pena a imponer, sobrepasaria los limites del articulo 68 -i,bidem. Insiste en que por razón del concurso de hechos punibles, los dos años de pr isión señalados como pena minima, se • deben aumentar hasta en otro tanto, resultado que no obtuvo el tribunal debido a la omisión anotada. •

6. El procesado en su condición de no recurrente, disiente de las apreciaciones de la fiscal y defiende la decisión adoptada por el tribunal en su favor, para la que solicita confirmación con base en los siguientes planteamientos:

a. Asegura que la fiscal carece de interés juridico para • recurrir la providencia excarcelatoria, pues tal actitud comporta intromisión en las facultades propl•.as del juzgador, quien es el competente para dosificar la pena. • • b. Dice que la apelante no sustentó el recurso y por consiguiente debe declararse desierto, ya que en su escrito • no consagra argumentaciones dirigidas a rebatir las fundamentaciones del tribunal sobre los cuales decidió que • por razón del concurso de delitos, el aumento punitivo no puede ser superior a un año de prisión. . _..' • • • • • • • • • • - ~._ " ... ----t _.. --. ,~ ----------------_.

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  • • 1.- Ninguna de las razones aducidas por el no recurrente prospera para enervar el conocimiento de la Corte en esta instancia.

Pretender que la Fiscalia carece de interés o de personeria para recurrir las decisiones adoptadas por los jueces sobre excarcelación o libertad del procesado es desconocer que la Consti tución Poli tica le ha dado a aquella entidad la expresa facultad de investigar los delitos acusar a los y presuntos infractores, dentro de ella el deber de y "Asegurar la comparecencia" de éstos últimos, la cual • implica no tan solo la posibilidad de instruir, calificar adoptar medidas de aseguramiento, sino buscar con los y medios y recursos que le otorga la ley la efectividad de esos fines que le han sido encomendados. , I . , , Si, complementariamente, el Código de Procedimiento Penal , I I le da a la Fiscalia de manera expresa en sus articulos 118 I I I siguientes 444 la entidad de sujeto procesal a partir y y I I I I del momento en que la causa se inicia, no queda márgen para • poner en duda que bajo esa condición le asiste la posibilidad de solicitar las pruebas, interponer los _¿_ , , . , I -

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. .. , . '. -r, I 7 Proceso No. 9329 Dario Valencia Moreno recursos y promover incidentes que aprovechen a los intereses que constitucionalmente le han sido encomendados, y que en el caso especifico de la excarcelación, guardan

  • estrecha relación con las funciones de acusar y hacer • comparece r a los presuntos infractores ante los Jueces, pues la primera de estas dos tareas tiene precisamente su realización en esta etapa de la causa, quedando las proyecciones de la segunda comprendidas en aquella como obligado complemento.

Tampoco el incumplimiento de la carga procesal que impone ~l articulo 196 A del Código de Procedimiento Penal por parte del recurrente se avisa: • Bi bien el escrito respectivo no es extenso, no por ello {leja de enunCl• ar la pretensión ni los motivos que a su ~xito conducen, pues como fácil asoma a su lectura, la • Fiscal apelante identifica su aspiración para que la qxcarcelación sea revocada, y en una referencia directa y ?xacta a la causal que le sirvió al Tribunal para otorgar la, controvierte sus argumentos af irmando que la Corporación desestimó la consideración integral del hecho •• • • ~ometido con las Clrcunstanclas que denotaban su 19ravación, desestimación que conducia a una aproximación ~alorativa de la pena inferior a aquella que en derecho le ~orresPQneria al acusado. Ausente ese requisito de pena :->ara el reconocimiento del subrogado, la libertad , nrovisional no podia concederse. I I ,

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.•, , - l' • 8 Proceso No. 9329 Daría Valencia Moreno • Tal es el razonamiento que se ofrece: claro, preC1SO y condicionante de una respuesta de la Sala.

2.- Circunscrita la materia del debate a la contradicción • la pena que aproximó como aplicable el Tribunal, por de haber omitido la consideración integra de las circunstancias que rodeando el hecho repercutian en su aravedad y consecuente incremento punitivo, debe decirse que así el a-qua se haya ocupado de la causal genérica Drevista en el articulo 66, numeral 11 del Código Penal, reafirmada por la Fiscalía en la Resolución Acusatoria, concluyendo en que por ello la pena básica no podría ser la mí ni.ma "secún lo enseña el a.67 Lb í.dem'", para añadir que como consecuencia lilas dos afias, de los cuales se partió • por la Fiscalia, son adecuados ... dicha coincidencia con 11, el análisis del incremento por razón del concurso de , , delitos en seguida se disipa, porque pues entre tanto la Fiscalía persiste en que la pena imponible al doctor Valencia Moreno ha de ser superior a tres años de prisión, • :::onsideradala gravedad y modalidad de los delitos de prevaricato por los que lo acusó, el Tribunal no la supera . ' 'leese tope. ;,averdad es que el Tribunal de instancia no ahonda en ~stos tópicos de importancia indiscutible para determinar , Ja cantidad de pena imponible, con base en los criterios iispuestos por el articulo 61 del Código Penal e I '---~~ --_- ---_.. _. - -:":"::';-;;'::=::=::=::=:':=::=:;' ' =====' ---------------------. •

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--"1, • . " '11-"." , ..t '1 . , . 9 Proceso No. 9329 Dario Valencia Moreno insoslayables dentro del proceso. En efecto, los hechos en los que se fundan los cargos por los delitos de prevaricato en contra del doctor Valencia Moreno, se refieren a sendas decisiones adoptadas dentro de un proceso por delitos de tráfico de estupefacientes, que conduj eron a eX1• m1• r de responsabilidad a las personas implicadas en el mismo, no • obstante el abundante caudal probatorio que imponia asumir decisiones bien opuestas. Según la sintesis que de los cargos hace el proceso, el doctor Valencia Moreno se distanció abiertamente de la ley al abstenerse de " decretar medida de aseguramiento contra uno de los procesados" , también al proferir "el fallo absolutorio que descartó de toda responsabilidad al principal de los encartados" y I proferir "la decisión que .a puso fin al proceso sobreseyendo def ini tivamente a los demás" . Es bien sabido que cuando un funcionario adopta decisiones prevaricadoras, prop1• C1•a el desorden, per]•U1•C1•0 y descrédito de la administración, lo que hace su comportamiento reprochable. Pero si aquellas decisiones se . , producen por un funcionario judicial y afectan un proceso, las consecuencias de injusticia o de impunidad producen desasosiego y desconcierto, quebrantando en mayor grado el equilibrio que se estaba llamado a restaurar, dejando • insatisfecho el anhelo de justicia generando en los

y asociados desconf ianza, lo que connota el hecho de una ... " • =-~.--~.--------------~.------~~.~'--------~ ------~-~.==~----------==========================~~.~.~-.-~~..-._-~~...~. , , ,

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, , .1 , I 11 • , ¡ ;\i ¡ ), I , i i '1 I ' .. ,:1 \ '1 'l ' j , 1 , '1 10 Proceso No. 9329 Dario Valencia Moreno gravedad muy superior . .. \ :, i, ; i I , . 1" Asi se pone en el caso presente en evidencia esa resonancia 1 ,, _1 ' , ,, I \ " superior, cuando los implicados que concurrieron ante el doctor Dario Valencia habian sido sorprendidos en flagrancia, se sindicaban de un delito (infracción a la ley , ', , I \ 30 de 1986) que por' su naturaleza y la cantidad de la , sustancia decomisada revestia mayor repercusión y dafio, y , , I'1 I , , por sus bien sabidas y dolorosas consecuencias tanto hacia • , , la distribución y consumo de",esta clase de sustancias' como , , • hacia el poder de la delincuencia que se o rqana• za y , fortalece, al rededor del tráf ico, generaban todavia un , mayor repudio nacional internacional, factores e , determinantes del grado punitivo. •

, Pero • a todo anterior se agrega que aún trató el 10 Sl , I, , I '' I I ' acusado de obstruir la revisión de sus torcidas , determinaciones por, parte de la instancia super1.or, sustrayéndolas a una revisión forzosa en via de consulta, , los hechos salen de un contexto ordinario para indicar que . , ". no exclusivamente tenian repercusión todas las circunstancias dadas al precisar la pena base, srno además . , , en la regulación atinente al' concurso, que como asi 10 indica la Fiscalia en su recurso, a voces indicaban que la sanción en caso de condena, y bajo las circunstancias hasta este estadio conocidas, autorizaban.sobrepasar en pena deprisión de los tres anos, pues no se olvida que en la , oscilación gradual que se autoriza al juez pOdia llegarse i

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• , ·/lJa • 11 Proceso No. 9329 Dario Valencia Moreno

  • - frente a un máximo total de cinco (5) anos (articulo 149 , C.P. ),-a un incremento igual a otro tanto según lo preceptua el articulo 26 ibidem.

Siendo lo anterior trasunto de cuanto consta hasta ahora en -, el plenario, tiene que convenir la Sala en que razón le asiste a la apelante cuando observa que el a -quo no se ajustó en su integridad a los criterios que orientan la facultad de anticipar con miras a la libertad provisional una aproximación sobre la pena que corresponderia imponerante un evento de condena, motivo por el cual la providencia apelada se revocará, pues en favor del sindicado no se actualiza la causal de libertad provisional que le sirvió de base al Tribunal, distanciado el subrogado de la suspensión condicional de la sentencia, por ausencia del requisito objetivo previsto en el ordinal 10. del artículo 68 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: REVOCAR la providencia • impugnada de fecha 14 de marzo del corriente año proferida por el Tribunal Superior de Cali por medio de la cual I •• concedió libertad provisional al enjuiciado Dario Valencia Moreno. Por consiguiente, el procesado continuará sometido a la medida de aseguramiento proferida en su contra, para lo cual'se han de librar las comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase. 1 • , , , , , ' , • • , , , ' I , I , i

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RICARDO CALVETE RANGEL

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CARREÑO LUENGAS

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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JUAN MANU

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