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CSJ - SP 9330(30-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9330(30-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

prema de JHosticia Revisión Ho.9330

P/HIGUEL ANGEL HERDOZA y otros.

O/Honicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 57 - Mayo 25 / 94.- Santa Fe de Bogotá D.C. mayo treinta de mil novecientos noventa y cuatro.- Vv | S TOS: Presentada la demanda de revisión a nombre de los sentenciados MIGUEL ANGEL MENDOZA, TONY JAVIER Y JUAN FRANCISCO MENDOZA RANGEL, es del caso calificar su idoneidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 235 del C. de P.P.

SE CONSIDERA: Miguel Angel Mendoza y sus sobrinos Tony Javier y Juan: Francisco Mendoza Rangel condenados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta mediante sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, a la pena principal de diez (10) años de prisión, cada uno, como coautores del delito de homicidio en la persona de William Alvarez Angarita, solicitan por conducto de apoderado especial la revislón de dicho proceso acogiéndose a la causal sexta de revisión contemplada en el artículo 232 del C. de P.P. "2 3LICA DE COLOMBIA remo de Aosticia Revisión Ho.9330 f . -

P/MIGUEL ANGEL EEMDOZA y otros.

D/Honicidio. El accionante en brevisimo escrito al que acompaña el poder otorgado por los sentenciados y las copias de las sentencias

de primera y segunda instancias proferidas por el Juzgado Octavo Penal del Circulto de Cúcuta y el Tribunal Superior de ese Distrito, aduce como causal de revisión la prevista en el ordinal 6° del artículo 232, esto es, por haber variado favorablemente el criterio jurídico que sirvió de sustento a la sentencia de condena, mediante Jurisprudencia de la Corte, sin exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que apoya lla solicitud ni mucho menos aportar las pruebas demostrativas de los hechos básicos de la petición incoada como perentoriamente 10 exige el artículo 234 de dicha codificación instrumental. Siendo la revisión un extraordinario medio de impugnación esencialmente probatorio a través del cual se busca desestabilizar la res judicata es de rigor legal que el accionante fundamente en razones de hecho y de derecho el sentido y alcance de la causal invocada y aporte las pruebas demostrativas de los hechos básicos de la petición pues de no hacerlo faltaría al cumplimiento de requisitos sustanciales atinentes a la procedibilidad de la acción incoada y concebiría de tal modo un escrito totalmente inepto a los fines propuestos. Cuando se acude a la causal sexta de revisión es deber del recurrente acompañar copia autenticada y en firme del pronunciamiento judicial de la Corte que haya variado 2 “PUBLICA DE COLOMBIA Hf'a rema de JAasticoi a Revisión Ho.9330

P/HIGUEL ARGEL MENDOZA y otros.

0/Homicidio. IAS favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la condena haciendo resaltar que las razones jurídicas

tenidas como soporte de la misma, se encuentran revaluadas por favorable cambio jurisprudencial. Si el libelista, como en el presente caso, se limita simplemente a enunciar la causal de revisión sin aducir razón o fundamento alguno que la sustente ni prueba que la haga siquiera verosímil, la solicitud de revisión se hace inadmisible por manifiesta ineptitud pues la Corte no estaría en condiciones de sáber si efectivamente se produjo un cambio jurisprudencial favorable, viéndose avocada a | lenar oficiosamente los vacios y corregir las deficiencias de que adolece el escrito impugnatorio en orden a desentrañar el pensamiento mismo del impugnante, cometido que le resulta vedado. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1% )-INADMITIR por ineptala demanda de revisión presentada a nombre de los sentenciados Miguel Angel Mendoza, Tony Javier y Juan Francisco Mendoza Rangel. “IFUBLICA DE COLOMBIA : Lirema de JAaisticia Revisión Ho.9330

P/HIGUEL ARGEL HEHDOZA y otros.

D/Honicidio. 2%) -Reconocer al doctor José Trinidad Silva Carrillo como su — apoderado, en los términos y para Jos fines del poder conferido. Cóplese, notifiqgu Y CARREÑO LUENGA Ud o 3o 2 777 Jue mc J Aoyl E Wh |

JUAN TORRES JORGE EVALZENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario ie H I I a

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